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lUPERINTENDENCIA LE
TELECOMUNICACIONES
4903-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
037-2016, celebrada el 6 de julio de¡ 2016, mediante acuerdo 009-037-2016, de las 12:00 horas, el Consejo
de la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -1 29-2016
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DE RADIOGRAFICA COSTARRICENSE, S. A."
EXPEDIENTE RO038-STT-NUM-00138-2014
RESULTANDO
1. Que mediante oficio GG -436-2016 (NI -05947-2016) recibido el 06 de junio 2016, RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE, S. A. (RACSA) presentó solicitud de asiqnación de numeración para servicios de
cobro revertido, numeración 800, a sabe :
Un (1) número 800-99256278 (800-WALMART) para ser utilizado por Deloitte & Touche S.A. y en
caso de no estar disponible, asignar los siguientes en orden de prioridad 800-9684771 (800-
WMTIPS1) o 800-5463296 (LíNEAWM).
2. Que mediante el oficio 4436-SUTEL-DGM-2016, con fecha de notificación de¡ 20 de junio de¡ 2016, la
Dirección General de Mercados realiza una prevención a la solicitud de asignación de numeración
presentada por el oficio GG -436-2016 con base a los siguientes términos: i) especificar en la topología
de la red, la capacidad instalada de líneas ylo accesos en cuanto al manejo de/ tráfico y calidad de los
servicios de voz tanto en la propia red como en la interconexión con los operadores ylo proveedores,
ii) presentar como parte de la solicitud, los CDRs de las siguientes pruebas, para la numeración que
ya tiene asignada. (Los CDRs deben contar con una vigencia no mayor a los 6 meses posteriores a
la presentación de la solicitud de numeración) y iii) en el oficio indican que el número de registro es el
siguiente.- "52-55-9126-0461", siendo este un número de 12 digítos, El número indicado no
corresponde a ningún número asignado a RACSA. Por consiguiente se te solicita identificar el número
de cobro revertido 800's solicitado con algún número de 8 dígitos registrado dentro de/ rango de
numeración asignado por la Sutel mediante la resolución RCS -061-2015.
3. Que mediante el oficio AJ -377-2016 (NI -06939-2016) recibido el 29 de junio de¡ 2016, RACSA
responde a la prevención realizada por el oficio 04436-SUTEL-DGM-2016.
4. Que mediante el oficio 04773-SUTEL-1)GM-2016 de¡ 04 de julio de 2016, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite RACSA ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada
por RACSA.
5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
1. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
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Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
fil. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de¡ Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración de¡ Plan Nacional de Numeracion y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación de¡ recurso
numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas de¡ 30 de noviembre de¡ 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero de¡ 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 04773-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto RACSA ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento
de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -1 31 -
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación de¡ presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo
siguiente:
2) Sobre la solicitud del número especial para llamadas de cobro revertido automático 800-9256278 (800-
WALMART).
• En e/ caso particular, el operadorcuenta ya con la asignación de numeración 800para servicio de cobro revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración, se solícita uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de RACSA, según lo que consta en el siguiente
cuadro. -
F— 800 1 9256278 1 800-WALMART I Deloitte & Touche, S.A I
o Por consiguiente, al tener ya numeración asígnada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificarla disponibilidad
del número 800-9256278 (800-WALMART) solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de
la Dirección General de Mercados de la Sute¡.
Que el número 800-9256278 (800-WALMART) fue asignado al Instituto Costarricense de Electricidad por medio
de la resolución RCS -1 75-2011, en donde no se tiene registro de renuncia y devolución de/ número indicado por
parte de¡ operador, por consiguiente conforme a la solicitud se verifica la disponibilidad de¡ número 800-9684771
(800-WMTIPS1), el cual se encuentra disponible para asignación, por lo que habiéndose acredítado el
cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer
apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anterion-nente indicados.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercer columna correspondiente al# de Registro
de Numeración en la página web de la Sutel:
9 La empresa RACSA solicita que la tercera columna denominada con el indicador V Registro Numeración" (la
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a SUPERINIENDENUA DE
TELECOMUNiCACIONES
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cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el enrutamiento del número) de la
tabla que se adjunta en el Anexo 1 de¡ oficio G.G.502.2016 (NI -06939-2016), visible a folio 265 no sea
publicada en la página web de la SuteL
Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente justificada
en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa
de los números que permiten la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma
800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta
información, en efecto los clientes podrían llamar directamente a los números de destino sin quedar
registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza los números
especiales.
