IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de TelecomunicacionesAUTORIDAD RE6..R ^�?:
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ARCHIVO CENTRA'
* 2 6 ABR 2010 * ca
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CORRESPONDENCIA a S U L4 I
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ifffLOMUNLACY.lIfi
RCS - 185 -2010
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 10:15 HORAS DEL 26 DE MARZO DEL 2010
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A
EZ TALK S.A CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3- 101 - 692606"
EXPEDIENTE SUTEL -OT -690 -2009
• RESULTANDO
Quo 01 din 16 do diciombre del 2009, In Worn Andrea Vol6zquor- Elsessor on su condición do
Apodorada Gonerallsinur do EZ TALK S.A c6dula jurldica 3- 101 - 592606, presenté []filo In
Suporintoncloncin do T0I0C0muniCnCI0a0S (SU'1'I---1 -) In solicitud c10 autorización pars brindar
sorvicios do tolofonin II> pro y postpago.
Olio mediante oficio 176 -SU 1-- -L 2010 dol 05 do fobroro dol 2010, admitió In solicitud de
autorización presentada o indicó quo podla procodor con ol retiro do los oclictos quo doblan
publicorso,
III. Quo en fóchn 18 y 23 do fobroro del 2010 In solicitante publicó en un periódico clo circulación
nncionnl y en 01 Dinrio oficial In Gncota, los oclictos do ley quo Indicaban un oxtracto do los servicios
clo tolocornrn'ricncionos para los cualos solicila In oulorizaclón (follon 26 y 27).
IV. Quo ning6n Interesado prosont6 objeclones it oposiciones a In solicitud (to aulorhraci6n presentada
por EZ TALK S.A.
V. Quo naodianto oficio 491- SUTEI: 2010 do fucha 17 do marzo del 2010, los sonoros Rodolfo
•
Rodriguez Solazar y Natalia Ramfroz Alfaro, funcionarios delegados por la Suporintondencia de
Telocor17unicacion*os para la revisión do los requisitos y admisión de las solicitudes de Autorización,
reconilondan al Consejo de In Superintendencia de I'eleconwnicnciones otorgar autorización a EZ
TALK S.A. para prestar, servicio de telecomunicaciones disponibles al público, por cumplir con los
requisitos legales, técnicos y financieros que estipula la normativa vigente,
CONSIDERANDO
Que el Articulo 23 do la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requerirán
autorización las personas fisicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieren uso del
espectro radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio do redes públicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la
red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización
correspondiente.
e) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico. °
43�-rG4 o(0
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tZ
ti. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un periodo máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte,
por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
M. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: '( ... )
Dentro do los sesenta días, corlados o partir do la (ocho en quo se presentan las objeciones, la
SUTEL deberá emitir el acto final quo atienda la solicitud do autorización y las objeciones
presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rochazara la solicilud de
autorización. Cuando la SUTEL apruebo la solicilud, oí? Itu resolución conospondiento fijarán al
solicilorto las condiciones do la autorización. Est,:u rosolución frjarfi ol dirnonsionarnionto do su
vicdoncio.,,
IV. Quo el articulo 40 del Roglantento a In Loy General do Telecomunicaciones, ostablece quo 'Las
• objocionos doborrin sustonlarso on crilorios tdonicos quo clomuostton In incompalibilicind cío to
oulorizactón solicittrcla con los toquisilos y his norrnns lóaricas ostobloctdns Porto SUTEL..."
V. Quo cío conformidad con los rullcurlos 75 y 76 do la Loy cío la Autoridad Roguladora cio los Servicios
Públicos N" 7593 y suns roformns, of 27, 46 y 49 do la Ley Gonerol do Toloconumicscionos y 74 del
RoglnntOnto a In Loy Gonoral (lo Tolocorn uticacionos, la Suporinloncioncia do 'I'olocontunicacionos
podrán irnponor obligncionos a los operadores y provoodoros de servicios cío tolocomu nicacionos.
VI. Quo In Loy General cio Tolocomunicacionos, lo Loy cio la Autoridad Reguladora cío los Servicios
Públicos y of Roglantonto cío presunción y calidad cio loo servicios ostrnblocon condiciones cio calidad
inini ens quo debon cío cumplir los porronas físicas o juridical, publicas o privados, nacionalos o
oxlrrmjorfns, quo operon recios publican o proston servicios do t010cornunicacionos disponibles nl
publico quo se originon, lorntinen 0 iransilon por of tor'rllorio nacional.
