IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07069-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso4[712016 RV. Notificación de Acuerdo Ejecutivo N* 095 -2016 -TEL—. - Gestion Documental 1 )
RV-. Notificaci0n de Acuerdo ecutivo N' Q95-2016-TEL~MICITT
ln;cripciones RNT
lun 04/07/2016 08:35 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;------
Lei
5 1 archivo adjunto (196 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 095-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
L., E 1— 4 J r' 1 916 2 ' �:
GESTION DOCUMENTAL
G E S'T 16 N Nll': JkD! L"( Ra- L!, JZ,
Ptim. scA,',P- do t.�Amte figvor
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0343-ERC-DTO-ER-
01362-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
IV16nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
De: Gloriana Monge <gioriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: viernes 24 de junio de 2016 09:05 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 095-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NI 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 095-
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel= ReadMessageltem &Item [D=AAM kADgzY2M I M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg30WN I IVIABG... 1/3
4[7/2016
RV.- Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 095 -2016 -TEL—. - Gestion Documental 09
2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de¡ señor PETER DAVID MARCH DIEZ, para su debida inscripción en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo nqtificado a la parte interesada el 13 de junio de 2016.
1
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente cómo prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
Gloriana Luefa Mon . ge Mufioi
Gerencia dd Normas.�, ProcedirrfienW�
ViCEMINIISTEMO DE TLECOMUNI! I CACI . ONES,
lEdificioAmondros, Barrio Toum6n
San Jps0l. 1'0101 C,6�ta lli�a,
T1 (�06) 2211 -1259 F: (506) 2211-1283
www.ml&�goxr. COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <Rloriana.monRe(fflmicit.Ro.cr>
Fecha: 13 de junio de 2016, 13:37
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 095-2016-TEL-MICITT
Para: peter.marchlO@gmail.com
Sefior
PETER DAVID MARCH DIEZ
S.O.
Estimado:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N<' 095-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
ML
M RIO
DEPIEN�lk
IMAWL L21A
YTELECOMUNiCAC16NES
Gloriana Lticía, Monde Muñoz
Gerericia dé Normas -y iPrbCediffiiento�
VICEMINISTERIO DE TELE ' COMUNICACIONES,
EdiÉcio Á,Im�!�dros, 8�rrio'Tournán
. San Jo . s�é, 10101, Colta Ri,¿á
T- (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 >
www-micit.90,�cr COSTA RICA
https://outlook.ofFice.com/0wa/?viewmodel= ReadM essageltem &Itern ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg30WNI MABG... 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N' 095-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
LY 1,J
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N` 6227,
'1ey General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N'
102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13
de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RI -GT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, 'Tlan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 3244-SUTEL-
DGC-2014 de fecha 26 de mayo de 2014, aprobada por Acuerdo N' 018-031-2014 de su
Consejo; en el Informe Técnico No MICrIT-GAER-INF-174-2014 de fecha 25 de
setiembre de 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER),
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In1wi ... ...... ...
U 0 01' It),
y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-082-2015 de fecha 13 de marzo de
2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas Gerencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT).
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 12 de julio de 2013, el señor Peter
David March Diez, portador de la cédula de identidad N' 1-1235-0760 solicitó ante el
Vicoministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, "permiso de liso no comercial de frecitencia del espectro
radioeléctrico para operación de radioaficionados para operar en el territorio nacionaU.
(Folios 01 a 06 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 3648-SUTEL-SCS-2014 de fecha 09 de junio de
2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el Dictamen técnico
N' 3244-SUTEL-DGC-2014 de fecha 26 de mayo de 2014, el cual fue aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N' 018-031-2014, en el cual realizó la respectiva recomendación al
Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, sugiriendo el
otorgamiento en la categoría superior, clase A. (Folios 07 al 19 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico mediante
informe técnico N' MICITT-GAER-INF-174-2014 de fecha 25 de noviembre de 2014,
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emitió su recomendación acerca de la solicitud realizada por el administrado, sugiriendo el
otorgamiento del permiso en la categoría superior, clase A. (Folios22 al24 delexpediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe
técnico N' IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2014, denominado "Informe sobre
Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para
operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-082-2015 de fecha 13 de
marzo de 2015, la Gerencia de Nomas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico
respecto de la solicitud presentada por el señor Peter David March Diez. (Folios 25 y 26 del
expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-100-MICITT-2016 del 15 de
abril de 2016, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente en este acto su contenido y
recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de radioaficionado categoría
superior (Clase A) según se detalla a continuación:
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............... ...
1; �
10 U (5, 3 1
DETALLE DEL
TITULO HABILITANTE
Permisionario
Peter David March Diez
Cédula de identidad N' 1-1235~0760
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Adeninduni
V del PNAF para la categoría Superior
Indicativo
TI2KI
Vigencia
Z>
5 aflos a partir de la notificación en firme del presente
Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
(M)
Base 1
15
Ganancia de antena de dirección (dBi)
9
EMPLAZAMIENTOS
Emplazan-lientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Base
San José
Goicoechea
Rancho
Redondo
9,969865
83,980861
ESPECIFICACIONES
TÉCNI A 1 T-""-_ LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Disposiciones
Párametros
Base 1
(Información
extraída del Anexo
1 del informe de la
SUTEL)
Marca
Yaesu
Modelo
FT -80C
Rangos de Operación
RX
De 1,50 MHz a 29,99 MHz
1
TX
Potencia Máxima de
Transmisión
(w) 1
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad (pi V)
i de 0,50 a 2
EQUIPOS MOVff-ES PORTATILES
Marca Modelo
1 Potencia 1 Antena 1 Modelo
Ganancia
1 Yaesu 1 FT -2311
1 5W 1 1
1 0 dBi
ARTíCULO 2.- Indicar al radioaficionado que si desea instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
(en adelante SUTEL) para su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda
sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, su
Reglamento así como en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá
'La potencia máxima de tcansinisión está limitada según lo establecido en el MAFen cuanto ala categoría recomendada y la banda a
transmitir.
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ii M
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........ ...
..........
, 11) ("; 0
operar este servicio, las disposiciones del Manual del Radioafícionado de Costa Rica en
cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento y demás normativa vigente en esta materia o la que en el
futuro se dicte.
ARTíCULO 3.- Indicar al radioafícionado que deberá de operar el servicio sin generar
interferencias pe�udiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 4.- Indicar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b)
de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado.
ARÚCULO 5.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon
de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se asignen,
independiente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo de
este Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 6.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para
el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el naismo deberá operar el servicio
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.. ...... ........ ...
sin generar interferencias pe�udiciales a este u otro servicio, y en estricto apego de las
características establecidas en el presente permiso; y además estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 7.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el
Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 8.- Informar al permisionario sobre su derecho a recurrir este Acuerdo
Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días a partir del día hábil siguiente a la notificación de
este acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, Ley General de Administración Pública.
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1 0
ARTíCULO 9.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio sefíalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 10.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la Rep�iblica, el día quince de abril del afío 2016.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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