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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07069-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso4[712016 RV. Notificación de Acuerdo Ejecutivo N* 095 -2016 -TEL—. - Gestion Documental 1 ) RV-. Notificaci0n de Acuerdo ecutivo N' Q95-2016-TEL~MICITT ln;cripciones RNT lun 04/07/2016 08:35 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;------ Lei 5 1 archivo adjunto (196 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 095-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, L., E 1— 4 J r' 1 916 2 ' �: GESTION DOCUMENTAL G E S'T 16 N Nll': JkD! L"( Ra- L!, JZ, Ptim. scA,',P- do t.�Amte figvor Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0343-ERC-DTO-ER- 01362-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias IV16nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 De: Gloriana Monge <gioriana.monge@micit.go.cr> Enviado: viernes 24 de junio de 2016 09:05 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 095-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NI 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 095- https://outlook.office.com/owa/?viewmodel= ReadMessageltem &Item [D=AAM kADgzY2M I M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg30WN I IVIABG... 1/3 4[7/2016 RV.- Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 095 -2016 -TEL—. - Gestion Documental 09 2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de¡ señor PETER DAVID MARCH DIEZ, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo nqtificado a la parte interesada el 13 de junio de 2016. 1 Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente cómo prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Gloriana Luefa Mon . ge Mufioi Gerencia dd Normas.�, ProcedirrfienW� ViCEMINIISTEMO DE TLECOMUNI! I CACI . ONES, lEdificioAmondros, Barrio Toum6n San Jps0l. 1'0101 C,6�ta lli�a, T1 (�06) 2211 -1259 F: (506) 2211-1283 www.ml&�goxr. COSTA RICA ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <Rloriana.monRe(fflmicit.Ro.cr> Fecha: 13 de junio de 2016, 13:37 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 095-2016-TEL-MICITT Para: peter.marchlO@gmail.com Sefior PETER DAVID MARCH DIEZ S.O. Estimado: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N<' 095-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, ML M RIO DEPIEN�lk IMAWL L21A YTELECOMUNiCAC16NES Gloriana Lticía, Monde Muñoz Gerericia dé Normas -y iPrbCediffiiento� VICEMINISTERIO DE TELE ' COMUNICACIONES, EdiÉcio Á,Im�!�dros, 8�rrio'Tournán . San Jo . s�é, 10101, Colta Ri,¿á T- (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 > www-micit.90,�cr COSTA RICA https://outlook.ofFice.com/0wa/?viewmodel= ReadM essageltem &Itern ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg30WNI MABG... 2/3 ACUERDO EJECUTIVO N' 095-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y LY 1,J EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N` 6227, '1ey General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RI -GT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 3244-SUTEL- DGC-2014 de fecha 26 de mayo de 2014, aprobada por Acuerdo N' 018-031-2014 de su Consejo; en el Informe Técnico No MICrIT-GAER-INF-174-2014 de fecha 25 de setiembre de 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), Página 1 de 7 ... ..... .. In1wi ... ...... ... U 0 01' It), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-082-2015 de fecha 13 de marzo de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT). CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 12 de julio de 2013, el señor Peter David March Diez, portador de la cédula de identidad N' 1-1235-0760 solicitó ante el Vicoministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, "permiso de liso no comercial de frecitencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados para operar en el territorio nacionaU. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N' 3648-SUTEL-SCS-2014 de fecha 09 de junio de 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el Dictamen técnico N' 3244-SUTEL-DGC-2014 de fecha 26 de mayo de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 018-031-2014, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, sugiriendo el otorgamiento en la categoría superior, clase A. (Folios 07 al 19 del expediente administrativo) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico mediante informe técnico N' MICITT-GAER-INF-174-2014 de fecha 25 de noviembre de 2014, Página 2 de 7 emitió su recomendación acerca de la solicitud realizada por el administrado, sugiriendo el otorgamiento del permiso en la categoría superior, clase A. (Folios22 al24 delexpediente administrativo) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N' IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2014, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-082-2015 de fecha 13 de marzo de 2015, la Gerencia de Nomas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Peter David March Diez. (Folios 25 y 26 del expediente administrativo) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-100-MICITT-2016 del 15 de abril de 2016, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente en este acto su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de radioaficionado categoría superior (Clase A) según se detalla a continuación: Pdgina 3 de 7 .... ...... .... .. ..... ...... .. ..... ........ .. ............... ... 1; � 10 U (5, 3 1 DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Peter David March Diez Cédula de identidad N' 1-1235~0760 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adeninduni V del PNAF para la categoría Superior Indicativo TI2KI Vigencia Z> 5 aflos a partir de la notificación en firme del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena (M) Base 1 15 Ganancia de antena de dirección (dBi) 9 EMPLAZAMIENTOS Emplazan-lientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base San José Goicoechea Rancho Redondo 9,969865 83,980861 ESPECIFICACIONES TÉCNI A 1 T-""-_ LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Disposiciones Párametros Base 1 (Información extraída del Anexo 1 del informe de la SUTEL) Marca Yaesu Modelo FT -80C Rangos de Operación RX De 1,50 MHz a 29,99 MHz 1 TX Potencia Máxima de Transmisión (w) 1 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (pi V) i de 0,50 a 2 EQUIPOS MOVff-ES PORTATILES Marca Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia 1 Yaesu 1 FT -2311 1 5W 1 1 1 0 dBi ARTíCULO 2.- Indicar al radioaficionado que si desea instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la (en adelante SUTEL) para su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento así como en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá 'La potencia máxima de tcansinisión está limitada según lo establecido en el MAFen cuanto ala categoría recomendada y la banda a transmitir. Pdgina 4 de 7 ... ..... ... ii M .. ...... ........ ... ........ ... .......... , 11) ("; 0 operar este servicio, las disposiciones del Manual del Radioafícionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTíCULO 3.- Indicar al radioafícionado que deberá de operar el servicio sin generar interferencias pe�udiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTíCULO 4.- Indicar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. ARÚCULO 5.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se asignen, independiente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo de este Acuerdo Ejecutivo. ARÚCULO 6.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el naismo deberá operar el servicio Pdgina 5 de 7 551, .. ...... ........ ... sin generar interferencias pe�udiciales a este u otro servicio, y en estricto apego de las características establecidas en el presente permiso; y además estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 7.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTíCULO 8.- Informar al permisionario sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, Ley General de Administración Pública. Pdgina 6 de 7 ... .... ... .. ..... ....... 1 0 ARTíCULO 9.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio sefíalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 10.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la Rep�iblica, el día quince de abril del afío 2016. LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 7 de 7 .... ...... .... .. ....... ....... ... ....... ...