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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de TelecomunicacionesgGO10 °P -GIA) 5 AUl`O'fil'['1•'.it7p'RA -�� DE LOS SRR1'ICIGi PL:�LI CO � 0: ?Ak1AM;h1P 7E GE�i1;9 Y D ?COA;:h�!5i0N 13 JUN. 2012 S�U to CORRESPONDENCIA R E C I B I D A ACUERDO 021 - 034 -2012: El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n PGblica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos y sus 6rganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesi6n ordinaria N° 034 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el dia 30 de mayo de 2012, mediante acuerdo 021 - 034 -2012, se ha aprobado la siguiente resoluci6n: RCS - 170 -2012 RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES • SAN JOSE, A LAS 11:20 HORAS DEL 30 DE MAYO DEL 2012 "SE OTORGA AUTORIZACI6N PARA OPERAR UNA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES Y BRINDAR SERVICIOS DE COMUNICACIONES PUNTO A PUNTO, PUNTO A MULTIPUNTO A SISTEMAS DE RED CMM E.I.R.L, CEDULA JURIDICA NUMERO 3- 105- 278445" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 006 -2011 RESULTANDO Que el dia 11 de enero del 2011, el senor Cesar Alberto Morales Madriz, en su condici6n de apoderado generalisimo sin limite de suma de SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. present6 ante la SUTEL por escrito la solicitud de autorizaci6n pare brindar servicios de: Acceso a internet, Telefonia UIP y VPN, Transferencia de datos, Control de redes, Videoconferencia (visible a folios 1 al 123). II. Que mediante oficio No. 106 - SUTEL -DGM -2011 del 20 de enero de 2011, la Direcci6n General de Mercados le previno a la empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. ampliar la informaci6n presentada y aportar la informaci6n que hacia falta (visible a folios 124 al 126). III. Que el dia 9 de setiembre del 2011, la empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. por escrito (NI -3267) cumpli6 con la prevenci6n formulada en el oficio No. 106 - SUTEL -DGM -2011 (visible a folios 127 al 145). IV. Que mediante oficio No. 2455 - SUTEL -DGM -2011 del 28 de setiembre del 2011, la Direcci6n General de Mercados previene aportar informaci6n adicional en cuanto a los requisitos tecnicos y aportar la constancia de inscripci6n en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el comprobante de encontrarse al dia en el pago de las correspondientes obligaciones (visible a folios 146 al 149). A, Cz er V. Que dia 11 de octubre del 2011, el senor Cesar Alberto Morales Madriz, en su condici6n de representante legal de REDES ESTRUCTURADAS DE C.A.S.A. present6 ante la SUTEL por escrito (NI -3755) solicita una pr6rroga del plazo para cumplir con algunos de los puntos dispuestos en el oficio 2455 - SUTEL -DGM -2011 (visible a folios 150). VI. Que el dia 11 de octubre del 2011, la empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. present6 ante la SUTEL por escrito (NI -3755) aport6 la ampliaci6n de la informaci6n tecnica solicitada (visible a folios 151 al 155). VII. Que el dia 26 de octubre del 2011, la empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. present6 ante la SUTEL por escrito (NI -4057) copia de inscripci6n como patrono ante la C.C.S.S. y el pago de la p6liza de riesgos de trabajo (visible a folios 156 al 160). VIII. Que el dia 26 de octubre del 2011, la empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. present6 ante la SUTEL por escrito (NI -4058) solicitud la ampliaci6n del plazo para presentar la constancia de la C.C.S.S. del cumplimiento de las obligaciones obrero - patronales (visible a folios 161 al 165). • IX. Que el dia 15 de diciembre del 2011, la empresa SISTEMAS DE RED CMM E.I.R.L, cedula juridica numero 3- 105 - 278445, present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de autorizaci6n para la realizaci6n de una actividad consistente, segun los terminos de su solicitud, en la operaci6n de una red publica inalambrica mediante frecuencias de use libre, en las bandas de 2.4. GHz y 5 GHz, principalmente empleando el direccionamiento de redes privadas, asi como, la prestaci6n del servicio de transmisi6n de datos de extremo a extremo, por medio de enlaces punto a punto y multipunto (visible a folios 170 al 54, 367 al 372). X. Que mediante oficio 124 - SUTEL -DGM -2012 del 13 de enero del 2012, la SUTEL le solicit6 a SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. ampliar la informacion con respecto a los requisitos legales, tales como: Aportar certificaci6n de la personeria juridica de la empresa y presentar la declaraci6n jurada otorgada ante Notario PGblico. En cuanto a los requisitos tecnicos describir en detalle y concisa los diagramas de red, con el fin de cumplir con la totalidad de requisitos de admisibilidad indicados en la resoluci6n del Consejo de la SUTEL No. RCS - 588 -2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre del 2009 (visible a los folios 348 y 349). XI. Que la empresa SISTEMAS DE RED CMM E.I.R.L. present6 la informacion solicitada 49 mediante escrito (NI- 0367), sin numero de consecutivo, con fecha de recibido el 26 de enero del 2012. El cual indica la personeria juridica, declaraci6n jurada otorgada ante notario en la cual indica "que conoce las indicaciones establecidas para la operaci6n y explotaci6n de redes y la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones, Ademas se conozco y me comprometo expresamente a cumplir con el ordenamiento juridico, regulaciones, directrices, normative y demas legislacidn vigente aplicable en materia de telecomunicaciones", ampliaci6n a los requisitos tecnicos de los servicios y los diagramas de red (visible a los folios 355 al 372). XII. Que mediante oficio No. 395 - SUTEL -DGM -2012 del 06 de febrero del 2012, la SUTEL le orden6 a SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L., la publicaci6n de los edictos senalados en el articulo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 235 del 04 de diciembre de 2008 (visible folio 373 al 374). RCS - 170 -2012 2 de 2 XIII. Que los dias 15 y 20 de febrero del 2012 la solicitante public6 los edictos de ley, en el diario La Prensa Libre (medio de circulaci6n nacional) y Diario Oficial La Gaceta N° 36, respectivamente; otorgando el plazo de diez dias habiles para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos, tal y como consta en los escritos presentados por SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L., el 16 de febrero del 2012 (NI -792) y el 21 de febrero del 2012 (NI -842) (visible a los folios 377 y 379). XIV. