IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07056-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso4/712016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 087 -2015 -TEL -MIC... - Gestion Documental
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 087-2015-TEL-MICITT, t
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Inscrip�iones RNT
vie 01/07/2016 04:50 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.ca
lJ 1 archivo adjunto (189 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 087-2016-TEL-MICITT Merary
,Buenas tardes,
@sutel.go.cr>;
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0103 -ERC -DTC -ER -
00200 -2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 22 de junio de 2016 10:13 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 087-2015-TEL-MICITT,
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio No 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 087-2016-TEL-MICITT,
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 1/3
47/2016 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 087 -2015 -TEL -MIC... - Gestion Documental
otorgado a la señora Merar¡ Espinoza Zúñ¡ga para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito maniféstarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 15 de
junio de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 16 de junio de 2016.
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Fecha: 15 de junio de 2016, 9:39
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 087-2015-TEL-MICITT,
Para: machomoras@hotmail.com
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-482-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 087-2015-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
■
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
Ir�Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom. o�.cr
https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I MABG... 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 087-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la
Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 4163-SUTEL-DGC-2015 de
fecha 18 de junio de 2015, aprobada por Acuerdo N° 023-032-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico
N° MICITT-GAER-INF-222-2015 de fecha 09 de setiembre del 2015 de la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-036-2016 de
fecha 08 de marzo del 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas Gerencias del
Pdgina 1.
...........
6 0 t 1 01` f, �61
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) que consta en el expediente administrativo GCP-414-2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 26 de julio de 2013, la señora Merar¡ Espinoza Zuñiga
portadora de la cédula de identidad 1-0400-0362, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, "permiso de uso no comercial de frecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados para operar en el territorio nacional".
(Folios 01 al 09 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 04496-SUTEL-SCS-2015 de fecha 02 de julio de 2015, se remitió el
oficio N° 4163-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 18 de junio de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 023-032-2015, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por la administrada, mediante el
cual sugiere otorgar el permiso solicitado en la Categoría Banda Ciudadana. (Folios 10 al 14 del expediente
administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-222-2015 de fecha 09 de setiembre de 2015, emitió su criterio técnico acerca de
la solicitud realizada por la administrada, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de
radioaficionada en la Categoría Banda Ciudadana. (Folios 16 a—18 del expediente administrativa)
Pdgina 2 6............
:.::� ::•:::::
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-
GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de liso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar
un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-036-2016 de fecha 08 de marzo de 2016,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por la señora Meran Espinoza Zuñiga. (Folios 19 al 21 del
expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-092-MICITT-2016 del 15 de abril del 2016, el Poder
Ejecutivo acogió íntegramente en este acto su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de radioaficionada, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionaria
Merar¡ Espinoza Zúñiga
cédula de identidad 1-0400-0362
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Banda Ciudadana
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V y VI del PNAF para
Página 3.'`:
. ... it ....... ...
E 4.
ARTÍCULO 2.- Indicar a la radioaficionada que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación. La radioaficionada queda sujeta a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar éste servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
Página 4 ��.
la Banda Ciudadana
Indicativo
TEMAGH
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
3
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
1 9,9
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
(N)
Longitud
(0)
Base 1
San José
Pérez Zeledón
San
Isidro
9.361667
-83.691944
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos 1 Parámetros
Base 1
Marca
Em eror
Modelo
TS -5010
Rangos de Operación
26-29.7 MHz
Potencia máxima de
Transmisión (V) 1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad ( V)
De 0,4 a 0,5 V
ARTÍCULO 2.- Indicar a la radioaficionada que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación. La radioaficionada queda sujeta a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar éste servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
Página 4 ��.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la radioaficionada que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio, en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar a la radioaficionada que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la radioaficionada que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, la titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso
de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la radioaficionada que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en
las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta
las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 7.- Informar a la radioaficionada que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
Página 5 c;
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 8.- Informar a la solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3)
días a partir del día hábil siguiente de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la radioaficionada, en el medio o lugar señalado
dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril de 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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