IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07066-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso4/7/2016
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo - Gestion Documental
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
InscripcOnes RNT
lun 04/07/2016 08:05 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (384 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.104-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0119-ERC-DTO-ER-
01732-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: viernes 24 de junio de 2016 09:00 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 104-
2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 10 de junio de 2016.
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtNGQ3ZC05M D FhLW Y4M D E1 M Dg30W N I MABG... 1/3
4/7/2016 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo - Gestion Documental t�.
, f• o. �, i
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
Glorianá Lucia.Monge Muñoz
Gerencia de Nárrimas,y Procédirriigntos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Édificio Almendros, Barrio Tournón
Sán José, 10101 Costa Rica
T: (506) 2211-1259 Fi (506) 2211-1283
www micit.go:cr COSTA RICA
c tC p t4 V e"'.(oca
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <Rloriana.monge(@micit.go.cr>
Fecha: 10 de junio de 2016, 9:54
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
Para: Vivian Gazel Cortés <vI?azel(a)ariaslaw.co.cr>
Cc: Carlos Camacho <ccamachoRariaslaw.co.cr>
Sefiores
FEDERAL EXPRESS CORPORATION
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 104-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder
Ejecutivo resuelve su solicitud.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
Gloriaría Lucíá Monge Muñoz,
Geréücia & Normas,y Procddirriientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES,
Edifiéio. Almendros, Barrio Tournón
San Jose, 10101, Costa Rica ���
T'(506) 2211=1259 F: (506) 2211=1283
wwwmicit.go a COSTA RICA
https:lloutlook.office.com/0wal?viewmodel=ReadMessageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M DEI M Dg30W NI MABG... 213
ACUERDO EJECUTIVO N° 104-2016-TEL-MICTTT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso d), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N°
8952-SU1EL-1)GC-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, aprobada por Acuerdo N°
016-078-2014 de su Consejo; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-048-
2016 de fecha 12 de abril de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias en
equipos de radiocomunicación en bandas especiales para uso en seguridad aeronáutica, que
se tramita en el expediente administrativo N° GNP -114-2014 de dicha Gerencia.
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CONSIDERANDO
PRIMERO: Que en fecha 29 de julio de 2014 se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos de
radiocomunicación instalados en aeronaves, suscrita por el señor José Antonio Muñoz
Fonseca, portador de la cédula de identidad N° 1-0433-0939, en su condición de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, con cédula de persona jurídica N° 3-
012-667864, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista
en la certificación de poder N° RNPDIGITAL-2445915-2014 de las 11 horas 52 minutos de
fecha 29 de julio de 2014, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el
permiso de uso de frecuencias en bandas especiales para equipos de radiocomunicación
instalados en 15 aeronaves. (Folios 01 al 74 del expediente administrativo N° GNP -114-
2014).
SEGUNDO: Que según oficio N° MICITT-GNP-017-247-2014 de fecha 05 de agosto de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como GNP) solicitó el respectivo criterio técnico a la
SUTEL. (Folio 75 del expediente administrativo N° GNP -114-2014).
TERCERO: Que según oficio N° 00041-SUTEL-SCS-2015 de fecha 05 de enero de 2015,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la SUTEL reinitió el
criterio técnico emitido mediante oficio N° 8952-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 16 de
diciembre de 2014, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-078-
2014, en el cual, dicha Superintendencia recomienda otorgar a la empresa FEDERAL
EXPRESS CORPORATION, el permiso de uso de frecuencias en bandas especiales
solicitado. (Folios 84 a 98 del expediente administrativo N° GNP -114-2014).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-005-2015 de fecha 19 de
enero de 2015, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el
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criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 8952-
SUTEL-DGC-2014 de la SUTEL y la solicitud de la empresa FEDERAL EXPRESS
CORPORATION. (Folio 99 del expediente administrativo N° GNP -114-2014).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-111-2015 de fecha
11 de mayo de 2015, recibido en la GNP en la misma fecha, la GAER remitió el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-101-2015 de fecha 07 de mayo de 2015, acerca de la
solicitud de la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION y la recomendación
técnica de la SUTEL bicha Gerencia recomendó el otorgamiento del permiso de uso de
frecuencias en bandas especiales a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la
SUTEL. (Folios 100 a 109 del expediente administrativo N° GNP -114-2014).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-285-2015 de fecha 13 de octubre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa FEDERAL EXPRESS
CORPORATION, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la
fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios
110 a 112 del expediente administrativo N° GNP -114-2014).
SÉTIMO: Que en fecha 14 de octubre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que
actualmente el señor José Antonio Muñoz Fonseca, portador de la cédula de identidad N°
1-0433-0939, es representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, con cédula de persona
jurídica N° 3-012-667864, de conformidad con la certificación de poder N° RNPDIGITAL-
4302609-2015 de las 16 horas 50 minutos de fecha 13 de octubre de 2015, emitida por el
Registro Nacional. (Folios 113 a 115 del expediente administrativo N° GNP -114-2014).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-048-2016 de fecha 12 de
abril de 2016, la GNP emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la
empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, en el cual, recomendó al Poder
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xzz < :
Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico en
bandas especiales. (Folios 119 al 125 del expediente administrativo N° GNP -114-2014).
