IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07067-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso4/7/2016
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 092 -2016 -TEL-... - Gestion Documental u: -r
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 092-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 04/07/2016 08:11 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (189 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 092-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0676-ERC-DTO-ER-
01399-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
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De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Enviado: viernes 24 de junio de 2016 09:03 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 092-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 092-
https://outlook.office.com/0wa/?vi ewmodel=ReadMessageltem Uem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW NI M ABG... 1/3
4/7/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 092 -2016 -TEL—. - Gestion Documental �^ ¡� 1,1 (-11 {�1,111
;
2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud del señor OSCAR CALVO CALVO, para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 13 de junio de 2016.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
Gloriana Lúcía Morige Muñoz
Gererícia dé Normas y-Procedimiéntós
VICÉMINISTERIÓ; DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, ,Barrio Tournón
San Jose, 10101, Costa Rica ?
T: (506)'2211 1259 F: (506) 2211-1283
www.micit:go:cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloriana.mongeRmicit.go.cr>
Fecha: 13 de junio de 2016, 13:41
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 092-2016-TEL-MICITT
Para: ocalvo@seguridadpub¡ica.go.cr
Señor
OSCAR CALVO CALVO
S.O.
Estimado:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 092-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
Gloriana Lucía Mon je Muñoí
Gerénciá de Nórmas;y Procédimiéñtos
VICÉMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Édificio Álmendros, Barrio Tournón
Sari Jóse 10101, Costa Rica
T: (506} 2211-1259 F: (506) 2211-1283®�
www m�cit go:cr COSTA RICA
Cur[prcº C[ ti ccrJB.{cF
https:l/outlook.office.com/0wa/?viewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I MABG... 213
00001,,
ACUERDO EJECUTIVO N° 092-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25
inciso 1), 27 .inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la
Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 2686-SUTEL-DGC-2014 de
fecha 06 de mayo de 2014, aprobada por Acuerdo N° 021-028-2014 de su Consejo; en el Informe Técnico
N° MICITT-GAER-INF-133-2014 del 28 de agosto 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-336-2015 de la Gerencia de
Normas y Procedimientos (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), que consta en el expediente
administrativo GCP-310-2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 12 de julio de 2013, el señor Oscar Eduardo Calvo Calvo
portador de la cédula de identidad 1-0470-0281, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones,
permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional, del Ministerio de Ciencia, Tecnología
Página 1ti.tt ha'
y Telecomunicaciones, "permiso de uso no comercial de frecuencia del espectro radioeléctrico para
operación de radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 308 1 -SUTEL-SCS-2014 de fecha 20 de mayo de 2014, se remitió el
oficio N° 2686-SUTEL-DGC-2014 de fecha 06 de mayo de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 021-028-2014, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, en el cual
sugiere otorgar el permiso en la categoría superior (Clase A). (Folios 08 al 20 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-133-2014 del 28 de agosto 2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud
realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la
categoría superior (Clase A).(Folios23 a 25 M expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecitencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-336-2015, de fecha 08 de diciembre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el
informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Oscar Eduardo Calvo Calvo.
(Folios 27 al 30 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-097-MICITT-2016 del 15 de abril del 2016, el Poder
Ejecutivo acoge íntegramente en este acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
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Página 2 d,
N= e
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Oscar Eduardo Calvo Calvo
cédula de identidad 1-0470-0281
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
T12GBY
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base
10
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
3
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
(N)
Longitud
(0)
Base
San José
Desamparados
San
Miguel
9,851591
84,040775
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Base 1
Marca
Kenwood
Modelo
TS-480SAT
Rangos de Operación
RX
De 0,050 MHz a
59,99 MHz
TX
De 1,80 MHz a 54
MHz
Potencia máxima de
Transmisión (V) 1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (IV)
1 0,13 a 31,60
EQUIPOS PORTATILES
Marca Modelo
Potencia
Antena Modelo 1
Ganancia
Kenwood 1 TH-D7A 1
5W
1 --- ---1
OdBi
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
Página 3t`�`r"
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio, y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio, en estricto apego de las características establecidas en este Acuerdo
Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones No. 8642 y sus reformas, y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas dé frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso
de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en
las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta
las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
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.
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 8.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3)
días a partir del día siguiente hábil de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, en el medio o lugar señalado dentro
del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril de 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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