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13 JUN. 2012 S�U to
CORRESPONDENCIA
R E C I B I D A
ACUERDO 021 - 034 -2012:
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n PGblica, ley
6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios P6blicos y sus 6rganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en
Sesi6n ordinaria N° 034 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el dia
30 de mayo de 2012, mediante acuerdo 021 - 034 -2012, se ha aprobado la siguiente resoluci6n:
RCS - 170 -2012
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
• SAN JOSE, A LAS 11:20 HORAS DEL 30 DE MAYO DEL 2012
"SE OTORGA AUTORIZACI6N PARA OPERAR UNA RED PUBLICA DE
TELECOMUNICACIONES Y BRINDAR SERVICIOS DE COMUNICACIONES PUNTO A PUNTO,
PUNTO A MULTIPUNTO A SISTEMAS DE RED CMM E.I.R.L, CEDULA JURIDICA NUMERO 3-
105- 278445"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 006 -2011
RESULTANDO
Que el dia 11 de enero del 2011, el senor Cesar Alberto Morales Madriz, en su condici6n de
apoderado generalisimo sin limite de suma de SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. present6
ante la SUTEL por escrito la solicitud de autorizaci6n pare brindar servicios de: Acceso a
internet, Telefonia UIP y VPN, Transferencia de datos, Control de redes, Videoconferencia
(visible a folios 1 al 123).
II. Que mediante oficio No. 106 - SUTEL -DGM -2011 del 20 de enero de 2011, la Direcci6n
General de Mercados le previno a la empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. ampliar la
informaci6n presentada y aportar la informaci6n que hacia falta (visible a folios 124 al 126).
III. Que el dia 9 de setiembre del 2011, la empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. por escrito
(NI -3267) cumpli6 con la prevenci6n formulada en el oficio No. 106 - SUTEL -DGM -2011
(visible a folios 127 al 145).
IV. Que mediante oficio No. 2455 - SUTEL -DGM -2011 del 28 de setiembre del 2011, la Direcci6n
General de Mercados previene aportar informaci6n adicional en cuanto a los requisitos
tecnicos y aportar la constancia de inscripci6n en la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) y el comprobante de encontrarse al dia en el pago de las correspondientes
obligaciones (visible a folios 146 al 149).
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V. Que dia 11 de octubre del 2011, el senor Cesar Alberto Morales Madriz, en su condici6n de
representante legal de REDES ESTRUCTURADAS DE C.A.S.A. present6 ante la SUTEL por
escrito (NI -3755) solicita una pr6rroga del plazo para cumplir con algunos de los puntos
dispuestos en el oficio 2455 - SUTEL -DGM -2011 (visible a folios 150).
VI. Que el dia 11 de octubre del 2011, la empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. present6
ante la SUTEL por escrito (NI -3755) aport6 la ampliaci6n de la informaci6n tecnica solicitada
(visible a folios 151 al 155).
VII. Que el dia 26 de octubre del 2011, la empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. present6
ante la SUTEL por escrito (NI -4057) copia de inscripci6n como patrono ante la C.C.S.S. y el
pago de la p6liza de riesgos de trabajo (visible a folios 156 al 160).
VIII. Que el dia 26 de octubre del 2011, la empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. present6
ante la SUTEL por escrito (NI -4058) solicitud la ampliaci6n del plazo para presentar la
constancia de la C.C.S.S. del cumplimiento de las obligaciones obrero - patronales (visible a
folios 161 al 165).
• IX. Que el dia 15 de diciembre del 2011, la empresa SISTEMAS DE RED CMM E.I.R.L, cedula
juridica numero 3- 105 - 278445, present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) la solicitud de autorizaci6n para la realizaci6n de una actividad consistente, segun
los terminos de su solicitud, en la operaci6n de una red publica inalambrica mediante
frecuencias de use libre, en las bandas de 2.4. GHz y 5 GHz, principalmente empleando el
direccionamiento de redes privadas, asi como, la prestaci6n del servicio de transmisi6n de
datos de extremo a extremo, por medio de enlaces punto a punto y multipunto (visible a folios
170 al 54, 367 al 372).
X. Que mediante oficio 124 - SUTEL -DGM -2012 del 13 de enero del 2012, la SUTEL le solicit6 a
SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. ampliar la informacion con respecto a los requisitos legales,
tales como: Aportar certificaci6n de la personeria juridica de la empresa y presentar la
declaraci6n jurada otorgada ante Notario PGblico. En cuanto a los requisitos tecnicos
describir en detalle y concisa los diagramas de red, con el fin de cumplir con la totalidad de
requisitos de admisibilidad indicados en la resoluci6n del Consejo de la SUTEL No. RCS -
588 -2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre del 2009 (visible a los folios 348 y 349).
XI. Que la empresa SISTEMAS DE RED CMM E.I.R.L. present6 la informacion solicitada
49 mediante escrito (NI- 0367), sin numero de consecutivo, con fecha de recibido el 26 de enero
del 2012. El cual indica la personeria juridica, declaraci6n jurada otorgada ante notario en la
cual indica "que conoce las indicaciones establecidas para la operaci6n y explotaci6n de
redes y la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones, Ademas se conozco y me
comprometo expresamente a cumplir con el ordenamiento juridico, regulaciones, directrices,
normative y demas legislacidn vigente aplicable en materia de telecomunicaciones",
ampliaci6n a los requisitos tecnicos de los servicios y los diagramas de red (visible a los
folios 355 al 372).
XII. Que mediante oficio No. 395 - SUTEL -DGM -2012 del 06 de febrero del 2012, la SUTEL le
orden6 a SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L., la publicaci6n de los edictos senalados en el
articulo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 235 del 04 de diciembre de 2008 (visible folio 373 al 374).
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XIII. Que los dias 15 y 20 de febrero del 2012 la solicitante public6 los edictos de ley, en el diario
La Prensa Libre (medio de circulaci6n nacional) y Diario Oficial La Gaceta N° 36,
respectivamente; otorgando el plazo de diez dias habiles para que los interesados se
apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos, tal y como consta en los escritos
presentados por SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L., el 16 de febrero del 2012 (NI -792) y el 21
de febrero del 2012 (NI -842) (visible a los folios 377 y 379).
