IniciarMi WebLinkAcerca de04904-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo0 0 17 so
Ál 19 ' 19 D !
TELECOMUNICACIONES
4904-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
037-2016, celebrada el 6 de julio de¡ 2016, mediante acuerdo 008-037-2016, de las 11.45 horas, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -1 28-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL SERVICIO DE CONTENIDO 900's
A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio TEF-REGO060-2016 (NI -03909-2016) recibido el 14 de abril de 2016, la
compañía Telefónica presentó solicitud de asignación de dos (2) números 900 para brindar servicios
de contenido, con el siguiente detalle:
o 900-8101010 y 900-8909090 para ser utilizado por la empresa 2fun2me.
2. Que mediante oficio 3303-SUTEL-DGM-2016, con fecha de notificación 06 de mayo de¡ 2016, la
Dirección General de Mercados realiza una prevención a la solicitud presentada por el oficio TEF-
REGO060-2016 (NI -03909-2016) con base a los siguientes términos: i) Aclarar el proveedor de
servicios a los cuales se le va asignar la numeración comercialmente dado que se indica al proveedor
Mobile 33 y 2fun 2me y ii) Indicar si la solicitud corresponde a numeración 900 o a servicios de
mensajería de texto (SMS).
3. Que mediante oficio TEF-Reg0089-2016 (NI -05355-2016) con fecha de recepción del 20 de mayo de¡
2016 la empresa Telefónica responde a la prevención realizada por el oficio 03303-SUTEL-DGM-2016.
4. Que el oficio TEF-Reg0089-2016 (NI -05355-2016) es firmado por el señor Hayl‹el Sibaja Cubillo, como
oficial de cumplimiento regulatorios de Telefónica de Costa Rica TC, S.A. él cual no se encuentra
registrado ante la Superintendencia como apoderado general para remitir correspondencia al ente
regulador.
5. Que mediante oficio TEF-RegOO1 15-2016 (NI -06769-2016) con fecha de recepción de¡ 24 de junio de¡
2016 la empresa Telefónica amplía la respuesta a la prevención realizada por el oficio 03303-SUTEL-
DGM-2016. El cual es firmado por el señor Jorge Abadía Pozuelo, como apoderado general de
Telefónica de Costa Rica TC. S.A.
6. Que mediante el oficio 04770-SUTEL-DGM-2016 de¡ 04 de julio de 2016, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Telefónica de Costa
Rica TC, S.A ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como
en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -
590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la
solicitud presentada por la empresa Telefónica de Costa Rica TC.
7. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -1 28-2016 Página 1 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.cr
800-88-78835
sutelSUPERINTENDENCIA CE
TELECOMUNICACIONES
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), controlar y comprobar
el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute¡ debe de velar porque
los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria,
de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
W. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de¡ Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET), corresponde a la Sute¡ la administración de¡ Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación de¡ recurso
numérico.
]V. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada
en el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -1 31-2010, RCS -412-201 0 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute¡ dictó
el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de
preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 04770-SUTEL-DGIVÍ-2016, indica que en este asunto la empresa Telefónica
de Costa Rica TC, S.A ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración
como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones
RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en
su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
11( ... )
2) Sobre la solicitud de los números especiales 900 para el servicio de contenido: 900-8101010 y 900-
8909090:
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 900 para el servicio de contenido
e información.
Por la naturaleza de la solicitud y de¡ recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en
bloques.
Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de¡ cliente comercial que pretende obtener los
servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte de Telefónica de Costa Rica TC,
S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro:
Servicio Especial Número Comercia Nombre Cliente Solicitante
,"17 10S)
900 8101010 2fun2me
900 8909090 2fun2me
Al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 900 y habiéndose comprobado la
interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 900-
8101010 y 900-8909090 solicitados en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados.
Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 900-8101010 y 900-8909090, se encuentran
disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que e/ procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la
asignación de los números anteriormente indicados.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -1 28-2016 Página 2 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr
800-88-78835
44k
.WIA SU I t6 UE
,111111111DEN'ik
TELrCOMUNICZ�ES
3) Sobre la solicitud de Confidencialídad.
6 En la petitoria de asignación de numeración especial el operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A. solicita
la declaratoria de confidencialidad de la infonnación proporcionada en el documento visible a folio 1673 de/
expediente administrativo que dice: " ... Con fundamento en la resolución RCS -039-2012, formalmente se
solicita que la infonnación proporcionada sea declarada confidencial por tratarse de datos y proyecciones
estratégicos para la compañía."