NOVENO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-109-MICITT-2016 de fecha
15 de abril de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su
contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente
administrativo N° GNP -114-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal
documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el
artículo 136, de la Ley N° 6227.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor José Antonio Muñoz Fonseca,
portador de la cédula de identidad N° 1-0433-0939, en su condición de representante legal
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa FEDERAL
EXPRESS CORPORATION, con cédula de persona jurídica N° 3-012-667564, y otorgar
a la misma permiso de uso de frecuencias en bandas especiales en el segmento de 118 MHz
a 136,975 MHz, con la frecuencia central 132,0000 MHz, para los equipos de
radiocomunicación instalados en la base, quince (15) diferentes aeronaves, radios de marca
ICOM, modelo IC -A110, instalados en las aeronaves marca BOEING y un portátil marca
ICOM, modelo IC -A14 y de acuerdo a lo indicado por el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y según se detalla a continuación:
..................................................
Permisionario
FEDERAL EXPRESS CORPORATION
Cédula jurídica N° 3-012-667864
Clasificación del espectro
Seguridad, socorro y emergencia
Uso
Comunicaciones aeronáuticas
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo
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---- --- - - ----- .........
Actividad que se dedican las aeronaves Vuelos regulares internacionales de carga y
correo
Lugar de registro Estados Unidos de América
Pro 'etario I Federal Express Corporation I
Matrícula
Número de serie
Marca
Modelo
Número de Serie de
los equipos ICOM
IC -A110
N912FD
24260
BOEING
757-28A
2511427
—
3WF4P
N926FD
23323
BOEING
757-257
2511427
—
3Y6BJ
N933FD
24330
BOEING
757-21B
2511427
3WCXY
N934FD
24331
BOEING
757-21B
2511427
4FYHC
N937FD
23895
BOEING
757-2T7
2511427
3WF6X
N938FD
24292
BOEING
757-23A
2511427
4K55T
N941FD
22691
BOEING
757-225
2511427
3WF7W
N958FD
24371
BOEING
757-236
2511427
4MYIH
N959FD
25133
BOEING
757-236
2511427
4MYlH
N967FD
26269
BOEING
757-28A
2511427
4L3DF
N971FD
26277
BOEING
757-28A
2511427
4K560
N976FD
27147
BOEING
757-2B7
2511427
4MYDI-1
N978FD
24119
BOEING
757-236
2511427
4LR82
N979FD
25592
BOEING
757-236
2511427
4MFHC
N957FD
24774
BOEING
757-21B
2511427
3WF9W
m.-,-.-.m..;–.m .........
. ..... ..
. .. .......
Emplazamiento
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura
de sitio
(msnm)
Base FedEx
Alajuela
Alajuela
Río Segundol
09059'49,10"
84012'35,50"
933
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.. ..... ...
...........
<::
Dispositivos
Parámetros
Marca: ICOM
Modelo: IC -A110
Base
Rango de operación: 118 MHz a 136,975 MHz
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: ICOM
Modelo: IC -A110
Móviles (aeronaves)
Rango de operación: 118 MHz a 136,975 MHz
Tolerancia de frecuencia: 5 ppm
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Larsen
Antena
Modelo: BSA13213
omnidireccional
Ganancia: 5,2 dBi
Rango deoperación: 131 MHz a 135 MHz
Marca: ICOM
Modelo: IC -A14
Portátil
Rangos de operación:
TX: 118 MHz a 136,975 MHz y
RX: 108 MHz a 136,975 MHz
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
Cobertura de la
Cantones y distritos
frecuencia central
132,0000 MHz por
cantones y
distritosProvinciasl
San José
Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú, Mora (únicamente el
distrito de Colón), San José (únicamente los distritos de Pavas y
Uruca) y Tibás (únicamente los distritos de León XIII, Colima y
San Juan).
Alajuela
Incluye el cantón de Alajuela (excepto los distritos de Turrúcares,
Garita, Sabanilla y Sara i uí).
Heredia
Incluye los cantones de Santa Bárbara, Barva, San Rafael, Flores,
Belén, Heredia (excepto el distrito de Varablanca), San Isidro,
San Pablo y Santo Domingo.
ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, que de
conformidad con el artículo 9 inciso d) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico como "Seguridad, socorro y
1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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:�� � ...
emergencia" y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco
(5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se
recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a
su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, que sumado
a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 5.- Señalar a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION que los usos
que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo establecido
para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las notas
CR 029, CR 030 y CR 031.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION que las
frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz están designadas como frecuencias aeronáuticas de
emergencia y quedan limitadas para la atención de las mismas; que el segmento de
frecuencias de 125,45 MHz a 125,55 MHz está atribuido al servicio móvil por satélite para
radiobalizas que transmiten localización de siniestros y que el segmento de frecuencias de
129 MHz a 132 MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a bordo de
aeronaves con el personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto, esto con el fin de no
causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias. Por otro lado,
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t,J n
el segmento de frecuencias de 136 MHz a 137 MHz se utiliza exclusivamente para el
servicio móvil aeronáutico, por lo cual, los servicios móviles terrestres ubicados
actualmente en dicho segmento, serán reubicados en la banda de 138 MHz a 144 MHz.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de
este permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política.
ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo
otorgado en este Acuerdo Ejecutivo es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21,
22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, Creación del sistema
de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
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10031
;3
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, que la
frecuencia central así como el rango de operación de los equipos no podrán ser utilizadas
para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de
la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, que en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y
durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, que una
vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso
de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes,
debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública.
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ARTÍCULO 15.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa FEDERAL
EXPRESS CORPORATION, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el quince de abril del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
y Co U 1 �k
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