XIV. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solitud de autorizaci6n
presentada por SISTEMAS DE RED CMM E.I.R.L.
XV. Que mediante oficio 2031 - SUTEL -DGM -2012 de fecha 25 de mayo del 2012, la Direcci6n
General de Mercados, delegada para el estudio y verificaci6n del cumplimiento de los
presupuestos de hecho y derecho para la habilitaci6n administrativa a titulo de autorizaci6n
de la operaci6n de redes de telecomunicaciones y la prestaci6n de servicios de
telecomunicaciones disponibles al publico; recomiendan al Consejo de la Superintendencia
de Telecom unicaciones otorgar la respectiva autorizaci6n a SISTEMAS DE RED CMM
E.I.R.L. para operar una red de telecomunicaciones y prestar el servicio de transporte de
•
datos disponibles al publico, por cumplir con los requisitos legales, tecnicos y financieros que
estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecom unicaciones, Ley N °8642, claramente establece
que requeeiran autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que:
"a) Operen y exploten redes publicas de telecomunicaciones que no requieran use
del espectro radioelectrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de
redes publicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o
explotaci6n. El titular de la red pOblica que se utilice para este fin, debera tener la
concesi6n o autorizaci6n correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del
espectro radioelectrico."
40 11. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones establece que las
autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de
parte, por periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres pr6rrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones indica que:
"( ... ) Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se
presentan las objeciones, la SUTEL debera emitir el acto final que atienda la
solicitud de autorizaci6n y las objeciones presentadas. Mediante resoluci6n
razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de autorizaci6n. Cuando la
SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n correspondiente fijara al solicitante
las condiciones de la autorizaci6n. Esta resoluci6n fijara el dimensionamiento de
su vigencia. "
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IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones, establece que `(I]as
objeciones deberan sustentarse en criterios tecnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas tecnicas establecidas por la SUTEL..."
V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de
Telecom unicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones, la
Superintendencia de Telecom unicaciones podra imponer obligaciones a los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones.
A. Que la Ley General de Telecom unicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen condiciones de
calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, publicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que operen redes publicas o presten servicios de telecomunicaciones
disponibles al publico que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el articulo 50 de la Ley General de Telecom unicaciones:
is "Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al publico seran
establecidas inicialmente por la Sutel, conforme a la metodologia de topes de
precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el use de los
recursos, de acuerdo con /as bases, los procedimientos y la periodicidad que se
defina reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolucion motivada, que existen las
condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios seran
determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resolucion motivada, que las
condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, debera
intervenir procediendo a filar la tarifa, de acuerdo con to estipulado en el primer
parrafo de este articulo."
VIII. Que el articulo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de Redes de
telecomunicaciones, publicado en el Alcance N 040 de la Gaceta N °201 del 17 de octubre del
2008 establece las condiciones de tasaci6n aplicable a los clientes para las comunicaciones de
voz, indicando que las mismas seran tasadas conforme al tiempo real de comunicaci6n as! Como
• las condiciones de inicio y finalizaci6n del tiempo tasable.
IX. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecom unicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecom unicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que:
(c]ada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de
telecomunicaciones, debera pagar un unico cargo de regulaci6n anual que se determinara de
conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, N°
7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velars por que no se impongan cargas tributarias. El
canon dotara de los recursos necesarios para una administraci6n eficiente, anualmente deberan
rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que debera ser auditado. ". Cabe aclarar
que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida
por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de
agosto del 2008.
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X. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos Ley N °7593
establece que pars cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrara un canon
consistente en un cargo anual, que se determinara as[: "a) La Autoridad Reguladora calculara el
canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un
sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulacion por actividad
involucre varias empresas, la distribucion del canon seguira criterios de proporcionalidad y
equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinara los medios y procedimientos adecuados pars
recaudar los canones a que se refiere esta Ley."
XI. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley N 08642 todos los operadores y proveedores de
redes publicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribucion especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta
Ley. Esta contribucion sera determinada por el contribuyente por medio de una declaracion
jurada, que corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plazo para presentar la
declaraci6n vence dos meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo
fiscal. El pago de la contribucion se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos at dia
• quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior at cierre del
periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribucion corresponde a los
ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operacion de redes publicas de
telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. La
tarifa sera fijada por la SUTEL a mas tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo.
Dicha tarifa podra ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma cinco por ciento
(1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijacion se basara en las metas estimadas
de los costes de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en
las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto en
el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento
del plazo senalado, se aplicara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior.
XII. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta
de pago de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se
aplicaran los intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del Codigo de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora,
equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fraccion de mes transcurrido desde el
momento en que debio satisfacerse la obligacion hasta la fecha del pago efectivo.
OIII. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra,
diversa informacion referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para
la operacion de las redes de telecomunicaciones y para la prestacion de los Servicios de
telecomunicaciones y por to tanto dicha informacion sera de caracter publico y podra ser
accedida por el publico general.
XIV. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro
de los cinco dias naturales a la fecha de la emision de la resolucion que aprueba la autorizacion,
la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la pagina Web que
mantiene la SUTEL en Internet.
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XV. Que la red de telecomunicaciones que se solicita autorizar su operaci6n se describe asi:
Corresponde a una red de telecomunicaciones con enlaces punto a punto o multipunto para el
servicio de transferencia de datos en las bandas libres de 2.4 GHz y 5 GHz, el cual el solicitante
espera implementar y operar
XVI. Que el servicio el cual se solicita autorizar de transferencia de datos de corresponde al Mercado
11: Servicios de transferencia de datos de acceso permanente (dedicado) y/o Mercado 12:
Servicios de comunicaciones punto a punto, punto a multipunto y demas modalidades, de
conformidad con la definici6n de mercados relevantes, realizada por el Consejo de la
Superintendencia de Telecom unicaciones, en resoluci6n RCS - 307 -2009 de las 15:35 horas del
24 de setiembre del 2009, publicada en La Gaceta N° 239 del miercoles 9 de diciembre del 2009.