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solitud de autorizaci6n presentada por SISTEMAS DE RED CMM E.I.R.L. XV. Que mediante oficio 2031 - SUTEL -DGM -2012 de fecha 25 de mayo del 2012, la Direcci6n General de Mercados, delegada para el estudio y verificaci6n del cumplimiento de los presupuestos de hecho y derecho para la habilitaci6n administrativa a titulo de autorizaci6n de la operaci6n de redes de telecomunicaciones y la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico; recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones otorgar la respectiva autorizaci6n a SISTEMAS DE RED CMM E.I.R.L. para operar una red de telecomunicaciones y prestar el servicio de transporte de • datos disponibles al publico, por cumplir con los requisitos legales, tecnicos y financieros que estipula la normativa vigente. CONSIDERANDO Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecom unicaciones, Ley N °8642, claramente establece que requeeiran autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que: "a) Operen y exploten redes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioelectrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de redes publicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la red pOblica que se utilice para este fin, debera tener la concesi6n o autorizaci6n correspondiente. c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioelectrico." 40 11. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones establece que las autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, por periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres pr6rrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones indica que: "( ... ) Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de autorizaci6n. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n correspondiente fijara al solicitante las condiciones de la autorizaci6n. Esta resoluci6n fijara el dimensionamiento de su vigencia. " RCS -170 -2012 3 de 3 w c� IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones, establece que `(I]as objeciones deberan sustentarse en criterios tecnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas tecnicas establecidas por la SUTEL..." V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecom unicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones, la Superintendencia de Telecom unicaciones podra imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. A. Que la Ley General de Telecom unicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes publicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que de conformidad con el articulo 50 de la Ley General de Telecom unicaciones: is "Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al publico seran establecidas inicialmente por la Sutel, conforme a la metodologia de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el use de los recursos, de acuerdo con /as bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente. Cuando la Sutel determine, mediante resolucion motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios seran determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. En caso de que la Sutel determine, mediante resolucion motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, debera intervenir procediendo a filar la tarifa, de acuerdo con to estipulado en el primer parrafo de este articulo." VIII. Que el articulo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de Redes de telecomunicaciones, publicado en el Alcance N 040 de la Gaceta N °201 del 17 de octubre del 2008 establece las condiciones de tasaci6n aplicable a los clientes para las comunicaciones de voz, indicando que las mismas seran tasadas conforme al tiempo real de comunicaci6n as! Como • las condiciones de inicio y finalizaci6n del tiempo tasable. IX. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecom unicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: (c]ada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, debera pagar un unico cargo de regulaci6n anual que se determinara de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velars por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotara de los recursos necesarios para una administraci6n eficiente, anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que debera ser auditado. ". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. RCS - 170 -2012 4 de 4 N ca s X. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos Ley N °7593 establece que pars cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrara un canon consistente en un cargo anual, que se determinara as[: "a) La Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulacion por actividad involucre varias empresas, la distribucion del canon seguira criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinara los medios y procedimientos adecuados pars recaudar los canones a que se refiere esta Ley." XI. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley N 08642 todos los operadores y proveedores de redes publicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribucion especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribucion sera determinada por el contribuyente por medio de una declaracion jurada, que corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plazo para presentar la declaraci6n vence dos meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la contribucion se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos at dia • quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior at cierre del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribucion corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operacion de redes publicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. La tarifa sera fijada por la SUTEL a mas tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha tarifa podra ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijacion se basara en las metas estimadas de los costes de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo senalado, se aplicara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior. XII. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del Codigo de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fraccion de mes transcurrido desde el momento en que debio satisfacerse la obligacion hasta la fecha del pago efectivo. OIII. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa informacion referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operacion de las redes de telecomunicaciones y para la prestacion de los Servicios de telecomunicaciones y por to tanto dicha informacion sera de caracter publico y podra ser accedida por el publico general. XIV. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco dias naturales a la fecha de la emision de la resolucion que aprueba la autorizacion, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la pagina Web que mantiene la SUTEL en Internet. RCS - 170 -2012 5 de 5 �� II I C:9 C1� XV. Que la red de telecomunicaciones que se solicita autorizar su operaci6n se describe asi: Corresponde a una red de telecomunicaciones con enlaces punto a punto o multipunto para el servicio de transferencia de datos en las bandas libres de 2.4 GHz y 5 GHz, el cual el solicitante espera implementar y operar XVI. Que el servicio el cual se solicita autorizar de transferencia de datos de corresponde al Mercado 11: Servicios de transferencia de datos de acceso permanente (dedicado) y/o Mercado 12: Servicios de comunicaciones punto a punto, punto a multipunto y demas modalidades, de conformidad con la definici6n de mercados relevantes, realizada por el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en resoluci6n RCS - 307 -2009 de las 15:35 horas del 24 de setiembre del 2009, publicada en La Gaceta N° 239 del miercoles 9 de diciembre del 2009. XVII. Que en relaci6n a la tarifa aplicable al servicio de transferencia de datos, la empresa solicitante debe ajustarse a las "tarifas maximas" fijadas en el pliego tarifario vigente, de acuerdo con to dispuesto por el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones en la resoluci6n numero RCS - 615 -2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre del 2009, publicada en el diario La Gaceta N° 31 de 15 febrero del 2010. VIII. Que de acuerdo al Informe Tecnico de la Direcci6n General de Mercados, oficio 2031- SUTEL- DGM -2012 de 28 de mayo del 2012, el solicitante cumple con la capacidad tecnica, dado que luego de verificar los presupuestos juridicos y de hecho correspond ientes se concluy6 que: "Una vez valorada la documentaci6n tecnica remitida por SISTEMA DE RED CMM E.LR.L., la SUTEL verific6 que la empresa cumple parcialmente con los reouisitos tecnicos exigidos por el ordenamiento juridico y por la resoluci6n N° RCS - 588 -2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La Gaceta N° 245 de fecha 17 de diciembre del 2009. En este sentido, se expone a continuaci6n el analisis efectuado. a) Descripci6n detallada de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorizacien: En la solicitud presentada por parte de la empresa, vista al folio 368 al 372 del expediente N° OT -006- 2011 se desprende que se requiere la autorizaci6n para los siguientes servicios:(i) Servicio de transferencia de datos por enlaces punto a punto y multipunto. ara garantizar las caracteristicas de dichas facilidades esta SUTEL analiz6 la descripcibn y la puesta tecnica con respecto a la implementaci6n del servicio solicitados en el respectivo expediente administrativo, y determino que la empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L., tiene las condiciones segun to descrito y la informaci6n que consta en el expediente No OT- 006 -2011, para proveer el servicio de transferencia de datos mediante enlace punto a punto y multipunto. b) Acreditar la capacidad tecnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello debera: L Indicar con detalle y claridad las capacidades tecnicas de los equipos, tanto a nivel de n6cleo, distribuci6n y acceso. Es criterio de esta Superintendencia de Telecomunicaciones, que la empresa interesada cumple con suministrar la informaci6n sobre el detalle de las capacidades y caracteristicas tecnicas de los equipos, RCS - 170 -2012 6 de 6 c.� e� c� requeridos para brindar los servicios de transferencia de datos por medio de enlaces punto a punto y multipunto. ii. Incluir un diagrama de red (equipos, enlaces y puntos de interconexidn con otras redes, en caso de proceder el acceso a redes internacionales) para cada servicio solicitado. En relacion con los diagramas de red para la prestacion de servicios de transferencia de datos por medio de enlaces punto a punto y multipunto, es criterio de esta SUTEL que la informacion suministrada por la empresa solicitante es completa, dado que muestra la topologia bajo to cual se pretende implementar dichos servicios, los cuales segbn el dimensionamiento de la red y la descripcion tecnica de los equipos y la proyeccion de clientes da garantia para la prestacion del servicio para una region en especifica del Valle Central. El diagrama de la figura 1, muestra la configuracion de los enlaces punto a punto y multipunto, correspondiente a una topologia de red en la cual los enlaces inalambricos van a operar en rangos de frecuencia correspondiente al use libre en el rango de 2400 - 2483.5 MHz. Para el enlace secundario de backbone se acredita una capacidad de 15 Mbps y en el rango de 5725 -5850 Mhz, pars el enlace imario de 30Mbps,- los equipos instalados no van a exceder los parametros establecidos por el Plan acional de Atribucion de Frecuencias (PNAF). En cuanto a la regularizacion de las potencia de emision de los equipos en bands libre. El diagrama incluye ademas las capacidades de transferencia de datos a interconexion entre los diferentes elementos de la red. Asimismo la ubicacion de los nodos y enlaces entre los sitios para brindar el acceso a los usuarios. 