IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07265-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso8/7/2016 RV: Notificaciones Miguel Angel Guillén González - Gestion Documental
RV: Notificaciones Miguel Angel Guillén González
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Inscripciones RNT
vie 08/07/2016 08:14 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
CaMario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (202 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 088-2016-TEL-MICITT Miguel Ángel Guillén González.pdf;
Buenos días,
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8/1/2016 RV: Notificaciones Miguel Angel Guillén González - Gestion Documental
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otorgado al señor Miguel Ángel Guillén González para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la administrada el 27 de junio de 2016,
mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 28 de junio de 2016.
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go_cr>
Fecha: 27 de junio de 2016, 9:07
Asunto: Re: Notificaciones Miguel Angel Guillén González
Para: Yorman Guillén Salazar <sguilleny@gmail.com>
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-571-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 88-2016-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
EI 24 de junio de 2016, 12:01, Yorman Guillén Salazar <sp-uilleny@F-mail.com> escribió:
Buenos días
Por este medio yo Miguel Angel Guillén González cédula 10394 0609 solicito por favor se me notifique por este
medio correo electrónico sguillenyCcDgmail.com
y al telefono 2559 1109. Adjunto documento de identificación
Cordialmente
Miguel Ángel Guillén González
M�
I Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
https://outlook.office.com/owa/9viewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 088-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la
Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 4947-SUTEL-DGC-2015 de
fecha 20 de julio de 2015, aprobada por Acuerdo N° 011-040-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico
N° MICITT-GAER-INF-237-2015 de 28 de octubre 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICTTT-GNP-IT-008-2016 de fecha 14 de
enero de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 13 de agosto de 2013, el señor Miguel Ángel Guillén
González portador de la cédula de identidad 1-0394-0609, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, "permiso de uso no
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comercial de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados para operar en
el territorio nacional. (Folios 01 a 05 del expediente administrativoN°GCP-571-2013 de la GNP)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 05282-SUTEL-SCS-2015 de fecha 03 de agosto de 2015, se remitió
el oficio N° 4947-SUTEL-DGC-2015 de fecha 20 de julio de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 011-040-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el
administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría novicio (Clase C). (Folios 06 al 09 del
expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-237-2015, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que
se emita el permiso de radioaficionado en la categoría novicio (Clase C). (Folios 12 a 14 del expediente
administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° TT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de Also de frecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico No MICITT-GNP-IT-008-2016, de fecha 14 de enero de 2015,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados
presentada por el señor Miguel Ángel Guillén González. (Folios 15 al 18 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-093-MICITT-2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente,
en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
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POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Miguel Ángel Guillén González portador de la
cédula de identidad 1-0394-0609, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Miguel Angel Guillén González
cédula de identidad 1-0394-0609
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V y VI del PNAF para
la categoría novicio
Indicativo Radioaficionado Categoría
Novicio
T13BSB
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base 1 Base 2
12 15
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
2,15 8,15
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
(N)
Longitud
(0)
Base 1 y 2
Cartago
Turrialba
Santa
Teresita
9,963166
-83,674322
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Base 1
(Información extraída del
expediente)
Marca
Icom
Modelo
IC2000
Rangos de Operación
TX
144-148 MHz
RX
118-174 MHz
Potencia máxima de
Transmisión (V) 1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,18
Marca
Kenwood
Modelo
TS -430S
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
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Base 2
Rangos de Operación
TX
1,8-2 MHz
(Información extraída del
3,54 MHz
expediente)
7-7,3 MHz
10,1-10,15 MHz
14-14,35 MHz
18,068-18,168 MHz
21-21,45 MHz
24,89-24,99 MHz
28-29,7 MHz
RX
0,15 MHz -30 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
transmisión (W)Z
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,25 a 13
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que, en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Indicar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
z La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
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radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en
las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta
las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 8.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril de 2016.
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LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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