XVII. Que en relaci6n a la tarifa aplicable al servicio de transferencia de datos, la empresa solicitante
debe ajustarse a las "tarifas maximas" fijadas en el pliego tarifario vigente, de acuerdo con to
dispuesto por el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones en la resoluci6n numero
RCS - 615 -2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre del 2009, publicada en el diario La Gaceta
N° 31 de 15 febrero del 2010.
VIII. Que de acuerdo al Informe Tecnico de la Direcci6n General de Mercados, oficio 2031- SUTEL-
DGM -2012 de 28 de mayo del 2012, el solicitante cumple con la capacidad tecnica, dado que
luego de verificar los presupuestos juridicos y de hecho correspond ientes se concluy6 que:
"Una vez valorada la documentaci6n tecnica remitida por SISTEMA DE RED CMM E.LR.L., la SUTEL
verific6 que la empresa cumple parcialmente con los reouisitos tecnicos exigidos por el ordenamiento
juridico y por la resoluci6n N° RCS - 588 -2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009, emitida
por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La Gaceta N° 245 de fecha 17 de diciembre
del 2009. En este sentido, se expone a continuaci6n el analisis efectuado.
a) Descripci6n detallada de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la
autorizacien:
En la solicitud presentada por parte de la empresa, vista al folio 368 al 372 del expediente N° OT -006-
2011 se desprende que se requiere la autorizaci6n para los siguientes servicios:(i) Servicio de
transferencia de datos por enlaces punto a punto y multipunto.
ara garantizar las caracteristicas de dichas facilidades esta SUTEL analiz6 la descripcibn y la
puesta tecnica con respecto a la implementaci6n del servicio solicitados en el respectivo expediente
administrativo, y determino que la empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L., tiene las condiciones
segun to descrito y la informaci6n que consta en el expediente No OT- 006 -2011, para proveer el servicio
de transferencia de datos mediante enlace punto a punto y multipunto.
b) Acreditar la capacidad tecnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar.
Para ello debera:
L Indicar con detalle y claridad las capacidades tecnicas de los equipos, tanto a nivel de
n6cleo, distribuci6n y acceso.
Es criterio de esta Superintendencia de Telecomunicaciones, que la empresa interesada cumple con
suministrar la informaci6n sobre el detalle de las capacidades y caracteristicas tecnicas de los equipos,
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requeridos para brindar los servicios de transferencia de datos por medio de enlaces punto a punto y
multipunto.
ii. Incluir un diagrama de red (equipos, enlaces y puntos de interconexidn con otras
redes, en caso de proceder el acceso a redes internacionales) para cada servicio
solicitado.
En relacion con los diagramas de red para la prestacion de servicios de transferencia de datos por
medio de enlaces punto a punto y multipunto, es criterio de esta SUTEL que la informacion suministrada
por la empresa solicitante es completa, dado que muestra la topologia bajo to cual se pretende
implementar dichos servicios, los cuales segbn el dimensionamiento de la red y la descripcion tecnica
de los equipos y la proyeccion de clientes da garantia para la prestacion del servicio para una region en
especifica del Valle Central.
El diagrama de la figura 1, muestra la configuracion de los enlaces punto a punto y multipunto,
correspondiente a una topologia de red en la cual los enlaces inalambricos van a operar en rangos de
frecuencia correspondiente al use libre en el rango de 2400 - 2483.5 MHz. Para el enlace secundario de
backbone se acredita una capacidad de 15 Mbps y en el rango de 5725 -5850 Mhz, pars el enlace
imario de 30Mbps,- los equipos instalados no van a exceder los parametros establecidos por el Plan
acional de Atribucion de Frecuencias (PNAF). En cuanto a la regularizacion de las potencia de emision
de los equipos en bands libre.
El diagrama incluye ademas las capacidades de transferencia de datos a interconexion entre los
diferentes elementos de la red. Asimismo la ubicacion de los nodos y enlaces entre los sitios para
brindar el acceso a los usuarios.
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a 1. Topologia de Red indicando la capacidad de ancho de bands a nivel de acceso v de nucleo.
iii. Indicar en los diagramas de red, los anchos de banda entre los distintos elementos de
• la red.
Con respecto a la descripcion de los anchos de banda para ofrecer los servicios de datos a Internet, si
bien es cierto se senala la capacidad de dispositivos maximos para instalar por enlace, esta
Superintendencia de Telecomunicaciones considera que debe garantizar qua conforme aumente la
subscripcion de usuarios de SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. se incrementara la capacidad de los
enlaces primarios y secundarios pare garantizar los niveles de sobresuscripcion segun los parametros
establecidos por el Reglamento de Prestacidn y Calidad de los Servicios, publicado en la Gaceta N 082,
del 29 de abril del 2009.
iv. Incluir el programa de cobertura geografica. Debe presentarse un cronograma que
refleje la expansion de la cobertura geografica de la ampliacidn de /as zonas o areas
de cobertura, el debera relacionarse directamente con la cantidad de clientes a los que
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se pretende servir.
Indica que para brindar el servicio el mismo se ejecutara por medio de una red que permitira la
transmisi6n de datos por medio de enlaces inalambricos, bajo una modalidad intranet de caracteristicas
privadas en las cuales unicamente se permite compartir la informaci6n en to cuales suscriban contratos
con el operador de la red.
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Figura 2 Diagrama de equipos para el desplieque de la red propuesta
Como se muestra en la figura 2 se muestran la configuraci6n de interconexi6n entre los principales
•ementos para definir la topologia de red para ofrecer el servicio de acarreador de datos por enlaces
punto a punto y multipunto.
Sobre los repetidores principales que pretenden implementar corresponde a los siguientes sitios:
• Repetidora Concepcion: Provincia: Heredia; Latitud 10 °1'56.62 "N, Longitud -84 °4'14.93 "0.
• NOC Moravia: Provincia: San Jose; Latitud 9 °5748.45 "N, Longitud -84 °03'10.11 "0.
Repetidor Cartago: Provincia; Cartago; Latitud 9 057'19.26 "N, Longitud -83 °50'59.69 "0.
