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IniciarMi WebLinkAcerca de04904-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo0 0 17 so Ál 19 ' 19 D ! TELECOMUNICACIONES 4904-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 037-2016, celebrada el 6 de julio de¡ 2016, mediante acuerdo 008-037-2016, de las 11.45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -1 28-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL SERVICIO DE CONTENIDO 900's A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio TEF-REGO060-2016 (NI -03909-2016) recibido el 14 de abril de 2016, la compañía Telefónica presentó solicitud de asignación de dos (2) números 900 para brindar servicios de contenido, con el siguiente detalle: o 900-8101010 y 900-8909090 para ser utilizado por la empresa 2fun2me. 2. Que mediante oficio 3303-SUTEL-DGM-2016, con fecha de notificación 06 de mayo de¡ 2016, la Dirección General de Mercados realiza una prevención a la solicitud presentada por el oficio TEF- REGO060-2016 (NI -03909-2016) con base a los siguientes términos: i) Aclarar el proveedor de servicios a los cuales se le va asignar la numeración comercialmente dado que se indica al proveedor Mobile 33 y 2fun 2me y ii) Indicar si la solicitud corresponde a numeración 900 o a servicios de mensajería de texto (SMS). 3. Que mediante oficio TEF-Reg0089-2016 (NI -05355-2016) con fecha de recepción del 20 de mayo de¡ 2016 la empresa Telefónica responde a la prevención realizada por el oficio 03303-SUTEL-DGM-2016. 4. Que el oficio TEF-Reg0089-2016 (NI -05355-2016) es firmado por el señor Hayl‹el Sibaja Cubillo, como oficial de cumplimiento regulatorios de Telefónica de Costa Rica TC, S.A. él cual no se encuentra registrado ante la Superintendencia como apoderado general para remitir correspondencia al ente regulador. 5. Que mediante oficio TEF-RegOO1 15-2016 (NI -06769-2016) con fecha de recepción de¡ 24 de junio de¡ 2016 la empresa Telefónica amplía la respuesta a la prevención realizada por el oficio 03303-SUTEL- DGM-2016. El cual es firmado por el señor Jorge Abadía Pozuelo, como apoderado general de Telefónica de Costa Rica TC. S.A. 6. Que mediante el oficio 04770-SUTEL-DGM-2016 de¡ 04 de julio de 2016, la Dirección General de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por la empresa Telefónica de Costa Rica TC. 7. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -1 28-2016 Página 1 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.cr 800-88-78835 sutelSUPERINTENDENCIA CE TELECOMUNICACIONES Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute¡ debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. W. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de¡ Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET), corresponde a la Sute¡ la administración de¡ Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación de¡ recurso numérico. ]V. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -1 31-2010, RCS -412-201 0 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute¡ dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 04770-SUTEL-DGIVÍ-2016, indica que en este asunto la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 11( ... ) 2) Sobre la solicitud de los números especiales 900 para el servicio de contenido: 900-8101010 y 900- 8909090: En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 900 para el servicio de contenido e información. Por la naturaleza de la solicitud y de¡ recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques. Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de¡ cliente comercial que pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte de Telefónica de Costa Rica TC, S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro: Servicio Especial Número Comercia Nombre Cliente Solicitante ,"17 10S) 900 8101010 2fun2me 900 8909090 2fun2me Al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 900 y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 900- 8101010 y 900-8909090 solicitados en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 900-8101010 y 900-8909090, se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que e/ procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -1 28-2016 Página 2 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr 800-88-78835 44k .WIA SU I t6 UE ,111111111DEN'ik TELrCOMUNICZ�ES 3) Sobre la solicitud de Confidencialídad. 6 En la petitoria de asignación de numeración especial el operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A. solicita la declaratoria de confidencialidad de la infonnación proporcionada en el documento visible a folio 1673 de/ expediente administrativo que dice: " ... Con fundamento en la resolución RCS -039-2012, formalmente se solicita que la infonnación proporcionada sea declarada confidencial por tratarse de datos y proyecciones estratégicos para la compañía." En la resolución No. RCS -039-2009 de¡ Consejo de la Superíntendencia de Telecomunicaciones establece, - "Procedimiento para el Trámite de Solicitudes de Declaratoria de Confidencíalidad de Documentos e Información que Hagan los Operadores o Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones" Que la información presentada en el oficio TEF-Reg0090-2016 (NI -05462-2016) de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. corresponde