Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Telecomunicacioneso£ �r V��` �RI P 28 JUL. 2013 tos s£ f,GESt\ krp1r11u;;h1 p:ppRíAM.:M p p e� 11. ❑ p 1 sute¡ C�RR CP1 8 1 p iA LELEL01:'Jlli]RCiCaEí RE RCS - 333 -2010 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 11:35 HORAS DEL 01 DE JULIO DEL 2010 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A METRO WIRELESS SOLUTIONS DE COSTA RICA MWS S.A CÉDULA JURÍDICA 3 -101- 589655" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 074 -2010 RESULTANDO I. Que el día 24 de mayo del 2010, el señor Francisco José Rucavado Luque en su condición de Apoderado Generalísimo de METRO WIRELESS SOLUTIONS DE COSTA RICA MWS S.A cédula jurídica 3- 101 - 589655, presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de autorización para brindar servicios de acceso a Internet, enlaces punto a punto y punto multipunto, telefonía IP y VPN. (folios 01 a 74) ll. Que mediante oficio 956 -SUTEL -2010 del 31 de mayo del 2010, este órgano regulador admitió la solicitud de autorización, sin embargo, aún se encontraba pendiente la declaratoria de confidencialidad solicitada. (folio 75) III. Que mediante resolución RCS- 299 -2010 de las 10:18 horas del 02 de junio del 2010, el Consejo de la SUTEL declaró confidencial por el plazo de 5 años algunas piezas del expediente, principalmente la información técnica y financiera. (folios 85 a 87) W. Que en fechas 14 y 18 de junio del 2010 la solicitante publicó en un periódico de circulación nacional y en el Diario oficial la Gaceta, los edictos de ley que indicaban un extracto de los servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorización (folios 83 y 84). V. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de autorización presentada por METRO WIRELESS SOLUTIONS DE COSTA RICA MWS S.A. VI. Que mediante oficio 1104 de 28 de junio del 2010, los señores Rodolfo Rodríguez Salazar y Natalia Ramírez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de Telecomunicaciones para la revisión de los requisitos y admisión de las solicitudes de Autorización, recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorización a METRO WIRELESS SOLUTIONS DE COSTA RICA MWS S.A para prestar servicio de telecomunicaciones disponibles al público, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros que estipula la normativa vigente. CONSIDERANDO Que el artículo primero de la Ley General de Telecomunicaciones N °8642 establece que: "El objeto de esta Ley es establecer el ámbito y tos mecanismos de regulación de las telecomunicaciones, que comprende el uso y la explotación de las redes y la prestación de tos servicios de telecomunicaciones. e� Están sometidas a la presente Ley y a la jurisdicción costarricense, las personas, físicas o jurídicas, °J públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes o presten servicios de telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional." H. Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: "a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tenerla concesión o autorización correspondiente. c) Operen redes pnvadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. " lll. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. N. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(..) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia." V. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL..." VI. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VII. Que la Ley Genera! de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VIII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones, "Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente. Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir precediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el pnmerpárrafo de este artículo." RCS - 333 -2010 2 de 8 SAU: 50933 NRA N IX. Que el artículo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso e Interconexión de redes de telecomunicaciones publicado en el Alcance N 040 de la Gaceta N 0201 del 17 de octubre del 2008 establece las condiciones de tasación aplicable a los clientes para las comunicaciones de voz, indicando que las mismas serán tasadas conforme al tiempo real de comunicación así como las condiciones de inicio y finalización del tiempo tasable. X. Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado artículo. XI. Que en la normativa de la. FCC parte 15, específicamente en su sección 15.247 (Equipo de comunicaciones en la banda ISM, frecuencias industriales, científicas y médicas), se indica que: Para los equipos de la banda ISM que operan en el rango de 2400 - 2483.5 MHz que utilicen sistemas con al menos 75 canales de salto de frecuencias (at least 75 hopping channels) y todos los sistemas de saltos de frecuencia y secuencia directa del rango de frecuencias 5725 -5850 MHz, la máxima potencia de salida de los equipos transmisores es de 1 Watt (30 dBm). Para todos los demás equipos de saltos de frecuencia de la en el rango de 2400 - 2483.5 MHz, la potencia máxima de salida de los equipos transmisores será de 0.125 Watts (21 dBm). Se establece para las bandas indicadas en el punto a. un EIRP máximo de 4 Watts (36 dBm, considerando 30 dBm de potencia máxima de salida del transmisor, más 6 dBi de ganancia máxima de antena), con las siguientes excepciones: Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en el rango de 2400 - 2483.5 MHz, que empleen antenas con ganancias superiores a 6 dBi, deben reclucir la potencia de salida del transmisor en 1 dBm por rada 3 dBi de ganancia de antena superiores a 6 dBi. La siguiente tabla ejemplifica este principio: Potencia de salida (dBm) G~deaáe EIRP(dBm 30 6 36 29 9 38 28 12 40 27 15 42 26 18 44 25 21 46 24 24 48 50 52 W14 54 56 58 60 XII. Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en el rango de 5725 -5850 MHz, pueden emplear antenas con ganancias superiores a 6 dBi, sin la restricción anterior, pero siempre manteniendo la potencia de salida de los equipos de transmisión en 30 dBm como máximo. XIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento ala Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, RCS- 333 -2010 SAU: 50933 3 de 8 NRA � � anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado." Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. XIV. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N °7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada, b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (..) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudarlos cánones a que se refiere esta Ley." XV. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N °8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la Sute¡ a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. XVI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo. XVII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XVIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web que mantiene la SUTEL en Intemet. XIX. Que en razón de lo anterior lo procedente es acoger la solicitud de autorización planteada, como en efecto RCS - 333 -2010 SAU: 50933 4 de 8 NRA � --, � c se dispone. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I. Otorgar Autorización a METRO WIRELESS SOLUTIONS DE COSTA RICA MWS S.A cédula jurídica 3- 101 - 589655, por un período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en el Diario oficial La Gaceta, para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público: a. Acceso a Internet. b. Enlaces punto a punto y punto multipunto c. Telefonía IP d. VPN H. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar. la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, quien en un plazo de quince días hábiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley N° 8642. III. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa autorizada podrá brindar sus servicios de telecomunicaciones autorizados en las siguientes zonas: Provincia Cantón Provincia Cantón San José San José Alajuela Ala cela Escazu San Ramón Desamparados Grecia Aserrí San Cados Mora Cartago Cartago Goicoechea Paraíso Santa Ana La Unión AlaLelita Guarco Vás uez de Coronado Heredia Heredia Tibás Barva Moravia Santo Domingo Montes de Oca Santa Bárbara Curridabat San Rafael Pérez Zeledón Belén León Cortés Flores Limón Limón San Pablo Guanacaste Libe is Punlarenas Puntarenas Santa Cruz A uirre Carrillo Golfito RCS - 333 -2010 5 de 8 SAU: 50933 NRA t� c � SEGUNDO. Plan de expansión de servicios. Conforme se vayan ampliando los servicios o brindando en nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. TERCERO. Sobre las tarifas: La empresa autorizada deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones, al Régimen Tanfario que establezca la SUTEL. CUARTO. Sobre el cumplimiento de parámetros de calidad de trasmisión de datos: Para dicho fin METRO WIRELESS SOLUTIONS DE COSTA RICA MWS S.A deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones. QUINTO. Sobre la potencia máxima de trasmisión. La empresa autorizada se encuentra obligada a que sus equipos no excedan los niveles de potencia máximos establecidos en la normativa de la FCC parte 15, específicamente en su sección 15.247. Asimismo, deberá utilizar únicamente los rangos de frecuencia atribuidos como de "uso libre" en el Decreto N 035257- MINAET. SEXTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular METRO WIRELESS SOLUTIONS DE COSTA RICA MWS S.A