0 RCS - 170 -2012 7 de 7 E Figur (ITn EnYU- PrvKbalo SaMarob EnYOW DtlOr,ma YMSraI � Ervursbr / WMaaYpmrb b4MM I W[kMro Pm[@al• x �•wM >v »M, z, En En eMMas.e Wr ep"'"`0 M1eoercn bap YS ® repMpa � wmM9» 15 [reoenm, meo» w� e»GY tai. _ —__ =— -- o M•• __ ,( rc ,`�s _ — -— _ , E Sea.gam \ \l I flewMara �j� MarMa ` IU'I Ve.e1x .R GrlaeMp Uprya 4'.1.9] W t'..h EYV,mnlsn Nlibe Sistemas ered OSPF a•srleze x. e�: r 7f�iLL BTS Vxion 3eR nu EY EN.M ON— eaclnpv — Ew w En B,M, Ue5.a I1ghMe Wp Y• En BVtlax SB Frevenc,• EinelM eaPY• wrrMas Fn Ya p -� Freoxmea zaunmp» Enpo SewrGnY I PeMmWtlaa En Ys FeauNantr EV EnwvM vPmep» E,GEOr, en PriMiwlo E. WM 24En ,v pnw�e AaMaro Ue 4,mn 15 bi rcc NU%nam (11) wrrNitaa 15 nays r»c xEOM En Lbrexa wrmnea l5 GtlW m0„ s•SneoY s'm.n FlnNipn ��. On wX—. . a 1. Topologia de Red indicando la capacidad de ancho de bands a nivel de acceso v de nucleo. iii. Indicar en los diagramas de red, los anchos de banda entre los distintos elementos de • la red. Con respecto a la descripcion de los anchos de banda para ofrecer los servicios de datos a Internet, si bien es cierto se senala la capacidad de dispositivos maximos para instalar por enlace, esta Superintendencia de Telecomunicaciones considera que debe garantizar qua conforme aumente la subscripcion de usuarios de SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. se incrementara la capacidad de los enlaces primarios y secundarios pare garantizar los niveles de sobresuscripcion segun los parametros establecidos por el Reglamento de Prestacidn y Calidad de los Servicios, publicado en la Gaceta N 082, del 29 de abril del 2009. iv. Incluir el programa de cobertura geografica. Debe presentarse un cronograma que refleje la expansion de la cobertura geografica de la ampliacidn de /as zonas o areas de cobertura, el debera relacionarse directamente con la cantidad de clientes a los que RCS - 170 -2012 8 de 8 i se pretende servir. Indica que para brindar el servicio el mismo se ejecutara por medio de una red que permitira la transmisi6n de datos por medio de enlaces inalambricos, bajo una modalidad intranet de caracteristicas privadas en las cuales unicamente se permite compartir la informaci6n en to cuales suscriban contratos con el operador de la red. is ovE c. �i i• �� - �.. -1(� x'11 t � erc+ao.E erao�c �r E...a,mx r / i � r J,o Ea Figura 2 Diagrama de equipos para el desplieque de la red propuesta Como se muestra en la figura 2 se muestran la configuraci6n de interconexi6n entre los principales •ementos para definir la topologia de red para ofrecer el servicio de acarreador de datos por enlaces punto a punto y multipunto. Sobre los repetidores principales que pretenden implementar corresponde a los siguientes sitios: • Repetidora Concepcion: Provincia: Heredia; Latitud 10 °1'56.62 "N, Longitud -84 °4'14.93 "0. • NOC Moravia: Provincia: San Jose; Latitud 9 °5748.45 "N, Longitud -84 °03'10.11 "0. Repetidor Cartago: Provincia; Cartago; Latitud 9 057'19.26 "N, Longitud -83 °50'59.69 "0. De to anterior se tiene que la empresa debe de garantizar la cobertura de to sitios en todo el territorio nacional a informar a la Superintendencia de los nuevos sitios y repetidores que pretende instalar para RCS -170 -2012 9 de 9 a 0 tener cobertura a nivel nacional de acuerdo a to solicitado. Esto debido a que solicita autorizeci6n pars proveer los servicios en las siguientes zonas del pals, segun costa en la de la tabla N °1 que se presenta a continuaci6n is Tabla 1 Des cri ci6n de los lu ares para ofrecer el servicio. Prow cia Can tom-, ,Disfnto San Jose San Jose Carmen Merced Hospital Zapote San Francisco de Dos Rios Curridabat La Uruca Mata Redonda Pavas Hatillo San Sebastian Escaz6 EscazO San Antonio San Rafael Desamparados Desamparados San Miguel San Juan de Dios San Rafael Arriba San Antonio Frailes Goicoechea Guadalupe San Francisco Calle Blancos Mate de Platano Ipis Charco Santa Ana Santa Ana Salitral Pozos La Uruca Piedades Brasil Alajuelita Alajuelita San Jose RCS - 170 -2012 10 de 10 a ca • • Provincia . Canton:, Distrito San Antonio Concepcion San Felipe Tejarcillos Coronado San Isidro San Rafael Jesus Tibas San Juan La Estacion Moravia San Vicente San Jeronimo Montes de Oca San Pedro Sabanilla Mercedes Norte Alajuela Alajuela Alajuela San Jose Concepcion San Antonio Santiago del Oeste San Isidro Sabanilla San Rafael Santiago del Este Desamparados Cartago Cartago Ciudad Parte Oriental Ciudad Parte Occidental Los Angeles El Carmen San Nicolas San Francisco Concepcion Guadalupe Corralillo Tierra Blanca Dulce Nombre La Union San Diego San Juan San Rafael RCS - 170 -2012 11 dell 0 • • Provincia Canton Distrito Concepcion Dulce Nombre San Ramon Alvarado Pacayas Cervantes Capellades Oreamuno San Rafael Cot Potrero Cerrado Cipreses Guanacaste Liberia Liberia Canas Dulces La Cruz Nicoya Nicoya La Mansion San Antonio Bagaces Distrito Unico Bagaces Carrillo Filadelfia Palmire Sardinal Belen Canas Distrito Unico Canas Abangares Las Juntas Minas Abangares San Juan Colorado Tilaran Tilaran Quebrada Grande Tronadora Libano Tierras Morenas Limon Limon Limon Matina Talamanca Pococi Guapiles Jimenez Siquirres Siquirres Pacuarito RCS - 170 -2012 12 de 12 Provincia Canton Distrito San Jose Florida Germania El Cairo La region de cobertura correspondera segun los sitios indicados en la tabla N° 2 que corresponden a zonas cercanas a los sitios del backbone, Concepcion de San Rafael de Heredia Latitud 10 °1'56.62 "N, Longitud -84 °4'14.93 "0, Moravia Latitud 9 °5748.45 "N, Longitud -84 °03'10.11 "0 y Cartago Latitud 9 °57'19.26 "N, Longitud -83 °50'59.69 "O. 4 Tabla 2 Sitios se tin los enlaces propuestos de backbone. pro—-all rovincia Canton '' Distrifo San Jose Carmen Merced Hospital Zapote San Francisco de Dos Rios Curridabat La Uruca Mata Redonda Pavas Hatillo San Sebastian San Jose Goicoechea Guadalupe San Francisco Calle Blancos Mata de Platano Ipis Charco Coronado San Isidro San Rafael Jesus Tibas San Juan La Estacion Moravia San Vicente San Jeronimo Montes de Oca San Pedro Sabanilla Mercedes Norte Cartago Cartago Ciudad Parte Oriental RCS - 170 -2012 13 de 13 W. 0 Provincia Canton Distrito Ciudad Parte Occidental Los Angeles El Carmen San Nicolas San Francisco Concepcion Guadalupe Corralillo Tierra Blanca Dulce Nombre La Union San Diego San Juan San Rafael Concepcion Dulce Nombre San Ramon Alvarado Pacayas Cervantes Capellades Oreamuno San Rafael Cot Potrero Cerrado Cipreses Dado /o anterior la empresa SISTEMA DE RED CMM EI.R.L. cumple con los requerimientos tecnicos para la prestacion de servicios de transferencia de datos por medio de enlaces punto a punto y multipunto." �IX. Que de acuerdo al Informe Tecnico de la Direccion General de Mercados, el solicitante cumple con la capacidad financiera, dado que luego de verificar los presupuestos juridicos y de hecho correspond ientes se concluyo que: "Una vez valorada la documentacion financiera proporcionada por SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. los profesionales de la SUTEL consideran que la Compania cumple con los requisitos financieros exigidos por la resolucion del Consejo de la SUTEL numero RCS - 588 -2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009. En este sentido, se expone a continuacion el analisis efectuado. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello debera aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones especifico, que incluya cada una de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen. RCS - 170 -2012 14 de 14 0 Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. aport6 un Estudio de Factibilidad Financiera para poner en marcha el proyecto de los Enlaces Inalambricos. Los objetivos derivados del estudio presentado fueron: determinar la inversion inicial requerida, identificar la estructura de ingresos y costos del negocio de los enlaces inalambricos, determinar el punto de equilibrio para mantenerla rentabilidad del Proyecto, evaluar la viabilidad del proyecto y contar con una vision financiera clara del negocio. Para determinar la capacidad financiera es importante determinar que inversiones realizara el operador y el medio con el cual se financiara la misma, ademas de una adecuada proyeccron de las ventas. De acuerdo a la informacion proporcionada por SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. la inversion en activos requerida para iniciar el proyecto seria la siguiente: • Capital de Trabajo: Los inversionistas aportaran dentro de la inversion inicial un monto de $40,000. como concepto de capital de trabajo (Folio 71) • Inversion en activos: Inversion en vehiculo por $24,410. Equipo de computo por $6,175, Mobiliario y Equipo de oficina por $5,445. y Equipos pars enlaces inalambricos por $5,568. Dicha inversion en activos seria financiada por un prestamo bancario ya que de acuerdo al estudio la tasa de financiamiento as mejor en comparaci6n con la rentabilidad esperada por los accionistas. Asimismo, SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. aporto el Estado de Resultados Proyectado (folios 93, 94 y 95) para los 10 anos del proyecto. Para el primer ano se proyecto una perdida de ¢39, 602, 067. Para los anos posteriores se proyectaron utilidades, por ejemplo para el ano 2 l utilidad ascendio a ¢13,740,577 para el ano 6 la utilidad proyectada ascendio a ¢115,001,588. y por ultimo se proyecto para el ano 10 del proyecto una utilidad de ¢300,438, 713. En relacion con el Margen de Utilidad Neta, para el ano 1 este representa un dato negativo del -30 %, pero pare los anos posteriores este va aumentando considerablemente. El Margen de Utilidad Neta para el ano 2 asciende a 5 %, para el ano 3 a 8 %, para el ano 4 a un 12% y asi respectivamente hasta llegar al ano 10 con un margen de 34 %. � pesar de que el primer ano resulta an perdidas y un margen de utilidad negativo, se considera que to comportamiento es normal debido a que en el primer ano la empresa debe incurrir en costos e inversiones mayores que en los anos posteriores no debera incurrir. El resultado del Estudio de Factibilidad presentado an conclusion determine que el proyecto es totalmente viable, ya que la recuperaci6n de la inversion en un escenario normal seria de aproximadamente 4 anos y que el valor actual neto de la inversion seria de $2,053,475. Suponiendo financiamiento bancario de inversion adicional. En este sentido; considerando el capital de trabajo aportado por parte de los socios, la inversion en activos proyectada por la Compania y suponiendo que el resultado del Estudio de factibilidad Financiera se basa en criterios razonables que reflejan el comportamiento del mercado de las telecomunicaciones, se considera que SISTEMA DE RED CMM, E. I. R. L. tendra la capacidad financiera para Ilevar a cabo la operacion sobre el cual se solicita autorizacion. RCS - 170 -2012 15 de 15 I o 00 J Es importante mencionar que la informaci6n proporcionada por la Compania corresponde a una proyecci6n de posibles ingresos y gastos, por to tanto este analisis se basa en supuestos presentados por SISTEMA DE RED CMM, E.I.R.L. y se determina como factible financieramente el desarrollo del proyecto de acuerdo a dichos supuestos." 0 0 XX. Que la zonas descripci6n de las regiones en las cuales se van a instalar los equipos y las areas que se provisionan para la prestaci6n de los servicios se indican en la tabla a continuaci6n. Tabla 3: Sitios para la primera etapa de cobertura y aprovisionamiento. Provincia Canfon Distrito, San Jose Carmen Merced Hospital Zapote San Francisco de Dos Rios Curridabat La Uruca Mata Redonda Pavas Hatillo San Sebastian Escazu Escazu San Antonio San Rafael San Jose Desamparados Desamparados San Miguel San Juan de Dios San Rafael Arriba San Antonio Frailes Goicoechea Guadalupe San Francisco Calle Blancos Mata de Platano Ipis Charco Santa Ana Santa Ana Salitral Pozos La Uruca RCS - 170 -2012 16 de 16 0 E Provincia Canton Distrito, Piedades Brasil Alajuelita Alajuelita San Jose San Antonio Concepcion San Felipe Tejarcillos Coronado San Isidro San Rafael Jesus Tibas San Juan La Estacion Moravia San Vicente San Jeronimo Montes de Oca San Pedro Sabanilla Mercedes Norte Alajuela Alajuela Alajuela San Jose Concepcion San Antonio Santiago del Oeste San Isidro Sabanilla San Rafael Santiago del Este Desamparados Cartago Cartago Ciudad Parte Oriental Ciudad Parte Occidental Los Angeles El Carmen San Nicolas San Francisco Concepcion Guadalupe Corralillo Tierra Blanca RCS - 170 -2012 17 de 17 0 Provincia Canton ?: Distrito Longitud - Latitud Dulce Nombre Rafael La Union San Diego San Juan San Rafael Concepcion Dulce Nombre San Ramon 84 003'10.11 "0 Alvarado Pacayas Cervantes Capellades 83 050'59.69 "0 Oreamuno San Rafael Cot Potrero Cerrado Cipreses Canas Dulces La Cruz Pacuarito Florida Germania El Cairo Tabla 4: Emplazamientos a instalar segun la designacion de los sitios para brindar servicios. Provincia Canton Distrito Longitud - Latitud Heredia Rafael Concepcion 10 °1'56.62 "N 84 °4'14.93 "0 San Jose Moravia No indica 9 057'48.45 "N 84 003'10.11 "0 Cartago Cartago No Indica 9 057'19.26 "N 83 050'59.69 "0 0 XXI. Que el plazo estimado para la instalacion de equipos a iniciacion del servicio, se estima por el solicitante en un ano calendario a partir de la notificacion de la autorizacion por parte de la esta Superintendencia, en las siguientes etapas segun se indica la tabla a continuacion: Tabla 5 Descri cion de las caracteristicas de expansion en tres etapas. Re iones Periodo;de instalacion San Jose (San Jose, Escazu, Desamparados, Goicoechea, Un (1) ano de implementacion Santa Ana, Alajuelita, Coronado, Tibas, Moravia