IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06999-2012 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso'� sutel �R -3152, 000038
inscripciones rnt <in- scripcionesrnt @sutcl.go.cr>
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RV: FIRMA DIGITAL AE- No. 066 - 2012 -A- TEL - MINAET fue Aprobado 77
Hubert Quir6s <hquiros @telecom.go.cr> 16 de no\iembre de 2012 09:35
Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr
Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> [RECIF31D N QUIRO •
Estimados senores: HOV 1 (� S4.l7E,'1�
Para ser inscrito en el Registro National de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo
Ejecutivo N° TEL - 066 -2012, el cual fue suscrito digital mente pore I Poder Ejecutivo.
Cordialmente
Hubert Quir6s Abarca
7eiecemuricaccones Gerencia de Concesiones y Permisos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tourn6n
San Jose 10101, Costa Rica
Tel: +5062211-1256 Fax: 2211 -1283
Website: www.telecom.go.cr
De: Edwin Estrada [mailto:eestrada @telecom.go.cr]
Enviado el: viernes, 28 de septiembre de 2012 09:51 a.m.
Para: Gloriana Monge; Alejandro J. ZW "iga Poveda; Hubert Quir6s; Melissa Porras; Gabriela Ceciliano
Asunto: Fwd: FIRMA DIGITAL AE- No. 066 - 2012 -A- TEL - MINAET fue Aprobado
/l I�UIUII VVIIVJ'JVIIVU 1JV1 IV VVI UUI „I�U,IV.
000039
-- Mensaje reenviado
De,: Sylvia Solis < ssolis @telecom.go.cr>
Fecha: 28 de septiembre de 2012 09:38
Asunto: FIRMA DIGITAL AE- No. 066 - 2012 -A- TEL - MINAET fue Aprobado
Para: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr >, Allan Ruiz <aruiz @telecom.go.cr >, Marco Alpizar
<malpizar @telecom.go.cr>
Me permito informar de la firma digital del acuerdo ejecutiw No. 66 de Telecomunicaciones para la
notificacion correspondiente en GCP. Ruego a Marco ubicar funcionario DNP a cargo y trasladar para cierre
de bitacora. Igualmente, le solicito la correspondiente actualizacion del control de remisiones.
Saludos cordiales,
Mensaje reerniado
De: <leyesydecretos @gobierno- digital.go.cr>
Fecha: 28 de septiembre de 2012 07:29
Asunto: RE:EI Documento LYD Reen%io Documento - No. 066 - 2012 -A- TEL - MINAET fue Aprobado
Para: DNP @telecom.go.cr, LEYESYDECRETOS @minaet.go.cr, soporteonbase @sea.co.cr
La Direccion de Leyes y Decretos le comunica que el documento adjunto:
LYD Reen\io Documento - No. 066 - 2012 -A- TEL - MINAET
Fue aprobado mediante firma digital, que de acuerdo a la Ley 8454 publicada en la Gaceta del 13 de octubre
de 2005, tendra
validez y efectos juridicos.
LYD
Msc. Sylvia Solis Mora
Directora de Normas y Procedimientos
Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET)
Email: ssolis @telecom.go.cr
Tel: +506- 2211 -1209 Fax: +506 - 2221 -8129
3 archivos adjuntos
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 066- 2012 -A- TEL- MINAET.tif
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LYD Acuerdos Ministerio - No. 066- 2012 -A- TEL- MINAET.doc
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LYD Ficha Acuerdos - No. 066- 2012 -A- TEL- MINAET.html
4K
000040
ACUERDO EJECUTIVO No TEL -066- 2012 - MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPOBLICA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES.