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica
de información de la Sute¡, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro Numeración" de la
tabla que se adjunta en el Anexo 1 de¡ G.G.502.2016 (NI -06939-2016), visible a folío 265 de¡ expediente
administrativo.
• Asimismo se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna V Registro Numeración"
de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio G. G. 502.2016 (NI -06939-2016), visible a folio 265, para
que esta no pueda ser visible al público.
/v. Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteríores, se recomienda asignar a favor de RACSA la
siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio G. G. 502.2016 (NI -06939-2016), visible a folio 265.
Se recomíenda no publicar la columna denominada V Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo
1 que integra el oficio G.G.502.2016 (NI -06939-2016) y en consecuencia no hacer pública la información en
la página web de la Sutel referente al registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la
Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la
página electrónica públicamente.
Vi. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo cual debe
de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeracion y
ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional,
telefonía móvil y telefonía por voz W.
Vil. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a RACSA, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
Vi¡¡. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a las solicitudes
de evitar la publicación de la columna denominada "# Registro Numeración" respecto a la información
que aporta RACSA, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este
extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo
cual se dispone no publicar dicha columna de la tabla que se adjunta en los Anexo 1 que integra el oficio
G.G.502.2016 (NI -06939-2016), de RACSA.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
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TELECOMUNtCACIONES
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto RADIOGRAFICA COSTARRICENSE, SOCIEDAD ANóNIMA, cédula de persona
jurídica 3-101-009059, la siguiente numeración.
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo
1 que integra el oficio G.G.502.2016 (NI -06939-2016) en la página electrónica de información que
administra la Sutel referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura del
Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar
públicamente.
Apercibir al Radiográfica Costarricense, Sociedad Anónima, que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
5. Apercibir al Radiográfica Costarricense, Sociedad Anónima que debe asegurar y garantizar que
dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Radiográfica Costarricense, Sociedad Anónima, que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
7. Apercibir al Radiográfica Costarricense, Sociedad Anónima, que de conformidad con el artículo 74
de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
Radiográfica Costarricense, Sociedad Anónima, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de
toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos
sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, RACSA deberá poner a disposición
de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar
esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
Apercibir al Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
de los operadores o proveedores interconectados- y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brin�ado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
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44 SUPERIMTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
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telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial
y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir i rrestricta mente
la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡
6 de junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar de¡ recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de¡ Radiográfica Costarricense
Sociedad Anónima en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en
la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS -590-201 0.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir de¡ día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitaknerite pot LUIS
CASCANTE ALVARADO ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha 2016.07,08 09:38.21 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario de¡ Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN 197 C', 62 9 1 í
RCS -129-2016
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DE RADIOGRAFICA COSTARRICENSE, S. A."
EXPEDIENTE RO038-STT-NUM-00138-2014
Se notifica la presente resolución a:
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE, SOCIEDAD ANONIMA, a través del correo electrónico
racsa. notificaciones@racsa. co. cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través de¡ correo electrónico
inscripcionesdelconselosutei(cD-sutel.qo.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada:
OPERADOR/PROVEEDOR
CALL MY WAY
sutel
FAX
4000-4001
TELEC0106NICAC104ES
i
CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN 197 C', 62 9 1 í
RCS -129-2016
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DE RADIOGRAFICA COSTARRICENSE, S. A."
