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04755-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo
010.22, sute[ �® SUPERINTENDENCIA DE �.% TELECOMUNICACIONES 4755-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 036-2016, celebrada el 29 de junio del 2016, mediante acuerdo 030-036-2016 de las 17:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -122-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICOS PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 RESULTANDO Que mediante el oficio 123_CMW_2016 (NI -06423-2016) recibido el 16 de junio del 2016, la empresa CaiiMyWay NY, S.A., presentó la siguiente solicitud de asignación de numeración para servicios de cobro revertido, numeración 800: • Un (1) número 800-5553333 para ser utilizado por la señora Adriana Giglio Rouco. 2. Que mediante el oficio 4514-DGM-2016 del 23 de junio de 2016, la Dirección General de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en estos trámites el operador CALLMYWAY NY, S.A., ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite la recomendación respectiva. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute[), controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute¡ debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. HL Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET), corresponde a la Sute] la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sutel dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de 5 RCS -122-2016 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 -"" sute' 1 y SUPERINTENDENCIA OE 4 TELECOFAUNICACIONES 1 General de Mercados mediante oficio 04514-SUTEL-DGM-2016, indica que en estos casos el operador CALLMYWAY NY, S.A., ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: „(... ) 2. Sobre la solicitud del número especial para llamadas de cobro revertido: 800-5553333. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para el servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de éstas, en estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del operador CALLMYWAY NY, S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro: ff6s.ervicioW Es : erialmercia! ombre ©pérádor ale 1 Nombre Cliente Sol'eitante Servicios 800 800-5553333 CailMyWay NY, S.A. Adriana Giglio Rouco • Al contar con numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número: 800-5553333 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • ' Por consiguiente, se tiene que el número 800-5553333 se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. IV. Conclusiones y Recomendaciones; De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor del operador CALLMYWAY NY, S.A., cedula jurídica 3-101-334658, de la siguiente numeración,: Servicio Especial Número Comerc'al Dí otos #Registro Numeración Nombre Comercial Cobro Revertido automático Operador de Servicros CaIIMyWay NY, S.A. Nombre Cliente Solicitante Adriana Giglio Rouco 800 5553333 40004276 800- 5553333 Cobro Revertido Automático vi. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. vil. Que de conformidad con Ios resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al operador CALLMYWAY NY, S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia. POR TANTO T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -122-2016 Página 2 de 5 _ 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 I sute¡ SUPERIhITENOENCW CE `'. TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al operador CALLMYWAY NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración: : _ . 1O eDosÍ @Wrinero ÑumerairvN Cdl ro '' (Op raddr liente morespecial CaiiMyWay NY, S.A. Adriana Giglio Rouco 800 5553333 40004276 800-5553333 Cobro Revertido Automático 2. Apercibir al operador CALLMYWAY NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Notificar esta resolución a todos ¡os operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 4. Apercibir al operador CALLMYWAY NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. S. Apercibir al operador CALLMYWAY NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir al operador CALLMYWAY NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al operador CALLMYWAY NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir al operador CALLMYWAY NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -122-2016 Página 3 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 _ ) �y sute t��er 1, , SUPERINTENDENCIA DE r TELECOMUNICACIONES interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos' de numeración asignados por la Sute¡. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del operador CALLMYWAY NY, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Firmado digitalmente por LUIS LUIS ALBERTO CASCANTÉ ALBERTO CASCANTE ALVARADO ALVARADO (FIRMA) /(FIRMA) Fec1a: 2016.07.01 15:22:58-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -122-2016 Página 4 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 � G t}¡�2, ` Átj" suteSUPERINTENDENCIA DE +` TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -122-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICOS PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 Se notifica la presente resolución a: CALLMYWAY NY, S.A., a través del correo electrónico info(a-)-callmyway.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconceiosutel(a.Sutel.go.cr. Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: CALL MY WAY info@callmyway.com 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL) notificacionesSutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. 'ma nin multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. Sutel@data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1 racsafullmovil@racsa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones. Sutel@claro. cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 GCIS SERVICE PROVIDER S.A. sjimenez@gci.co.cr 1 info@gci.co.cr. ITELLUM LIMITADA Timothy Foss tim@itellum.com /jimmy@itellum.c � ,sutel 0 4 JUL. 2016 NOTIFICA: FIRMA: Maflbel Rojas V. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -122-2016 Página 5 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 n Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: lunes 4 de julio de 2016 08:50 a.m. Para: 'info@callmyway.com'; Inscripciones del Consejo Sutel CC: Josue Carballo; Juan Gabriel Garcia Asunto: RCS -122-2016 RCS -122-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICOS PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 RCS -122-2016 uSIGNACIÓN RE... pa" Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.ro¡as@sutel.go.cr 1 I e� 6 i�Q 2i l P ) j—, 6)_ sute l DE i.." TELECOMUNICACIONES 4755-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 036-2016, celebrada el 29 de junio del 2016, mediante acuerdo 030-036-2016 de las 17:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -122-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICOS PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al operador CALLMYWAY NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración: Servicio Especial Numeró Comercial h Z:.,Di itos) w, #Registro Numeración { Nombre Comercial Cubro Revertido r- automatice Opra�d'or` de YServtctós , Nombre Cliente Solicitante 800 5553333 40004276 800-5553333 Cobro Revertido CallMyWay Adriana Giglio Rouco Automático NY, S.A. 2. Apercibir al operador CALLMYWAY NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 4. Apercibir al operador CALLMYWAY NY, S.A., que debe asegurary garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. S. Apercibir al operador CALLMYWAY NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir al operador CALLMYWAY NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-0821 San José — costa RicaPágina1de2 RCS -122-2016 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 sute( r� 1 SUPERINTENDENCIA DE -- TELECOMUNICACIONES obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute[ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al operador CALLMYWAY NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Apercibir al operador CALLMYWAY NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute]. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del operador CALLMYWAY NY, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUISALB ERTOCASCA NTE '"'T�"`igRA—it,,p^'L'°SAlRFRro / CASCAN IE ALVARADO (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) ' Fed,a:2016AZ01 I5�22:191 00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -122-2016 Página 2 de 2 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: lunes 4 de julio de 2016 08:52 a.m. Para: numeracion Asunto: POR TANTO DE RESOLUCIONES RCS -121-2016 Y RCS -122-2016 RCS -121-2016 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RCS -122-2016 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICOS PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 pay ,, sutel RCS -121-2016 RCS -122-2016 PORTANTO.pdf PORTANTO.pdf pay ,, sutel Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.Ro.cr 1