Con fundamento on las atribuciones que les confieren la "Constitution Politica de la Republica de
Costa Rica ", en sus articulos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y on razon de to
dispuesto en la "Ley General de la Administration P6blica ", Ley No 6227, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 20 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus articulos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2), sub incisor a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobacion de la Constitucion y
Convenio de la Union International de Telecomunicaciones (Finnado en Ginebra el 22 de
diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitucion y al Convenio de la Union
International de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada
en el Diario Official La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General
de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en et Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en sus articulos 9 inciso c) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Moderni-racion de
la Entidades Publicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus articulos 39 y 40; en el
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET,
publicado on el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus articulos 45 a
48 inclusive; on el `Reglamento de Organization del Viceministerio de Telecomunicaciones ",
Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de
enero de 2009; en el "Plan National de Atribucion de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257 -
MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado
mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado on el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de
abril de 2010; y en to dispuesto en el Dictamen D -VT- 2012 -053 del 10 de julio de 2012.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El 13 de marzo de 2012 se recibio, en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la
solicitud suscrita por el senor Hennandeep Mander, de un solo apellido ( Mander) en razon de su
nacionalidad canadiense, portador de la cedula de residencia pennanente numero 112400014508,
presidente con facultades de Apoderado Generalisimo sin limite de suma de la sociedad
denominada MONSOON, S.A., con cedula de persona juridica numero 3 -101- 388210, en la quo
solicito, formalmente, permiso para use de frecuencia de equipos de radiocomunicacion instalados
en la siguiente aeronave:
AERONAVE: Marca: PIPER, Modelo: PA -34 -200 T, Matricula TI -FRN, Numero de
Serie: 34- 7970239;
EQUIPOS:
1) Marca: BENDIX KING, Modelo: KY -197, Serie: 70427;
2) Marca: BENDIX KING, Modelo: KX -155, Serie: 25046;
000041.
USO: Vuelos nacionales.
(Folios 02 a 14 del expediente administrativo No. GCP- 052 -2012)
SEGUNDO: Por certificaci6n notarial n6mcro DOSCIENTOS DIEZ — DOS MIL DOCE, de las 17
horas del 06 de marzo de 2012, emitida por la Notaria Publica Sandra Arauz Chac6n, se hizo
constar que el senor Hermandeep Mander, de unico apellido ( Mander) en raz6n de su nacionalidad
canadiense, portador de la cedula de residencia pennanente numero 112400014508, es presidente
con facultades de Apoderado General]simo sin limite de suma de la sociedad denominada
MONSOON, S.A., con cedula de persona juridica numero 3 -101- 388210. (Folio 06 del expediente
administrativo No. GCP- 052 -2012)
TERCERO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -136, del 15 de marzo de 2012, la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicit6 a la Superintendencia
de Telecomunicaciones (en to sucesivo, SUTEL), brindar criterio t6cnico respecto a la solicitud de
permiso para la portaci6n y operaci6n de equipos de radiocomunicaci6n, a bordo de la aeronave
marca PIPER, matr]cula TI -FRN, n6mero de serie 34- 7970239, propiedad de la empresa
MONSOON, S.A. (Folio 15 del expediente administrativo No. GCP- 052 -2012)
CUARTO: Mediante memorandum N° ME -GCP- 2012 -139, del 13 de abril de 2012, la Gerencia de
Concesiones y Permisos (GCP), solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro
Radioel6ctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio t6cnico relacionado
con el informe t6cnico emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa
MONSOON, S.A. (Folio 16 del expediente administrativo No. GCP- 052 -2012)
QUINTO: Por oficio N° 368- SUTEL -SC -2012, recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones el dia 13 de abril de 2012, la SUTEL remiti6 el oficio N° 1150- SUTEL -DGC-
2012 el coal contiene el criterio tecnico solicitado por la Gerencia de Concesiones y Pennisos
mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -136. (Folios 17 a 22 del expediente administrativo No. GCP -
052 -2012)
SEXTO: Mediante oficio N° OF- GAER - 2012 -046 de fecha 17 de abril de 2012, la Gerencia de
Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, solicit6 a la SUTEL aclaraci6n del infonne N° 1150 -