a información general en los cuales se describen las asignaciones del recurso numérico asignado para la identificación de los usuarios con servicios de comunicaciones, así como la infonnación que presentó cuando se procedió a realizar la autorización para la asignación de recurso de numeración al brindarle la admísibilidad e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dado que esto corresponde a descripciones generales de/ servicio, no se considera que sea información que deba ser declarada como de carácter confidenciaL Si bien la empresa aduce que se trata de datos y proyecciones estratégicos para la compañía, no se encuentran en el folio indicado tales proyecciones. Adicionalmente, los datos presentados se refieren a descripciones generales en los cuales se señalan las asignaciones de¡ recurso numérico asignado para la identificación de los usuarios. 41 Adícionalmente, la empresa no indica la razón por la cual la divulgación de la infonnación proporcionada en los requisitos generales y específicos de la RCS -590-2009 y sus modificaciones RCS -131-2010, RCS -412- 2010 y RCS -239-2013 ocasionaría un peduicio a Telefónica de Costa Rica TC S.A., por lo que no se cumple con las condiciones para que sea declarada la información proporcionada como de carácter confidencial. 4 En consecuencia, para la Dirección General de Mercados no considera que esa información deba ser declarada como confidencial. W Conclusiones y Recomendaciones: 1. De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteñores, se recomienda asignar a favor de Telefónica de Costa Rica TC, S.A. la siguiente numeración: 1 Número 1 1 1 Nombre Servicio Comercial # Registro i Operador Cliente Especial L7 Dígítos) Numeración 41103302 Telefónica de Costa 2fun2me 900 8101010 Rica TC, S.A. 900 8909090 41103303 Telefónica de Costa 2fun2me 1 1 Rica TC, S.A. 2. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica yjuridica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa. Vi. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía porvozIP. Vill. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en no declarar confidencial los datos presentados en la solicitud de recurso numérico, mediante oficio TU-REGO060- 2016 (NI -03909-2016) recibido el 14 de abril de 2016, en vista que éstos responden a información T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -128-2016 Página 3 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutei.go.cr 800-88-78835 UIV, 0 1 i 11 -It 114 4'*" s u te I , . TELECOMUNICACIONES general en los cuales se describen las asignaciones de¡ recurso numérico asignado para la identificación de los usuarios con servicios de telecomunicaciones, así como información de carácter general propio de la prestación de¡ servicio. Vi¡¡. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). 1 . 2. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la siguiente numeración: Servicio 1 Número 1 Nombre Cliente Especial Comercial Operador Solicitante (7 Dígitos) 900 8101010 Telefónica de Costa Rica TC, S.A. 2fun2me 900 8909090 Telefónica de Costa Rica TC, S.A. 2fun2me No declarar la confidencial ¡dad de los datos presentados en el oficio TEF-REGO060-2016 (NI -03909- 2016), al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa. Recordar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio 900 aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. 4. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. S. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y audítoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -128-2016 Página 4 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 4*4. 4,,d suitel SUIPERiHTENDEN� �, BE TELECOMUNICACi6NES 8. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 10. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados- y a lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo reglamento que indica que todo servicio será bri�dado a los clientes o usuarios por parte de¡ operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6 de junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá a recuperar de¡ recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-201 0. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas a partir de¡ día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcrípición se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO CASCANTE (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) F�CW: 2016,07,08 09:36:07 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario M Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RICS-11 28-2016 Página 5 de 6 600-88-SILITEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr 800-88-78835 CONSTANCIA DE NOTIFICACION RCS -1 28-2016 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL 900 PARA EL SERVICIO DE CONTENIDO A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A." EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011 Se notifica la presente resolución a: La empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., a través de¡ correo electrónico n otificaci oneslecía 1. cr(d-)telefon ica. com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconce�osutel(cD-Sutei.qo.cr Se notífica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: OPERADOR/PROVEEDOR CALL MY WAY MEDIO E-MAIL info@caiimyway.com