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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06999-2012 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso'� sutel �R -3152, 000038 inscripciones rnt <in- scripcionesrnt @sutcl.go.cr> 1F A" X :-fVYk [t4.KY JNY4M.At'i RV: FIRMA DIGITAL AE- No. 066 - 2012 -A- TEL - MINAET fue Aprobado 77 Hubert Quir6s <hquiros @telecom.go.cr> 16 de no\iembre de 2012 09:35 Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> [RECIF31D N QUIRO • Estimados senores: HOV 1 (� S4.l7E,'1� Para ser inscrito en el Registro National de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° TEL - 066 -2012, el cual fue suscrito digital mente pore I Poder Ejecutivo. Cordialmente Hubert Quir6s Abarca 7eiecemuricaccones Gerencia de Concesiones y Permisos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tourn6n San Jose 10101, Costa Rica Tel: +5062211-1256 Fax: 2211 -1283 Website: www.telecom.go.cr De: Edwin Estrada [mailto:eestrada @telecom.go.cr] Enviado el: viernes, 28 de septiembre de 2012 09:51 a.m. Para: Gloriana Monge; Alejandro J. ZW "iga Poveda; Hubert Quir6s; Melissa Porras; Gabriela Ceciliano Asunto: Fwd: FIRMA DIGITAL AE- No. 066 - 2012 -A- TEL - MINAET fue Aprobado /l I�UIUII VVIIVJ'JVIIVU 1JV1 IV VVI UUI „I�U,IV. 000039 -- Mensaje reenviado De,: Sylvia Solis < ssolis @telecom.go.cr> Fecha: 28 de septiembre de 2012 09:38 Asunto: FIRMA DIGITAL AE- No. 066 - 2012 -A- TEL - MINAET fue Aprobado Para: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr >, Allan Ruiz <aruiz @telecom.go.cr >, Marco Alpizar <malpizar @telecom.go.cr> Me permito informar de la firma digital del acuerdo ejecutiw No. 66 de Telecomunicaciones para la notificacion correspondiente en GCP. Ruego a Marco ubicar funcionario DNP a cargo y trasladar para cierre de bitacora. Igualmente, le solicito la correspondiente actualizacion del control de remisiones. Saludos cordiales, Mensaje reerniado De: <leyesydecretos @gobierno- digital.go.cr> Fecha: 28 de septiembre de 2012 07:29 Asunto: RE:EI Documento LYD Reen%io Documento - No. 066 - 2012 -A- TEL - MINAET fue Aprobado Para: DNP @telecom.go.cr, LEYESYDECRETOS @minaet.go.cr, soporteonbase @sea.co.cr La Direccion de Leyes y Decretos le comunica que el documento adjunto: LYD Reen\io Documento - No. 066 - 2012 -A- TEL - MINAET Fue aprobado mediante firma digital, que de acuerdo a la Ley 8454 publicada en la Gaceta del 13 de octubre de 2005, tendra validez y efectos juridicos. LYD Msc. Sylvia Solis Mora Directora de Normas y Procedimientos Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) Email: ssolis @telecom.go.cr Tel: +506- 2211 -1209 Fax: +506 - 2221 -8129 3 archivos adjuntos LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 066- 2012 -A- TEL- MINAET.tif 768K LYD Acuerdos Ministerio - No. 066- 2012 -A- TEL- MINAET.doc 89K LYD Ficha Acuerdos - No. 066- 2012 -A- TEL- MINAET.html 4K 000040 ACUERDO EJECUTIVO No TEL -066- 2012 - MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPOBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES. Con fundamento on las atribuciones que les confieren la "Constitution Politica de la Republica de Costa Rica ", en sus articulos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y on razon de to dispuesto en la "Ley General de la Administration P6blica ", Ley No 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 20 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus articulos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisor a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobacion de la Constitucion y Convenio de la Union International de Telecomunicaciones (Finnado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitucion y al Convenio de la Union International de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Official La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en et Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus articulos 9 inciso c) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Moderni-racion de la Entidades Publicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus articulos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado on el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus articulos 45 a 48 inclusive; on el `Reglamento de Organization del Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan National de Atribucion de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado on el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y en to dispuesto en el Dictamen D -VT- 2012 -053 del 10 de julio de 2012. CONSIDERANDO: PRIMERO: El 13 de marzo de 2012 se recibio, en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el senor Hennandeep Mander, de un solo apellido ( Mander) en razon de su nacionalidad canadiense, portador de la cedula de residencia pennanente numero 112400014508, presidente con facultades de Apoderado Generalisimo sin limite de suma de la sociedad denominada MONSOON, S.A., con cedula de persona juridica numero 3 -101- 388210, en la quo solicito, formalmente, permiso para use de frecuencia de equipos de radiocomunicacion instalados en la siguiente aeronave: AERONAVE: Marca: PIPER, Modelo: PA -34 -200 T, Matricula TI -FRN, Numero de Serie: 34- 7970239; EQUIPOS: 1) Marca: BENDIX KING, Modelo: KY -197, Serie: 70427; 2) Marca: BENDIX KING, Modelo: KX -155, Serie: 25046; 000041. USO: Vuelos nacionales. (Folios 02 a 14 del expediente administrativo No. GCP- 052 -2012) SEGUNDO: Por certificaci6n notarial n6mcro DOSCIENTOS DIEZ — DOS MIL DOCE, de las 17 horas del 06 de marzo de 2012, emitida por la Notaria Publica Sandra Arauz Chac6n, se hizo constar que el senor Hermandeep Mander, de unico apellido ( Mander) en raz6n de su nacionalidad canadiense, portador de la cedula de residencia pennanente numero 112400014508, es presidente con facultades de Apoderado General]simo sin limite de suma de la sociedad denominada MONSOON, S.A., con cedula de persona juridica numero 3 -101- 388210. (Folio 06 del expediente administrativo No. GCP- 052 -2012) TERCERO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -136, del 15 de marzo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicit6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en to sucesivo, SUTEL), brindar criterio t6cnico respecto a la solicitud de permiso para la portaci6n y operaci6n de equipos de radiocomunicaci6n, a bordo de la aeronave marca PIPER, matr]cula TI -FRN, n6mero de serie 34- 7970239, propiedad de la empresa MONSOON, S.A. (Folio 15 del expediente administrativo No. GCP- 052 -2012) CUARTO: Mediante memorandum N° ME -GCP- 2012 -139, del 13 de abril de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP), solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio t6cnico relacionado con el informe t6cnico emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa MONSOON, S.A. (Folio 16 del expediente administrativo No. GCP- 052 -2012) QUINTO: Por oficio N° 368- SUTEL -SC -2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el dia 13 de abril de 2012, la SUTEL remiti6 el oficio N° 1150- SUTEL -DGC- 2012 el coal contiene el criterio tecnico solicitado por la Gerencia de Concesiones y Pennisos mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -136. (Folios 17 a 22 del expediente administrativo No. GCP - 052 -2012) SEXTO: Mediante oficio N° OF- GAER - 2012 -046 de fecha 17 de abril de 2012, la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, solicit6 a la SUTEL aclaraci6n del infonne N° 1150 - SUTEL -DGC -2012, elaborado por ese 6rgano regulador. (Folios 24 a 34 del expediente administrativo No. GCP- 052 -2012) SETIMO: Mediante oficio N° 444 - SUTEL -SC -2012, del 09 de mayo de 2012, la SUTEL remiti6 el oficio N° 1509- SUTEL -DGC -2012, de fecha 24 de abril de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el dia 10 de mayo de 2012, el cual contiene ]a aclaraci6n solicitada por la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico mediante el oficio N° OF- GAER -2012- 046. (Folios 35 a 37 del expediente administrativo No. GCP- 052 -2012) OCTAVO: Mediante memorandum N° ME- DER -2012 -201, del 17 de mayo de 2012, la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, remiti6 a la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioel6ctrico el P1 000042 infonne tecnico N° IT- DER -AV- 2012 -016 del 17 de mayo de 2012, el coal aval6, ratific6 y recomend6 como propio, el criterio tecnico establecido en el informe tecnico N° IT- GAER -2012- 065, de la GAER, relativo a la solicitud de la empresa MONSOON, S.A. (Folios 40 a 44 del expediente administrativo No. GCP- 052 -2012) NOVENO: La Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico del Viceministerio de Telecomunicaciones mediante memorandum N° ME -GAER- 2012 -131, de fecha 17 de mayo de 2012, remiti6 a la Gerencia de Concesiones y Permisos el informe t6enico N° IT -GAER- 2012 -065, sobre la solicitud realizada por ]a empresa MONSOON, S.A. (Folios 45 a 51 del expediente administrativo No. GCP- 052 -2012) DECIMO: Mediante informe tecnico N° IT -GCP- 2012 -050, de fecha 09 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos de la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, emiti6 el infonne t6enico- juridico respecto de la solicitud de penniso de use de frecuencias en equipos de radiocomunicaci6n instalados en aeronaves, hecha por la empresa MONSOON, S.A. (Folios 58 a 87 del expediente administrativo No. GCP- 052- 2012). UNDECIMO: Con fundamento en las consideraciones tecnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones on su Dictamen N° D -VT- 2012 -053, del 10 de julio de 2012, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaci ones. Dicho Dictamen consta on el expediente N° GCP- 052 -2012 de la Gerencia de Concesiones y Pennisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivacion suficiente del presente acto seg6n to establece en el articulo 136 de la Ley General de la Administraci6n PUblica. POR TANTO: ACUERDAN: ARTICULO I.- Otorgar el permiso de portaci6n y use de equipos de radiocomunicaciones en aeronaves presentada por el senor Hennandeep Mander de un solo apellido ( Mander) on raz6n de su nacionalidad canadiense, portador de la cedula de residencia permanente numero 112400014508, presidente con facultades de Apoderado Generalisimo sin limite de suma de la empresa MONSOON, S.A., con cedula de persona juridica numero 3- 101 - 388210, para la operaci6n de los siguientes equipos: AERONAVE: Marca: PIPER, Modelo: PA -34 -200 T, Matricula TI -FRN, Numero de Serie: 34- 7970239; EQUIPOS: Marca: BENDIX KING, Modelo: KY -197, Serie: 70427; Marca: BENDIX KING, Modelo: KX -155, Serie: 25046; USO: Vuelos nacionales. 3 000043 Para que opere los rangos de frecuencias de 108,000 MHz a 117,950 MHz, de 118,000 MHz a 136,975 MHz y de 329,150 MHz a 335,000 MHz, destinados al servicio m6vil aeronautico, segun las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. ARTICULO 2.