VII. Quo do conformidad con of articulo 50 do In Loy General do Teloconiunicncionos, 9.ns tnrifrs c10 los
sorvicios c10 tolocornunicncionos disponibles ti¡ público során osloblocidos inirirdmonlo POI'/(¡ Sutol,
conformo n In nrotodologfn c10 topos t10 procio o cunlqulOr• 01171 quo incoativo In cornpotOnrin y In
oficionctn on of uso do los rocursos, cio rucuorrlo ron Ins besos, los prococlinrtontos y In poriodicidad
quo So (1Ofnrr roglnnronlru'lnnu)nf0.
• Cuando In Sutol dotonrrino, nrodi0nt0 rosolución motivada, quo oxiston las conclicionos suficiontos
pnrrr nsoqumr urn conipotoncia ofOctivr, los precios sori1n doloradnados ponlos provoodoros do los
sorvicios do toloconnrnicacionos.
En raso do quo la Sutel dotormino, modionlo rosolución rnotivOda, quo Ins rondicionos do
cornpoloncia ofoctivrr on of morondo dojon do clarso, dobotá inteivonir procodiondo a rrjar la tarifa,
do ncuorrlo con lo ostipulndo on of primorptirrefo do esto nrflculo."
VIII. Que el articulo 37 Inciso b) del Reglamento de Acceso e Interconexión de redes de
telecomunicaciones publicado en el Alcance N °40 de la Gaceta N °201 del 17 de octubre del 2008
establece las condiciones de tasación aplicable a los clientes para las comunicaciones de voz,
indicando que las mismas serán tasadas conforme al tiempo real de comunicación así como las
condiciones de inicio y finalización del tiempo tasable.
IX. Que de conformidad con lo establecido en el artic
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
conmutación de circuitos se realizará con el sistema
obstante, si el operador o proveedor solicitante n
instalar la compuerta respectiva que le permita II
protocolo. Aquellos operadores o proveedores cuy
rlo 20 inciso 6) del Reglamento de Acceso e
"La interconexión entre redes que utilicen
de señalización de canal común número 7. No
utiliza dicho protocolo será responsable de
war a cabo la interconexión utilizando dicho
is redes utilicen conmutación de paquetes y
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cuya señalización sea diferente del sistema de señalización de canal común número 7, podrán
utilizar sistemas de señalización altemativos que les permitan lograr una mayor eficiencia en la
interconexión de sus redes, podrán utilizar dichos protocolos siempre y cuando estos cumplan con
normas y estándares internacionales."
X. Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios
de telefonía, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado
artículo.
XI. Quo el numeral 62 do la ¡.ay General do Telocomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que:
"Coda oporador• cío lucíos do folocomunicaciones y pnovooclor do servicios do telecomunicaciones,
• doborfi pagar•un Única cargo clo rogalnción onual quo so dolornrinarzl (lo coetaneidad con el articulo
59 do Ir¡ Loy do In Auforic /ad Rogrdadom clo los Servicios Públicos, N.° 7593, clo 9 cío agoslo do
1996. 131 Estado volaril por quo no se impongan cargas fr'ibafarias. 1 ?I canon dofarYr clo los recursos
nocosorios parir ario acirnieislración olicioefo, anualrnonfo doborYrn rendir' caunfos del uso clo
recursos nroclianto un Informo quo doóon5 sol* nucliftido. "Cabo aclarar quo actunhnonto ol nunioral
59 correspondo aI 82 do la Ley 7593 on virtud do reforma introducida por ¡.ay 8660 dol 8 de agosto
dol 2008 publicada en ol Alcanco 31 cío la Gacota 156 do¡ 13 do agosto ciol 2008.
XII. Quo of orllculo 82 cío In Loy do In Aulorldad Rogulad0r0 ato loo Soivlclos 156bllcos N 07503 ostabloco
quo porn cacla actividad regulado, In Autoridad Regulnclorn cobrará un cnn0a consistente On un
cargo enrol, quo so (1ol0rminoró asi: "a) Or Aaloriclocl Rogaloclorrr calcalorri al canon do orla
actividad, cío ocao irlo ron of principio (10 sorvicio at costa y dobom osloblocor an sisfoeie c10 costae
opropioclo parr coda actividad roguladn. b) Canticle In regulación por actividad involucro varias
omproses, In clistr'ibación dol cenos soguitt) crilorios do proporcionalidad y ogalclad. ( ... ) 1.0
Auloriclod Rogaladom clofortidtinal los modios y procodinrl0nfos nclocandos pore roraaclar los
aánotios a qao so rorroro Oslo l.oy."
XIII. Quo cio conforinicind con el artículo 39 do In [.ay N "8642 todos los opornciores y proveocioros do
rectos públicas do telecomunicaciones dobor£in cancolar In contribución espocinl pnraliscal do
• oporactoros y provoodor'os do telecomunicaciones a 1 %ititol, con la finalidad de cumplir con los
Objetivos (lo acceso unlvoranl, servicio universal y solidaridad, referidos en el nrticulo 32 de esta
Ley. 1_sta contribución será determinada poi' el contribuyente por' iriodio do una deGnraclón jurada,
que corresponde a un porlodo fisco¡ año calendario. El plazo para presentar la declnraiclón vence
dos nlesos y quince días naturales posteriores al cierro del respectivo período fiscal. El pago de la
contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de
niamo, junio, sotienibro y diciembre del año posterior el cierro del período fiscal que corresponda.