FAX 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD TE 1 ECO MUNICACI'DNUE'$ 2291-5444 CONSTANCIA DE NOTIFICACION RCS -1 28-2016 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL 900 PARA EL SERVICIO DE CONTENIDO A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A." EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011 Se notifica la presente resolución a: La empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., a través de¡ correo electrónico n otificaci oneslecía 1. cr(d-)telefon ica. com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconce�osutel(cD-Sutei.qo.cr Se notífica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: OPERADOR/PROVEEDOR CALL MY WAY MEDIO E-MAIL info@caiimyway.com FAX 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MóVIL) notificacionesSutei@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223_ E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. Sutei@data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1 racsafulimovii@racsa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefon'ica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones. Sutel@cla ro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 GCIS SERVICE PROVIDER S.A. sjimenez@gci.co.cr 1 info@gci,co.cr. ITELLUM LIMITADA 1 Tirnothy Foss tim@itellum.com /jimmy@itellum.c22. Á^sutel NOTIFICA: 0 8 JUL. 2016 FIRMA: 4. 1 Mnilbel R<)jtis Y 1 ( T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -1 28-2016 Página 6 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutei.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: viernes 8 dejulio de 2016 10:01 a.m. Para: Telefonica; Inscripciones de¡ Consejo Sutel Asunto: RCS -128-2016 RCS -1 28-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL SERVICIO DE CONTENIDO 900's A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A." a= 1 ) li RC -5-128-2015 ASIGINACIÓN D... pal" J w y -t4k, sutel CA Secretaría M Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias(cDsutei.go.cr EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011 1 C 0 1`1 7 9 2 Á^ (-¡' ti 1. 17 13 ,4 §9�91 SUPERIN-ENDENC-11, DE TELECO�UNICACIONES 4904-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organizacion y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 037-2016, celebrada el 6 de julio de¡ 2016, mediante acuerdo 008-037-2016, de las 11:45 horas, el Consejo de la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -1 28-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL SERVICIO DE CONTENIDO 900's A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la siguiente numeración: Servicio Número .1 Nombre Cliente Especial Comercial Operador i 1 Solicitante (7 Dígitos) 1 900 8101010 Telefónica de Costa Rica T 2fun2me 900 8909090 Telefónica de Costa Rica TC, S.A. 2fun2me 2. No declarar la confidencial ¡dad de los datos presentados en el oficio TEF-REGO060-2016 (NI -03909-2016), al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa. 3. Recordar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio 900 aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. 4. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. S. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS - 016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -128-2016 Página 1 de 2 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 44 sutel 1� 1PE1,1NTENDFN'-!4 GE iELECOMUNICACIONIES 8. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 10. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados- y a lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los ¿Hentes o usuarios por parte de¡ operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá a recuperar de¡ recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590- 2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas a partir de¡ día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO F—ado d,gttalme,te pa, LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO CASCANTE (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) F,cha: 2016 07.08 0936:45 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario de¡ Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -128-2016 Página 2 de 2 800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: viernes 8 de julio de 2016 10:44 a.m. Para: numeracion Asunto: POR TANTO DE RESOLUCIONES RCS -1 26-2016, RCS -1 27-2016, RCS -128-2016, RCS -129-2016 RCS -126-2016 . "ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DE R & H INTERNATIONAL TELECON SERVICE, S. A." EXPEDIENTE RO001-STT-NUM-OT-00156-2011 RCS -127-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DíGITOS A FAVOR DE LA EMPRESA MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A." EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015 RCS -1 28-2016 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL SERVICIO DE CONTENIDO 900's A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011 RCS -129-2016 "ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DE RADIOGRAFICA COSTARRICENSE, S. A." EXPEDIENTE RO038-STT-NUM-00138-2014 Mal) NMI) F -,) I Kim") -r-9 I glml� RCS -126-2016 RCS -127-2016 RCS -128-2015 RCS -129-2016 PORTANTO.pdf PORTANTO.pdf PORTANTO.pdf PORTANTO.pdf ' �2L, ,, �� OK" sul e-1 Secretaría del Consejo T: 4000 0052 �F: 2215-6208 maribel.ronas@sutel.go.cr I 0 0 17 Q'i