Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de TelecomunicacionesDE 105 SERVICIOS PUBLICOS �íPA�1�.F+.EN�O DE E:Silp9 Y PJCCIdthitiC!� , 0 8 NQ V, 2012 CORmES PON JENCIA RECIBI®A SWU 7 ín 19 el Q SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos descon centrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 064 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 24 de octubre del 2012, mediante acuerdo 022- 064 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS - 322 -2012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 11:30 HORAS DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2012 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR A CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A., CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-64634T' EXPEDIENTE SUTEL -OT- 081 -2012 En relación con solicitud de autorización de la CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A., cédula jurídica 3- 101 - 646347 mediante escrito recibido el 30 de mayo del 2012; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado en la sesión ordinaria N° 64 -2012 celebrada el 24 de octubre de 2012, artículo 05, mediante el acuerdo número 022 -64 -2012, la siguiente resolución RESULTANDO Que el día 30 de mayo del 2012, la señora Sherry Foulkes Blanco, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A. presentó ante la SUTEL por escrito (NI -2845) la solicitud de autorización para brindar los servicios acceso a Internet, transferencia de datos, enlaces punto a punto y enlaces multipunto (visible a folios 1 al 41). II. Que mediante oficio No. 2700 - SITEL -DGM -2012 del 5 de julio de 2012, la Dirección General de Mercados le previno a la empresa CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A. complementar la información presentada (visible a folios 42 al 44). W. Que el día 24 de julio de 2012, la empresa CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A. por escrito (NI -4159) cumplió con la prevención formulada en el oficio No. 2700 - SUTEL -DGM -2012 (visible a folios 47 al 54). RCS - 322 -2012 ko e♦ I I I sute) `4 SUPERINTENDENCIA DE V TELECOMUNICACIONES W. Que mediante oficio No. 3620 - SUTEL -DGM -2012 del 5 de setiembre de 2012, la SUTEL le ordenó a CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A., la publicación de los edictos señalados en el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 235 del 04 de diciembre de 2008 (visible folio 55). V. Que los días 15 y 18 de setiembre de 2012, la solicitante publicó los edictos de ley, en el periódico Al Día (medio de circulación nacional) y Diario Oficial La Gaceta N° 180, respectivamente; otorgando el plazo de diez días hábiles para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos (visible a los folios del 56 y 57). VI. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solitud de autorización presentada por CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A. VII. Que mediante oficio 4115- SUTEL-DGM -2012 de fecha 02 de octubre de 2012, la Dirección General de Mercados, delegada para el estudio y verificación del cumplimiento de los presupuestos de hecho y derecho para la habilitación administrativa a titulo de autorización de la operación de redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público; recomienda al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar la respectiva autorización a CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A. para brindar servicios acceso a Internet, transferencia de datos, enlaces punto a punto y enlaces multipunto, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros que estipula la normativa vigente. CONSIDERANDO 1. Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N °8642, claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: "a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente. c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico." 2. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, RCS - 322 -2012 aa-� sute¡ \� SUPERINTENDENCIA DE G , TELECOMUNICACIONES prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. 3. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia. " 4. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "(Ijas objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL..." 5. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los. servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. 7. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones: "Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente. Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. RCS - 322 -2012 r r r I aa� sute¡' \� SUPERINTENDENCIA DE V TELECOMUNICACIONES En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijarla tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo. " 8. Que el artículo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de telecomunicaciones, publicado en el Alcance N °40 de la Gaceta N 0201 del 17 de octubre del 2008 establece las condiciones de tasación aplicable a los clientes para las comunicaciones de voz, indicando que las mismas serán tasadas conforme al tiempo real de comunicación así como las condiciones de inicio y finalización del tiempo tasable. 9. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "(c]ada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado. ". