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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07056-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso4/712016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 087 -2015 -TEL -MIC... - Gestion Documental RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 087-2015-TEL-MICITT, t ..mow º 9F. 4¿ 9A.' ./' 5 � it E: -o J t?Y� Inscrip�iones RNT vie 01/07/2016 04:50 p.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.ca lJ 1 archivo adjunto (189 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 087-2016-TEL-MICITT Merary ,Buenas tardes, @sutel.go.cr>; s I„ii e l GEST Ns, CUME-fe AL DiMza Zúnig C '� i� P! -�i2.—OOZO0 Ae� Pnrn cór3ü ta moSt �Atidá ds gabtj it_ R favor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0103 -ERC -DTC -ER - 00200 -2014. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr> Enviado: miércoles 22 de junio de 2016 10:13 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 087-2015-TEL-MICITT, Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio No 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 087-2016-TEL-MICITT, https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 1/3 47/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 087 -2015 -TEL -MIC... - Gestion Documental otorgado a la señora Merar¡ Espinoza Zúñ¡ga para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito maniféstarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 15 de junio de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 16 de junio de 2016. ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Fecha: 15 de junio de 2016, 9:39 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 087-2015-TEL-MICITT, Para: machomoras@hotmail.com De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-482-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 087-2015-TEL- MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, ■ Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr Ir�Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom. o�.cr https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 2/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 087-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 4163-SUTEL-DGC-2015 de fecha 18 de junio de 2015, aprobada por Acuerdo N° 023-032-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-222-2015 de fecha 09 de setiembre del 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-036-2016 de fecha 08 de marzo del 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas Gerencias del Pdgina 1. ........... 6 0 t 1 01` f, �61 Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) que consta en el expediente administrativo GCP-414-2013 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 26 de julio de 2013, la señora Merar¡ Espinoza Zuñiga portadora de la cédula de identidad 1-0400-0362, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, "permiso de uso no comercial de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados para operar en el territorio nacional". (Folios 01 al 09 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 04496-SUTEL-SCS-2015 de fecha 02 de julio de 2015, se remitió el oficio N° 4163-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 18 de junio de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 023-032-2015, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por la administrada, mediante el cual sugiere otorgar el permiso solicitado en la Categoría Banda Ciudadana. (Folios 10 al 14 del expediente administrativo) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-222-2015 de fecha 09 de setiembre de 2015, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por la administrada, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de radioaficionada en la Categoría Banda Ciudadana. (Folios 16 a—18 del expediente administrativa) Pdgina 2 6............ :.::� ::•::::: CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT- GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de liso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-036-2016 de fecha 08 de marzo de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por la señora Meran Espinoza Zuñiga. (Folios 19 al 21 del expediente administrativo) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-092-MICITT-2016 del 15 de abril del 2016, el Poder Ejecutivo acogió íntegramente en este acto su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de radioaficionada, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionaria Merar¡ Espinoza Zúñiga cédula de identidad 1-0400-0362 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Banda Ciudadana Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y VI del PNAF para Página 3.'`: . ... it ....... ... E 4. ARTÍCULO 2.- Indicar a la radioaficionada que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. La radioaficionada queda sujeta a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar éste servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 ��. la Banda Ciudadana Indicativo TEMAGH Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Base 1 3 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 1 9,9 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base 1 San José Pérez Zeledón San Isidro 9.361667 -83.691944 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos 1 Parámetros Base 1 Marca Em eror Modelo TS -5010 Rangos de Operación 26-29.7 MHz Potencia máxima de Transmisión (V) 1 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad ( V) De 0,4 a 0,5 V ARTÍCULO 2.- Indicar a la radioaficionada que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. La radioaficionada queda sujeta a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar éste servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 ��. ARTÍCULO 3.- Indicar a la radioaficionada que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio, en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Informar a la radioaficionada que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. ARTÍCULO 5.- Indicar a la radioaficionada que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, la titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 6.- Indicar a la radioaficionada que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 7.- Informar a la radioaficionada que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las Página 5 c; instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 8.- Informar a la solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días a partir del día hábil siguiente de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la radioaficionada, en el medio o lugar señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril de 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 6 1 :< 2.úEcl riik'