De to anterior se tiene que la empresa debe de garantizar la cobertura de to sitios en todo el territorio
nacional a informar a la Superintendencia de los nuevos sitios y repetidores que pretende instalar para
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tener cobertura a nivel nacional de acuerdo a to solicitado.
Esto debido a que solicita autorizeci6n pars proveer los servicios en las siguientes zonas del pals,
segun costa en la de la tabla N °1 que se presenta a continuaci6n
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Tabla 1 Des cri ci6n de los lu ares para ofrecer el servicio.
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Can tom-,
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San Jose
San Jose
Carmen
Merced
Hospital
Zapote
San Francisco de Dos Rios
Curridabat
La Uruca
Mata Redonda
Pavas
Hatillo
San Sebastian
Escaz6
EscazO
San Antonio
San Rafael
Desamparados
Desamparados
San Miguel
San Juan de Dios
San Rafael Arriba
San Antonio
Frailes
Goicoechea
Guadalupe
San Francisco
Calle Blancos
Mate de Platano
Ipis
Charco
Santa Ana
Santa Ana
Salitral
Pozos
La Uruca
Piedades
Brasil
Alajuelita
Alajuelita
San Jose
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San Jeronimo
Montes de Oca
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Sabanilla
Mercedes
Norte
Alajuela
Alajuela
Alajuela
San Jose
Concepcion
San Antonio
Santiago del Oeste
San Isidro
Sabanilla
San Rafael
Santiago del Este
Desamparados
Cartago
Cartago
Ciudad Parte Oriental
Ciudad Parte Occidental
Los Angeles
El Carmen
San Nicolas
San Francisco
Concepcion
Guadalupe
Corralillo
Tierra Blanca
Dulce Nombre
La Union
San Diego
San Juan
San Rafael
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Provincia
Canton
Distrito
Concepcion
Dulce Nombre
San Ramon
Alvarado
Pacayas
Cervantes
Capellades
Oreamuno
San Rafael
Cot
Potrero Cerrado
Cipreses
Guanacaste
Liberia
Liberia
Canas Dulces
La Cruz
Nicoya
Nicoya
La Mansion
San Antonio
Bagaces
Distrito Unico Bagaces
Carrillo
Filadelfia
Palmire
Sardinal
Belen
Canas
Distrito Unico Canas
Abangares
Las Juntas
Minas Abangares
San Juan
Colorado
Tilaran
Tilaran
Quebrada Grande
Tronadora
Libano
Tierras Morenas
Limon
Limon
Limon
Matina
Talamanca
Pococi
Guapiles
Jimenez
Siquirres
Siquirres
Pacuarito
RCS - 170 -2012 12 de 12
Provincia
Canton
Distrito
San Jose
Florida
Germania
El Cairo
La region de cobertura correspondera segun los sitios indicados en la tabla N° 2 que corresponden a
zonas cercanas a los sitios del backbone, Concepcion de San Rafael de Heredia Latitud 10 °1'56.62 "N,
Longitud -84 °4'14.93 "0, Moravia Latitud 9 °5748.45 "N, Longitud -84 °03'10.11 "0 y Cartago Latitud
9 °57'19.26 "N, Longitud -83 °50'59.69 "O.
4
Tabla 2 Sitios se tin los enlaces propuestos de backbone.
pro—-all
rovincia
Canton ''
Distrifo
San Jose
Carmen
Merced
Hospital
Zapote
San Francisco de Dos Rios
Curridabat
La Uruca
Mata Redonda
Pavas
Hatillo
San Sebastian
San Jose
Goicoechea
Guadalupe
San Francisco
Calle Blancos
Mata de Platano
Ipis
Charco
Coronado
San Isidro
San Rafael
Jesus
Tibas
San Juan
La Estacion
Moravia
San Vicente
San Jeronimo
Montes de Oca
San Pedro
Sabanilla
Mercedes
Norte
Cartago
Cartago
Ciudad Parte Oriental
RCS - 170 -2012 13 de 13
W.
0
Provincia
Canton
Distrito
Ciudad Parte Occidental
Los Angeles
El Carmen
San Nicolas
San Francisco
Concepcion
Guadalupe
Corralillo
Tierra Blanca
Dulce Nombre
La Union
San Diego
San Juan
San Rafael
Concepcion
Dulce Nombre
San Ramon
Alvarado
Pacayas
Cervantes
Capellades
Oreamuno
San Rafael
Cot
Potrero Cerrado
Cipreses
Dado /o anterior la empresa SISTEMA DE RED CMM EI.R.L. cumple con los requerimientos tecnicos
para la prestacion de servicios de transferencia de datos por medio de enlaces punto a punto y
multipunto."
�IX. Que de acuerdo al Informe Tecnico de la Direccion General de Mercados, el solicitante cumple
con la capacidad financiera, dado que luego de verificar los presupuestos juridicos y de hecho
correspond ientes se concluyo que:
"Una vez valorada la documentacion financiera proporcionada por SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. los
profesionales de la SUTEL consideran que la Compania cumple con los requisitos financieros exigidos
por la resolucion del Consejo de la SUTEL numero RCS - 588 -2009 de las 2:25 horas del 30 de
noviembre de 2009. En este sentido, se expone a continuacion el analisis efectuado.
Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para
ello debera aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio
de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones especifico, que incluya cada una de
los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
RCS - 170 -2012 14 de 14
0
Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar SISTEMA
DE RED CMM E.I.R.L. aport6 un Estudio de Factibilidad Financiera para poner en marcha el proyecto
de los Enlaces Inalambricos.
Los objetivos derivados del estudio presentado fueron: determinar la inversion inicial requerida,
identificar la estructura de ingresos y costos del negocio de los enlaces inalambricos, determinar el
punto de equilibrio para mantenerla rentabilidad del Proyecto, evaluar la viabilidad del proyecto y contar
con una vision financiera clara del negocio.
Para determinar la capacidad financiera es importante determinar que inversiones realizara el operador
y el medio con el cual se financiara la misma, ademas de una adecuada proyeccron de las ventas.