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. 10. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley W7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudarlos cánones a que se refiere esta Ley." 11. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley N °8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, RCS - 322 -2012 aa� sute¡ � \� SUPERINTENDENCIA DE -bZ V TELECOMUNICACIONES setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. 12. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo. 13. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. 14. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web que mantiene la SUTEL en Internet. 15. Que el servicio el cual se solicita autorizar servicios de, acceso a Internet, transferencia de datos, enlaces punto a punto y enlaces multipunto corresponde a los Mercados 11112 minorista: Acceso y tráfico a redes de datos mediante conexión permanente desde una ubicación fija (acceso minorista de Banda Ancha), de conformidad con la definición de mercados relevantes, realizada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en resolución RCS- 307 -2009 de las 15:35 horas del 24 de setiembre del 2009, publicada en La Gaceta N° 239 del miércoles 9 de diciembre del 2009. 16. Que en relación a la tarifa aplicable al servicio de transferencia de datos, la empresa solicitante debe ajustarse a las 'tarifas máximas" fijadas en el pliego tarifario vigente, RCS - 322 -2012 Z av sute) \4 V SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones en la resolución número RCS- 615 -2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre de 2009, publicada en el diario La Gaceta N° 31 de 15 febrero de 2010. 17. Que la solicitante cumple con la capacidad técnica, dado que luego de verificar los presupuestos técnicos y de hecho correspondientes se concluye que: "Una vez valorada la documentación técnica remitida por CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A., la SUTEL verificó que la empresa cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución N° RCS- 588 -2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La Gaceta N° 245 de fecha 17 de diciembre del 2009. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. Servicios a) Descripción detallada de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización: En la solicitud presentada por parte de la empresa, vista a los folios 03 y 04 del expediente N° 0T- -081 -2012 indica que se requiere la autorización para la prestación de los servicios acceso a Intemet y transferencia de datos por medio de enlaces punto a punto y enlaces multipunto, utilizando frecuencias de uso libre en las bandas de 2.4 y 5.8 GHz, para las siguientes regiones de cobertura: San José: San José, Escazú, Desamparados, Puriscal, Tamazú, Aserri, Mora, Giocochea, Santa Ana, Alajuelita, Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés Alajuela: Alajuela, San Ramón, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, Palmares, Poas, Orotina, San Carlos, Alfaro Ruiz, Valverde Vega, Upala, Los Chiles y Guatuso Heredia: Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo y SarapiquL Guanacaste: Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha. Limón: Limón, Pococí, Siquirres, Talamanca, Matina y Guácimo. Puntarenas: Buenos Aires, Corredores, Esparza, Garabito, Montes de Oro, Parrita y Puntarenas. Para la prestación de los servicios de acceso a Intemet la compañía indica que utilizará a los operadores autorizados Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA), como subscriptores de Intemet, en la facilidad de dar acceso a los usuarios finales. En la metodología de acceso de última milla. Para garantizar la disponibilidad de dichas facilidades, la Dirección General de Mercados analizó la descripción y la propuesta técnica relativa a la implementación del servicio, cuya autorización fue solicitada por la empresa, determinando que CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A. tiene la capacidad para proveer a los usuarios finales, los servicios cuya autorización se solicita. RCS - 322 -2012 b) Acreditar la capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá: Indicar con detalle y claridad las capacidades técnicas de los equipos, tanto a nivel de núcleo, distribución y acceso. El desarrollo de la red de distribución esta basada en la conexiones de sobre subscripción contratadas con el ICE y RACSA con el propósito de brindar los servicios de acceso a Internet, transferencia de datos, enlaces punto a punto y enlaces multipunto. Es criterio de la Dirección General de Mercados de la SUTEL que la solicitud de CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A. cumple con el requisito de suministrar información sobre el detalle de las capacidades y características técnicas de los equipos, requeridos para brindar los servicios de transferencia de datos, así como las facilidades de interconexión con los usuarios y con el proveedor del servicio de acceso a la red de Intemet. ii. Incluir un diagrama de red (equipos, enlaces y puntos de interconexión con otras redes, en caso de proceder el acceso a redes internacionales) para cada servicio solicitado. El hecho de que la empresa pretenda brindar sus servicios de manera