y y aprovisionamiento. Despues Montes de Oca) , Alajuela de otorgada la autorizacion. ( Alajuela) y Cartago (Cartago, La RCS - 170 -2012 18 de 18 I I I-6 Union, Alvarado y Oreamuno ) ' Periodo de instalaci6n Guanacaste (Liberia, Nicoya, Dos(2) ano de implementaci6n, Bagaces, Carrillo, Canas, posterior a iniciada las Abangares y Tilaran) operaciones Coronado, Tibas, Moravia y Instalaci6n y aprovisionamiento Lim6n (Limon, Pococf y Siquirres para el tercer ano despues del ( Alajuela) y Cartago (Cartago, inicio de o eraciones Corresponde a un total de tres anos para la implementaci6n de las regiones de cobertura. XXII. Clue el proyecto de operaci6n de red y prestaci6n de servicio presentado por la solicitante corresponde a una red de telecomunicaciones con enlaces punto a punto o multipunto para el servicio de transferencia de datos empleando bandas libre de 2.4 GHz y 5 GHz por medio de enlaces inalambricos, el cual el solicitante espera implementar y operar en tres etapas XXIII. Que el programa de cobertura geografica presentado por el solicitante consta de tres etapas para tener acceso a las regiones que se indican en la tabla a continuaci6n. 14 t Tabla 6 Reoiones de cobertura aeoarafica. Re iones ' Periodo de instalaci6n San Jose (San Jose, Escaz6, Desamparados, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Un (1) ano de implementaci6n Coronado, Tibas, Moravia y Y aprovisionamiento. Despues Montes de Oca) , Alajuela de otorgada la autorizaci6n. ( Alajuela) y Cartago (Cartago, La Union, Alvarado y Oreamuno Guanacaste (Liberia, Nicoya, Dos(2) ano de implementaci6n, Bagaces, Carrillo, Canas, posterior a iniciada las Aban ares y Tilaran ) o eraciones Lim6n (Lim6n, Pococf y Instalaci6n y aprovisionamiento Siquirres para el tercer ano despues del inicio de o eraciones XXIV. Que finalmente, y de acuerdo al citado Informe Tecnico, una vez analizada la solicitud de autorizaci6n presentada por SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L., se concluye que la misma se ajusta a Ios requerimientos Iegales y reglamentarios al procedimiento administrativo correspond iente, segun la resoluci6n del Consejo de la SUTEL RCS - 588 -2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre del 2009. XXV. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendaci6n vertida por la DGM en su oficio SUTEL- 2031 -DGM -2012, para lo cual procede autorizar a SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. cedula juridica numero 3- 105 - 278445, para la operaci6n de una red publica inalambrica utilizando frecuencias de use fibre, en las bandas de 2.4. GHz y 5 GHz y la prestaci6n de servicios de transmisi6n de datos, de extremo a extremo, incluido el servicio de redes privadas, todo sujeto a las disposiciones que al respecto estipula la normativa vigente. RCS -170 -2012 19 de 19 is V POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n Publica, Ley No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593, la resoluci6n numero RCS - 588 -20- de las 14:25 horas del 30 de noviembre de 2009, publicada en La Gaceta No 245 del 167 de diciembre del 2009, y demas normativa de general y pertinente aplicaci6n. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES RESUELVE: Otorgar Autorizaci6n a la empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L.cedula juridica numero 3- 105- 278445, por un periodo de diez anos a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente resoluci6n en el Diario Oficial La Gaceta, para la operaci6n de una red publica inalambrica utilizando frecuencias de use libre, en Ias bandas de 2.4. GHz y 5 GHz, para la prestaci6n de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al publico: a) Transferencia de datos, de extremo a extremo, por medio de enlaces inalambricos punto a punto y multipunto. II. Indicar a la empresa autorizada que podra ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, conforme con el articulo 27 de la Ley N° 8642, quien en un plazo de quince dias habiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con to dispuesto dicha ley. En este sentido, se hace constar que al dia de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L.unicamente prestara servicios transferencia de datos, de extremo a extremo, por medio de enlaces punto a punto y multipunto. III. Establecer como condiciones de la autorizaci6n Ias siguientes: PRIMERO. Sobre Ias zonas o areas geograficas: la empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. cedula juridica numero 3- 105 - 278445, podra brindar sus servicios de telecomunicaciones autorizados en los siguientes lugares. RCS - 170 -2012 20 de 20 Provincia Canton ` San Jose, Escazu, Desamparados, Goicoechea, San Jose Santa Ana, Alajuelita, Coronado, Tibas, Moravia y Montes de Oca Ala vela Ala'uela Cartago, La Uni6n, Alvarado y Cartago Oreamuno RCS - 170 -2012 20 de 20 a SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. debera ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones, at Regimen Tarifario que establezca la SUTEL. TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, la empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. cedula juridica numero 3- 105 - 278445, estara obligada a: a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los terminos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo titulo habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL; b. Cumplir con los requisitos econ6micos, tecnicos y juridicos minimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el titulo habilitante, asi como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL; C. Cumplir con to dispuesto en los planes tecnicos fundamentales, reglamentos y las normas tecnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones y por la SUTEL; d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso a interconexi6n. e. Permitir y brindar el acceso a interconexi6n a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicaci6n, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentaci6n, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias; If. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo titulo habilitante; g. Cooperar con la SUTEL en el use eficiente de los recursos escasos; h. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales; i. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, segun to previsto en esta Ley. j. