IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07560-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18[712016 RV«. NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N' 116 -2016 -TEL... - Gestion Documental 0 9, 01,1 0 4 7 -
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 116-2016-TEL-MICITT
1,
Inscripciones RNT
lun 18/07/2016 09:43 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 1 archivo adjunto (8 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N' 116-2016-TEL-MICITT.pdf,
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo'electrónico adjuntos en el expediente J0064-ERC-DTO-ER-
01431-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
GiEs-g6&I DOCUMENTA.L
I , -1 ". —(f -�n C) IZ43 1 - I q
'q�o C
De: Fabian Mora Calderon <fa bia n. mora@ micit.go.cr>
Enviado: miércoles 13 de julio de 2016 02:39 p.m.
Para: Inscripciones RINIT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 116-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 116-
2016-TEL-MICITT de fecha 15 de abril de 2016, otorgado a J Y K JAQUE SERVICIOS, para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 23 de junio de 2016,
https://outiook.office.com/0�wal?viewmodel=ReadMessageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M DFhLWY4M DEI M Dg30WNIMABG... 113
1` 0 0 t) �� S.'
181712016 RV. NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N' 116-2016-TEL.—Gestion Documental u,
i,
mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 30 de junio de
2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fablan Mora Calderon <fabian.mora(@micit.go.cr>
Fecha: 23 de junio de 2016, 10:27
Asunto: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 116-2016-TEL-MICITT
Para: vvega(cDseguridadivk.com, melvin.murillo(cDme.com
Buenos Días, señores J y K Jaque Servicios, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N' GCP-077-2014se le notifica
el Acuerdo Ejecutivo N'116-2016-TEL-MICIT7; mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de Radio Aficionado.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr.
https:/Ioutlook.offjce.com/0wat'�viewmodel=ReadMessageltem&ItemID=AAMkADgzY2M1MDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDE1MDg3OWNIMABG... 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N' 116-2016-TEL-MICITT
0, () 0 4 9,
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227,
"Ley General dé la Administración Públicd', publicada en el Diario Oficial La Gaceta N`
102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008. en la Ley N' 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N" 31, del 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo NO 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103,
Alcance No 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N'
05016-SUTEL-DGC-2014 de fecha 05 de agosto de 2014, aprobada por Acuerdo N' 006-
046-2014 de su Consejo; y en el informe técnicoJurídico N' MICITT-CNP-IT-045-2016
de fecha 08 de abril de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), tramitado en el expediente administrativo N' GNP -077-
2014 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 29 de mayo de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, dé parte del señor Victor Manuel Vega Serrano, portador de la
Página 1 de 10
u ey 6 0 5
cédula de identidad N' 1-0613-0665, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa J Y K JAQUE SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-328699, personería
verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación N'
RNPDIGITAL-2160114-2014 de las 13:39 horas de fecha 03 de mayo de 2014, emitida por
Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la
banda de 225 MHz a 266 MHz para ser empleada en una red privada de
comunicaciones propias de la empresa. (Folios0l a 24 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GNP-OF-1 82-2014 de fecha 03 de junio
de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) brindar criterio técnico respecto de la solicitud presentada
por la empresa J Y K JAQUE SERVICIOS SOCIEDAD ANóNIMA. (Folio 25 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 5308-SUTEL-SCS-2014 de fecha 18 de agosto de
2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N' 05016-SUTEL-DGC-2014 de fecha 05 de agosto de 2014, el cual fue
aprobado mediante Acuerdo N' 006-046-2014 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras, indicando la procedencia de
otorgar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (FUos 26 a 41
del expediente administrativo).
CUARTO: Que según memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-142-2014 de fecha 20 de
agosto de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones,
criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la empresa J Y K JAQUE
SERVICIOS S OCIEDAD ANóNIMA. (Folio 42 del expediente administrativo).