inalámbrica utilizando bandas de frecuencia de uso libre de 2,4 y 5,8 GHz y en ese sentido la compañía se encarga de la conexión final con el cliente por lo que implica que la empresa desarrolla una red específica para el usuario que desea adquirir los servicios de acceso a intemet o de transferencia de datos. La empresa CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A. aporta el detalle de cobertura geográfica de los emplazamientos localizados en la provincia de Limón. Adicionalmente se muestran las potencias y los rangos de frecuencia en que operarán los equipos instalados, lo mismo que la cantidad de antenas instaladas en los referidos emplazamientos. Cabe señalar que es criterio de la Dirección General de Mercados de SUTEL que la información suministrada por la empresa solicitante es suficiente como para demostrar sus capacidades de acceso a los clientes finales. Las capacidades técnicas de los equipos corresponden a elementos transmisores, que operan bajo el protocolo establecido por la IEEE 802.11 b/g/n, con una potencia de transmisión de 24dBm y una velocidad de conexión hasta 125Mbits. Esto para la comunicación de última milla. En la aplicación de la central de monitoreo y control de los usuarios lo pretenden hacer con una aplicación de Mikro Tik, en la cuál gobierna los dispositivos que estén conectados a la terminales y permite verificar el estado de operación de los clientes y el punto de interconexión con el proveedor de Intemet y/o la aplicación de transferencia de datos iii. Incluir el programa de cobertura geográfica Dentro de la solicitud de autorización planteada, CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A. incluye un cronograma de expansión de la cobertura geográfica. Esto según la empresa pretende brindar servicios en todo el territorio nacional, con base en la descripción del cronograma propuesto en el folio 04, del expediente administrativo en primer término RCS - 322 -2012 aa� sute¡ \� V SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES b) Acreditar la capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá: Indicar con detalle y claridad las capacidades técnicas de los equipos, tanto a nivel de núcleo, distribución y acceso. El desarrollo de la red de distribución esta basada en la conexiones de sobre subscripción contratadas con el ICE y RACSA con el propósito de brindar los servicios de acceso a Internet, transferencia de datos, enlaces punto a punto y enlaces multipunto. Es criterio de la Dirección General de Mercados de la SUTEL que la solicitud de CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A. cumple con el requisito de suministrar información sobre el detalle de las capacidades y características técnicas de los equipos, requeridos para brindar los servicios de transferencia de datos, así como las facilidades de interconexión con los usuarios y con el proveedor del servicio de acceso a la red de Intemet. ii. Incluir un diagrama de red (equipos, enlaces y puntos de interconexión con otras redes, en caso de proceder el acceso a redes internacionales) para cada servicio solicitado. El hecho de que la empresa pretenda brindar sus servicios de manera inalámbrica utilizando bandas de frecuencia de uso libre de 2,4 y 5,8 GHz y en ese sentido la compañía se encarga de la conexión final con el cliente por lo que implica que la empresa desarrolla una red específica para el usuario que desea adquirir los servicios de acceso a intemet o de transferencia de datos. La empresa CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A. aporta el detalle de cobertura geográfica de los emplazamientos localizados en la provincia de Limón. Adicionalmente se muestran las potencias y los rangos de frecuencia en que operarán los equipos instalados, lo mismo que la cantidad de antenas instaladas en los referidos emplazamientos. Cabe señalar que es criterio de la Dirección General de Mercados de SUTEL que la información suministrada por la empresa solicitante es suficiente como para demostrar sus capacidades de acceso a los clientes finales. Las capacidades técnicas de los equipos corresponden a elementos transmisores, que operan bajo el protocolo establecido por la IEEE 802.11 b/g/n, con una potencia de transmisión de 24dBm y una velocidad de conexión hasta 125Mbits. Esto para la comunicación de última milla. En la aplicación de la central de monitoreo y control de los usuarios lo pretenden hacer con una aplicación de Mikro Tik, en la cuál gobierna los dispositivos que estén conectados a la terminales y permite verificar el estado de operación de los clientes y el punto de interconexión con el proveedor de Intemet y/o la aplicación de transferencia de datos iii. Incluir el programa de cobertura geográfica Dentro de la solicitud de autorización planteada, CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A. incluye un cronograma de expansión de la cobertura geográfica. Esto según la empresa pretende brindar servicios en todo el territorio nacional, con base en la descripción del cronograma propuesto en el folio 04, del expediente administrativo en primer término RCS - 322 -2012 � i � a\á' sute¡ � DE V TELECOMUNICACIONES correspondería realizar el despliegue de la red en la zona del Atlántico Central, luego, en lo que falta del