IniciarMi WebLinkAcerca de04905-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo1011116
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TELECOMUNiCACMWES
4905-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
037-2016, celebrada el 6 de julio del 2016, mediante acuerdo 007-037-2016, de las 11:30 horas, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -127-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS
A FAVOR DE LA EMPRESA MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A."
EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015
RESULTANDO
Mediante el oficio sin número de consecutivo (NI -05201-2016), recibido el 17 de mayo de 2016,
Millicom Cable Costa Rica, S.A. (en adelante TIGO), presenta la solicitud para la asignación de recurso
de numeración corta de cuatro dígitos, con el siguiente detalle:
Un (1) número 1311 para el servicio de Gobierno Digital, a favor de TIGO
2. Que mediante el oficio 04025-SUTEL-DGM-2016, con fecha de notificación el 03 de junio del 2016,la
Dirección General de Mercados realiza una prevención a la solicitud presentada por el oficio con
número de ingreso NI -05201-2016 con base a los siguientes términos: i) Presentar los CDR's de
pruebas de numeración con al menos 6 meses de vigencia, que permita evidenciar la interoperabilidad
de toda la numeración que le ha sido asignada y ii) Ajustar la solicitud a los requerimientos de requisitos
generales y específicos que se indican en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones (RCS -
131 -2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013).
3. Que mediante oficio sin número de consecutivo (NI -06447-2016) recibido el 17 de junio de 2016 la
empresa TIGO responde a la prevención realizada por medio del oficio 04025-SUTEL-DGM-2016,
adjuntando las pruebas de interoperabilidad y las características generales y específicas de los
requerimientos a la solicitud de numeración.
4. Que mediante el oficio 04794-SUTEL-DGM-2016 del 04 de julio de 2016, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite TIGO ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada
por el ICE.
5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
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F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de
RCS -128-2016
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Sutil
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oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sute] la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro' de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 04794-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto el TIGO ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento
de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo
siguiente:
"(...)
2) Sobre la solicitud del número corto de cuatro dígitos 1311 presentada por el operador TIGO:
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración corta de cuatro digitos bajo el
formato 1XYZ .
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la intensión de prestarlos servicios que contiene la plataforma
de Gobierno Digital, por lo que solicita la autorización para la utilización de la numeración que consta en el
siguiente cuadro:
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Número Corto 1311
1 Millicom Cable Costa Rica, S.A,
Servicio de Gobierno Digital
• Al tener ya numeración asignada para los números cortos de cuatro dígitos y habiéndose comprobado la
interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número 1311
solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 1311, se asignado a los siguientes operadores: Instituto
Costarricense de Electricidad mediante la resolución RCS -329-2013, Telefónica de Costa Rica TC, S.A.
mediante la resolución RCS -056-2014 y Claro Telecomunicaciones CR, S.A. mediante la resolución RCS -
242 -2015 para servicios de telegestión correspondientes a la plataforma de Gobierno Digital.
• Al respecto se debe mencionar que en la resolución RCS -239-2013 determinó en su momento la posibilidad
de reasignar la numeración 900 y números cortos para el servicio de mensajería de texto (SMS). Esto por
cuanto existe la posibilidad que otro operador haga una conexión directa al integrador/proveedor de
contenido, sin estar obligado a pasar por las redes de otro operador, haciendo uso del mismo número. Esta
disposición fue emitida para este tipo de numeración, puesto que en estos casos es que usualmente está
involucrado un integrador.
• No obstante a lo anterior, en la presente solicitud tenemos que la petición de TIGO se relaciona con un
proyecto especial que es de interés nacional, promovido por Gobierno Digital con la colaboración del
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SUPERINTEMENG11,1 DE
1,1 TELECONIUNICACIONES
integrador BD Consultores, y que en este caso, hace uso de otro tipo de enumeración diferente a la
numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) y la numeración 900, que sin embargo, puede
ser utilizado para oros proyectos con una conexión directa con el integradorypara este proyecto en particular.
Asimismo se debe destacar que detrás de la número corto de cuatro dígitos 1311, existen una serie de
servicios que involucran numeración 900.
® En esa misma línea y con base a los mismos criterios que fundamentan dicha disposición en la resolución
RCS -239-2013, en particular el de facilitarla interoperabilidad de los servicios y promover el uso eficiente de
los recursos de numeración, es que considera esta Dirección General de Mercados que procede reasignar
este número corto, habiéndose verificado que el mismo será utilizado con el mismo integrador, para el mismo
fin y servicio con el que fue atribuido a los siguientes operadores: instituto Costarricense de Electricidad,
Telefónica de Costa Rica TC, S.A. y Claro Telecomunicaciones CR, S.A.
• Al no existir dificultades de orden técnico y dado que esta decisión favorece los principios rectores de la Ley
General de Telecomunicaciones (Ley 8642), tales como la optimización de recursos escasos, la libre
competencia, la equidad de trato y no discriminación y en definitiva, siento esta una medida que favorece a
eventuales usuarios finales, se considera procedente adoptarla misma decisión en el caso de los números
especiales 900 y numeración corta para el servicios de mensajería de texto (SMS).
