IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoINSCRIPCIONES RNT
000023
De: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr>
Enviado el: jueves, 15 de diciembre de 201109:38 a.m.
Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr
CC: Aracelly Espinoza
Asunto: Notificaci6n Acuerdo Ejecutivo N° TEL - 086 - 2011 - MINAET
Datos adjuntos: LYD Ficha Acuerdos - No. 086 - 2011 - TEL- MINAET.html; LYD_Acuerdos Ministerio -
Firmas - No. 086 - 2011 - TEL- MINAET.tif; LYD Acuerdos Ministerio - No. 086- 2011 -TEL-
MINAET.doc
Senores
Registro Nacional de Telecomunicaciones,
Me permito remitirles el Acuerdo Ejecutivo N° TEL - 086 - 2011 - MINAET suscrito digitalmente por la senora
Presidenta de la Republica y el senor Ministro del Ramo, con el fin de ser inscrito en el Respectivo Registro.
Atentamente,
ctoria de
ecomunicaciones
Edwin Estrada 1 °I.
Gercnte de Conecsiones y Permisos
Direcci6n de E°spectro Radiocicctrico
Vicenlini,sterio deTcleconlunicaciones
M 1NAET
Website: wwwaelecom.go.er
E-mail : eestrada(c)gmail.com
+506- 2211 -1219 laax: +506- 2221 -8122
I'leoso Verde, Inipriim .4610 to clue sca uecesado
1
000024
---- - - - - -- Mensaje reenviado ---- - - - - --
De: Aracelly Espinoza <araespinoza.telecom@gmail.com>
Fecha: 15 de diciembre de 2011 08:34
Asunto:
Para: Edwin Estrada <eestrada@telecom.go.cr>
Edwin Estrada
Estimado senor:
Para to que corresponds.
Le comunico que el Acuerdo Ejecutivo N° TEL - 086 - 2011 - MINAET de las 10:50 horas del 01 de noviembre
de 2011, mediante el cual se le otorg6 el derecho de use de frecuencias en aeronaves, a la empresa Heliservicios
Aerobell, S.A. c6dula juridica N° 3 -101- 083349, el cual fue debidamente notificado al administrado el dia 09
de diciembre de 2011 y a la recha no ha sido recurrido.
Atentamente,
_..; c#oria de
ecomunicaciones
Aracelly :Espinoza Allan
Gerencia de Concesiones y Permisos
Website: www.telecom.go.cr
Email : araespinoza.telecom(iD mail.com
Tel: +506- 2211 -1256 Fax: +506- 2221 -8129
2
000025
ACUERDO EJECUTIVO No TEL - 086 - 2011 - MINAET
. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES.
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constituci6n Politica de la Republica
de Costa Rica ", en sus articulos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en raz6n de to
dispuesto en la "Ley General de la Administraci6n Publica ", Ley N° 6227, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance No 90, en sus articulos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobaci6n de la
Constituci6n y Convenio de la Uni6n Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constituci6n y al
Convenio de la Uni6n Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", ratificado mediante
Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de iunio de 2002, Alcance N°
44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus articulos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento
y Modernizaci6n de la Entidades Publicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus
articulos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto
Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008, en sus articulos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organizaci6n del
Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribuci6n de
Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N°
19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y en to dispuesto en el Dictamen N° D -VT-
2011 -065 de fecha 01 de noviembre de 2011
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 07 de junio de 2011, se recibi6 en la Gerencia de Concesiones y
Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ambiente, Energia y
Telecomunicaciones (MINAET), la solicitud suscrita por el senor Enrique Montealegre Escalante,
c6dula de identidad numero 1- 0747 -0894 apoderado generalisimo sin limite de suma de la sociedad
denominada HELISERVICIOS AEROBELL, S.A, c6dula juridica 3- 101 - 083349, en la que
requiri6 permiso de portaci6n y use del equipo de radiocomunicac16n . MARCA: GARMIN,
MODEM SL30, SERIE NUMERO: 25902878, instalado en la aeronave que tiene las siguientes
caracteristicas: NUMERO DE MATRICULA: TI -BEA, MODELO: BO -105C, SERIE NUMERO:
S -37, segun consta en el certificado de matricula numero 822, expedido por la Direcci6n General
de Aviaci6n Civil, aeronave que esta dedicada a la siguiente actividad: normal / comercial (segun
consta en el certificado de aeronavegabilidad numero 960, expedido por la Direcci6n General de
Aviaci6n Civil). (Folios 1 a 10 del expediente administrativo N° GCP- 110 -2011)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -408 del 07 de junio de 2011, la Gerencia de
Concesiones y Permisos, solicit6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar
t
el criterio tecnico correspondiente a la solicitud de la empresa HELISERVICIOS AEROBELL,
S.A. (Folio 11 del expediente administrativo N° GCP- 110 -2011)
TERCERO: Que mediante officio NO 1227 - SUTEL -DGC -2011 del 13 de junio de 2011, SUTEL
remiti6 el criterio tecnico relacionado con la solicitud de la empresa HELISERVICIOS
AEROBELL, S.A. (Folios 14 a 17 del expediente administrativo N° GCP- 110 -2011)
CUARTO: Que mediante memorando NO ME -GCP- 2011 -127 del 15 de junio de 2011, la GCP
solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico (GAER) del Viceministerio
de Telecomunicaciones, el criterio tecnico relacionado con la solicited presentada por la empresa
HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., asi como del informe tecnico brindado por SUTEL
mediante oficio NO 1227 - SUTEL -DGC -2011. (Folio 18 del expediente administrativo No GCP -
110- 2011.)
