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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Telecomunicaciones• • eE �ó �k�, e. •,:� j o`\ . r,FNmA :1Z 0 ERDO 017- 080 -2011 CoR" 0 � c G Por of que se aprueba la: ©K- .5AlL,i '79Q1� �zr�ll ®� SU� i�I , RCS -231- 2011 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 12:15 HORAS DEL 19 DE OCTUBRE DEL 2011 EXPEDIENTE SUTEL -OT- 041 -2011 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A MOVILICE, S.A., CÉDULA JURÍDICA 3- 101 - 557278" En relación con ¡ti solicitud do autorización prosontada por ¡ti omprosn MOVILICE, S.A., códula juridica 3- 101 - 557278, ol día 12 do abril dol 2011: ol Consejo do ¡ti Suporinlondoncia (lo Tolocornunicocionos ha adoptado, en ol Articulo 4, Acuordo 017- 080 -2011, do ¡ti sesión ordinaria colobrada ol 19 do octubro dol 2011. ¡ti siguiente Resolución: RESULTANDO Quo ol din 12 do abril dol 2011, ¡ti omprosn MOVILICE, S.A., códulo juridlca núnloro 3- 101 - 557278, prosorlló Onto In Suporinlondoncln do T01000r1nn11CrC1o110e (SUTEL) In solicitud (lo autorización para brindar servicios corlo oporndor móvil virtual (rovondodor (lo servicios) y solicitó que so doclnrarfa confldoncinl ciertas plozas dol oxpodionto administrativo. (folios 01 n 57) II. Quo nlodianlo oficio 1260 - SUTEL -DGM -2011 dol 16 do junio (101 2011, In SUTEL lo solicitó n. In omprosn MOVILICE, S.A. ampliar In infornlrlclón aportada. (folio 58) III. QUO 1'110dlf.IntO notrl I)1*osOntndrl of din 30 do junio dol 2011 (NI 2148), In ornprosa cumplió con lo provonido por In SUTEL. (folios 60 a 62) W. Quo modirinto resolución RCS- 173.2011 do las 10:00 horas del 10 do ngosto dol 2011, ol Consejo do In SUTEL admitió la solicitud do confidoncialidad prosontnda por MOVILICE, S.A. y declaró confldoncinl, por el plazo do cinco años, algunas plozas del oxpodionto administrativo número SUTEL - OT -041 -2011. (folios 67 a 71) V. Quo modianlo oficio número 1966 -SUTEL -2011 dol 18 do agosto del 2011, se admitió la solicitud do autorización presentada por MOVILICE, S.A. y se ordenó la publicación do los edictos señalados en ol artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, decreto ejecutivo número 34765- MINAET. (folio 65). VI. Que MOVILICE, S.A. publicó el día 25 de agosto del 2011 en un periódico de circulación nacional (La República) y el día 2 de setiembre del 2011 en el Diario Oficial La Gaceta número 169, los odictos de ley indicando los servicios de telecomunicaciones para los cuales la empresa solicitó la autorización y otorgando el plazo de diez días hábiles para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos (folios 75 a 77). VII. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solitud de autorización presentada por MOVILICE, S.A. •• • • VIII. Que de conformidad con el artículo 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, han transcurrido los sesenta dios naturales a partir del día en que venció el plazo para presentar objeciones por lo que corresponde al Consejo de la SUTEL resolver la solicitud presentada por MOVILICE, S.A. IX. Que mediante oficio 2757- SUTEL -DGM -2011 de fecha 18 de octubre del 2011, la Dirección General de Mercados de la Superintendencia do Telecomunicaciones, emitioron el informe técnico jurídico mediante el cual recomendaron al Consejo de la Superintendencia do Telecomunicaciones otorgar autorización a MOVILICE, S.A. para prestar servicio do telecomunicaciones disponibles al público, por cumplir con los requisitos légalos, técnicos y financieros quo ostipula la normativa vigente. CONSIDERANDO Que of Articulo 23 do ¡ti Loy General do Telecomunicaciones, ley 8642, claramente ostnbloco quo roquerirén autorización los personas físicos o jurídicas quo: "a) Operon y oxplolon rollos póblicns do lolocornunicocionos quo no roquioran uso dol espectro rodioolóclrico. b) nroslon servicios tío toloconlunicncionos disponibles rd público por n+odio do redes públicas do tolocon+tu+ict+cionos qua río so onctrontror+ bojo su oportrciór+ o oxploloclón. f--I lifrrinr do la rod ptSblicn quo so milico poro esto fin, doberá tonor lo coi coslón o nulorixnción corrospondionlo. c) Oporon rollos privndt+s tío lolocorrurnlcncionos quo no roquior•t+n uso Clol