PAgina 2 de 10 - �::-,
QUINTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-079-2015 de fecha 14
de abril de 2015, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el
informe técnico N' MICITT-GAER-INF-066-2015 de fecha 01 de abril de 2015, acerca de
la solicitud realizada por la empresa J Y K JAQUE SERVICIOS S.A. Dicha Gerencia
recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico conforme al criterio de la S UTEL. (Folios 43 a 52 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-342-2015 de fecha 04 de noviembre
de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto
con la solicitud ya tenía más de tres meses. de vigencia. (Folios 53 y54 delexpediente administrativo).
SETIMO: Que en fecha 14 de marzo de 2016, la empresa. J Y K JAQUE SERVICIOS
SOCIEDAD ANóNIMA, presentó certificación N' RNPDIGITAL-5120380-2016 de las
16:12 horas del 14 de marzo de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la cual consta
que el señor Víctor Manuel Vega Serrano, portador de la cédula de identidad N' 1-0613-
0665, posee la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa deMarraS. (Folios 55 y 56 del erpediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante, informe técnico No MICITT-GNP-IT-045-2016 de fecha 08 de
abril de 2016, la Gerencia de Nori-nas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico
respecto de la solicitud de la empresa J Y K JAQUE SERVICIOS SOCIEDAD
ANóNIMA, en el cual, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de
frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la Superintendencia
de Telecomunicaciones. (Foflos 57 al 63 del expediente administrativo).
NOVENO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N' D-VT-121-MICITT-2016 de fecha
15 de abril de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integramente en este acto su contenido,
conclusiones y recomendaciones.
Página 3 de 10 -:..
l:Y
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar permiso, según se detalla a continuación:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIóN DE FRECUENCIAS.
........ .. . ...... .. . ... ..
IRÍA
Permisionario
J Y K JAQUE SERVICIOS, S.A.
Cédula Jurídica N' 3-101-328699
Unicarnente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-JKS
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo
TX 231,9125 MHz y RX 226,9125 MHz
de repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 klIz
Potencia máxima a la entrada de la antena
10 Watts
en los dispositivos de irradiación fij s 2
Repetidora
Base
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Socola
24 m
8 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales , 11,15 dBi 1 5,15 dBi
..............
Incluye los cantones Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Montes de
Oca, Curridabat, Tibás, San José, Escazú, Alajuelita, Desamparados, Mora,
San José
Aserrí (se excluye únicamente el cantón de Legua), León Cortés Castro (se
excluyen los distritos Llano Bonito, San Isidro y San Pablo) y Acosta (se
Zona de
excluyen los distritos Guaitil y Sabanillas).
Incluye los cantones El Guarco, Cartago, Paraíso, La Unión, Oreamuno (se
Acción 3
Cartago
excluye únicamente el distrito Santa Rosa) y Alvarado (se excluye únicamente
el distrito CMellades).
Heredia
Incluye los cantones Heredia, Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro,
San Pablo, Flores, Belén y Sarapiquí.
-Alajuela
Incluye los distritos Poás, Naranjo, Palmares, Atenas, Valverde Vega (se
excluye únicamente el distrito Toro Amarillo), Grecia (se excluye únicamente
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias -PNAF- (Decreto N' 35257-MINAET, Alcance N' 19 a La Gaceta N' 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas).
9 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe renútirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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... ..... ...
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa J Y K JAQUE SERVICIOS SOCIEDAD
ANóNIMA, que las frecuencias TX 231,9125 MHZ y RX 226,9125 MHz, en modalidad
repetidora en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
'Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
el �
19-10 e 115,11
Pigina 5 de 10
... ..... ...
... .........
... ..... ...
....... ...
. ...........
. .......... ....
. ........ ....
...........
el distrito Río Cuarto), San Mateo (se incluye únicamente el distrito de
Desmonte), San Ramón (se excluyen los distritos Peñas Blancas, Angeles y
Zapotal), Alajuela (se excluye el distrito Sarapiquí) y Zarcero (se incluyen
únicamente los distritos Guadalupe, Zarcero y Palmira).
................... .. ............
