IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07553-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18(1/2016 RV: RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo No. 073 -2013 -TE... - Gestion Documental
RV: RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo No. 073-2013-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 18/07/2016 09:21 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental @suteLgo.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
(v 1 archivo adjunto (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 073-2013-TEL-MICITTtif;
Buenos días,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente D0014-ERC-DTO-ER-01694-
2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo
ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
De: Inscripciones RNT
Enviado: lunes 18 de julio de 2016 09:15 a.m.
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Para: Melissa Porras
Cc: cynthia.morales@micit.go.cr; Gabriela Ceciliano; Eduardo Mendoza; Jolene Knorr; Kevin Godinez; Esteban Gonzalez
Asunto: Re: RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo No. 073-2013-TEL-MICITT
Buenos días Melissa, .
Sobre este caso, me gustaría hacer ver la importancia de que los Acuerdos Ejecutivos sean notificados a la brevedad
posible (respetando el plazo que ustedes tienen para recibir observaciones por parte del regulado):
-El Acuerdo Ejecutivo 073-2013-TEL-MICITT se notificó desde enero del 2014, por lo que al ingresar a la SUTEL hasta
el día 13 de julio del 2016 no se incluyó en el cobro del canon de los años 2015 y 2016.
-El Registro Nacional de Telecomunicaciones debe mantenerse actualizado. Al no contar con la totalidad de Acuerdos
Ejecutivos notificados a la fecha, se produce el incumplimiento del inciso g) del artículo 73 de la Ley N° 7593, en
cuanto a garantizar la disposición al público de la información referente a los Títulos Habilitantes.
https://ouUook.office.com/owal?vi ewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW NI M ABG... 1/4
18/7/2016 RV. RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo No. 073-2013-TE... - Gestion Documental A �1
Nosotros entendemos que en ocasiones son muchos los casos que deben notificar, pero si agradecemos que de ahora
en adelante consideren lo anterior y que si tienen Acuerdos Ejecutivos antiguos que no han sido notificados a la
SUTEL, los remitan lo más pronto posible.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 13 de julio de 2016 12:51 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo No. 073-2013-TEL-MICITT
eñores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les
remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 073-2013-TEL-MICITT, otorgado a
DELTA LIMA S.A para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 07 de enero de
2014, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 08 de enero de 2014.
Mensaje reenviado
De: Melissa Porras <melissa.porrasRmicit.go.cr>
Fecha: 7 de enero de 2014, 14:41
Asunto: RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo No. 073-2013-TEL-MICITT
Para: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
�tAINtSeEitiO
bE C1ENCIA,TECNCL0riA
1A, YTELECt)MUN€CACIONES
Melissa Porras Acevedo
Departamento de Normas y Procedimientos de telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
https://outlock.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN G03ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 214
W7/2016 RV. RV. Notificación Acuerdo Ejecutivo No. 073 -2013 -TE... - Gestion Documental
Website: www.telecom.so.cr
,k,
fi Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
De: Melissa Porras[mailto:melissa.porras@micit.go.cr]
Enviado el: martes, 07 de enero de 2014 11:28 a.m.
Para: 'Renso Solerti'
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo No. 073-2013-TEL-MICITT
Importancia: Alta
'U U 4
Buenos días, por este medio señalado para notificaciones en el expediente administrativo GCP-258-2011 adjunto le remito el
Acuerdo Ejecutivo No. 073-2013-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resuleve su solicitud de frecuencias.
Favor acusar recibo del presente oficio.