espectro rndloolóclrico." II. Quo of orticulo 43 dol IRoglnnlonlo ti la Loy Gonortil do Telocomunicacionos, ostnbloco quo loo aulorizacionos tto otorgnrftn por un porfodo nléximo do dioz tútios, prorrogoblo ti solicitud do porto, por porlodos do cinco sitios, lltreitl un máxirno do tres prór'rogos. III. Quo ol numoral 41 dol Roglelnlonto a In Loy Gonorol do TOIOCOrnUrliCaClorleS indicn CILIO: "( ... ) Donlro do los sosontn dlos, conlndos n parló, áo In fochn on quo so prosonlon Ins obfoclonos, In SUTi_l. doborf+ ornilir ol nclo Bnnl quo nllontla In sollcilud do nulorixnción y Ins obfoclonos prosonlndas. Modlanlo rosoluclón rnzonnda, In SUTF_l, nprobnrf+ o rochnzc+rfi In sollcilud do nuloriznclón. Cunndo In SU'1'El. opruobo Ir.I sollcRud, on In rosolución corrosporrdlonlo flfr+r•(i ad sollciu+nlo las r,ondicionos do In nuloriznción. F_sfn rosolución fifnrf+ ol dirr+onsionnndonto do srr vigoncio." W. Quo of articulo 40 dol Roglarnonto n In Loy General do Tolocomunicncionos, ostnbloco quo "Los obfoclonos doborán sustonlarso en critorlos técnicos quo domutislron la inconlpntibilidad de la nulorlxnción solicitado con los roquisitos y los norrnas lécnicas oslnblocidas por la SUTEL..." V. Quo de conformidad core los artículos 75 y 76 de la Loy do la Autoridad Reguladora do los Servicios Públicos, ley7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 do la Ley 8642, y 74 dot Roglanlonto a la Loy General de Tolocornunicaclonos, la Suporintondoncia de Telecomunicaciones podré imponor obligaciones a los operadores y proveedores do servicios de telecomunicaciones. Vi. Que la Ley 8642, la Ley 7593 y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 82 del 29 do abril del 2009, establecen condiciones de calidad mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeros, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones: RCS - 231 -2011 2de2 � C�^' a � f m "Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas p inicialmente por la Sulel, conforme a la metodología de lopes de precio o cualquier otra que incentivo la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente. Cuando la Sulel determino, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suriciontos para asegurar una competencia efectiva, los precios serón determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. En caso do que la Sutol delorrnino, mediante resolución motivado, quo las condiciones do cornpotoncia efectiva en el mercado dojan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, do acuordo con lo estipulado en ol primor párrafo do esto artículo." VIII. Quo ol articulo 37 inciso b) del Roglnmonlo cto Accoso o Intorconoxi6n do Rodos do • toloconumicaciones, publicado on ol Diario Oficial la Gacota 201 del 17 do octubro clot 2008, oslabloco las condiciones do tasacf6n oplicablo a los clientes para las comunicaciones do voz, indicando quo Ins mismas sor6n tasadas conformo al tlompo real do comunicación asi como Ins conclicionos cfo inicio y finalización c10I Ifornpo tosabl0. IX. Quo do conlorntidad con of articulo 74 cfo 10 Loy 8642, son rosponsabilidados oxclusivos c10 los operadores y provoodoros do servicios (lo tolecomunicacionos pormilir a sus clientes do servicios cfo tolofonin, 01 acceso al sistomn cfo ontor9011cins 011 Ins condicio1108 doscrilas en oI citado articulo. En osto sontido, los oporttdoros y provoodoro0 llenen ¡ti ob11goción cfo provoor aeeoso dlroeto nl sistomn cfo OntOrgenCia tr travó13 c10 1013 números 911 y 112 cfo forma grtluila y dobon cumplir con Ins obligoclo1109 013tObIOCI(IOS on 10 Loy do Creación dol Sislonta cfo Entorgoneias 911. Loy 5766 cfo 18 cfo diciontbro d0 1995, el Patin cfo Nuntoración, sus roforntns, 0sí corto en ¡ti doniás loglslnción apllcablo. X. Quo of nuntornl 62 (lo In Loy Gonornl do Tolocomunicocionos y o1 172 del Roglontonto n In Loy GOnerril cío Toloconiunlcaclonos ostablocon lo refor'Onto ill Gorton cío roqulnclón Indicando clue: "Cado operador do todos do tolocontunicacionos y proveedor do servicios do tolocomunicacionos, doborá pagar 1111 único cargo do regulación anual quo so dotornrinará do confornticltrd con of articulo 59 clo la Loy cío la Autoridad Roguladorn do los Servicios Públicos, N.O 7593, do 9 do agosto