De acuerdo a la informacion proporcionada por SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. la inversion en activos
requerida para iniciar el proyecto seria la siguiente:
• Capital de Trabajo: Los inversionistas aportaran dentro de la inversion inicial un monto de
$40,000. como concepto de capital de trabajo (Folio 71)
• Inversion en activos: Inversion en vehiculo por $24,410. Equipo de computo por $6,175,
Mobiliario y Equipo de oficina por $5,445. y Equipos pars enlaces inalambricos por $5,568. Dicha
inversion en activos seria financiada por un prestamo bancario ya que de acuerdo al estudio la
tasa de financiamiento as mejor en comparaci6n con la rentabilidad esperada por los
accionistas.
Asimismo, SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. aporto el Estado de Resultados Proyectado (folios 93, 94 y
95) para los 10 anos del proyecto. Para el primer ano se proyecto una perdida de ¢39, 602, 067. Para los
anos posteriores se proyectaron utilidades, por ejemplo para el ano 2 l utilidad ascendio a ¢13,740,577
para el ano 6 la utilidad proyectada ascendio a ¢115,001,588. y por ultimo se proyecto para el ano 10
del proyecto una utilidad de ¢300,438, 713.
En relacion con el Margen de Utilidad Neta, para el ano 1 este representa un dato negativo del -30 %,
pero pare los anos posteriores este va aumentando considerablemente. El Margen de Utilidad Neta para
el ano 2 asciende a 5 %, para el ano 3 a 8 %, para el ano 4 a un 12% y asi respectivamente hasta llegar
al ano 10 con un margen de 34 %.
�
pesar de que el primer ano resulta an perdidas y un margen de utilidad negativo, se considera que
to comportamiento es normal debido a que en el primer ano la empresa debe incurrir en costos e
inversiones mayores que en los anos posteriores no debera incurrir.
El resultado del Estudio de Factibilidad presentado an conclusion determine que el proyecto es
totalmente viable, ya que la recuperaci6n de la inversion en un escenario normal seria de
aproximadamente 4 anos y que el valor actual neto de la inversion seria de $2,053,475. Suponiendo
financiamiento bancario de inversion adicional.
En este sentido; considerando el capital de trabajo aportado por parte de los socios, la inversion en
activos proyectada por la Compania y suponiendo que el resultado del Estudio de factibilidad Financiera
se basa en criterios razonables que reflejan el comportamiento del mercado de las telecomunicaciones,
se considera que SISTEMA DE RED CMM, E. I. R. L. tendra la capacidad financiera para Ilevar a cabo la
operacion sobre el cual se solicita autorizacion.
RCS - 170 -2012 15 de 15
I
o
00
J
Es importante mencionar que la informaci6n proporcionada por la Compania corresponde a una
proyecci6n de posibles ingresos y gastos, por to tanto este analisis se basa en supuestos presentados
por SISTEMA DE RED CMM, E.I.R.L. y se determina como factible financieramente el desarrollo del
proyecto de acuerdo a dichos supuestos."
0
0
XX. Que la zonas descripci6n de las regiones en las cuales se van a instalar los equipos y las areas
que se provisionan para la prestaci6n de los servicios se indican en la tabla a continuaci6n.
Tabla 3: Sitios para la primera etapa de cobertura y aprovisionamiento.
Provincia
Canfon
Distrito,
San Jose
Carmen
Merced
Hospital
Zapote
San Francisco de Dos Rios
Curridabat
La Uruca
Mata Redonda
Pavas
Hatillo
San Sebastian
Escazu
Escazu
San Antonio
San Rafael
San Jose
Desamparados
Desamparados
San Miguel
San Juan de Dios
San Rafael Arriba
San Antonio
Frailes
Goicoechea
Guadalupe
San Francisco
Calle Blancos
Mata de Platano
Ipis
Charco
Santa Ana
Santa Ana
Salitral
Pozos
La Uruca
RCS - 170 -2012 16 de 16
0
E
Provincia
Canton
Distrito,
Piedades
Brasil
Alajuelita
Alajuelita
San Jose
San Antonio
Concepcion
San Felipe
Tejarcillos
Coronado
San Isidro
San Rafael
Jesus
Tibas
San Juan
La Estacion
Moravia
San Vicente
San Jeronimo
Montes de Oca
San Pedro
Sabanilla
Mercedes
Norte
Alajuela
Alajuela
Alajuela
San Jose
Concepcion
San Antonio
Santiago del Oeste
San Isidro
Sabanilla
San Rafael
Santiago del Este
Desamparados
Cartago
Cartago
Ciudad Parte Oriental
Ciudad Parte Occidental
Los Angeles
El Carmen
San Nicolas
San Francisco
Concepcion
Guadalupe
Corralillo
Tierra Blanca
RCS - 170 -2012 17 de 17
0
Provincia
Canton ?:
Distrito
Longitud
- Latitud
Dulce Nombre
Rafael
La Union
San Diego
San Juan
San Rafael
Concepcion
Dulce Nombre
San Ramon
84 003'10.11 "0
Alvarado
Pacayas
Cervantes
Capellades
83 050'59.69 "0
Oreamuno
San Rafael
Cot
Potrero Cerrado
Cipreses
Canas Dulces
La Cruz
Pacuarito
Florida
Germania
El Cairo
Tabla 4: Emplazamientos a instalar segun la designacion de los sitios para brindar servicios.
Provincia
Canton
Distrito
Longitud
- Latitud
Heredia
Rafael
Concepcion
10 °1'56.62 "N
84 °4'14.93 "0
San Jose
Moravia
No indica
9 057'48.45 "N
84 003'10.11 "0
Cartago
Cartago
No Indica
9 057'19.26 "N
83 050'59.69 "0
0
XXI. Que el plazo estimado para la instalacion de equipos a iniciacion del servicio, se estima por el
solicitante en un ano calendario a partir de la notificacion de la autorizacion por parte de la esta
Superintendencia, en las siguientes etapas segun se indica la tabla a continuacion:
Tabla 5 Descri cion de las caracteristicas de expansion en tres etapas.