Saludos,
MINIS-sER10
IME CIENCIAJEGNOWGiA
L YTELECOMUNtCACIONES
Melissa Porras Acevedo
Departamento de Normas y Procedimientos de telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
hUps://odook.office.com/owa/?viewmodei=ReadMessageltem Mtem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 3/4
ACUERDO EJECUTIVO N° 073-2013-TEL-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140
inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley N° 8100, "Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra
el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008;
en la Ley N° 9046, "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 146 del fecha 30 de julio de 2012, Alcance Digital N° 104; en la Ley N°
7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos" (ARESEP), publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996, modificada por Ley N° 8660, "Ley
de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31,
artículos 39 inciso d), 60, 73 incisos d) y g) y 80; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49
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del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, Alcance Digital N° 72; en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en
el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009, Alcance N° 19,
modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-MINAET, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011 y N° 37055-MINAET, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, en sus artículos 2, 3 y siguientes, así como en la
nota CR 033; en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 "Costa
Rica: un país en la senda digital" del 15 de mayo de 2009; en la recomendación técnica N° 2836-
SUTEL-DGC-2012 de fecha 13 de julio de 2012, aprobada por Acuerdo N° 022-044-2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 706-SUTEL-SC-2012
del 26 de julio de 2012, y en lo dispuesto en el Dictamen N° D -VT -2013-085, del 26 de julio de
2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 19 de diciembre de 2011, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor DENIS JOSUÉ ZÚÑIGA CASTRO,
portador de la cédula de identidad número 1-0886-0054, en su condición de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa denominada DELTA LIMA SOCIEDAD
2
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ANONIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-313958, personería verificada por la
Gerencia de Concesiones y Permisos en lo sucesivo "GCP" con vista en la certificación N°
4272055-2013 de las 15:03 horas del 08 de enero de 2013, emitida por el Registro Nacional de la
Propiedad. La solicitud formal versa, en primera instancia, en una renovación del permiso de uso
de las frecuencias Tx 429,5875 y Rx 424,5875 otorgadas a la citada empresa mediante Acuerdo
Ejecutivo 127-2008 MGP del 10 de enero de 2008. (Folios 01 al 21, y 49 del expediente
administrativo N° GCP-258-2012).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de
Telecomunicaciones procedió a solicitar el criterio técnico ante SUTEL mediante el oficio N°
OF-GCP-2011-828 de fecha 20 de diciembre de 2011. (Folios 22 al 23 del expediente
administrativo N° GCP-258-2012).
TERCERO: Que mediante oficio N° 706 SUTEL-SC-2012 de fecha 26 de julio de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 27 de julio de 2012, SUTEL remitió el
criterio técnico mediante oficio N° 2836-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 13 de julio de 2012, el cual
fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 022-044-2012 en el cual realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa
de marras. (Folios 25 a 34 del expediente administrativo N° GCP-258-2012).
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-277 de fecha 30 de julio de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la
3
�� digtkalmenke'
solicitud presentada por la empresa Delta Lima, S.A. (Folio 35 del expediente administrativo N°
GCP-25 8-2012).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2012-235 recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 22
de agosto de 2012, remitió el informe técnico N° TT-GAER-2012-133, el cual fue avalado por la
Dirección de Espectro Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por la empresa
DELTA LIMA S.A., y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada
Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, lo que a
continuación se cita del informe de la GAER:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 2836-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), recomienda renovar a la empresa Delta Lima,
S.A., el permiso de derecho de uso de las frecuencias 429,5875 MHz (Tx ) y
424,5875 MHz (Rx), en modalidad repetidora, para el uso en redes de
comunicación de banda angosta por parte de la empresa Delta Lima, S.A. para
uso no comercial, para lo cual, SUTEL indica la delimitación de la cobertura de
la red para dicha empresa mediante los cantones y distritos señalados en el
Cuadro No.2 del presente informe.
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 429,5875
MHz y 424,5875 MHz pertenecientes a las bandas de 422 MHz a 425 MHz y de
4
,��g�alrr�enfe'
427 MHz a 430 MHz, recomendadas por SUTEL para ser renovado su permiso,
sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que
coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los
equipos del mismo. Por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de las
frecuencias por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el
PNAF.
Para estas frecuencias ubicadas en los segmentos de 422 MHz a 425 MHz y de
427 MHz a 430 MHz, dentro de los cuales se encuentran las frecuencias 429, 5875
MHz y 424,5875 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben
operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz
y que «a partir del 1' de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación
que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, era su totalidad, a
tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz ylo 2 x
6,25 kHz contiguos», además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el
Addendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL
cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así corno con los aspectos
técnicos indicados en el Addendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración
de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se
encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones
se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro
5?: 4'
cU"�almenté'
Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas
planteadas por SUTEL mediante el oficio 2836-SUTEL-DGC-2012, para que se
otorguen las frecuencias 429,5875 MHz y 424,5875 MHz a la empresa Delta
Lima, S.A.