SUTEL -DGC -2012, elaborado por ese 6rgano regulador. (Folios 24 a 34 del expediente
administrativo No. GCP- 052 -2012)
SETIMO: Mediante oficio N° 444 - SUTEL -SC -2012, del 09 de mayo de 2012, la SUTEL remiti6 el
oficio N° 1509- SUTEL -DGC -2012, de fecha 24 de abril de 2012, recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones el dia 10 de mayo de 2012, el cual contiene ]a aclaraci6n solicitada por la
Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico mediante el oficio N° OF- GAER -2012-
046. (Folios 35 a 37 del expediente administrativo No. GCP- 052 -2012)
OCTAVO: Mediante memorandum N° ME- DER -2012 -201, del 17 de mayo de 2012, la Direcci6n
de Espectro Radioel6ctrico, remiti6 a la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioel6ctrico el
P1
000042
infonne tecnico N° IT- DER -AV- 2012 -016 del 17 de mayo de 2012, el coal aval6, ratific6 y
recomend6 como propio, el criterio tecnico establecido en el informe tecnico N° IT- GAER -2012-
065, de la GAER, relativo a la solicitud de la empresa MONSOON, S.A. (Folios 40 a 44 del
expediente administrativo No. GCP- 052 -2012)
NOVENO: La Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones mediante memorandum N° ME -GAER- 2012 -131, de fecha 17 de mayo de
2012, remiti6 a la Gerencia de Concesiones y Permisos el informe t6enico N° IT -GAER- 2012 -065,
sobre la solicitud realizada por ]a empresa MONSOON, S.A. (Folios 45 a 51 del expediente
administrativo No. GCP- 052 -2012)
DECIMO: Mediante informe tecnico N° IT -GCP- 2012 -050, de fecha 09 de julio de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos de la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, emiti6 el infonne
t6enico- juridico respecto de la solicitud de penniso de use de frecuencias en equipos de
radiocomunicaci6n instalados en aeronaves, hecha por la empresa MONSOON, S.A. (Folios 58 a
87 del expediente administrativo No. GCP- 052- 2012).
UNDECIMO: Con fundamento en las consideraciones tecnicas expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones on su Dictamen N° D -VT- 2012 -053, del 10 de julio de 2012, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaci ones.
Dicho Dictamen consta on el expediente N° GCP- 052 -2012 de la Gerencia de Concesiones y
Pennisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) para mayor abundamiento. Tal
documento constituye la motivacion suficiente del presente acto seg6n to establece en el articulo
136 de la Ley General de la Administraci6n PUblica.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTICULO I.- Otorgar el permiso de portaci6n y use de equipos de radiocomunicaciones en
aeronaves presentada por el senor Hennandeep Mander de un solo apellido ( Mander) on raz6n de
su nacionalidad canadiense, portador de la cedula de residencia permanente numero
112400014508, presidente con facultades de Apoderado Generalisimo sin limite de suma de la
empresa MONSOON, S.A., con cedula de persona juridica numero 3- 101 - 388210, para la
operaci6n de los siguientes equipos:
AERONAVE: Marca: PIPER, Modelo: PA -34 -200 T, Matricula TI -FRN,
Numero de Serie: 34- 7970239;
EQUIPOS: Marca: BENDIX KING, Modelo: KY -197, Serie: 70427; Marca:
BENDIX KING, Modelo: KX -155, Serie: 25046;
USO: Vuelos nacionales.
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000043
Para que opere los rangos de frecuencias de 108,000 MHz a 117,950 MHz, de 118,000
MHz a 136,975 MHz y de 329,150 MHz a 335,000 MHz, destinados al servicio m6vil
aeronautico, segun las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del Plan
Nacional de Atribuci6n de Frecuencias.
ARTICULO 2.- Otorgar a la empresa MONSOON, S.A. el penniso de portaci6n y use de equipos
de radiocomunicaciones on aeronaves, de conformidad con las caracteristicas tecnicas senalas por
SUTEL on el infonne N° 1150 - SUTEL -DGC -2012, las cuales se detallan a continuaci6n:
Pennisionario
MONSOON S.A.
Clasificaci6n del
Seguridad,socorro yemergencia
es ectro
Uso
Comunicaciones aeronauticas
5 aiios a partir del otorgamiento del penniso por parte del
Vigencia
MINAET
Naves de portaci6n
Matricula
TI -FRN
Serie
34- 7970239
Marca
PIPER
Modelo
PA -34 -200 T
Actividad que se dedica
la aeronave
Vuelos Nacionales
Lugar de registro
San Jose
Equipos de radiocomunicaci6n
Marca
Bendix King
Modelos
KY -197
KX -155
Series
70427
25046
118,000 MHz a 136,975
MHz
Rango de operaci6n
118,000 MHz a 135,975
108,000 MHz a 117,950
MHz
MHz
329,150 MHz a 335,000
MHz
ARTICULO 3.- Senalar a la empresa MONSOON, S.A., que de confonnidad con el articulo 26 de
la Ley N° 8642; el presente penniso tiene una vigencia de cinco (5) aiios, a partir de la de este
Acuerdo, y que la renovaci6n de pennisos de use de frecuencia para los servicios que se clasifican
como "Seguridad, socorro y emergencia ", deberan efectuarse por un periodo igual a solicitud del
interesado.
