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IniciarMi WebLinkAcerca de04905-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo1011116 sute I TELECOMUNiCACMWES 4905-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 037-2016, celebrada el 6 de julio del 2016, mediante acuerdo 007-037-2016, de las 11:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -127-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS A FAVOR DE LA EMPRESA MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A." EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015 RESULTANDO Mediante el oficio sin número de consecutivo (NI -05201-2016), recibido el 17 de mayo de 2016, Millicom Cable Costa Rica, S.A. (en adelante TIGO), presenta la solicitud para la asignación de recurso de numeración corta de cuatro dígitos, con el siguiente detalle: Un (1) número 1311 para el servicio de Gobierno Digital, a favor de TIGO 2. Que mediante el oficio 04025-SUTEL-DGM-2016, con fecha de notificación el 03 de junio del 2016,la Dirección General de Mercados realiza una prevención a la solicitud presentada por el oficio con número de ingreso NI -05201-2016 con base a los siguientes términos: i) Presentar los CDR's de pruebas de numeración con al menos 6 meses de vigencia, que permita evidenciar la interoperabilidad de toda la numeración que le ha sido asignada y ii) Ajustar la solicitud a los requerimientos de requisitos generales y específicos que se indican en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones (RCS - 131 -2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013). 3. Que mediante oficio sin número de consecutivo (NI -06447-2016) recibido el 17 de junio de 2016 la empresa TIGO responde a la prevención realizada por medio del oficio 04025-SUTEL-DGM-2016, adjuntando las pruebas de interoperabilidad y las características generales y específicas de los requerimientos a la solicitud de numeración. 4. Que mediante el oficio 04794-SUTEL-DGM-2016 del 04 de julio de 2016, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite TIGO ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131- 2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE. 5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de RCS -128-2016 800-88-1UTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Sutil TEL ECOMUttCCACt PA GE THLEC7thSUt41GAGtONE6 oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sute] la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro' de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 04794-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto el TIGO ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131- 2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: "(...) 2) Sobre la solicitud del número corto de cuatro dígitos 1311 presentada por el operador TIGO: • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración corta de cuatro digitos bajo el formato 1XYZ . • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la intensión de prestarlos servicios que contiene la plataforma de Gobierno Digital, por lo que solicita la autorización para la utilización de la numeración que consta en el siguiente cuadro: 4, at ,4" +ü �Servicro2 u�mero Git o dei ectal k,' ,J�.tú. t5: te NombreChenSoh rtante`rDescr! donde! Seru�crox� Número Corto 1311 1 Millicom Cable Costa Rica, S.A, Servicio de Gobierno Digital • Al tener ya numeración asignada para los números cortos de cuatro dígitos y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número 1311 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 1311, se asignado a los siguientes operadores: Instituto Costarricense de Electricidad mediante la resolución RCS -329-2013, Telefónica de Costa Rica TC, S.A. mediante la resolución RCS -056-2014 y Claro Telecomunicaciones CR, S.A. mediante la resolución RCS - 242 -2015 para servicios de telegestión correspondientes a la plataforma de Gobierno Digital. • Al respecto se debe mencionar que en la resolución RCS -239-2013 determinó en su momento la posibilidad de reasignar la numeración 900 y números cortos para el servicio de mensajería de texto (SMS). Esto por cuanto existe la posibilidad que otro operador haga una conexión directa al integrador/proveedor de contenido, sin estar obligado a pasar por las redes de otro operador, haciendo uso del mismo número. Esta disposición fue emitida para este tipo de numeración, puesto que en estos casos es que usualmente está involucrado un integrador. • No obstante a lo anterior, en la presente solicitud tenemos que la petición de TIGO se relaciona con un proyecto especial que es de interés nacional, promovido por Gobierno Digital con la colaboración del T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -127-2016 Página 2 de 6 800 88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr íÍ1, sut l SUPERINTEMENG11,1 DE 1,1 TELECONIUNICACIONES integrador BD Consultores, y que en este caso, hace uso de otro tipo de enumeración diferente a la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) y la numeración 900, que sin embargo, puede ser utilizado para oros proyectos con una conexión directa con el integradorypara este proyecto en particular. Asimismo se debe destacar que detrás de la número corto de cuatro dígitos 1311, existen una serie de servicios que involucran numeración 900. ® En esa misma línea y con base a los mismos criterios que fundamentan dicha disposición en la resolución RCS -239-2013, en particular el de facilitarla interoperabilidad de los servicios y promover el uso eficiente de los recursos de numeración, es que considera esta Dirección General de Mercados que procede reasignar este número corto, habiéndose verificado que el mismo será utilizado con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio con el que fue atribuido a los siguientes operadores: instituto Costarricense de Electricidad, Telefónica de Costa Rica TC, S.A. y Claro Telecomunicaciones CR, S.A. • Al no existir dificultades de orden técnico y dado que esta decisión favorece los principios rectores de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642), tales como la optimización de recursos escasos, la libre competencia, la equidad de trato y no discriminación y en definitiva, siento esta una medida que favorece a eventuales usuarios finales, se considera procedente adoptarla misma decisión en el caso de los números especiales 900 y numeración corta para el servicios de mensajería de texto (SMS). W Conclusiones y Recomendaciones: Y De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda reasignar a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A. la siguiente numeración conforme a la solicitud del oficio sin número de consecutivo NI - 05201 -2016. � ,Ser -0-- ñtfrmeroCorto�dé, Es ectal a ,,Guatródi rt `( � Nombre Clidi? S'olr 'iMnfe # gira x ®eserrperon del Sear%cro Número Corto 1 1311 1 Millicom Cable Costa Rica, S.A, Servicio de Gobierno Digital VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a TIGO, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar a Millicom Cable Costa Rica, S.A, cédula de persona jurídica 3-101-577518, la siguiente numeración: SetW,�Nn de. órto¿ uwe,oo �>d e 'J' �E=: áelSevc Descrlpcoñ ie :,Es Cia .