EXPEDIENTE RO038-STT-NUM-00138-2014
Se notifica la presente resolución a:
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE, SOCIEDAD ANONIMA, a través del correo electrónico
racsa. notificaciones@racsa. co. cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través de¡ correo electrónico
inscripcionesdelconselosutei(cD-sutel.qo.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada:
OPERADOR/PROVEEDOR
CALL MY WAY
MEDIO
E-MAIL
info@cailmyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444 —
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MóVIL)
notificacionesSutel@teleíica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutei@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafulimovil@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones. Sutel@claro. cr
25827575
INTERPHONE, S.A-
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjirnertez@gci.co.cr/ info@gc'i.co.cr.
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Timothy Foss tirn@itellu coirnj_,4
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'Maribel Rojas
De:
Notificaciones
Enviado el:
viernes 8 dejulio de 2016 10:02 a.m.
Para:
1 racsa.notificacion@racsa.co.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel
Asunto:
RCS -129-2016
RCS -1 29-2016
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DE RADIOGRAFICA COSTARRICENSE, S. A."
EXPEDIENTE RO038-STT-NUM-00138-2014
RCS -129-2015
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SUPEÍRINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
4903-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 de[ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
037-2016, celebrada el 6 de julio del 2016, mediante acuerdo 009-037-2016, de las 12:00 horas, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -1 29-2016
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DE RADIOGRAFICA COSTARRICENSE, S. A."
EXPEDIENTE RO038-STT-NUM-00138-2014
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto RADIOGRAFICA COSTARRICENSE, SOCIEDAD ANóNIMA, cédula de persona
jurídica 3-101-009059, la siguiente numeración:
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2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo
1 que integra el oficio G.G.502.2016 (NI -06939-2016) en la página electrónica de información que
administra la Sutel referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura de¡
Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar
públicamente.
3. Apercibir al Radiográfica Costarricense, Sociedad Anónima, que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute[, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute].
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Apercibir al Radiográfica Costarricense, Sociedad Anónima que debe asegurar y garantizar que
dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Radiográfica Costarricense, Sociedad Anónima, que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 de[ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
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F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -1 29-2016 Página 1 de 2
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SUPERINTENCENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
7. Apercibir al Radiográfica Costarricense, Sociedad Anónima, que de conformidad con el artículo 74
de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su tíjulo
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientesel
acceso al sistema de emergencias. 1
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
Radiográfica Costarricense, Sociedad Anónima, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de
toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos
sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, RACSA deberá poner a disposición
de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar
esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la SuteL
9. Apercibir al Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial
y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente
la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡
6 de junio de] 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanqión
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Radiográfica Costarricense
Sociedad Anónima en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en
la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir de¡ día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superíntendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO CASCANTE,kF�-,��ddigiM[Illtl�I LUISALBERTO
t �ASCAN; ALVARACU (FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) FF6,2016.07,0809:391-G00*
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario de] Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -129-2016 Página 2 de 2
'E0-
��8-1�IIL gestiondocurnental@Sutel.go.cr
Maribel Rojas
Die: Notificaciones
Enviado el: viernes 8 dejulio de 2016 10:44 a.m.
Para: numeracion
Asunto: POR TANTO DE RESOLUCIONES RCS -1 26-2016, RCS -1 27-2016,
RCS -128-2016, RCS -129-2016
RCS -126-2016
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DE R & H INTERNATIONAL TELECON SERVICE, S. A."
EXPEDIENTE RO001-STT-NUM-OT-00156-2011
RCS -127-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL DE CUATRO DíGITOS
A FAVOR DE LA EMPRESA MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A."
EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015
RCS -1 28-2016
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL SERVICIO DE CONTENIDO 900'S
A FAVOR DE LA EMPRESA TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
RCS -129-2016
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DE RADIOGRAFICA COSTARRICENSE, S. A."
EXPEDIENTE RO038-STT-NUM-00138-2014
o. dZ1,
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Secretaría dell Consejo
T: 4000 0052
Fr2215-6208
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RCS -125-2016
RCS -127-2016
RCS -128-2016
RCS -129-2016
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Secretaría dell Consejo
T: 4000 0052
Fr2215-6208
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