Re iones
Periodo;de instalacion
San Jose (San Jose, Escazu,
Desamparados, Goicoechea,
Un (1) ano de implementacion
Santa Ana, Alajuelita,
Coronado, Tibas, Moravia y
y aprovisionamiento. Despues
Montes de Oca) , Alajuela
de otorgada la autorizacion.
( Alajuela) y Cartago (Cartago, La
RCS - 170 -2012 18 de 18
I
I
I-6
Union, Alvarado y Oreamuno )
' Periodo de instalaci6n
Guanacaste (Liberia, Nicoya,
Dos(2) ano de implementaci6n,
Bagaces, Carrillo, Canas,
posterior a iniciada las
Abangares y Tilaran)
operaciones
Coronado, Tibas, Moravia y
Instalaci6n y aprovisionamiento
Lim6n (Limon, Pococf y Siquirres
para el tercer ano despues del
( Alajuela) y Cartago (Cartago,
inicio de o eraciones
Corresponde a un total de tres anos para la implementaci6n de las regiones de cobertura.
XXII. Clue el proyecto de operaci6n de red y prestaci6n de servicio presentado por la solicitante
corresponde a una red de telecomunicaciones con enlaces punto a punto o multipunto para el
servicio de transferencia de datos empleando bandas libre de 2.4 GHz y 5 GHz por medio de
enlaces inalambricos, el cual el solicitante espera implementar y operar en tres etapas
XXIII. Que el programa de cobertura geografica presentado por el solicitante consta de tres etapas
para tener acceso a las regiones que se indican en la tabla a continuaci6n.
14 t
Tabla 6 Reoiones de cobertura aeoarafica.
Re iones
' Periodo de instalaci6n
San Jose (San Jose, Escaz6,
Desamparados, Goicoechea,
Santa Ana, Alajuelita,
Un (1) ano de implementaci6n
Coronado, Tibas, Moravia y
Y aprovisionamiento. Despues
Montes de Oca) , Alajuela
de otorgada la autorizaci6n.
( Alajuela) y Cartago (Cartago,
La Union, Alvarado y
Oreamuno
Guanacaste (Liberia, Nicoya,
Dos(2) ano de implementaci6n,
Bagaces, Carrillo, Canas,
posterior a iniciada las
Aban ares y Tilaran )
o eraciones
Lim6n (Lim6n, Pococf y
Instalaci6n y aprovisionamiento
Siquirres
para el tercer ano despues del
inicio de o eraciones
XXIV. Que finalmente, y de acuerdo al citado Informe Tecnico, una vez analizada la solicitud de
autorizaci6n presentada por SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L., se concluye que la misma se
ajusta a Ios requerimientos Iegales y reglamentarios al procedimiento administrativo
correspond iente, segun la resoluci6n del Consejo de la SUTEL RCS - 588 -2009 de las 2:25 horas
del 30 de noviembre del 2009.
XXV. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendaci6n vertida por la DGM en su oficio
SUTEL- 2031 -DGM -2012, para lo cual procede autorizar a SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L.
cedula juridica numero 3- 105 - 278445, para la operaci6n de una red publica inalambrica
utilizando frecuencias de use fibre, en las bandas de 2.4. GHz y 5 GHz y la prestaci6n de
servicios de transmisi6n de datos, de extremo a extremo, incluido el servicio de redes privadas,
todo sujeto a las disposiciones que al respecto estipula la normativa vigente.
RCS -170 -2012 19 de 19
is
V
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n
Publica, Ley No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593, la
resoluci6n numero RCS - 588 -20- de las 14:25 horas del 30 de noviembre de 2009, publicada en
La Gaceta No 245 del 167 de diciembre del 2009, y demas normativa de general y pertinente
aplicaci6n.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES
RESUELVE:
Otorgar Autorizaci6n a la empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L.cedula juridica numero 3-
105- 278445, por un periodo de diez anos a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente
resoluci6n en el Diario Oficial La Gaceta, para la operaci6n de una red publica inalambrica
utilizando frecuencias de use libre, en Ias bandas de 2.4. GHz y 5 GHz, para la prestaci6n de los
siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al publico:
a) Transferencia de datos, de extremo a extremo, por medio de enlaces
inalambricos punto a punto y multipunto.
II. Indicar a la empresa autorizada que podra ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la SUTEL, conforme con el articulo 27 de la Ley N° 8642, quien en
un plazo de quince dias habiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios
cumplan con to dispuesto dicha ley. En este sentido, se hace constar que al dia de hoy y para
efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, SISTEMA DE RED CMM
E.I.R.L.unicamente prestara servicios transferencia de datos, de extremo a extremo, por medio
de enlaces punto a punto y multipunto.
III. Establecer como condiciones de la autorizaci6n Ias siguientes:
PRIMERO. Sobre Ias zonas o areas geograficas: la empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L.
cedula juridica numero 3- 105 - 278445, podra brindar sus servicios de telecomunicaciones
autorizados en los siguientes lugares.
RCS - 170 -2012 20 de 20
Provincia
Canton `
San Jose, Escazu,
Desamparados, Goicoechea,
San Jose
Santa Ana, Alajuelita,
Coronado, Tibas, Moravia y
Montes de Oca
Ala vela
Ala'uela
Cartago, La Uni6n, Alvarado y
Cartago
Oreamuno
RCS - 170 -2012 20 de 20
a
SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. debera ajustar sus
tarifas de servicios de telecomunicaciones, at Regimen Tarifario que establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras
disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, la
empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. cedula juridica numero 3- 105 - 278445, estara obligada
a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a
los terminos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones,
reglamentos, el respectivo titulo habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos econ6micos, tecnicos y juridicos minimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el titulo habilitante, asi
como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
C. Cumplir con to dispuesto en los planes tecnicos fundamentales, reglamentos y las normas
tecnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones y por la
SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso a interconexi6n.
e. Permitir y brindar el acceso a interconexi6n a sus redes de todos los equipos, interfaces y
aparatos de telecomunicaci6n, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su
reglamentaci6n, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en
condiciones transparentes y no discriminatorias;
If. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o
en su respectivo titulo habilitante;
g. Cooperar con la SUTEL en el use eficiente de los recursos escasos;
h. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas
que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales;
i. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus
reclamaciones, segun to previsto en esta Ley.
j. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad,
calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores alternativas en
la prestaci6n de los servicios.
k. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u
otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan
ser debidamente documentadas.