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores alternativas en la prestaci6n de los servicios. k. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas. I. Disponer de centros de telegesti6n que permitan la atenci6n oportuna y eficaz de solicitudes de informaci6n, tramites y reclamaciones de los derechos de los usuarios. M. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. n. Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados. o. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley P. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. RCS - 170 -2012 21 de 21 q. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley. r. Solicitar ante la SUTEL, la homologaci6n de los contratos de adhesion que suscriban con sus clientes. S. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta informacion conste en el Registro Nacional de Telecom unicaciones, y pueda la SUTEL realizar su funci6n de control y fiscalizacibn correspond ientes. t. En caso de Ilegar a ampliar la oferta de servicios, solicitar a la SUTEL Jos recursos de numeracion para asignar a sus clientes de telefonia IP y asegurar que cada uno de sus clientes puedan ser accedidos a identificados de manera unica por cualquier otra red publica de telecomunicaciones. U. Contar en sus redes con los equipos de medici6n, que la permitan la obtenci6n de los diferentes parametros a indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. V. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. W. Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. QUINTO. Sobre el canon de regulaci6n: La empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. cedula itjuridica numero 3- 105 - 278445, estara obligada a cancelar oportunamente el canon de regulaci6n anual. Para to anterior, la Superintendencia de Telecom unicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar o medio senalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizacion o domicilio social de la empresa. SEXTO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley General de Telecom unicaciones N 08642, la empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. estara obligada a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley N °8642. SETIMO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecom unicaciones debe ser incluida la informacion sobre la presente autorizaci6n respecto a la operaci6n y explotaci6n de las redes de telecomunicaciones, la informacion aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesion que apruebe la SUTEL, asignacion de recursos de numeracion, las ofertas de interconexion por referencia y los convenios, Jos acuerdos, y Jos resoluciones de acceso a interconexion, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicaci6n de los equipos, la colocacion y el use compartido de infraestructuras fisicas, las normas y estandares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, asi como los resultados de la supervision y verificaci6n de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminaci6n y derecho a la informacion por Jo tanto sera publica y de acceso general. OCTAVO: Sobre la composici6n accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012 - 041 -2011 de la sesi6n ordinaria 041 -2011 celebrada el dia 01 de junio del 2011, todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico, debera informar a la SUTEL la composicion de su capital accionario. Por to tanto, dentro de Jos diez dias habiles siguientes a la notificaci6n de esta resoluci6n, la empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. debera presentar ante la SUTEL una certificacibn notarial de capital social en la cual demuestre la naturaleza y propiedad de las acciones de la empresa. Asimismo, todo cambio en la propiedad accionaria, debera ser comunicado a la SUTEL. RCS - 170 -2012 22 de 22 i + I NOVENO: Plazo para la instalaci6n de equipos a inicio de prestaci6n del o los servicios autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalaci6n de los equipos a iniciar la prestaci6n del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este titulo, a decir, 12 meses a partir de la fecha de publicaci6n de la resoluci6n de autorizaci6n, de conformidad con el articulo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones. DECIMO: Comunicaci6n de instalaci6n de la red para acuse a inspecci6n: Una vez instalada la red, la autorizada debera notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la instalaci6n se ajusta a to autorizado en el presente titulo habilitante de conformidad con la topologia de la red visible al folio 100, de conformidad con to dispuesto en el articulo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones. DECIMO PRIMERO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspond ientes para el despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicaci6n y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema de transmisi6n o recepci6n, observaran to previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demas disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberan obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicaci6n, deberan cumplir con las senales preventivas y demas requisitos para la navegaci6n aerea, segun establece la Organizaci6n de Aviaci6n Civil Internacional O.A.C.I. DECIMO SEGUNDO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorizaci6n debe mostrar durante las vistas de inspecci6n de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorizaci6n para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del tecnico responsable, conforme a to dispuesto en el articulo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones. DECIMO TERCERO: Sobre el use de frecuencias en bandas libre para la operaci6n de redes publicas de telecomunicaciones y la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico: Debe acatar las especificaciones tecnicas de los equipos establecidos en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. El use del espectro libre no genera ningun derecho de exclusividad por to que se genera una mayor posibilidad de interferencias perjudiciales y la SUTEL no se responsabiliza de la eventual imposibilidad de prestar el servicio o servicios autorizados y esta obligado a cooperar con la SUTEL y los otros operadores y proveedores para solucionar los potenciales conflictos de interferencia perjudicial. Asimismo libera a la SUTEL de responsabilidad por la eventual imposibilidad de prestar el servicio