En la resolución No. RCS -039-2009 de¡ Consejo de la Superíntendencia de Telecomunicaciones establece, -
"Procedimiento para el Trámite de Solicitudes de Declaratoria de Confidencíalidad de Documentos e
Información que Hagan los Operadores o Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones"
Que la información presentada en el oficio TEF-Reg0090-2016 (NI -05462-2016) de la empresa Telefónica de
Costa Rica TC, S.A. corresponde a información general en los cuales se describen las asignaciones del
recurso numérico asignado para la identificación de los usuarios con servicios de comunicaciones, así como
la infonnación que presentó cuando se procedió a realizar la autorización para la asignación de recurso de
numeración al brindarle la admísibilidad e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dado
que esto corresponde a descripciones generales de/ servicio, no se considera que sea información que deba
ser declarada como de carácter confidenciaL
Si bien la empresa aduce que se trata de datos y proyecciones estratégicos para la compañía, no se
encuentran en el folio indicado tales proyecciones. Adicionalmente, los datos presentados se refieren a
descripciones generales en los cuales se señalan las asignaciones de¡ recurso numérico asignado para la
identificación de los usuarios.
41 Adícionalmente, la empresa no indica la razón por la cual la divulgación de la infonnación proporcionada en
los requisitos generales y específicos de la RCS -590-2009 y sus modificaciones RCS -131-2010, RCS -412-
2010 y RCS -239-2013 ocasionaría un peduicio a Telefónica de Costa Rica TC S.A., por lo que no se cumple
con las condiciones para que sea declarada la información proporcionada como de carácter confidencial.
4 En consecuencia, para la Dirección General de Mercados no considera que esa información deba ser
declarada como confidencial.
W Conclusiones y Recomendaciones:
1. De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteñores, se recomienda asignar a favor de Telefónica de
Costa Rica TC, S.A. la siguiente numeración:
1
Número
1 1 1
Nombre
Servicio
Comercial
# Registro i Operador
Cliente
Especial
L7 Dígítos)
Numeración
41103302 Telefónica de Costa
2fun2me
900
8101010
Rica TC, S.A.
900
8909090
41103303 Telefónica de Costa
2fun2me
1
1 Rica TC, S.A.
2. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación
técnica yjuridica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa.
Vi. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo cual debe
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía
porvozIP.
Vill. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en no declarar
confidencial los datos presentados en la solicitud de recurso numérico, mediante oficio TU-REGO060-
2016 (NI -03909-2016) recibido el 14 de abril de 2016, en vista que éstos responden a información
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -128-2016 Página 3 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutei.go.cr
800-88-78835
UIV, 0 1 i 11 -It 114
4'*" s u te I , .
TELECOMUNICACIONES
general en los cuales se describen las asignaciones de¡ recurso numérico asignado para la identificación
de los usuarios con servicios de telecomunicaciones, así como información de carácter general propio
de la prestación de¡ servicio.
Vi¡¡. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Telefónica de Costa Rica TC, S.A.,
acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta
Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
1 .
2.
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198,
la siguiente numeración:
Servicio
1
Número
1 Nombre Cliente
Especial
Comercial
Operador
Solicitante
(7 Dígitos)
900
8101010
Telefónica de Costa Rica TC, S.A.
2fun2me
900
8909090
Telefónica de Costa Rica TC, S.A.
2fun2me
No declarar la confidencial ¡dad de los datos presentados en el oficio TEF-REGO060-2016 (NI -03909-
2016), al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión
para la empresa.
Recordar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la
resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio 900 aquí asignada, podrá ser
solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo
integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas
condiciones para el usuario final.
4. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento
de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por
la Sute¡.
S. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y audítoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -128-2016 Página 4 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
4*4.
4,,d suitel
SUIPERiHTENDEN� �, BE
TELECOMUNICACi6NES
8. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de
la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de
toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos
sin uso realmente planificado o requerido.
10. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
de los operadores o proveedores interconectados- y a lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo
reglamento que indica que todo servicio será bri�dado a los clientes o usuarios por parte de¡
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial
y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente
la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración asignados por la Sute¡.
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡
6 de junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá a recuperar de¡ recurso numérico asignado y/o a la aplicación de
la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica
TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de
la resolución No RCS -590-201 0.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles contadas a partir de¡ día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcrípición se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
CASCANTE (FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) F�CW: 2016,07,08 09:36:07 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario M Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RICS-11 28-2016 Página 5 de 6
600-88-SILITEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr
800-88-78835
CONSTANCIA DE NOTIFICACION
RCS -1 28-2016
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL 900 PARA EL SERVICIO DE
CONTENIDO A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A."