este año, el resto de la zona atlántica. La cobertura de las otra regiones, en particular el litoral Pacifico y la zona norte se realizaría durante el primer semestre del año 2013. Como se muestra en la siguiente imagen Finura 1 i"mnnaramn de imnlementación de trabajos. Cronograma Actividad 1 jut -12 die -12 jul -13 Cobertura El Faro Limón Limón Limón 9'59'55,4"N 82 °02'16.33 "W Atlántico Central Limón Limón Limón 9° 59' 29,0 "N 82 °03'03.38 "W Mepe Limón Limón Limón 9'59' "N 82°03'20.69"W Cobertura 02,34 Ojo de Agua Limón Limón Limón 9,591 82 °03'07.97 "01 Atlántica Sur 55,63'W Moin Limón Limón 1 Limón Í 9 °59'55,4'W 82 °04'47.71 "W Cobertura 9'58' Decar Limón Limón Limón 43,47"N 82 °03'39.42 "W Atlántico Norte Cobertura Pacifico Cobertura Zona Norte Pruebas y Ajustes A su vez se muestra en la tabla 1 la ubicación de los emplazamientos, correspondientes al cronograma indicado en la figura 1 Tabla 1 Ubicación de los emplazamientos para la transmisión y recepción de señales elertrnmannbtira.c en las frecuencias de banda libre_ Nombre del provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Em /azamiento El Faro Limón Limón Limón 9'59'55,4"N 82 °02'16.33 "W San Juan Limón Limón Limón 9° 59' 29,0 "N 82 °03'03.38 "W Mepe Limón Limón Limón 9'59' "N 82°03'20.69"W 02,34 Ojo de Agua Limón Limón Limón 9,591 82 °03'07.97 "01 55,63'W Moin Limón Limón 1 Limón Í 9 °59'55,4'W 82 °04'47.71 "W 9'58' Decar Limón Limón Limón 43,47"N 82 °03'39.42 "W En virtud de las consideraciones anteriores, con respecto a lo indicado por la empresa CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A. presentó la propuesta para el despliegue y desarrollo de la red en la región de la provincia de Limón, conforme a los emplazamientos localizados en la tabla 1 " RCS - 322 -2012 aa� sutel \� SUPERINTENDENCIA DE V TELECOMUNICACIONES W Aportar información relacionada con el modelo de negocio En cuanto a la atención de clientes, en particular lo referente a averías, la empresa dispone de un programa de monitoreo denominado 7he Dude" que identifica automáticamente en tiempo real la ocurrencia de problemas en la red y permite desde las oficinas centrales se identifique el lugar de la avería y se pueda enviar, si es del caso, personal técnico contratado con ese fin. En virtud de las consideraciones anteriores, con respecto a lo indicado por la empresa CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A. presentó la propuesta para el despliegue y desarrollo de la red en la región de la provincia de Limón, conforme a los emplazamientos localizados en la tabla 1. ". 18. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, el solicitante cumple con la capacidad financiera, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que: "Una vez valorada la documentación financiera proporcionada por CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A., la Dirección General de Mercados considera que la empresa solicitante cumple con los requisitos financieros exigidos por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS- 588 -2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. a. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen. Para acreditar la capacidad financiera asociada con los servicios que pretende brindar, CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A., aportó los estados financieros al 30 de abril de 2012, que preparara el grupo de contadores encargados a cargo de la contabilidad de la empresa. De acuerdo con esos estados financieros la empresa obtuvo de octubre 2011 a abril 2012 una utilidad por valor de ¢1.453.515 que sumada al capital social de la empresa permiten la acumulación de un patrimonio por valor de ¢3.757.965. Un 27,4% de ese monto patrimonial (¢1.036.353) corresponde a efectivo disponible, lo que implica que CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A cuenta con recursos disponibles para realizar las inversiones adicionales necesarias requeridas para la prestación de los servicios para los ha solicitado autorización, lo que garantiza que la realización del proyecto el área de telecomunicaciones planteado por la empresa es plenamente factible ". 19. Que finalmente y de acuerdo al citado Informe Técnico, una vez analizada la solicitud de autorización presentada por CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A. se concluye que la misma se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS- 588 -2009 de las 14:25 horas del 30 de noviembre del 2009. RCS - 322 -2012 aa� sute¡ Distrito SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 20. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación vertida por la DGM en su oficio SUTEL- 4115 -DGM -2012, para lo cual procede autorizar autorizar a CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A., cédula jurídica número 3- 101 - 646347, para brindar servicios acceso a Internet, transferencia de datos, enlaces punto a punto y enlaces multipunto, sujeto a las disposiciones que al respecto estipula la normativa vigente. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, la resolución número RCS- 588 -20- de las 14:25 horas del 30 de noviembre de 2009, publicada en La Gaceta N° 245 del 167 de diciembre del 2009, y demás normativa de general y pertinente aplicación. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Otorgar Autorización a la empresa CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A., cédula jurídica número 3- 101- 646347, por un período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para brindar servicios de acceso a Internet y transferencia de datos por medio de enlaces punto a punto y enlaces multipunto, sujeto a las disposiciones que al respecto estipula la normativa vigente. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, conforme con el artículo 27 de la Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A. prestará servicios acceso a Internet y transferencia de datos por medio de enlaces punto a punto y enlaces multipunto. III. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A., cédula jurídica número 3- 101 - 646347 podrá brindar sus servicios de acceso a Internet, transferencia de datos, enlaces punto a punto y enlaces multipunto en el cantón de la provincia Limón, cantón de Limón. Provincia Cantón Distrito Limón Limón Limón Rio Blanco RCS - 322 -2012 aa� sute¡ `Q SUPERINTENDENCIA DE V TELECOMUNICACIONES Provincia Cantón 1 Distrito Matama Valle La Estrella Paraíso SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A. deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones, al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL. TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A., cédula jurídica número 3- 101 - 646347, estará obligada a: a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL; b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL; C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL; d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión. e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias; f. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título habilitante; g. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos; h. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales; i. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. j. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios. k. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. RCS - 322 -2012 � a sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES I. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios. M. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. n. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados. o. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley P. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. q. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley. r. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes. s. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización correspondientes. t. En caso de llegar a ampliar la oferta de servicios, solicitar a la SUTEL los recursos de numeración para asignar a sus clientes de telefonía IP y asegurar que cada uno de sus clientes puedan ser accedidos e identificados de manera única por cualquier otra red pública de telecomunicaciones. u. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. v. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. W. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. QUINTO. Sobre el canon de regulación: La empresa CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A., cédula jurídica número 3- 101 - 646347, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar o medio señalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorización o domicilio social de la empresa. SEXTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N 08642, la empresa CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A. estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N °8642. RCS - 322 -2012 SÉTIMO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información por lo tanto será pública y de acceso general. OCTAVO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012 - 041 -2011 de la sesión ordinaria 041 -2011 celebrada el día 01 de junio del 2011, todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, la empresa CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A. deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social en la cual demuestre la naturaleza y propiedad de las acciones de la empresa. Asimismo, todo cambio en la propiedad accionaria, deberá ser comunicado a la SUTEL. NOVENO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red visible a folios 43 y 44, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y RCS - 322 -2012 aá� sute¡ G / V SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SÉTIMO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información por lo tanto será pública y de acceso general. OCTAVO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012 - 041 -2011 de la sesión ordinaria 041 -2011 celebrada el día 01 de junio del 2011, todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, la empresa CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A. deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social en la cual demuestre la naturaleza y propiedad de las acciones de la empresa. Asimismo, todo cambio en la propiedad accionaria, deberá ser comunicado a la SUTEL. NOVENO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red visible a folios 43 y 44, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y RCS - 322 -2012 