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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07066-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso4/7/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo - Gestion Documental RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo InscripcOnes RNT lun 04/07/2016 08:05 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (384 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.104-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, 3f o b c, r:is v 6 iv p n. c urw -- � AFNTAL ... i;::,�...a....... Nit& cziw'wyº .; s'.r.E9éf,- y`i:it' t im Ut'n fArn `6 fpvbP rt r. ,�•,a _� rail dS 01 �32 Iq Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0119-ERC-DTO-ER- 01732-2014. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr> Enviado: viernes 24 de junio de 2016 09:00 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 104- 2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 10 de junio de 2016. https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtNGQ3ZC05M D FhLW Y4M D E1 M Dg30W N I MABG... 1/3 4/7/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo - Gestion Documental t�. , f• o. �, i Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Glorianá Lucia.Monge Muñoz Gerencia de Nárrimas,y Procédirriigntos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Édificio Almendros, Barrio Tournón Sán José, 10101 Costa Rica T: (506) 2211-1259 Fi (506) 2211-1283 www micit.go:cr COSTA RICA c tC p t4 V e"'.(oca ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <Rloriana.monge(@micit.go.cr> Fecha: 10 de junio de 2016, 9:54 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo Para: Vivian Gazel Cortés <vI?azel(a)ariaslaw.co.cr> Cc: Carlos Camacho <ccamachoRariaslaw.co.cr> Sefiores FEDERAL EXPRESS CORPORATION S.O. Estimados: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 104-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, Gloriaría Lucíá Monge Muñoz, Geréücia & Normas,y Procddirriientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES, Edifiéio. Almendros, Barrio Tournón San Jose, 10101, Costa Rica ��� T'(506) 2211=1259 F: (506) 2211=1283 wwwmicit.go a COSTA RICA https:lloutlook.office.com/0wal?viewmodel=ReadMessageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M DEI M Dg30W NI MABG... 213 ACUERDO EJECUTIVO N° 104-2016-TEL-MICTTT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso d), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 8952-SU1EL-1)GC-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, aprobada por Acuerdo N° 016-078-2014 de su Consejo; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-048- 2016 de fecha 12 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación en bandas especiales para uso en seguridad aeronáutica, que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -114-2014 de dicha Gerencia. Página 1 de 10 CONSIDERANDO PRIMERO: Que en fecha 29 de julio de 2014 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en aeronaves, suscrita por el señor José Antonio Muñoz Fonseca, portador de la cédula de identidad N° 1-0433-0939, en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, con cédula de persona jurídica N° 3- 012-667864, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación de poder N° RNPDIGITAL-2445915-2014 de las 11 horas 52 minutos de fecha 29 de julio de 2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el permiso de uso de frecuencias en bandas especiales para equipos de radiocomunicación instalados en 15 aeronaves. (Folios 01 al 74 del expediente administrativo N° GNP -114- 2014). SEGUNDO: Que según oficio N° MICITT-GNP-017-247-2014 de fecha 05 de agosto de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como GNP) solicitó el respectivo criterio técnico a la SUTEL. (Folio 75 del expediente administrativo N° GNP -114-2014). TERCERO: Que según oficio N° 00041-SUTEL-SCS-2015 de fecha 05 de enero de 2015, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la SUTEL reinitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 8952-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-078- 2014, en el cual, dicha Superintendencia recomienda otorgar a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, el permiso de uso de frecuencias en bandas especiales solicitado. (Folios 84 a 98 del expediente administrativo N° GNP -114-2014). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-005-2015 de fecha 19 de enero de 2015, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el Página 2 de 10 criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 8952- SUTEL-DGC-2014 de la SUTEL y la solicitud de la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION. (Folio 99 del expediente administrativo N° GNP -114-2014). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-111-2015 de fecha 11 de mayo de 2015, recibido en la GNP en la misma fecha, la GAER remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-101-2015 de fecha 07 de mayo de 2015, acerca de la solicitud de la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION y la recomendación técnica de la SUTEL bicha Gerencia recomendó el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias en bandas especiales a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la SUTEL. (Folios 100 a 109 del expediente administrativo N° GNP -114-2014). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-285-2015 de fecha 13 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 110 a 112 del expediente administrativo N° GNP -114-2014). SÉTIMO: Que en fecha 14 de octubre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que actualmente el señor José Antonio Muñoz Fonseca, portador de la cédula de identidad N° 1-0433-0939, es representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, con cédula de persona jurídica N° 3-012-667864, de conformidad con la certificación de poder N° RNPDIGITAL- 4302609-2015 de las 16 horas 50 minutos de fecha 13 de octubre de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios 113 a 115 del expediente administrativo N° GNP -114-2014). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-048-2016 de fecha 12 de abril de 2016, la GNP emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, en el cual, recomendó al Poder Página 3 de 10 xzz < : Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico en bandas especiales. (Folios 119 al 125 del expediente administrativo N° GNP -114-2014). NOVENO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-109-MICITT-2016 de fecha 15 de abril de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GNP -114-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136, de la Ley N° 6227. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor José Antonio Muñoz Fonseca, portador de la cédula de identidad N° 1-0433-0939, en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, con cédula de persona jurídica N° 3-012-667564, y otorgar a la misma permiso de uso de frecuencias en bandas especiales en el segmento de 118 MHz a 136,975 MHz, con la frecuencia central 132,0000 MHz, para los equipos de radiocomunicación instalados en la base, quince (15) diferentes aeronaves, radios de marca ICOM, modelo IC -A110, instalados en las aeronaves marca BOEING y un portátil marca ICOM, modelo IC -A14 y de acuerdo a lo indicado por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: .................................................. Permisionario FEDERAL EXPRESS CORPORATION Cédula jurídica N° 3-012-667864 Clasificación del espectro Seguridad, socorro y emergencia Uso Comunicaciones aeronáuticas Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Página 4 de 10 ---- --- - - ----- ......... Actividad que se dedican las aeronaves Vuelos regulares internacionales de carga y correo Lugar de registro Estados Unidos de América Pro 'etario I Federal Express Corporation I Matrícula Número de serie Marca Modelo Número de Serie de los equipos ICOM IC -A110 N912FD 24260 BOEING 757-28A 2511427 — 3WF4P N926FD 23323 BOEING 757-257 2511427 — 3Y6BJ N933FD 24330 BOEING 757-21B 2511427 3WCXY N934FD 24331 BOEING 757-21B 2511427 4FYHC N937FD 23895 BOEING 757-2T7 2511427 3WF6X N938FD 24292 BOEING 757-23A 2511427 4K55T N941FD 22691 BOEING 757-225 2511427 3WF7W N958FD 24371 BOEING 757-236 2511427 4MYIH N959FD 25133 BOEING 757-236 2511427 4MYlH N967FD 26269 BOEING 757-28A 2511427 4L3DF N971FD 26277 BOEING 757-28A 2511427 4K560 N976FD 27147 BOEING 757-2B7 2511427 4MYDI-1 N978FD 24119 BOEING 757-236 2511427 4LR82 N979FD 25592 BOEING 757-236 2511427 4MFHC N957FD 24774 BOEING 757-21B 2511427 3WF9W m.-,-.-.m..;–.m ......... . ..... .. . .. ....... Emplazamiento Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Base FedEx Alajuela Alajuela Río Segundol 09059'49,10" 84012'35,50" 933 Página 5 de 10 .. ..... ... ........... <:: Dispositivos Parámetros Marca: ICOM Modelo: IC -A110 Base Rango de operación: 118 MHz a 136,975 MHz Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: ICOM Modelo: IC -A110 Móviles (aeronaves) Rango de operación: 118 MHz a 136,975 MHz Tolerancia de frecuencia: 5 ppm Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Larsen Antena Modelo: BSA13213 omnidireccional Ganancia: 5,2 dBi Rango deoperación: 131 MHz a 135 MHz Marca: ICOM Modelo: IC -A14 Portátil Rangos de operación: TX: 118 MHz a 136,975 MHz y RX: 108 MHz a 136,975 MHz Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts Cobertura de la Cantones y distritos frecuencia central 132,0000 MHz por cantones y distritosProvinciasl San José Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú, Mora (únicamente el distrito de Colón), San José (únicamente los distritos de Pavas y Uruca) y Tibás (únicamente los distritos de León XIII, Colima y San Juan). Alajuela Incluye el cantón de Alajuela (excepto los distritos de Turrúcares, Garita, Sabanilla y Sara i uí). Heredia Incluye los cantones de Santa Bárbara, Barva, San Rafael, Flores, Belén, Heredia (excepto el distrito de Varablanca), San Isidro, San Pablo y Santo Domingo. ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, que de conformidad con el artículo 9 inciso d) de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico como "Seguridad, socorro y 1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 10 :�� � ... emergencia" y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 5.- Señalar a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION que los usos que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las notas CR 029, CR 030 y CR 031. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION que las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz están designadas como frecuencias aeronáuticas de emergencia y quedan limitadas para la atención de las mismas; que el segmento de frecuencias de 125,45 MHz a 125,55 MHz está atribuido al servicio móvil por satélite para radiobalizas que transmiten localización de siniestros y que el segmento de frecuencias de 129 MHz a 132 MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias. Por otro lado, Página 7 de 10 t,J n el segmento de frecuencias de 136 MHz a 137 MHz se utiliza exclusivamente para el servicio móvil aeronáutico, por lo cual, los servicios móviles terrestres ubicados actualmente en dicho segmento, serán reubicados en la banda de 138 MHz a 144 MHz. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política. ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo otorgado en este Acuerdo Ejecutivo es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción Página 8 de 10 10031 ;3 inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, que la frecuencia central así como el rango de operación de los equipos no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, que una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Página 9 de 10 ARTÍCULO 15.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 16.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el quince de abril del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES y Co U 1 �k Pdgina 10 de 10 \clyFit'