La base bnponible de esta contribución corresponde a los Ingresos brutos obtenidos, directamente,
por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de
telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la Sute¡ a más tardar el 30 de
noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un
mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3 %); dicha
fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el
siguiente ejercicio presupuestado y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente
ejercicio, de conformidad con lo previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la
Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al
periodo fiscal inmediato anterior.
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XIV. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta
de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se
aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora,
equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el
momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XV. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es
necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones quo la SUTEL administra,
diversa información referente a las empresas quo obtengan concesiones y/o autorizaciones para la
operación do las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá sor accedida
• por el público general.
XVI. Quo el artículo 42 del Roglantonto a la Ley Gonoml do Telecomunicaciones dispone que dentro de
los cinco días naturales a ¡ti fecha do la omisión de la resolución quo aprueba la autorización, la
SUTE -1- publicara un oxtracto do la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Wob quo
mantiene la SUTEI. en Intornot.
POR TANTO
Con fundamento on In I.oy Gonorol do Totocornunicacionos, el Roglnnlonto ti ¡ti Loy Gonoral do
1'elOWrllLrnfCtlCI0r1Ot7, Denoto Ejecutivo No. 34765- MINAET, kr Loy Gortortrl do la Administroción
Publica, Loy No. 6227 y 10 Loy do la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593,
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar Autorización O ¡ti onlprosa EZ TALK S.A cédula jurídica 3- 101 - 592606, por un porfodo do
diez anos n partir do la publicación do un extracto (lo la presento resolución en el Diario oficiad La
• Gaceta, para la prestación (le los siguientes servicios do telOconitinicaciones disponibles al público:
a) Telefonía IP pro y postpago.
H. Indicar a la enlprosa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a Ir¡ SLITEL, quien en un plazo de quince días hábiles efectuara los ajustes
necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley N° 8642.
M. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa EZ TALK S.A podrá brindar sus
servicios de telecomunicaciones autorizados en todo el territorio nacional.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa EZ TALK S.A deberá ajustar sus tarifas de servicios de
telecomunicaciones, al Régimen Tarifarlo que establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
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CA.,)
CO
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa EZ TALK S.A
estará obligada a:
a.
Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los
términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones,
reglamentos, el respectivo titulo habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b.
Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos
por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir
con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTF_L;
c.
Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas
técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la
SUTEL;
d.
Cumplir con el plan mínimo do expansión de los servicios previstos en su título habilitarte, en
los plazos establecidos, pudiondo I(1 empresa justificar su incumplinliont0 por causa justificada y
•
solicitar una revisión del mismo a la SUTEL, quo evaluará la existencia do causa justificada y
dolorminará la procedencia de osta solicitud;
O.
Disonar las x0(103 públicas d0 confol'rnidad con las condiciones técnicas, jurídicas y oconónlicas
que pornlitnn su intoroporabilidad, acceso o interconexión. Para tal efecto, estarán sujetos a los
planos tócrlicos fwldnmontalos do rullnornción, soflaliznción, transmisión, sincronización y el
roglomonto do acceso o interconexión, los curdos serán do acalanlionto obligatorio para el
(fiseno do In red.
f.
Permitir y blindar 01 élCC0s0 e inlorconoxión a sus recios (le tod0s 109 oquip03, inl0r'facOs y
aprlrnlos do tolocomunionción, do acuerdo n tos procodi1nionlos o3lablocidos on I(1 ley y 311
roglanlontación, y pormitir el libro acceso a los sorvicio3 C1110 modianto ollas, 3o presten, on
condiciones b'ansparentos y 110 discriminalol'i @3;
g.
Prlgar 0p0rtunarllonle 103 cé110110s, losas y d0111é3 Obligacion03 oslablocidas 011 la ley O 011 3u
r'ospoctiv0 Iftulo hnbilitanto;
ti.
C00p0r'(Ir c0n la SUTEL 011 01 1130 Oficionte d0 103 r'ocuiso3 oscaa03;
1.
Admitir cor110 client0 0 11ann1'i0 finin1, de mflnora no discriminn10rín, (1 todas lila p0r's011a3 que lo
desoen y respetar los derechos do los usuarios finales;
j.
Rospotar los derechos do los Usuarios (lo telecomunicaciones y atondor sus reclanlnciones,
según lo provislo en esta Ley.
k.