I I i aa� sutel � \� SUPERINTENDENCIA DE V TELECOMUNICACIONES demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. DÉCIMO SEGUNDO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a) Autorización para operar el sistema; b) Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema; y c) Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO TERCERO: Sobre el uso de frecuencias en bandas libre para la operación de redes públicas de telecomunicaciones y la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público: Debe acatar las especificaciones técnicas de los equipos establecidos en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. El uso del espectro libre no genera ningún derecho de exclusividad por lo que se genera una mayor posibilidad de interferencias perjudiciales y la SUTEL no se responsabiliza de la eventual imposibilidad de prestar el servicio o servicios autorizados y esta obligado a cooperar con la SUTEL y los otros operadores y proveedores para solucionar los potenciales conflictos de interferencia perjudicial. Asimismo libera a la SUTEL de responsabilidad por la eventual imposibilidad de prestar el servicio autorizado. Finalmente, se le advierte que las consecuencias del uso de espectro libre no implicarán causas de exoneración del cumplimiento de las obligaciones como operador y proveedor, sobre todo respecto del régimen de protección de derechos de los usuarios y del reglamento de prestación y calidad de los servicios. DÉCIMO CUARTO: Publicar dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DECIMO QUINTO: Notificar esta resolución a la empresa CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A. al lugar o medio señalado para dichas efectos, sea al correo electrónico sfoulkes @caribbeantec.com. DECIMO SEXTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registral respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: Datos generales del proveedor: D os D tal e e omi ác^óá CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A. octiái constituida y organizada bajo las Leyes de la República de Costa Rica. RCS - 322 -2012 dms, sute¡ 1 \� SUPERINTENDENCIA DE V TELECOMUNICACIONES Sherry Foulkes Blanco, cédula de identidad 7 -133- 927 en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Resolución de¡ de la Superintendencia de Telecomunicaciones, número RCS- 322 -2012 del día 24 de octubre del 2012, aprobada mediante acuerdo 22 -64 -2012, de la sesión ordinaria No. 64, celebrada pl día 24 de octubre de 2012. 1u anos, contados a parir de puoucaclon oe esia resolución; prorrogables por 5 años, hasta un máximo de tres prórrogás. Acceso a Internet, transferencia de datos, enlaces punto a punto y enlaces multipunto Para proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio, el titular se ajustará al plazo fijado en el presente título, cual es el plazo de 12 meses, según el artículo 80 del Reglamento a provincia de Limón, cantón central de Limón. i Someterse a lo dispuesto en esta Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, número RCS- 322 -2012 del día 24 de octubre del 2012 sobre las zonas o áreas geográficas; las tarifas; la tasación aplicable a los clientes; las obligaciones en particular; el canon de regulación; la contribución especial parafiscal a Fonatel; el Registro Nacional de Telecomunicaciones; la composición accionaria; plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s); entre De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la SUTEL las RCS - 322 -2012 00 Z L; sute¡ SUPERINTENDENCIA DE V TELECOMUNICACIONES modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El proveedor deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. DECIMO SÉPTIMO: EXTENDER a la persona jurídica autorizada por el presente título habilitante el respectivo CERTIFICADO de inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, del presente título habilitante y como Operador de redes públicas de telecomunicaciones y Proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 Administración Pública, se indica que contra esta ordinario de revocatoria ( Telecomunicaciones, a qi plazo de tres días hábiles, presente resolución. NOTIFÍQUESE.- PUBLIQUESE INSCRÍBASE en el RNT. reposición ante el Consej o ¡en corresponde resolverlo contados a partir del día sig de la Ley General de la resolución cabe el recurso de la Superintendencia de y deberá interponerse en el uiente de la notificación de la El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis me Alvarado Secretario del Consejo RCS - 322 -2012 ( ) I 08111112 ' Carreo de Sute¡ - Pare publicar en el Diario Oficial La Gaceta. sutel Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr> Para publicar en el Diario Oficial La Gaceta. 1 mensaje Luis Alberto Cascante Alvarado <luis.cascante @sutel.go.cr> 7 de wAembre de 2012 17:41 Para: Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr>, Noilly Chacón González <noilly. chacon @s utel. go.cr> Le remito para lo que corresponda Cordialmente, Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo � SUteI T+: (506) 4000-0017 F+: (506) 2215-0821 luis.cascante@sutel.go.cr Edicto Autorización Caribbean Technologies Group (12).doc 58K https: / /mail +gwgle.com / mail /u /0 / ?ui= 2&ik=49cfaOb334&viev pt &cat= PUBLICACIÓN GACETABsearch=c...