QUINTO: Que en fecha 20 de junio de 2011, mediante oficio N° OF -GAER- 2011 -29, la GAER
solicit6 a la SUTEL, aclaraci6n del oficio NO 1227 - SUTEL -DGC -2011, en,cuanto al segmento de
frecuencias en que se recomienda emitir el permiso de operaci6n del equipo MARCA: GARMIN,
MODELO: SL30, toda vez que estos operan tambien en los segmentos de frecuencias de 108,000-
117,950 MHz y 328,600- 335,400 MHz. (Folio 19 del expediente administrativo N° GCP -110-
2011.)
SEXTO: Que mediante oficio NO 1323 - SUTEL -DGC -2011 del 21 de junio de 2011 y recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 23 de junio de 2011, SUTEL aclar6 el criterio
tecnico rendido mediante oficio NO 1227 - SUTEL -DGC -2011. (Folio 21 y 22 del expediente
administrativo N° GCP -110- 2011.)
SETIMO: Que la GAER mediante informe tecnico NO IT -GAER- 2011 -066 del 24 de junio de
2011, modificado mediante informe tecnico NO IT -GAER- 2011 -089 del 09 de agosto de 2011,
emiti6 el criterio tecnico sobre la solicitud de la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A.,
tomando como base la documentaci6n aportada por la empresa y el informe que rindi6 SUTEL
mediante oficios NO 1227- SUTEL -DGC -2011 y NO 1323 - SUTEL -DGC -2011. (Folios 23 a 28, y
folios 36 a 37 del expediente administrativo N° GCP- 110 - 2011.)
OCTAVO: Que mediante informe NO IT -GCP- 2011 -079 del 27 de octubre de 2011, la GCP
-rindi6 el criterio tecnico juridico en relaci6n con la solicitud de permiso de portaci6n y use de
equipo de radiocomunicaci6n de la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A. (Folios 47 a
62 del expediente administrativo N° GCP -110- 2011.)
NOVENO: Que con fundamento en los argumentos tecnicos citados, en el referido Informe
T6cnico NO IT -GCP- 2011 -079, por medio del Dictamen NO D -VT- 2011 -065 de fecha 01 de
noviembre de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones, en ejercicio de to dispuesto en el
articulo 3 inciso b) del Reglamento de Organizaci6n del Viceministerio de Telecomunicaciones
N 034997- MINAET, recomend6 al Poder Ejecutivo no apartarse de tos oficios NO 1227- SUTEL-
DGC -2011 de 13 de junio de 2011, y NO 1323 - SUTEL -DGC -2011 de 21 de junio de 2011,
emitidos por SUTEL, asi como en los informes tecnicos No IT -GAER- 2011 -066 y N° IT -GAER-
2011 -089 de la GAER del Viceministerio de Telecomunicaciones, y otorgar a la empresa
Heliservicios Aerobell, S.A., el permiso de portaci6n y use de equipo de radiocomunicaci6n
2
solicitado, con sustento en las conclusiones y recomendaciones dispuestas en el citado dictamen, las
cuales son transcritas literalmente segue sigue:
"CRITERIO DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICIONES.