I. Disponer de centros de telegesti6n que permitan la atenci6n oportuna y eficaz de
solicitudes de informaci6n, tramites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
M. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
n. Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios
brindados.
o. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna
concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta
indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que
se establecen en la ley
P. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos
funcionarios Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los
documentos que deban tener.
RCS - 170 -2012 21 de 21
q. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les
correspondan, de conformidad con esta Ley.
r. Solicitar ante la SUTEL, la homologaci6n de los contratos de adhesion que suscriban con
sus clientes.
S. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
informacion conste en el Registro Nacional de Telecom unicaciones, y pueda la SUTEL
realizar su funci6n de control y fiscalizacibn correspond ientes.
t. En caso de Ilegar a ampliar la oferta de servicios, solicitar a la SUTEL Jos recursos de
numeracion para asignar a sus clientes de telefonia IP y asegurar que cada uno de sus
clientes puedan ser accedidos a identificados de manera unica por cualquier otra red publica
de telecomunicaciones.
U. Contar en sus redes con los equipos de medici6n, que la permitan la obtenci6n de los
diferentes parametros a indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
V. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
W. Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
QUINTO. Sobre el canon de regulaci6n: La empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. cedula
itjuridica numero 3- 105 - 278445, estara obligada a cancelar oportunamente el canon de regulaci6n
anual. Para to anterior, la Superintendencia de Telecom unicaciones le remitira en sobre sellado el
monto por dicho concepto al lugar o medio senalado para atender notificaciones dentro del
expediente de Autorizacion o domicilio social de la empresa.
SEXTO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la
Ley General de Telecom unicaciones N 08642, la empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. estara
obligada a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel de conformidad con to
establecido en el articulo 39 de la Ley N °8642.
SETIMO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecom unicaciones debe ser incluida la informacion sobre la presente autorizaci6n respecto a la
operaci6n y explotaci6n de las redes de telecomunicaciones, la informacion aportada sobre
precios y tarifas, contratos de adhesion que apruebe la SUTEL, asignacion de recursos de
numeracion, las ofertas de interconexion por referencia y los convenios, Jos acuerdos, y Jos
resoluciones de acceso a interconexion, los convenios y las resoluciones relacionadas con la
ubicaci6n de los equipos, la colocacion y el use compartido de infraestructuras fisicas, las normas
y estandares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, asi como los resultados de la
supervision y verificaci6n de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se
requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminaci6n y
derecho a la informacion por Jo tanto sera publica y de acceso general.
OCTAVO: Sobre la composici6n accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la
SUTEL 012 - 041 -2011 de la sesi6n ordinaria 041 -2011 celebrada el dia 01 de junio del 2011, todo
operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico, debera informar
a la SUTEL la composicion de su capital accionario. Por to tanto, dentro de Jos diez dias habiles
siguientes a la notificaci6n de esta resoluci6n, la empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L.
debera presentar ante la SUTEL una certificacibn notarial de capital social en la cual demuestre
la naturaleza y propiedad de las acciones de la empresa. Asimismo, todo cambio en la propiedad
accionaria, debera ser comunicado a la SUTEL.
RCS - 170 -2012 22 de 22
i
+ I
NOVENO: Plazo para la instalaci6n de equipos a inicio de prestaci6n del o los servicios
autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalaci6n de los equipos a iniciar la
prestaci6n del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este titulo, a decir, 12 meses a
partir de la fecha de publicaci6n de la resoluci6n de autorizaci6n, de conformidad con el articulo
80 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones.
DECIMO: Comunicaci6n de instalaci6n de la red para acuse a inspecci6n: Una vez instalada
la red, la autorizada debera notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas
y compruebe que la instalaci6n se ajusta a to autorizado en el presente titulo habilitante de
conformidad con la topologia de la red visible al folio 100, de conformidad con to dispuesto en el
articulo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones.
DECIMO PRIMERO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspond ientes
para el despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicaci6n y altura de la
estructura que constituya o soporte al sistema de transmisi6n o recepci6n, observaran to previsto
en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demas disposiciones aplicables
y, de ser necesario, deberan obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones
de telecomunicaci6n, deberan cumplir con las senales preventivas y demas requisitos para la
navegaci6n aerea, segun establece la Organizaci6n de Aviaci6n Civil Internacional O.A.C.I.
DECIMO SEGUNDO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorizaci6n
debe mostrar durante las vistas de inspecci6n de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes
documentos: a. Autorizaci6n para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales
con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del tecnico responsable,
conforme a to dispuesto en el articulo 88 del Reglamento a la Ley General de
Telecom unicaciones.
DECIMO TERCERO: Sobre el use de frecuencias en bandas libre para la operaci6n de
redes publicas de telecomunicaciones y la explotaci6n de servicios de
telecomunicaciones disponibles al publico: Debe acatar las especificaciones tecnicas de los
equipos establecidos en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. El use
del espectro libre no genera ningun derecho de exclusividad por to que se genera una mayor
posibilidad de interferencias perjudiciales y la SUTEL no se responsabiliza de la eventual
imposibilidad de prestar el servicio o servicios autorizados y esta obligado a cooperar con la
SUTEL y los otros operadores y proveedores para solucionar los potenciales conflictos de
interferencia perjudicial. Asimismo libera a la SUTEL de responsabilidad por la eventual
imposibilidad de prestar el servicio autorizado. Finalmente, se le advierte que las consecuencias
del use de espectro libre no implicaran causas de exoneraci6n del cumplimiento de las
obligaciones como operador y proveedor, sobre todo respecto del regimen de protecci6n de
derechos de los usuarios y del reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios.
DECIMO CUARTO: Publicar dentro de los siguientes cinco (5) dias naturales a la fecha de
emisi6n de esta resoluci6n un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, segun to que
establece el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones.