ARTICULO 4.- Informar a la empresa MONSOON, S.A., que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicara las visitas que
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IW
considere pertinentes (inspecciones segun articulo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET).
En donde el titular de la red debera mostrar los documentos indicados en el articulo 88 del Decreto
en menci6n, en cada lugar donde se encuentre algun extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 5.- Indicar a la empresa MONSOON, S.A., que sumado a las obligaciones
establecidas para el titular en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, estard obligada a aceptar
y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 6.- Senalar a la empresa MONSOON, S.A., que los usos que se les d6 a las bandas de
frecuencias asignadas, deben ser concordantes con to establecido para dicho rango en el Plan
Nacional de Atribucion de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, confortne a las
notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046.
ARTICULO 7.- Infonnar a la empresa MONSOON, S.A., que de confonnidad con la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus articulos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, articulos 45, 46 y 47; los
permisos pueden ser otorgados para use de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo
estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegaci6n, seguridad aeronautica,
maritima y otros servicios de ayuda, no asi para comunicados de indole personal o comercial;
previa rccomendaci6n de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTICULO 8.- Infonnar a la empresa MONSOON, S.A., que el use de las frecuencias 121.5
MHz, 123.1 MHz y 125.45- 125.55 MHz es restringido para la atenci6n de emergencias, esto con el
fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029
del PNAF).
ARTICULO 9.- Infonnar a la empresa MONSOON, S.A., que las bandas de frecuencias de 118
MHz a 136,975 MHz y de 329,150 MHz a 335,000 MHz, son un recurso del Estado costarricense,
destinado a la seguridad aeronautica, por to que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta
banda no confiere derechos sobre el use de dichas frecuencias, en concordancia con la
recomendaci6n anterior y el PNAF.
ARTICULO 10.- Infonnar a la empresa MONSOON, S.A., que debera cumplir con las condiciones
generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
asi como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo No 35257 -MINAET y sus refonnas, y al use especificado para tales frecuencias.
ARTICULO II.- Informar a la empresa MONSOON, S.A., que los recursos del espectro
radioel6ctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que
ejerza sobre el mismo algun tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de
velar por la conservaci6n de este dominio publico.
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000045
ARTICULO 12.- Infonnar a la empresa MONSOON, S.A., que en virtud de to establecido en el
articulo 129 de la Constituci6n Politica de la Republica de Costa Rica, que es obligaci6n de su
parte acatar la legislaci6n vigente y la que en el future se promulgue, asi como las refonnas que se
le hagan al Plan National de Atribuci6n de Frecuencias. Asimismo, to aca resuelto, es sin perjuicio
de to dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan National de Atribuci6n
de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus refonnas.
ARTICULO 13.- Prevenir a la empresa MONSOON, S.A., que existe la prohibici6n expresa del
pr6stamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias objeto de permiso, per cuanto el espectro
radioel6ctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio p6blico sobre el cual el
Estado ejerce su soberania, de conformidad con el articulo 121, inciso 14, aparte c, de la
Constituci6n Politica.
ARTICULO 14.- Infonnar a la empresa MONSOON, S.A., que el permiso es un titulo en precario
por to que la Administraci6n Publica puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un
resarcimiento o indemnizaci6n. Por ende el pennisionario contara s610 con los derechos que le
otorga el acto administrativo de permiso propiamente.
ARTICULO 15.- Infonnar a la empresa MONSOON, S.A., sobre su derecho a recurrir este
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposici6n el cual debera ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el_plazo de tres dias a partir de la notificaci6n de este, debiendo presentar su escrito en
el Despacho del senor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones. Lo
anterior de confonnidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Publica
No 6227."
ARTICULO 16.- Rige a partir de su notificaci6n.
Dado en la Presidencia de la Republica, a las quince horas del diez de julio del ano dos mil doce.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
PRESIDENTA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DR. RENE CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA
Y TELECOMUNICACIONES.
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