El Viceministerio de Telecomunicaciones, acoge en el acto integralmente to dispuesto
en el Informe Tecnico Juridico N° IT -GCP -2011 -079 de la Gerencia de Concesiones y
Permisos, el cual se realizo con sustento en el criterio tecnico de la Superintendencia
de Telecomunicaciones brindado mediante oficio N° 1323 - SUTEL -DGC -2011 y el
Informe Tecnico N° IT -GAER -2011 -066, modificado por Informe Tecnico N° IT-
GAER -2011 -089, el cual contiene el criterio tecnico de la GAER, ambos avalados por
la Direccion de Espectro Radioelectrico.
Con base en to anterior, este Viceministerio se adhiere a las conclusiones y
recomendaciones expuestas en el mencionado Informe Tecnico Juridico N° IT -GCP-
2011 -079 las cuales se citan a continuacion:
(..)
RECOMENDACIONES:
En virtud de las consideraciones expuestas, la Gerencia de Concesiones y Permisos de
la Direccion de Espectro Radioelectrico, recomienda a la senora Viceministra de
Telecomunicaciones que emita el dictamen respectivo, con fundamento en to dispuesto
en el inciso b) del articulo 3 del Reglamento de Organizacion del Viceministerio de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997- MINAET, en el que indique to
siguiente:
1) Que se recomienda al Poder Ejecutivo se otorgue a la empresa Heliservicios
Aerobell, S.A., cMula juridica N° 3- 101 - 083349, permiso de portacion y use del
siguiente equipo de radiocomunicacion: 1) MARCA: GARMIN, MODELO: SL30,
SERIE NUMERO: 25902878, instalado en la aeronave que tiene las siguientes
caracteristicas: NUMERO DE MATRICULA: TI -BEA, MODELO: BO- 105 -C, SERIF
NUMERO: S -37, dedicada a la actividad normal / comercial, para operar en la Banda
de frecuencias de los segmentos de frecuencias de 108, 000 a 117,975 MHz; 117,975 a
136,975 MHz y de 328,600 MHz a 335,400 MHz, segun to establecido en las notas CR
028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del PNAF.
2) Que se senale al administrado que los usos que se les de a las frecuencias sean
concordantes con to establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribucion
de Frecuencias, conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046
3) Que se informe al administrado que de conformidad con la nota CR 029 del
PNAF, la Banda de frecuencias de .117,975 MHz a 136 MHz es un recurso del Estado
costarricense, destinado a la seguridad aeronautica y que las frecuencias 121,5 MHz,
123,1 MHz y la banda de 121,45-121,55 MHz contenidas en dicha banda, es restringido
para la atencion de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que
perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias, por tanto el otorgamiento del
permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el use de dichas
frecuencias.
4) Que se informe al administrado que de conformidad con los articulos 9 inciso
d) y 26, de la Ley General de Telecomunicaciones, los articulos 45, 46 y 47 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, los permisos pueden ser
otorgados para use de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las
bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegacion, seguridad aeronautica,
maritima y otros servicios de ayuda, no asi para comunicados de indole personal o
coinercial; previa recomendacion de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley.
5) Que se le senale al administrado que el presente permiso tendra una vigencia
de 5 anos a partir de la notificacion del Acuerdo Ejecutivo, mismo que podrci renovarse
por un periodo igual a solicitud del interesado de conformidad con el articulo 46 de la
Ley General de Telecomunicaciones.
6) Que se le informe al administrado que los recursos del espectro radioelectrico
no constituyen un bien al que el particular tenga el derecho innato a explotar o que
ejerza sobre el mismo algun tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservacion de este dominio publico.
7) Que en virtud de to establecido en el articulo 129 de la Constitucion Politica,
se le prevenga al permisionario de estas frecuencias que es obligacion de su parte
acatar la legislacion vigente y la que en el futuro se promulgue, asi como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias. Asi mismo, to aca
resuelto, es sin perjuicio de to dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los articulos 2, 3, siguientes y
concordantes del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias.