do 1996, F_I • Esindo volará por quo no se irnpongen cargas tributarlas. El canon dotará do los roctusos nocosorios Para uno administración oficionto, nnualrnonto doborán rendir atontas dot uso río recursos rrrod¡nnto un informo quo doborá sor auclitodo. "Cabo aclarar quo actualntonto of nuntornl 59 corrospondo al 82 do la Loy 7593 en virtud do reforma introducida por Loy 8880 del 8 do agosto dot 2008 publicada en of Alcance 31 do In Gaceta 156 dot 13 do agosto del 2008. XI. Quo el artículo 82 do la Ley 7593 establece quo para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, quo so determinará asi: "o) La Autoridad Roguladora calculará oí canon do cada actividad, do acuordo con el principio do servicio el costo y doborá establecer un sistomn do costeo apropiado para cada actividad regularla. b) Cuando la regulación por actividad Involucro varios empresas, la distribución del canon seguirá criterios do proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Roguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiero esta Ley." XII. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución RCS -231 •2011 3 de 3 • XIII será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un 00 período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días u naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3 %): dicha fijación se basará en las motas estimados de los costos de los proyectos por sor ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las motas do ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo provisto en ol artículo 33 do esta Ley. En el ovonto de que la Suporintondoncia no fijo tarifa al vencimiento do¡ plazo soñalado, so aplicará ¡ti tarifa aplicada al período fiscal inmediato anloríor. Quo de conformidad con o1 artículo 64 do la Ley 8642 en coso (lo falto do pago de Iris contribuciones, los cánones y las lasos ostoblocidas en ¡ti prosonto Ley, so aplicarán los Intereses calculados do conformidad con o1 artículo 57 do¡ Código do Normas y Prococfimiontos Tributarios, So aplicará odicionnlmonto uno nn,lto por concopto do atora, oqulvolonlo o un cuatro por ciento (4%) por cada mos o fracción do ratos transcurrido closdo el ntontonto en quo dobló SnlisfocorSO ¡ti obllgnclón 1108110 la fucha dol pelgo efectivo. XIV. Quo nClOntás, c10 ConforntidnCl con oI nrllCUlo 80 c10 In Loy 7593, 149 y 150 dol Roglr.lrnonto n In Loy GOnOrol do TOIOCOmunICnCI01100, 00 rtocoanrlo Inrtcribir Ort of RoglOtro NnClonol C10 1bloCOntun(c1,IClonOU CILIO In SUTEI. tldminirdr'n, cfivor8n Irtforntoolón roloronto tI I08 ontpr08ns quo ob110119131) concoSionoe ylo rlutoriznclonos poro lo opornc101t do Ir.18 r0CI08 d0 tol000n1 Lill iCnClOn06 y pr:Irn lo prostoción clo los sorv¡cios do tolocomunlcnclonos y por to Ionto d¡chn irtfor711CICl6rt OorY:1 do corflctor público y podrá eor nccocllcln por ol públlco gonornl. XV. Quo 01 articulo 42 do¡ Roglnmonto n In Loy Gonornl do Tolocomunicaclonos dispono quo donlro de los cinco Blas nolurn¡os rI In focho do In omisión do In resolución quo opruoba In autorización, ¡ti SUTEL publicrlrrl un oxtrncto do In misma en oI diario oficial La Gacotn y en la página Wob quo ntnntiono In SUTEL en Intornot. • POR TANTO Con fundantonto en la Ley General do Telecomunicaciones, of Reglantonto a la Ley General do Tolecontunicacionos, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Loy General (lo la Administración Pública, Loy No. 6227 y la Ley do la Autoridad Roguladora do los Servicios Públicos, No. 7593, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I. Otorgar Autorización a la empresa MOVILICE, S.A., cédula jurídica número 3-101-557278, por un periodo de diez arios a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público: a) Operador móvil virtual RCS-231 •2011 4 de 4 � .. • � I , I Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones w informando previamente a la SUTEL, quien en un plazo de quince días hábiles efectuara los ajustes í necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley 8642. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, MOVILICE, S.A. únicamente prestará servicios como operador móvil virtual bajo la modalidad de revendedor. 111. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobro las zonas o áreas goográficas: ¡ti empresa MOVILICE, S.A. podrá brindar sus servicios de lolocomunicacionos autorizados en todo ol territorio nacional. SEGUNDO. Sobro las tarifas: La empresa MOVILICE, S.A. deberá ajustar sus tarifas do servicios do lolocomunicacionos ed Régimen Tarifarlo quo ostablozca la SUTEL. • TERCERO. Sobro la tasación aplicable a los cliontos. En caso do ampliar la oforta do servicios o incluir servicios de tolefonla IP, todas las conwnicacionos do voz serán tasadas por los oporadoros y provoodores do servicios do tolocomunlcacionos conformo a lo ostablocido en ol articulo 37 inciso b) do¡ Roglanlonto do Acceso o Intorconoxlón do rollos do lolocomunicacionos publicado en ol Diario Oficial La Gncota 201 dol 17 do octubro tlol 2008. CUARTO. Sobro las obligaciones m1 particular: Sin porjuicio do cua loar¡ tilo ni otras obligaciones inlpuostas bajo In Ley General do Tolocomunicoclonos o cualosg tilo ra otras disposiciones logalos o roglonlonlnrlas, u otras obligacionos contraldas do nitmora purticulur, In omprosn MOVILICE, S.A. estará obligridn ti: a. Oporrir las recios y prostar los servicios autorizados, do inanora continua, do acuerdo ti los térr111noa, condiciones y pIrizos oslnblocidos en ¡ti Ley Gonoral do Tolocon1unicacionos, roglnnlonlos, ol rospectivo título hribilitanto y las rosoluclonos quo al efecto dicto In SUTEL; b. Cumplir con los roquisilos oconómicos, tócnlcos y juridlcos nllninlos quo hayan sido roquoridos por In SUTEL y en virtud do los cunlos so lo haya otorgado ol tllulo hnbililnnto, así congo cumplir con cualosquiorn otros requisitos oslnblocidos por la SUTEL; C. Cumplir con lo dispuesto on los planos tócnlcos fundanlonlalos, roglanlontos y las normas técnicas • estnblecidris por ol Ministorlo tío Ambionto, Enorgin y Toloconlunlcncionos y por la SUTEL; d. Disonar las rodea públicas do conforniidnd con Ins condiclonos lócnicas, jurídicas y económicas quo pornlltan su Intoroporabilldad, acceso o ¡rito rconoxión. Para tal efecto, estarán sujotos n los planos técnicos fundanlonttilos do numeración, sonnliznción, transmisión, sincronización y ol roglamonlo do acceso o Interconexión, los cunlos serán do acatnmlonto obligatorio para ol diseno do la red. o. Cumplir en general con las obligacionos do acceso o Interconexión. f. Permitir y brindar el acceso o Intorconoxlón a sus todos de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación, do acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libro accoso a los servicios quo mediante ollas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias; g. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título habilítenlo: h. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos: i. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales: J. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. RCS -231 -2011 5 de 5 k. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor 00 y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los C servicios. I. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes. Asimismo, todo operador móvil virtual debe proveer al usuario final, la información clara, veraz y transparente sobre el servicio que se le está presentando y consignar expresamente en sus contratos de adhesión, que la calidad del servicio de voz y datos que se brinda es igual a la del operador móvil de red huésped, por encontrarse utilizando su red y frecuencias. m. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores de manero eficiente, oficaz y oportuna, las cunlos deberán sor debidamente documentadas. n. Disponer de centros de telogoslión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes do información, trámites y reclamaciones do los derechos de los usuarios. o. Pormitir a sus clientes do servicios do tolefonla of acceso gratuito al sistema do omorgoncias 911, • 112 y al servicio nacional do información do voz sobro ol contenido do ¡ti gula lolofónica. p. Adopttlr las nlodidas necesarias para garantizar ¡ti privacidad de las lolocornunicacionos. q. Cumplir y asegurar parámotros o condiciones mínimas do calidad en los servicios brindados. En auto sentido, los servicios móvilos prostados por los opomdores móvilos virtualos