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(m:sum)
Cerro Berlín
San José
Goicoechea
Rancho
9,962697
83,90891
2681
(repetidora)
1
Redondo
Base 1
Cartago
La Unión
San Diego
9,901019
84,00839
1 1276
A.— .....
Íe.jo
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.......... .. . ...... ......
.. ..... ........................... ............... .
. . ...... ........ . . . ...............
....... . . ...................
Marca: Tait
Modelo: TM 8110 (2 radios)
Repetidor
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Tait
Modelo: TM 8250
Bases
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Collinear
Antenas omnidireccionales
Modelo: Colv-100/4F
Ganancia: 11,15 dBi
................................... 1 ......... .. ....
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
wouxurt KG -819B 5W ---- ---- 0 dBi
Tait TM 8110 lo VV4 Mavad MHB5825 5,15 dBi
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa J Y K JAQUE SERVICIOS SOCIEDAD
ANóNIMA, que las frecuencias TX 231,9125 MHZ y RX 226,9125 MHz, en modalidad
repetidora en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
'Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
el �
19-10 e 115,11
Pigina 5 de 10
... ..... ...
... .........
... ..... ...
....... ...
. ...........
. .......... ....
. ........ ....
...........
ARTíCULO 3.- Indicar a la empresa J Y K JAQUE SERVICIOS SOCIEDAD ANóNIMA,
que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado
por tono continuo (CTCS S) o mejor.
ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa J Y K JAQUE SERVICIOS SOCIEDAD ANóNIMA,
que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo W 39491-
MICITT, publicado en el Alcance N` 26 del Diario Oficial la Gaceta N` 37 de fecha 23 de
febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N` 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y reformas, esppcificamente en su
artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la
utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la
notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de
este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para
explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con
lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTíCULO 5.- Indicar a la empresa J Y K JAQUE SERVICIOS SOCIEDAD ANóNIMA,
que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 6.- Infonnar a la empresa J Y K JAQUE SERVICIOS SOCIEDAD
ANóNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224
del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
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M M
5 4, e. 0 15 51
U s
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas
o desaparecidas.
ARTíCULO 7.- Prevenir a la empresa J Y K JAQUE SERVICIOS SOCIEDAD
ANóNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) aflo de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y
por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO S.- Indicar a la empresa J Y K JAQUE SERVICIOS SOCIEDAD ANóNIMA,
que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo
correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración
que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,
a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a
la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 9.- Indicar a la empresa J Y K JAQUE SERVICIOS SOCIEDAD ANóNIMA,
que de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones; la
renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no
ComerciaU, deberán efectuarse por un plazo de 5 (cinco) años. Asimismo, en vista de
poder darle trárnite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud
sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento.
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151
" ( f
01 - 10 0 5 6
ARTíCULO 10.- Informar a la empresa J Y K JAQUE SERVICIOS SOCIEDAD
ANóNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equip^ la Superíntendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de -Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 11.- Informar a la empresa J Y K JAQUE SERVICIOS SOCIEDAD
ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTíCULO 12.- Indicar a la empresa J Y K JAQUE SERVICIOS SOCIEDAD
ANóNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 13.- Indicar a la empresa J Y K JAQUE SERVICIOS SOCIEDAD
ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
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4
C
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTíCULO 14.- Informar a la empresa J Y K JAQUE SERVICIOS SOCIEDAD
ANóNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 15.- Informar a la empresa J Y K JAQUE SERVICIOS SOCIEDAD
ANóNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -
431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTíCULO 16.- Informar a la empresa J Y K JAQUE SERVICIOS SOCIEDAD
ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitante.
ARTíCULO 17.- Prevenir a la empresa J Y K JAQUE SERVICIOS SOCIEDAD
AWNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peduicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y coneordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
Página 9 de 10
00,
......... ....
11
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTICULO 18.- Informar a la empresa J Y K JAQUE SERVICIOS SOCIEDAD
ANóNIMA, que una vez notificado el Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el
mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General
de la Administración Pública.
ARTíCULO 19.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo, a la empresa J Y K JAQUE
SERVICIOS SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el quince de abril del afio dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
A , I
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