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
Se notifica la presente resolución a:
La empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., a través de¡ correo electrónico
n otificaci oneslecía 1. cr(d-)telefon ica. com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconce�osutel(cD-Sutei.qo.cr
Se notífica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
OPERADOR/PROVEEDOR
CALL MY WAY
MEDIO
E-MAIL
info@caiimyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
TE 1 ECO MUNICACI'DNUE'$
2291-5444
CONSTANCIA DE NOTIFICACION
RCS -1 28-2016
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL 900 PARA EL SERVICIO DE
CONTENIDO A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A."
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
Se notifica la presente resolución a:
La empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., a través de¡ correo electrónico
n otificaci oneslecía 1. cr(d-)telefon ica. com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconce�osutel(cD-Sutei.qo.cr
Se notífica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
OPERADOR/PROVEEDOR
CALL MY WAY
MEDIO
E-MAIL
info@caiimyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MóVIL)
notificacionesSutei@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin@multicom.cr
2520-1223_
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutei@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafulimovii@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefon'ica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones. Sutel@cla ro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjimenez@gci.co.cr 1 info@gci,co.cr.
ITELLUM LIMITADA
1
Tirnothy Foss tim@itellum.com
/jimmy@itellum.c22.
Á^sutel
NOTIFICA: 0 8 JUL. 2016 FIRMA: 4.
1 Mnilbel R<)jtis Y 1 (
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -1 28-2016 Página 6 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutei.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 8 dejulio de 2016 10:01 a.m.
Para: Telefonica; Inscripciones de¡ Consejo Sutel
Asunto: RCS -128-2016
RCS -1 28-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL SERVICIO DE CONTENIDO 900's
A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
a= 1 )
li
RC -5-128-2015
ASIGINACIÓN D...
pal"
J
w
y
-t4k, sutel
CA
Secretaría M Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias(cDsutei.go.cr
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
1
C 0 1`1 7 9 2
Á^ (-¡' ti 1. 17 13
,4 §9�91
SUPERIN-ENDENC-11, DE
TELECO�UNICACIONES
4904-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 de¡
Reglamento interno de organizacion y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 037-2016, celebrada el 6 de julio de¡ 2016,
mediante acuerdo 008-037-2016, de las 11:45 horas, el Consejo de la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones
aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -1 28-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL SERVICIO DE CONTENIDO 900's
A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el
Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la siguiente
numeración:
Servicio
Número
.1
Nombre Cliente
Especial
Comercial
Operador i 1 Solicitante
(7 Dígitos)
1
900
8101010
Telefónica de Costa Rica T 2fun2me
900
8909090
Telefónica de Costa Rica TC, S.A. 2fun2me
2. No declarar la confidencial ¡dad de los datos presentados en el oficio TEF-REGO060-2016 (NI -03909-2016), al
carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa.
3. Recordar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la resolución
RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio 900 aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros
operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio
que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final.
4. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y
el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
S. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -128-2016 Página 1 de 2
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
44
sutel
1� 1PE1,1NTENDFN'-!4 GE
iELECOMUNICACIONIES
8. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Telefónica
de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la
Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
10. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder
en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados- y a lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo reglamento que indica que todo servicio será
brindado a los ¿Hentes o usuarios por parte de¡ operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a
las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten
con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se
procederá a recuperar de¡ recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A.,
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la
Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-
2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas
a partir de¡ día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO F—ado d,gttalme,te pa, LUIS
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
CASCANTE (FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) F,cha: 2016 07.08 0936:45 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario de¡ Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -128-2016 Página 2 de 2
800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 8 de julio de 2016 10:44 a.m.
Para: numeracion
Asunto: POR TANTO DE RESOLUCIONES RCS -1 26-2016, RCS -1 27-2016,
RCS -128-2016, RCS -129-2016
RCS -126-2016 .
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DE R & H INTERNATIONAL TELECON SERVICE, S. A."
EXPEDIENTE RO001-STT-NUM-OT-00156-2011
RCS -127-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DíGITOS
A FAVOR DE LA EMPRESA MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A."
EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015
RCS -1 28-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL SERVICIO DE CONTENIDO 900's
A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
RCS -129-2016
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DE RADIOGRAFICA COSTARRICENSE, S. A."
EXPEDIENTE RO038-STT-NUM-00138-2014
Mal)
NMI)
F -,) I
Kim")
-r-9 I
glml�
RCS -126-2016
RCS -127-2016
RCS -128-2015
RCS -129-2016
PORTANTO.pdf
PORTANTO.pdf
PORTANTO.pdf
PORTANTO.pdf
' �2L, ,, �� OK"
sul
e-1
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
�F: 2215-6208
maribel.ronas@sutel.go.cr
I
0 0 17 Q'i