doborán ajustarso el las disposiciones (lo¡ Capitulo Quinto do¡ Roglnnlonlo do Prestación y Calidad do los servicios, publicado en ol Diario Oficial La Gacoln 82 dol 29 (lo abril do¡ 2009. r. Grlrtullizar ¡ti prioriznción do los diforonlos tipos do tráfico (lolofonla IP) en las rodea do oxlronlo n oxlroino, do llegarse n (lar esto tipo d0 a0rviclos. o. Suministrar ti la SU1'EI., en ol plazo requerido, los inlornlos y documontación fl(lodigna concerniente ti ¡ti ticlividad quo proslo: con las condlciorlos y ¡ti periodicidad quo ósta indique y quo son Indisponsablo paro el culrpllrlllont0 (le Irla atribuelonos y obllgoclonos (1110 130 Osttlbloc0n 011 In ley. t. P0rr111111, a los InspOCtOrOs 01 accOSO a bus InalédticionOs Y. a(10111ás, que dichoa funcionarlos lleven ti cabe 0l control (lo loa olen'lonlos aloctos ti ¡(.la rodee 0 servicios y (lo loa documentos que dobon lonor. u. Cumplir las obligocionos do acceso univoronl, servicio unlvorsrll y solidaridad quo los corrosporldan, de conforaletid c0n os(n Ley. v. Infornitlr n ¡ti SUTEL acorcn de los nuevos servicios quo brindon, con oI fin do quo 0sla Información consto en o1 Registro Nacional do Tolocomunicacionos. • W. En coso do llognr ti runpliar In oforla do servicios, solicitar ti lo SUTEL los rocursos do nunloración para asignar n sus clientes do lolofonla y neogurnr quo cncln uno do sus clientes puedan sor nccodlclos o IdonlHlcados do manera única por cualqulor otra rod pública do telocomunicaciones. En este sontido se aclara que con ol fin do asegurar In oficiante y ofoclivn asignación, uso, explotación, administración y control del recurso numérico escaso, tal y corlo lo defino el Inciso g) del nrticulo 2 de In Ley 86142, ostn Suporintondoncln no asignará recurso numérico propio a los oporadores móvilos virtuales nivel 1: revendedores de servicios móviles. En este caso, ol acuerdo comercial suscrito entro MOVILICE, S.A. y ol operador móvil do red debo consignar expresamente que ósto último renuncia a un bloque do numeración a favor do¡ operador móvil virtual. X. Implementar sistemas do prevención, detección y control de freudos y comunicaciones no solicitadas en sus redes do telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas Internacionales. Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención do los diferentes parámetros e Indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. QUINTO. Sobre el canon de regulación: La empresa MOVILICE, S.A. estará obligada a cancelar el canon de regulación anual oportunamente. Para lo anterior, la Superintendencia de RCS -231 -2011 6 de 6 Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar señalado para 00 atender notificaciones dentro del expediente de autorización o domicilio social de la empresa. r� SEXTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones 8642, la empresa MOVILICE, S.A. estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatol de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 8642. SÉTIMO. Sobro el Rogistro Nacional do Telecomunicaciones: en el Rogistro Nacional de Telecomunicaciones daba ser incluido la información sobre la presente autorización respecto a la operación y explotación do las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobro precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebo lo SUTEL, asignación de recursos de numoración, las ofertas do interconexión por roforoncia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso 0 • interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación do los equipos, la colocación y 0t uso compartido cío infraestructuras físicas, las nornicrs y ostándaros do calidad do los servicios do tolocontunicacionos, osl como los rosultados cio ¡ti suporvisión y vorificación do su c(unplirnionto, y cualqulor otro quo disponga ¡ti SUTEL, quo so roqui0ro para al buen cuntplimionlo cio los principios cio tronsparoncia, no cliscrirninoción y cforocho o la ¡rifornlación por lo tonto será publica y cio acceso general, OCTAVO: Sobro la composlción accionarla: Do conformidad con ol acuorcfo (101 Consejo do la SUTEL 012 -041 -2011 cio In sesión ordinaria 041.2011 colobrodn ol dla 01 do junio dol 2011, todo oporador y provoodor (lo sorvicios (lo toloconlunicacionos