5. Recomendaciones
La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder
Ejecutivo, renovar el permiso de uso de las frecuencias: 429,5875 MHz (Tx) y
424,5875 MHz (Rx) en modalidad repetidora; con todas sus especificaciones
técnicas, a la empresa Delta Linia, S.A., para su uso en las zonas especificadas en
el Cuadro N° 2, de este informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos
técnicos indicados en el Addendum IV del PNAF. Lo anterior por cuanto el uso
que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación privada en
banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF) según lo estipulado en el cuadro de atribución
de frecuencias y la nota CR 033, para uso no comercial. Esto coincide además
con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) en el oficio 2836-SUTEL-DGC-2012. Es importante señalar que en el
Acuerdo Ejecutivo No. 127-2008 MGP, las frecuencias se habían otorgado por
error en forma inversa para transmisión y recepción, por lo cual se recomienda
enmendar ese error de manera que en la renovación del permiso quede
estipulado que la frecuencia de transmisión es la 429,5875 MHz y la frecuencia
de recepción es la 424,5875 MHz.
Cuadro N°. 2. Zona de cobertura de las frecuencias 424,5875 MHz y 429,5875 MHz
nronuesta nor SUTEL
Provincias
Cantones y distritos
No incluye:
San José
Desamparados (distritos Frailes, Rosario y San Cristóbal), Puriscal, Tarrazú,
Aserrí, Mora, Acosta, Turrubares, Dota, Pérez Zeledón ni León Cortés.
Incluye:
Alajuela
Alajuela (excepto los distritos Guácima, San Rafael, Turrúcares, Garita y
Sarapiquí), Grecia (excepto el distrito Río Cuarto), Naranjo, Poás, Zarcero y
Valverde Vega.
Incluye:
Cartago
Cartago (distritos San Nicolás, Guadalupe, Tierra Blanca, Llano Grande y
Quebradilla), La Unión, Oreamuno (distritos San Rafael, Cot y Potrero Cerrado)
Heredia
No incluye:
Heredia (distrito Varablanca) y Sarapiquí.
Puntarenas
No incluye ningún cantón
Guanacaste
No incluye ningún cantón
Limón
No incluye ningún cantón
(... F
(Folios 39 a 45 del expediente administrativo N° GCP-258-2012).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-013, de fecha 21 de febrero de 2013,
la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa DELTA LIMA
S.A. Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor
Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D -VT -2013-085, del 26 de julio de
2013.(Folios 337 a 388 del expediente administrativo N° GCP-258-2012).
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio
de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT -2013-085, del 26 de julio de 2013, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
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recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-258-2012 de la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo
establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la empresa DELTA LIMA S.A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-313958, representada por el señor DENIS JOSUÉ ZÚÑIGA
CASTRO, portador de la cédula de identidad N° 1-0886-0054, en su calidad de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma de la misma, y renovar el permiso de uso no comercial para
radiocomunicación privada, de las frecuencias Tx 429,5875 MHz y Rx 424,5875 MHz (en
modalidad de repetidora), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2836-SUTEL-1)GC-2012 y
acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico
N° IT-GAER-2012-133, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos
técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se
detallan a continuación:
s,'
y,l�
�A�r,cc
� dig�almenFe'
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
Delta Lima, S.A.