�. a Número Corto 1311 Millicom Cable Costa Rica, S.A, Servicio de Gobierno Digital T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr RCS -127-2016 Página 3 de 6 sute. TELrzC íN UNtCACI N CAZ: 7e�.ecar;;utaºcsaoNZs 2. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Advertir a los operadores Instituto Costarricense de Electricidad, Telefónica de Costa Rica TC, S.A. y Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que esta resolución, no deja sin efecto las asignaciones de numeración indicadas en las resoluciones RCS -329-2013, RCS -056-2014 y RCS -242-2015 a favor de estos. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. S. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute[ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Millicom Cable Costa Rica, S.A, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, Millicom Cable Costa Rica, S.A deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute]. 9. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -127-2016 Página 4 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 1 00() 120 sute¡ 5UPeRIt4TEP�DCIIC1A DE MECOtAUNICACtONES. de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 1 LUIS ALBERTO � Firmadodigitalmentepor LUIS CASCANTE I ALBERTO CASCANTE ALVARADO FIA) ALVARADO (FIRMA)/Fecha: 2016.07.0809:34:53-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -127-2016 Página 5 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr sutel TELECOMUNiCAMNES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -127-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS A FAVOR DE LA EMPRESA MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A." EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015 Se notifica la presente resolución a: A Millicom Cable de Costa Rica S.A., a través del correo electrónico notificacionesCl-tigo.co.cr. Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutelCaD-sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: C - sute l NOTIFICA: 0 8 JUL. 205 FIRMA: nl«f-,bel R<,�«s V T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -127-2016 Página 6 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr MEDIO E-MAIL FAX info@callmyway.com 4000-4001 OPERADOR/PROVEEDOR CALL MY WAY INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones drr@ice.go.cr — 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. CABLE MÓVIL notificacionesSutei@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jma nin multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente edia .cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. Sutel data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr / racsafullmovil@racsa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones. Sutel claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 GCIS SERVICE PROVIDER S.A. sjimenez@gci.co.cr / info@gci.co.cr. ITELLUM LIMITADA Timothy Foss tim@itellum.com fimm itellum.com C - sute l NOTIFICA: 0 8 JUL. 205 FIRMA: nl«f-,bel R<,�«s V T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -127-2016 Página 6 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: viernes 8 de julio de 2016 09:59 a.m. Para: 'notificaciones@tigo.co.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡ Asunto: RCS -127-2016 RCS -127-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS A FAVOR DE LA EMPRESA MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A." EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015 L� RCS -177-2016 Asignación de n... pa" ovw 6ram 4**,k utl Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 1 0100122 2 sutel ­WEk�WPZEN"_t�i TELECOMUNICACIONES 4905-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 037-2016, celebrada el 6 de julio del 2016, mediante acuerdo 007-037-2016, de las 11:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -127-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS A FAVOR DE LA EMPRESA MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A." EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a Millicom Cable Costa Rica, S.A, cédula de persona jurídica 3-101-577518, la siguiente numeración: 2. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Advertir a los operadores Instituto Costarricense de Electricidad, Telefónica de Costa Rica TC, S.A. y Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que esta resolución, no deja sin efecto las asignaciones de numeración indicadas en las resoluciones RCS -329-2013, RCS -056-2014 y RCS -242-2015 a favor de estos. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 5. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página1de2 RCS -128-2016 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr sutel TELECAMUNICA0ON6 7. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, quede conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Millicom Cable Costa Rica, S.A, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, Millicom Cable Costa Rica, S.A deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. 9. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Firmado digitalmente por LUIS LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2016 07.08 09:35:30 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5O62215ó821 San José — Costa Rica RCS -127-2016 Página 2 de 2 800-88-1U1EL gestiondocumental@sutel.go.cr oa(r12j Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: viernes 8 de julio de 2016 10:44 a.m. Para: numeracion Asunto: POR TANTO DE RESOLUCIONES RCS -126-2016, RCS -127-2016, RCS -128-2016, RCS -129-2016 RCS -126-2016 "ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s A FAVOR DE R & H INTERNATIONAL TELECON SERVICE, S. A." EXPEDIENTE R0001 -STT -NUM -OT -00156-2011 RCS -127-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS A FAVOR DE LA EMPRESA MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A." EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015 RCS -128-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL SERVICIO DE CONTENIDO 900"s A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011 RCS -129-2016 "ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s A FAVOR DE RADIOGRAFICA COSTARRICENSE, S. A." EXPEDIENTE R0038 -STT -NUM -00138-2014 pa" 4**k sutl �,, ._ . Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.Ro.cr RCS -126-2016 RCS -127-2016 RC5-128-2016 RCS -129-2016 POR TANTO.pdf POR TANTO.pdf POR TANTO.pdt POR TANTO.pdf pa" 4**k sutl �,, ._ . Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.Ro.cr