cllsponiblos ti¡ publico, doborá informar t1 ¡ti SUTEL ¡ti composición cio su capital accionarlo. Por lo (tinto, dentro (lo los diez días hábilos siguientes o la notilicoción (lo ostra rosolución, l0 0mproso MOVILICE, S.A. doborá prosontor unto ¡ti SUTEL una cortlficoción notarial cio capital social en ¡ti cual cfonn,ostro ¡ti naou•nloza y propiodad do Iras accionos do In 0nlprosn, Asinllsnlo, (ocio cambio ora In propiodad accionaria, cloborá sor conumicodo n In SUTEL. NOVENO: Sobro ol acuordo conlorcial entro oI oporador nlóvll virtual y ol oporador móvil do red: Todo ncuordo conlorcinl entro un oporodor móvil virtual y un oporador móvil cfo rod huésped, uno voz suscrito, lobo sor remitido n esto Suporintoncioncia paro ofoctos cio valorar oí ostacio dol mercado • (10 las t010contunicrrclonos, los niv0les cio conipOloncia, vOriÍfcar el curllplln110nto (10 los parérllplros (10 calidad, In protección do los derechos do los usunrlos finales, oI uso o0cionto cfol rocurso numérico, entro otros. Sin onlbargo, las partos cio consldorarlo necesario, podrán solicitar In confic10 ricial idad del docunlonto según 01 procodirnionlo doterntinndo en la resolución clol Consejo cio la SUTEL RCS -039- 2009 do los 17:00 horas del 21 (lo abril (lo¡ 2000, publicado en ol Diario Oficial La Gaceta número 104 el 1 do junio do¡ 2009. AsImisnlo, esto Consejo nporcibo quo no existe una obligación do los oporadoros móvilos do red do suscribir oI acuerdo comercial con los operadores móviles virtualos y porntitir quo estos operadores hagan uso do sus frecuencias para la prestación de servicios. En esto sentido, queda a discreción de los operadores móviles de red la elección d0 los operadores móviles virtualos con los cualos quiera establecer una rotación comercial, y esta Superintendencia no ejerce ningún tipo de intervención en aras do que se firmo y concreto el acuerdo comercial. W. Extender a la empresa MOVILICE, S.A. el titulo habilítenle de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución. V. Publicar dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. RCS -231 -2011 7 de 7 VI. Notificar esta resolución a la empresa MOVILICE, S.A. al lugar señalado para dichos efectos, sea el correo electrónico infoLa)movilice.com. 00 En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se CT1 indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien correspondo resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. oK.o Qe� • Gu ol o Zamora Voga U Socrotaria a.i. dol Consojo n f�J RCS -231 -2011 8 de 8 �zp;• Sute¡ Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda@sutel.go.cr> NOTIFICACIÓN RCS - 231 -2011 2 mensajes SUTEL Notificaciones Gabriola Miranda <notifica cionos@sutol.go.cr> 20 do octubre do 2011 10:11 Responder a: notificaciones@sulol.go.er Pam: info@motilico.com Cc: Madana Bronos Akorman <modana.bronosQasutol,go.cr> Buenos días. 9 Adjunto para lo quo corrospondn rosoluclen RCS -231 -2011 referente n otorgar autorixnci0n pam brindar sorvicios do tolocomunicacionon a Movilice, S.A. 5,111 udon Cortlhdun Onbdnln Mlnugln ItobinrOn sute¡ I ,(1011+111 nn.11ntl V. üee -220-01121 n �Udnln.mhnntln�r �InLu ...1 1100.11 s•311,lu00 0. 11./. I rl f I WWw.rulnLa" t.) 20111020005438724.prlf 614K � MAILER-DAEMONn p3plrvntpl0-04.prod.phx3.socurocorvor.not <MAILER- DAC-MONQp3plr+ntpl0-04.prod.phx 3.cocuroso rvor.not> Pam: gnbrioln.mimndnQsutol,go.cr Your mail mmlango to the following ndrlross(os) could not be dollwrod. 11110 is a permanent error. Please wrlty the nddrossos and try ngnln. If you are still hmAng difficulty sending mall to these addresses, please contact Customer Support nt 460-624.2500. <Info giótilIca.Corn>: child status 100 ... 1he o -mail message could not be dollwrod because the usots mailfolder is full. — Below this lino is a copy of the message. Return-Path: <gabdela.mimnda0sutel.go.cr> Received: (qmail 21057 invoked from network); 20 Oct 2011 16:11:50 -0000 Received: from unknown (HELO a3DismtD01. 009.orod.ohx3.secureserer.net) (110.6.12.9)) (envelope - sender <gabdela.mimnda (asutel.00.cr>) by D3DIsmtD10 .04.Drod.ohx3.secureserer.net (qmail -1.03) with SMTP for <info0mwAIice.com >; 20 Oct 2011 16:11:50.0000 20 do octubro do 2011 10:11