cédula jurídica 3-101-313958
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-DUM
5 anos a partir del día 10 de enero de 2013
Vigencia
(fecha de vencimiento del Acuerdo Ejecutivo
N° 127-2008 MGP)
Frecuencia central
Tx 429,5875 MHz y Rx 424,5875 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo
25 watts
Repetidora Base Santa Ana
Altura del punto de radiación de antena
(Cerro Bebedero)
30m 12m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,75 dBi 0 dBi
Potencia Efectiva Radiada
52,75 dBm 44 dBm
Zona de Acción
Parámetros red de radiocomunicaciones
Parámetros
Tx#1
Tx#2
Tx#3
Tx#4
Puntos de
Cerro Bebedero
Base Santa Ana
70 Radios
Portátiles
transmisión
(repetidora)
portátiles
San José, Escazú,
San José, Santa
Distribuidos en
San Antonio
Ana, Santa Ana
Distribuidos en el
las localidades
Ubicación
Latitud norte:
Latitud norte:
Gran Área
de León XIII y
9°54'04.11"
9°56'01.16"
Metropolitana
Montes de Oca,
Longitud oeste
Longitud oeste
ambas de San
84°09'38.80"
84°1l'01.39"
José
Frecuencia Central
Tx 429,5875
Tx 424,5875
(MHz)
Rx 424,5875
Rx 429,5875
Polarización
Vertical
Variabilidad
Móvil (80%)
Potencia máxima
de transmisión
44
37
(dBm)
Sensibilidad del
-120,2
-121,9
receptor (dBm)
Pérdidas en cables
2
0
y conectores (dB)
dg�alrnente`
ell
Tipo de Antena
Omnidireccional
Ganancia de
8,75
0
Antena (dBi)
Altura de antena
30
12
2
(m)
Pérdidas
adicionales por
0.1
0
cables (dB/m)
Medio:
Pérdidas
adicionales por
10%
vegetación
Clima
Continental subtropical
COBERTURA
Provincias
San José Alajuela Cartago Heredia 1 Puntarenas Guanacaste Limón
Cantones y distritos
Incluye los
cantones
de Alajuela
Incluye el
No incluye los
(excepto
cantón
cantones de
los
Cartago
Desamparados
distritos
(distritos San
(distritos
Guácima,
Nicolás,
Frailes,
San
Guadalupe,
No incluye
Rosario y San
Rafael,
Tierra
el cantón de
No
Cristóbal),
Turrúcares,
Blanca,
Heredia
No incluye
No incluye
incluye
Puriscal,
Garita y
Llano
(distrito
ningún
ningún
ningú n
Tarrazú,
Sarapiquí),
Grande
y
Varablanca)
cantón
cantón
cantón,
AseenMora,
Grecia
Quebradilla),
y Sarapiquí.
Acosta,
(excepto el
La Unión,
Turrubares,
distrito Río
Oreamuno
Dota, Pérez
Cuarto),
(distritos San
Zeledón ni
Naranjo,
Rafael, Cot y
León Cortés.
Poás,
Potrero
Zarcero y
Cerrado)
Valverde
Vega.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (m)
Cerro Bebedero
San José
Escazú
San Antonio
9°54'04.11"
84°09'38.80"
1553.4
(repetidora)
Base Oficina
San José
Santa Ana
Santa Ana
9°56'01.16"
84°11'01.39"
904.2
Centrales
Base 2
San José
Curridabat
Montes de
9°55'23.06"
084'02'17.41"
1220
10 *.
f'i"41co�C�
dtItbWente,
Oca
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: CDR 500 (2 Radios PRO 3100)
Repetidor
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 403-470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Marca: Motorola
Modelo: PRO 5100
Bases
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403-470 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Marca: Andrew
Modelo: DB 408
Ganancia: 8,75 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Andrew
Modelo: DB 201
Ganancia: 0 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola PRO 3150 4 W ---- ---- 0 dBi
Motorola PRO 5150 4 W ---- ---- 0 dBi
Kenwood TK -3170 4 W ---- ---- 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa DELTA LIMA S.A., que las frecuencias Tx 429,5875
MHz y Rx 424,5875 MHz, dentro del rango 422 MHz a 430 MHz, (de acuerdo a nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N°
19 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV
de dicho Plan.
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ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa DELTA LIMA S.A., que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o
mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa DELTA LIMA S.A., que de conformidad con lo
dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-
MINAET y reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225
MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán
migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/ó 2 x 6,25 kHz
contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la
mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la
nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa DELTA LIMA S.A., que, previa aprobación de SUTEL, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación
de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa DELTA LIMA S.A., que de conformidad con el artículo 26
de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican
como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud del interesado.
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ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa DELTA LIMA S.A., que será causal de revocación del
título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber
obtenido el permiso de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso
1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y
por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa DELTA LIMA S.A., que de conformidad con el artículo 26
de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N°
8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador
en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa DELTA LIMA S.A., que con fundamento en el artículo 80
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder
a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en
el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
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ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa DELTA LIMA S.A., que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET); en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo
88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa DELTA LIMA S.A., que con el objeto de salvaguardar
la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N°
8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa DELTA LIMA S.A., que sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa DELTA LIMA S.A., que en virtud de lo establecido en
el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo
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dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa DELTA LIMA S.A., que existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el
cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa DELTA LIMA S.A., que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que
ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa DELTA LIMA S.A., sobre su derecho a recurrir el
presente acuerdo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del presente acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150
metros al este, Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 17.- Notificar este acuerdo a la empresa DELTA LIMA S.A., por el medio
señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL para
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
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