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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07555-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18!1/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 099 -2016 -TEL... - Gestion Documental 0 01 0 9 1 U RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 099-2016-TEL- MICITT . 9 Inscripciones RNT ¡un 18/07/2016 09:32 a.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel4g o.cr>; al 9 1 archivo adjunto (3 MB) ACUERDO EJECUTIVO N° 099-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, G-Is-r,16N DOCUMENTAL N I : P£, c� Gnn .. .. �'Obr^ e9¢.fl<in do rat, trtm Hr'i favor Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0482-ERC-DTO-ER- 01304-2014. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado: miércoles 13 de julio de 2016 02:18 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 099-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente https://outlook.office.com/owa/?viewmodel = ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W NI MABG... 1/3 18/7/2016 RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 099 -2016 -TEL... - Gestion Documental 11,11 i9, 0 (Á 2 11 Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO NO 099-ss°S 1 2016-TEL-MICITT de fecha 15 de abril de 2016, otorgado a Vicente Antonio Alvarado Chavaria, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 23 de junio de 2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 30 de junio de 2016, adjunto comprobante de notificación. Saludos ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@rnicit.g_o.cr> Fecha: 23 de junio de 2016, 10:16 Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 099-2016-TEL-MICITT Para: Ti2vBAPyahoo.com Buenos Días, señor Vicente Antonio Alvarado Chovarria, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-603- 2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°099-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de Radio Aficionado. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. hUps://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 213 0 021 ACUERDO EJECUTIVO N° 099-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformasen lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 4565-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 03 de julio de 2015, aprobada por Acuerdo N° 006-036-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-229-2015 del 09 de octubre 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-021-2016 de fecha 28 de enero de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) que consta en el expediente GCP-603-2013 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 13 de agosto de 2013, el señor Vicente Antonio Alvarado Chavarría portador de la cédula de identidad 1-0257-0446, solicitó ante el Viceministerio de Página 1 de 5 N. :i«rr,t 7 N 0 g 6/ ,r00 :w Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, "permiso de uso no comercial de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 04848-SUTEL-SCS-2015 de fecha 16 de julio de 2015, se remitió el oficio N° 4565-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 03 de julio de 2015; aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 006-036-2015, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría novicio (Clase C). (Folios 08 al 11 del expediente administrativo) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-229-2015 del 09 de octubre 2015, emitió su recomendación acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría novicio (Clase C). (Folios 14 a 16 del expediente administrativo) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT- GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-021-2016 de fecha 28 de enero de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Víceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Vicente Antonio Alvarado Chavarría. (Folios 17 al 19 del expediente administrativo) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-104-MICITT-2016 del 15 de abril del 2016, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente en este acto su contenido y recomendaciones. POR TANTO, Página 2 de 5 i � úñá ... t 3 ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO IIABILITANTE Permisionario Vicente Antonio. Alvarado Chavarria Cédula de identidad 1-0257-0446 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Novicio (Clase. C) Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum, V y VI del PNAF para la categoría novicio Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI2VBA Vigencia 5 años a partir de la notificación en firme del presente Acuerdo. Ejecutivo ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION EQUIPOS MOVILES Y PORTATILES Marca Moielo= Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia Icom 1 IC -V8 1 5,5 W 1 --- 1 --- 10 dBi ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el Página 3 de 5. 00024 permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficíonado. ARTÍCULO 5.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 8.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días a partir del día hábil de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, en el medio o lugar señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 4 de 5 lea A'RTÍCULO I0.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril de 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JERKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES `� 0 025 Página 5 de 5