Protegor los derechos de los usuarlos asogurando eficiencia, Igunldad, conlinuidnd, calidad,
•
111ny0r y Mejor cobortur'a, mayor y 111Cjor infOrlllacióll, y Illás y Illejores alternativas 011 ¡El
prestación de los servicios.
I.
Atender' y resolver Ins quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios (1 otros
opOrador'03 o proveedores do manera eifcienl0, eficaz y oportuna, las, cuales deberiln ser
debidamente documentadas.
m.
Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de
información, trámites y reclamaciones de tos derechos de los usuarios.
n.
Permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9-
1-1 y al servicio nacional de información de voz sobre el contenido de la guía telefónica.
o.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
P.
Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados.
q.
Garantizar la priorización de los diferentes tipos de tráfico (telefonía IP e IPTV) en las redes de
extremo a extremo.
r.
Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y
que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se
establecen en la ley
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s.
Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios
lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos
que deban tener.
t.
Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les
correspondan, de conformidad con esta Ley.
u.
Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus
clientes.
v.
Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
w.
Solicitar a la SUTEL los recursos de numeración para asignar a sus clientes de telefonla IP y
asegurar que cada uno de sus clientes puedan ser accedidos o identificados de manera única
por cualquier otra red pública de telecomunicaciones.
X.
Implementar sislornas de prevención, detección y control de (raudos y comunicaciones no
•
solicitadas en sus redes do tolocornunicacionos acordo con las mojoros prácticas
internacionales.
Y.
Contaron sus redes con los equipos de medición, que In pormiton la obtención dolos diforentos
parárnotros o indicndoros do calidad establecidos por la SUTEL.
Z.
Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por In SUTEL.
aa.
Los d01nñe quo ostablezca la loy, roglarnonlos 0 di1'OclricOn on materia do tolocolnunicacionos.
CUARTO. Sobro In tasación aplicablo a los clientes. Los conlunicacionos do voz során tasados
por los oporadoros y provoodoros do sorvicios (lo tolocoinunicncionoo conformo a lo ostablocido en
el articulo 37 inciso b) del Roglamonto do Acceso o Intorconoxien (lo iodos (lo telecomunicacionos
publicado on ol Alcance N "40 do la Gacola N 0201 dol 17 do oclubro dol 2008.
QUINTO. Sobro oI cunlplimionto do paránlotros do caliciad do trasmisión do datos para
servicios do telefonía IP: I.n onlprosa nutorizada doboró cumplir con lo dispuesto on el artículo
106 del Roglamonto (lo Proslación y Calidad do los Sorvicios de Telocomunicacionos.
SEXTO. Sobro los sistemas do sonalización: El oulorizado deborá ostnblocer en sus rudos,
sistoinas de soñallzaclón que nsoguron Irl interoper'abillcind colt las ¡Ocios existentes 011 el pals.
• SETIMO. Sobro ol canon do rogulación: La onlprosa EZ TALK S.A, estará obligada rl cancelar el
canon de regulnción anual a partir do abril do esto ano. Poro lo anterior, In Suporintondoncia do
Telecomunicaciones lo ¡omitirá en sobro sellado el monto por dicho concepto ni lugar señalado para
atondor notificaciones dentro del expediente do Autorización o domicilio social de In empresa.
OCTAVO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la
Ley General de Telecomunicaciones N °8642, la empresa EZ TALK S.A estará obligado a cancelar
la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de
la Ley N °8642, la cual al día de hoy correspondo al uno coma cinco por ciento (1,5 %) de los
ingresos brutos reportados ante Tributación Directa por brindar servicios de telecomunicaciones.
NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización respecto a la
operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobre precios
y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las
ofertas de interconexión por referencia y los convenios,.los acuerdos, y los resoluciones de acceso
e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la
coloración y el uso compartido de infraestructuras físicas, las normas y estándares de calidad de
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los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento
de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información por lo tanto seré
pública y de acceso general.
IV. Extender a la empresa EZ TALK S.A cédula jurídica 3- 101 - 592606 el título habilitante de
conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gacola.
En cunlplimionto do lo quo ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Publica, se
indica que contra esta resolución cabe ol recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo do la Suporintendoncin do'roloconiunicacionos, a quion correspondo resolverlo y deberé
• interponerse en U plazo do tres dios hóbilos, contados a partir do¡ día siguiente de la notificación de
la presento resolución.
•
NOTIFIQUESE.
Atontamonto,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM
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ANA M�N�Z JIMÉ
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CANTILLO
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N? FECHA
1 06/04!2010
•
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* * * INFORME DE TRANSMISIONES * * *
kexmark 5600 -6600 Series
HORA DE INICIO ENVIADO A ESCAN/ENVWD
1156 027767925 717
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