- Otorgar a la empresa MONSOON, S.A. el penniso de portaci6n y use de equipos de radiocomunicaciones on aeronaves, de conformidad con las caracteristicas tecnicas senalas por SUTEL on el infonne N° 1150 - SUTEL -DGC -2012, las cuales se detallan a continuaci6n: Pennisionario MONSOON S.A. Clasificaci6n del Seguridad,socorro yemergencia es ectro Uso Comunicaciones aeronauticas 5 aiios a partir del otorgamiento del penniso por parte del Vigencia MINAET Naves de portaci6n Matricula TI -FRN Serie 34- 7970239 Marca PIPER Modelo PA -34 -200 T Actividad que se dedica la aeronave Vuelos Nacionales Lugar de registro San Jose Equipos de radiocomunicaci6n Marca Bendix King Modelos KY -197 KX -155 Series 70427 25046 118,000 MHz a 136,975 MHz Rango de operaci6n 118,000 MHz a 135,975 108,000 MHz a 117,950 MHz MHz 329,150 MHz a 335,000 MHz ARTICULO 3.- Senalar a la empresa MONSOON, S.A., que de confonnidad con el articulo 26 de la Ley N° 8642; el presente penniso tiene una vigencia de cinco (5) aiios, a partir de la de este Acuerdo, y que la renovaci6n de pennisos de use de frecuencia para los servicios que se clasifican como "Seguridad, socorro y emergencia ", deberan efectuarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTICULO 4.- Informar a la empresa MONSOON, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicara las visitas que 4 IW considere pertinentes (inspecciones segun articulo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET). En donde el titular de la red debera mostrar los documentos indicados en el articulo 88 del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre algun extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 5.- Indicar a la empresa MONSOON, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, estard obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 6.- Senalar a la empresa MONSOON, S.A., que los usos que se les d6 a las bandas de frecuencias asignadas, deben ser concordantes con to establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, confortne a las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046. ARTICULO 7.- Infonnar a la empresa MONSOON, S.A., que de confonnidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus articulos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, articulos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para use de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegaci6n, seguridad aeronautica, maritima y otros servicios de ayuda, no asi para comunicados de indole personal o comercial; previa rccomendaci6n de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley. ARTICULO 8.- Infonnar a la empresa MONSOON, S.A., que el use de las frecuencias 121.5 MHz, 123.1 MHz y 125.45- 125.55 MHz es restringido para la atenci6n de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029 del PNAF). ARTICULO 9.- Infonnar a la empresa MONSOON, S.A., que las bandas de frecuencias de 118 MHz a 136,975 MHz y de 329,150 MHz a 335,000 MHz, son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronautica, por to que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el use de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendaci6n anterior y el PNAF. ARTICULO 10.- Infonnar a la empresa MONSOON, S.A., que debera cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, asi como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No 35257 -MINAET y sus refonnas, y al use especificado para tales frecuencias. ARTICULO II.- Informar a la empresa MONSOON, S.A., que los recursos del espectro radioel6ctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algun tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio publico. 5 000045 ARTICULO 12.- Infonnar a la empresa MONSOON, S.A., que en virtud de to establecido en el articulo 129 de la Constituci6n Politica de la Republica de Costa Rica, que es obligaci6n de su parte acatar la legislaci6n vigente y la que en el future se promulgue, asi como las refonnas que se le hagan al Plan National de Atribuci6n de Frecuencias. Asimismo, to aca resuelto, es sin perjuicio de to dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan National de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus refonnas. ARTICULO 13.- Prevenir a la empresa MONSOON, S.A., que existe la prohibici6n expresa del pr6stamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias objeto de permiso, per cuanto el espectro radioel6ctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio p6blico sobre el cual el Estado ejerce su soberania, de conformidad con el articulo 121, inciso 14, aparte c, de la Constituci6n Politica. ARTICULO 14.- Infonnar a la empresa MONSOON, S.A., que el permiso es un titulo en precario por to que la Administraci6n Publica puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnizaci6n. Por ende el pennisionario contara s610 con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTICULO 15.- Infonnar a la empresa MONSOON, S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposici6n el cual debera ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el_plazo de tres dias a partir de la notificaci6n de este, debiendo presentar su escrito en el Despacho del senor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones. Lo anterior de confonnidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Publica No 6227." ARTICULO 16.- Rige a partir de su notificaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica, a las quince horas del diez de julio del ano dos mil doce.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DR. RENE CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES. 10