autorizado. Finalmente, se le advierte que las consecuencias del use de espectro libre no implicaran causas de exoneraci6n del cumplimiento de las obligaciones como operador y proveedor, sobre todo respecto del regimen de protecci6n de derechos de los usuarios y del reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios. DECIMO CUARTO: Publicar dentro de los siguientes cinco (5) dias naturales a la fecha de emisi6n de esta resoluci6n un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, segun to que establece el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones. DECIMO QUINTO: Notificar esta resoluci6n a la empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. al lugar o medio senalado para dichas efectos, sea al fax (506) 2236 -9136 o correo electr6nico cesarm a- )sistemasde red. com. RCS - 170 -2012 23 de 23 a ca IV. DECIMO SEXTO: ORDENAR la inscripci6n del presente titulo habilitante y una vez firme esta resoluci6n practicar la anotaci6n e inscripci6n correspondiente en el libro o archivo registral respectivo del Registro Nacional de Telecom unicaciones, Clue incluya al menos la siguiente informaci6n: Datos generales del operador y proveedor: Datos I Detalle Denominacion social: SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. constituida y organizada bajo las Leyes de la Republica de Costa Rica. Cedulajuridica: 3105_278445 Domicilio social: Cartago Paraiso, 250 metros este de la Municipalidad Oficina: San Jose Moravia Fax: +566 2236- 9136 Correo electr6nico de cesarm(gsistemasdered.com contacto ion Cesar Alberto Morales Madriz cedula de Identidad 9-0088 - Judicial y Represdi a 0920 en su condicl6n de presldente con facultades de apoderado generalislmo sin limlte de sums Resolution del Consejo de la Superintendencia de Titulo habilitante: Telecom unicaciones, numero RCS - XXXX -XXXX, aprobada mediante acuerdo XXX- XXX -XXXX, de la sesi6n ordinaria LNo. XXXXX celebrada el dia XXXX de XXXXX del XXXXX. _ Plazo de la 10 anos, contados a parttr de publication de esta resolution autorizacion: prorrogables por 5_anos hasta un maxlmo de tres prorrogas. == - It l i Red publica Inalambnca utillzando frecuencias de use enen Description de la red de I banda libre, en las bandas de 2.4. GHz y 5 GHz para el� telecomunicaciones: transferencla de datos _ i Transferencla de datos de extremo a extremo, por medio de� Servicios autorizados or primera vez: enlaces inalambrlcos punto a.punto,y_multlpunto Plazo para el inicio de Para proceder a la instalaci6n de los equipos a iniciar la los servicios prestaci6n del servicio, el titular se ajustara al plazo fijado en el presente Utulo, cual es el plazo de 12 meses, seg6n el articulo 80 del Reglamento a la Ley 8642. Zonas de servicio o ` Reatones Provincia cancan . areas geograficas San Jose, Escaz6, autorizadas: Desamparados, Goicoechea, San Jose Santa Ana, Alsjuelita, Coronado, Tiber, Moravia y M ontes de O ca Majuela Alajuela Cartago Cartago, La Union, Alvarado y Oreamuno Resumen de los Someterse a to dispuesto en esta Resoluci6n del Consejo de terminos y la Superintendencia de Telecom unicaciones, numero RCS - condiciones . XXXX -XXXX del dia XXXX de XXXXX del XXXXX sobre las sustanciales de la zonas o areas geograficas; las tarifas; la tasaci6n aplicable a autorizacion los clientes; las obligaciones en particular; el canon de RCS -170 -2012 24 de 24 a� regulacion; la contribucion especial parafiscai a Fonatel; e Registro Nacional de Telecom unicaciones; la composici6n accionaria; Plazo para la instalaci6n de equipos a inicio de prestaci6n del o los servicios autorizado(s); Comunicaci6n de instalaci6n de la red para acuse a inspecci6n; Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspond ientes para el despliegue de la red y la infraestructura; Documentos ' para inspecciones y use de frecuencias en bandas libre para j la operaci6n de redes publicas de telecomunicaciones y la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al.publico,_entreotros____ De conformidad con el articulo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador esta obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentaci6n que to acredite fehacientemente. El operador debera realizar la comunicaci6n correspondiente a la SUTEL dentro del plazo maximo de quince (15) dias naturales a partir del dia en que se produzca la modificaci6n. DECIMO SETIMO: EXTENDER a la persona juridica autorizada por el presente titulo habilitante el respectivo CERTIFICADO de inscripci6n en el Registro Nacional de Telecom unicaciones, del presente titulo habilitante y Como Operador de redes publicas de telecomunicaciones y Proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo y debera interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente resoluci6n. NOTIFIQUESE: PUBLIQUESE INSCRIBASE en el RNT. Vpresente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se encuentra aprobada ediante acuerdo firme, y se expide al amparo de to previsto en el articulo 65, parrafo 20 de la Ley General de la Administraci6n Publica, y el incise 9) del citado articulo 22 del Reglamento interne de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobaci6n del Acta de la sesi6n correspond iente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTEND DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascan e A varado Secretario el onsejo RCS - 170 -2012 25 de 25 08/06/12 14t ' sutel Correo de Sutel - RESOLUC16N RCS - 170 -2012 RESOLUCION RCS - 170 -2012 2 Inensajes I Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @ sutel.go.cr> Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 8 de junio de 2012 09:17 Para: cesarm @sistemasdered.com Buenos dies. Adjunto para to que corresponda la resolucion RCS - 170 -2012. Sal udos cordiales Gabnela Miranda Robinson sutel T +506 -4000-0011 F+ 506 - 2215 -6821 gabnela.miranda @sulel.go.cr 800- 88 -sutel (800 -88 -7 -8835 w .sulel.go.cr Forwarded message From: <scanner @sutel.go.cr> Date: 2012/6/8 Subject: To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr> This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 06.08.2012 10:15:44 ( -0400) Queries to: scanner @sutel.go.cr 20120608101544847.pdf 1960K e. Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @ sutel.go.cr> 8 de junio de 2012 09:37 Para: cesarm @sistemasdered.com SaIudos cord Wes https:llmail.google.com /mail/ ca / ?ui= 2 &ik= 49cfaOb334 &view =pt& search = sent &th= 137ccabbcbc7abl3 112