W Conclusiones y Recomendaciones:
Y De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda reasignar a favor de Millicom Cable
Costa Rica, S.A. la siguiente numeración conforme a la solicitud del oficio sin número de consecutivo NI -
05201 -2016.
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Nombre Clidi? S'olr 'iMnfe
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Número Corto 1 1311
1 Millicom Cable Costa Rica, S.A,
Servicio de Gobierno Digital
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe
de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y
ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional,
telefonía móvil y telefonía por voz W.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a TIGO, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a Millicom Cable Costa Rica, S.A, cédula de persona jurídica 3-101-577518, la siguiente
numeración:
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Número Corto
1311
Millicom Cable Costa Rica, S.A,
Servicio de Gobierno Digital
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica
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2. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
3. Advertir a los operadores Instituto Costarricense de Electricidad, Telefónica de Costa Rica TC, S.A.
y Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que esta resolución, no deja sin efecto las asignaciones de
numeración indicadas en las resoluciones RCS -329-2013, RCS -056-2014 y RCS -242-2015 a favor
de estos.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
S. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en
la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute[ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
Millicom Cable Costa Rica, S.A, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, Millicom Cable Costa Rica, S.A deberá poner
a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos
para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute].
9. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los
operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento
que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o
proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los
recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad
e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -127-2016 Página 4 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 1
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MECOtAUNICACtONES.
de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
1
LUIS ALBERTO � Firmadodigitalmentepor LUIS
CASCANTE I ALBERTO CASCANTE ALVARADO
FIA)
ALVARADO (FIRMA)/Fecha: 2016.07.0809:34:53-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -127-2016 Página 5 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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TELECOMUNiCAMNES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -127-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS
A FAVOR DE LA EMPRESA MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A."
EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015
Se notifica la presente resolución a:
A Millicom Cable de Costa Rica S.A., a través del correo electrónico notificacionesCl-tigo.co.cr.
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutelCaD-sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada:
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NOTIFICA: 0 8 JUL. 205 FIRMA:
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T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -127-2016 Página 6 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
MEDIO
E-MAIL FAX
info@callmyway.com 4000-4001
OPERADOR/PROVEEDOR
CALL MY WAY
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
Notificaciones drr@ice.go.cr
—
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES,
S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. CABLE MÓVIL
notificacionesSutei@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jma nin multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente edia .cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutel data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr /
racsafullmovil@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones. Sutel claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr 2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjimenez@gci.co.cr / info@gci.co.cr.
ITELLUM LIMITADA
Timothy Foss tim@itellum.com
fimm itellum.com
C - sute l
NOTIFICA: 0 8 JUL. 205 FIRMA:
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T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -127-2016 Página 6 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 8 de julio de 2016 09:59 a.m.
Para: 'notificaciones@tigo.co.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
Asunto: RCS -127-2016
RCS -127-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS
A FAVOR DE LA EMPRESA MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A."
EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015
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RCS -177-2016
Asignación de n...
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
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0100122
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TELECOMUNICACIONES
4905-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
037-2016, celebrada el 6 de julio del 2016, mediante acuerdo 007-037-2016, de las 11:30 horas, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -127-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS
A FAVOR DE LA EMPRESA MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A."
EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a Millicom Cable Costa Rica, S.A, cédula de persona jurídica 3-101-577518, la siguiente
numeración:
2. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
3. Advertir a los operadores Instituto Costarricense de Electricidad, Telefónica de Costa Rica TC, S.A.
y Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que esta resolución, no deja sin efecto las asignaciones de
numeración indicadas en las resoluciones RCS -329-2013, RCS -056-2014 y RCS -242-2015 a favor
de estos.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
5. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en
la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página1de2
RCS -128-2016
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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TELECAMUNICA0ON6
7. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, quede conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
Millicom Cable Costa Rica, S.A, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, Millicom Cable Costa Rica, S.A deberá poner
a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos
para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los
operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento
que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o
proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los
recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad
e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fecha: 2016 07.08 09:35:30 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5O62215ó821 San José — Costa Rica RCS -127-2016 Página 2 de 2
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 8 de julio de 2016 10:44 a.m.
Para: numeracion
Asunto: POR TANTO DE RESOLUCIONES RCS -126-2016, RCS -127-2016,
RCS -128-2016, RCS -129-2016
RCS -126-2016
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DE R & H INTERNATIONAL TELECON SERVICE, S. A."
EXPEDIENTE R0001 -STT -NUM -OT -00156-2011
RCS -127-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS
A FAVOR DE LA EMPRESA MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A."
EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015
RCS -128-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL SERVICIO DE CONTENIDO 900"s
A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
RCS -129-2016
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DE RADIOGRAFICA COSTARRICENSE, S. A."
EXPEDIENTE R0038 -STT -NUM -00138-2014
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.Ro.cr
RCS -126-2016
RCS -127-2016
RC5-128-2016
RCS -129-2016
POR TANTO.pdf
POR TANTO.pdf
POR TANTO.pdt
POR TANTO.pdf
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.Ro.cr