DECIMO QUINTO: Notificar esta resoluci6n a la empresa SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. al
lugar o medio senalado para dichas efectos, sea al fax (506) 2236 -9136 o correo electr6nico
cesarm a- )sistemasde red. com.
RCS - 170 -2012 23 de 23
a
ca
IV. DECIMO SEXTO: ORDENAR la inscripci6n del presente titulo habilitante y una vez firme esta
resoluci6n practicar la anotaci6n e inscripci6n correspondiente en el libro o archivo registral
respectivo del Registro Nacional de Telecom unicaciones, Clue incluya al menos la siguiente
informaci6n:
Datos generales del operador y proveedor:
Datos
I Detalle
Denominacion social:
SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L. constituida y organizada
bajo las Leyes de la Republica de Costa Rica.
Cedulajuridica:
3105_278445
Domicilio social:
Cartago
Paraiso, 250 metros este de la Municipalidad
Oficina:
San Jose Moravia
Fax:
+566 2236- 9136
Correo electr6nico de
cesarm(gsistemasdered.com
contacto
ion
Cesar Alberto Morales Madriz cedula de Identidad 9-0088 -
Judicial y
Represdi a
0920 en su condicl6n de presldente con facultades de
apoderado generalislmo sin limlte de sums
Resolution del Consejo de la Superintendencia de
Titulo habilitante:
Telecom unicaciones, numero RCS - XXXX -XXXX, aprobada
mediante acuerdo XXX- XXX -XXXX, de la sesi6n ordinaria
LNo. XXXXX celebrada el dia XXXX de XXXXX del XXXXX. _
Plazo de la
10 anos, contados a parttr de publication de esta resolution
autorizacion:
prorrogables por 5_anos hasta un maxlmo de tres prorrogas.
== - It l
i Red publica Inalambnca utillzando frecuencias de use enen
Description de la red
de
I
banda libre, en las bandas de 2.4. GHz y 5 GHz para el�
telecomunicaciones:
transferencla de datos _
i Transferencla de datos de extremo a extremo, por medio de�
Servicios autorizados
or primera vez:
enlaces inalambrlcos punto a.punto,y_multlpunto
Plazo para el inicio de
Para proceder a la instalaci6n de los equipos a iniciar la
los servicios
prestaci6n del servicio, el titular se ajustara al plazo fijado en
el presente Utulo, cual es el plazo de 12 meses, seg6n el
articulo 80 del Reglamento a la Ley 8642.
Zonas de servicio o
`
Reatones
Provincia
cancan .
areas geograficas
San Jose, Escaz6,
autorizadas:
Desamparados, Goicoechea,
San Jose
Santa Ana, Alsjuelita,
Coronado, Tiber, Moravia y
M ontes de O ca
Majuela
Alajuela
Cartago
Cartago, La Union, Alvarado y
Oreamuno
Resumen de los
Someterse a to dispuesto en esta Resoluci6n del Consejo de
terminos y
la Superintendencia de Telecom unicaciones, numero RCS -
condiciones
. XXXX -XXXX del dia XXXX de XXXXX del XXXXX sobre las
sustanciales de la
zonas o areas geograficas; las tarifas; la tasaci6n aplicable a
autorizacion
los clientes; las obligaciones en particular; el canon de
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a�
regulacion; la contribucion especial parafiscai a Fonatel; e
Registro Nacional de Telecom unicaciones; la composici6n
accionaria; Plazo para la instalaci6n de equipos a inicio de
prestaci6n del o los servicios autorizado(s); Comunicaci6n de
instalaci6n de la red para acuse a inspecci6n; Deber de
obtener las habilitaciones administrativas correspond ientes
para el despliegue de la red y la infraestructura; Documentos '
para inspecciones y use de frecuencias en bandas libre para j
la operaci6n de redes publicas de telecomunicaciones y la
explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles
al.publico,_entreotros____
De conformidad con el articulo 154 del Reglamento de la Ley General de
Telecomunicaciones, el operador esta obligado a comunicar a la SUTEL las
modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la
documentaci6n que to acredite fehacientemente.
El operador debera realizar la comunicaci6n correspondiente a la SUTEL dentro del plazo
maximo de quince (15) dias naturales a partir del dia en que se produzca la modificaci6n.
DECIMO SETIMO: EXTENDER a la persona juridica autorizada por el presente titulo habilitante
el respectivo CERTIFICADO de inscripci6n en el Registro Nacional de Telecom unicaciones, del
presente titulo habilitante y Como Operador de redes publicas de telecomunicaciones y
Proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica,
se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo y
debera interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la
notificaci6n de la presente resoluci6n.
NOTIFIQUESE:
PUBLIQUESE
INSCRIBASE en el RNT.
Vpresente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se encuentra aprobada
ediante acuerdo firme, y se expide al amparo de to previsto en el articulo 65, parrafo 20 de la Ley General de la
Administraci6n Publica, y el incise 9) del citado articulo 22 del Reglamento interne de organizaci6n y funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, con posterioridad a la
aprobaci6n del Acta de la sesi6n correspond iente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTEND DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascan e A varado
Secretario el onsejo
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08/06/12
14t ' sutel
Correo de Sutel - RESOLUC16N RCS - 170 -2012
RESOLUCION RCS - 170 -2012
2 Inensajes
I
Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @ sutel.go.cr>
Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 8 de junio de 2012 09:17
Para: cesarm @sistemasdered.com
Buenos dies.
Adjunto para to que corresponda la resolucion RCS - 170 -2012.
Sal udos cordiales
Gabnela Miranda Robinson
sutel
T +506 -4000-0011
F+ 506 - 2215 -6821
gabnela.miranda @sulel.go.cr
800- 88 -sutel (800 -88 -7 -8835
w .sulel.go.cr
Forwarded message
From: <scanner @sutel.go.cr>
Date: 2012/6/8
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
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Scan Date: 06.08.2012 10:15:44 ( -0400)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
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1960K
e.
Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @ sutel.go.cr> 8 de junio de 2012 09:37
Para: cesarm @sistemasdered.com
SaIudos cord Wes
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