8) Que se le informe a la empresa Heliservicios Aerobell, S.A., sobre to que
resuelva el Poder Ejecutivo en relacion con la solicitud de permiso de use y portacion
de equipos de radiocomunicacion para seguridad aeronautica, asi como el derecho a
recurrir to que se resuelva mediante el recurso de reposicion, el cual deberd ser
presentado por escrito, ante el Poder Ejecutivo, especificamente ante el Despacho del
senor(a) Ministro(a) del Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones, dentro
del plazo de tres dias hdbiles a partir de la notificacion del respectivo acuerdo
ejecutivo. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administracion Publica. "
DECIMO: Con fundamento en las consideraciones tecnicas expuestas, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente el criterio y recomendaciones dispuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones del MINAET en su Dictamen NO D -VT- 2011 -065, del 01 de noviembre de
2011, el cual consta en el expediente N° GCP- 110 -2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos.
POR TANTO:
ACUERDAN:
4
ARTICULO 1.- Otorgar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., c6dula juridica N°
3- 101 - 083349, permiso de portaci6n y use del siguiente equipo de radiocomunicaci6n: 1) MARCA:
GARMIN, MODELO: SL30, SERIE NUMERO: 25902878, instalado en la aeronave que tiene las
siguientes caracteristicas: NUMERO DE MATRICULA: TI -BEA, MODELO: BO- 105 -C, SERIE
NUMERO: S -37, dedicada a la actividad normal / comercial, para operar en la banda de frecuencias
de los segmentos de frecuencias de 108,000 a 117,975 MHz; 117,975 a 136,975 MHz y de 328,600
MHz a 335,400 MHz, segun to establecido en las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR
046 del PNAF.
ARTICULO 2.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que los usos que
se les d6 a las frecuencias sean concordantes con to establecido para dichos rangos en el Plan
Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y
CR 046.
ARTICULO 3.- Senalar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que de conformidad
con la nota CR 029 del PNAF, la banda de frecuencias de 117,975 MHz a 136 MHz es un recurso
del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronautica y que las frecuencias 121,5 MHz,
123,1 MHz y la banda de 121,45- 121,55 MHz contenidas en dicha banda, es restringido para la
atenci6n de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las
transmisiones en estas frecuencias, por tanto el otorgamiento del permiso para operar sobre esta
banda no confiere derechos sobre el use de dichas frecuencias.
ARTICULO 4.- Senalar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que de conformidad
con los articulos 9 inciso d) y 26, de la Ley General de Telecomunicaciones, los articulos 45, 46 y
47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, los permisos pueden ser otorgados
para use de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia
atribuidas para la radionavegaci6n, seguridad aeronautica, maritima y otros servicios de ayuda, no
asi para comunicados de indole personal .o comercial; previa recomendaci6n de SUTEL y el
cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTICULO 5: Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que el presente
permiso tendra una vigencia de 5 anos a partir de la notificaci6n del Acuerdo Ejecutivo, mismo que
podra renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado de conformidad con el articulo 46 de
la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 6.- Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que los recursos
del espectro radioel6ctrico no constituyen un bien al que el particular tenga el derecho innato a
explotar o que ejerza sobre el mismo algun tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio publico.
ARTICULO 7.- Indicar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que en virtud de to
establecido en el articulo 129 de la Constituci6n Politica, que es obligac16n de su parte acatar la
legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asi como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Asi mismo, to aca resuelto, es sin perjuicio de to dispuesto
en los articulos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias.
����_2�
ARTICULO 8.- Prevenir a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., sobre to que se
resuelva en, relaci6n con la solicitud de permiso de use y portaci6n de equipos de
radiocomunicaci6n para seguridad aeronautica, asi como su derecho a recurrir este acto
administrativo mediante el recurso de reposici6n, el cual debera ser presentado por escrito, ante el
Poder Ejecutivo, especificamente ante el Despacho del sefior(a) Ministro(a) del Ministerio de
Ambiente, Energia y Telecomunicaciones, dentro del plazo de tres dias habiles a partir de la
notificaci6n de este acuerdo. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administraci6n Wiblica.
ARTICULO 9.- Notificar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., sobre to resuelto,
asimismo se le informa sobre su derecho a recurrir esta acto administrativo mediante el recurso de
reposici6n, el cual debera ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres dias habiles
a partir de la notificac16n de este acuerdo ejecutivo, debiendo presentarse el mismo en forma escrita
ante el Despacho del Senor Ministro de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones de conformidad
con to dispuesto en los articulos 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de la
Administraci6n Publica N° 6227.
ARTICULO 10.- Rige a partir de su notificaci6n.
Dado en la Presidencia de la Republica, a las diez horas cincuenta minutos del primero de
noviembre del aiio dos mil once.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
DR. REA CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA
Y TELECOMUNICACIONES