IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07559-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18[7/2016 RV. N OTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N' 100 -2016 -TEL.— GestionDocumerytal -0 0 Li () t -
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO N' 100-2016-TEL-MICITT<
Inscripciones RNT
[un 18/07/2016 09:35 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutql.qo.cr>;
I s ut e- I
@ 1 archivo adjunto (4 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N' 100-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
GE,'37161v 0
NI:
j"UL-12. E-9 P 2 I.G I
G E S I I 1,1�1 N � 4" c))
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0153-ERC-DTO-ER-
01382-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
De: Fabian Mora Calderon <fabian. mora@ micit.go.cr>
Enviado: miércoles 13 de julio de 2016 02:29 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 100-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 100-
2016-TEL-MICITT de fecha 15 de abril de 2016, otorgado a Victor Peralta Cascante, para su debida inseripcion
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
https://outlook.office.com/owa/?viewm odel = ReadMessageltem Mern ID=AAM kADgzY2M I M DVkLTRI OGEN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg30WN I MABG... 1/3
181712016 RV. NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 100 -2016 -TEL... - Gestion Documental
32*'r-
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 23 de junio de 2016,
mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 3 0 de junio de
2016,'adjunto comprobante de notificación.
Q
—qllidnQ oordiqlp"Z
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fa bia n. rnora@ rnicit.Ro.cr>
Fecha: 23 de junio de 2016, 10:07
Asunto: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 100-2016-TEL-MICITT
Para: vperaltal03Rhotmail.com, Dylana Arguedas <dyiana.arfzuedas@micit.go.c >
Buenos Días, señor Victor Peralto Cascante, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N' GCP-252-2013 se le
notifica el Acuerdo Ejecutivo N'100-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de Radio Aficionado.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel = ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M I M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg30WN I M ABG... 213
ACUERDO EJECUTIVO N`100-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
"Constitución Política de la República de Costa Rica7, y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25
inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la
Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 102, Alcance N' 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y coneordantes de la Ley N' 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la
Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N'
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N' 103, Alcance N' 19 del 29 de, mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 2749-SUTEL-DGC-2014 de
fecha 07 de mayo de 2014, aprobada por Acuerdo N' 027-028-2014 de su Consejo; en el Informe Técnico
N' MICITT-GAER-INF-127-2014 de fecha 28 de agosto 2016 de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Infonne Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-033-2016 de fecha
09 de febrero de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas Gerencias del
Página 1 de 7
..........
Ú 0 0- 0 3 4-,
Viceministerio de Telecomunicaciones del Mnisterio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) que consta en el expediente GCP-252-2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana7 de fecha 10 de julio de 2013, el señor Victor Manuel Peralta
Cascante portador de la cédula de identidad número 1-0484-0758, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, "permiso de uso no
comercial de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados para operar en
el territorio nacional. (Folios0] al 05 y 07 al]] del expediente a&ninistrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 3088-SUTEL-SCS-2014 de fecha 20 de mayo de 2014, se notificó
el Dictamen técnico No 2749-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 7 de mayo de 2014, el cual fue aprobado
mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N' 027-028-2014 , en el cual la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud
presentada por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar el permiso solicitado en la Cate, rí
, gona
Intermedia (Clase B). (Folios 12 al25 del expediente adininistrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico mediante informe técnico N'
MICITT-GAER-INF-127-2014 de fecha 28 de agosto 2016, emitió su criterio técnico acerca de la
solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó
Pdgina 2 de 7., .:..
C-4
0 G- 0 3, '5r
que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B). (Fotios 29 a 31 del expediente
a&ninistradvo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N` IT-
GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaftcionados", los parámetros para otorgar
un permiso de uso del espectro para operación de radioafícionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico No MICITT-GNP-IT-033-2016 de fecha 09 de febrero de 2016,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Víctor Manuel Peralta Cascante. (Folios 32 al
34 del expediente adnúnistrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicerninisterio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-105-MICITT-2016 del 15 de abril del 2016, el Poder
Ejecutivo acoge íntegramente en este acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de radioaficionado, segun se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
Permisionario
Víctor Manuel Peralta Cascante,
Cédula de identidad número 1-0484-0758.
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Página 3 de i., *,.::.
U"`- 4 0 0 3 6
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Categoría
Intermedia (Clase B)
Frecuencias de operacion
Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum. V del PNAF
para la categoría Intermedia
Indicativo
T12VPC
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo
Base 1
Base
Base 3
Altura del punto de
2
7
radiación de antena (m)
Ganancia de Antena
9,15
Direccional (dBi)
1
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientosl
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Base 1 , Base 2 y¡
San José
u
Goicoechea
El Carmen
9',57'32,90"
83'59'31,19 -
Base 3
1
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Marca
Yaesu
Modelo
FT -1802M
Rangos de
144 MHz A 174 MHz
TX 144 MHz a 148 MHz
Operación
Basel
Potencia
(Información extraída del Anexo 1)
máxima de
Según especificaciones del PNAF
transmisión
(W)
Sensibilidad
De 0,25 a 40
(11 V)
Marca
Azden
Modelo
PCS-700OH
Rangos de
De 118 MHz a 174 MHZ
TX
De 140 MHz a 150 MHz
Operación
Base 2
Potencia
(Información extraída del Anexo 1)
máxima de
Según especificaciones del PNAF
transmisión
(W)1
Sensibilidad
0.19al
0, V)
Base 3
Marca
Drake
Modelo
TR -3
(Información extraída del Anexo 1)
Rangos de Operación
DE 3,50 MHz a 29,10 MHz
77W
7,y r, r -
Potencia máxima de transmisión (W)
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad (Ii V)
0,50
' La potencia máxima de tcasmísión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoria recomendada y la banda a transmitir.
:::� -X, .. .
Pdgina 4 de 7.
041:
.1WUt ... ...... ...
I
...... .....
ARTíCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum. V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma, de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 4.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la I -P -y
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunic ación en banda de uso para radioaficionado.
ARTíCULO 5.- Indicar al radíoaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva de]
espectro radioelectrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso
de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
Pdgina 5 de 7 *.::::::::. `::-;
NO:, ::1-Pt4L
ARTíCULO 6.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTfCULO 7.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N' 9307, denominada Treación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinacion y
Reacción ¡m-nediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARÚCULO 8.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3)
días hábiles a partir del dia hábil siguiente a la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito
en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTíCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 10.- Rige a partir de su notificación.
3 S"
Pdgina 6 de 7... *:::::::::. :::..
C
I
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril de 2016.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
) MOO 14),
Pdgina 7 de 7., - ":::;.
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