estará obligado a: a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL; b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL; C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL; d. Cumplir con el plan mínimo de expansión de los servicios previstos en su título habilitante, en los plazos establecidos, pudiendo la empresa justificar su incumplimiento por causa justificada y solicitar una revisión del mismo a la SUTEL, que evaluará la existencia de causa justificada y determinará la procedencia de esta solicitud; e. Diseñar las redes públicas de conformidad con las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que permitan su interoperabilidad, acceso e interconexión. Para tal efecto, estarán sujetos a los planes técnicos fundamentales de numeración, señalización, transmisión, sincronización y el reglamento de acceso e interconexión, los cuales serán de acatamiento obligatorio para el diseño de la red. E Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias; g. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título habilitante; h. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos; i. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen espetar los derechos de los usuarios finales; j. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. k. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la RCS- 333 -2010 SAU: 50933 6 de 8 NRA t� c r� prestación de los servicios. I. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. M. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios. n. Permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9 -1- 1 y al servicio nacional de información de voz sobre el contenido de la guía telefónica. o. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. P. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados. q. Garantizar la priorización de los diferentes tipos de tráfico (telefonía IP e IPTV) en las redes de extremo a extremo. r. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones^ obligaciones que se establecen en la ley s. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. t. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley. u. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes. v. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. W. Solicitar a la SUTEL los recursos de numeración para asignar a sus clientes de telefonía IP y asegurar que cada uno de sus clientes puedan ser accedidos e identificados de manera única por cualquier otra red pública de telecomunicaciones. X. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas internacionales. Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. SÉTIMO. Sobre los sistemas de señalización: El autorizado deberá establecer en sus redes, sistemas de señalización que aseguren la interoperabilidad con las redes existentes en el país. OCTAVO. Sobre el canon de regulación: METRO WIRELESS SOLUTIONS DE COSTA RICA MWS S.A estará obligada a cancelar el canon de regulación anual, el cual deberá realizarse a partir del primero de agosto de este año. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar señalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorización o domicilio social de la empresa. NOVENO. Con el finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N °8642, la autorizada estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N °8642, la cual en este momento corresponde al uno coma cinco por ciento (1,5 %) de los ingresos brutos reportados ante Tributación Directa por brindar servicios de telecomunicaciones. RCS - 333 -2010 SAU: 50933 7 de 8 NRA I� c sra DECIMO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información por lo tanto será pública y de acceso general. IV. Extender a METRO WIRELESS SOLUTIONS DE COSTA RICA MWS S.A cédula jurídica 3 -101- 589655 el título habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución. V. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE. Atentamente, CO . SEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMU ACIONES W THER HERRERA CANTILLO CARLOS RAÚL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ l� I MA YL NA MÉNDEZ 411MÉNEZ � V�L 111 P�� ♦rii ii•�FZá � �uYOui� X 4) RCS - 333 -2010 SAU: 50933 8 de 8 NRA I sute¡ .. RCS-933-7010 RESOLUCIÓN on CONSEIOOe u SUPERINTENUENCIN DE TFJ.ECOMUNICACIONES 34N JOSE.4 uS 1105RORAS Dn01 DE JUIJO DEL 2010 "BEOTORW AUtt1RRACIÓN PARA BR010AR SERVC1pS OETELECAMUNCACIOLéS A L1EDi0 WIRELESS SOLUDON9 DE COSTA RICA MWS SA CÉDULA JURIDICA }IDL 6B986fi” ENPED�NTE BUTEL-0T-0>b20/0 RESU-TANUO L OUe e1 dla 24 de mryo tld 2010, e1 seAm Froeüo, Jaa6 Rucauado Lupre an w máiddn m Apoderada GenWdlGmo da METRO WIRELESS SOLUTIONS 0E CO51A RICA MM B.A rAdul,a )udmce 3,101,580655, peaeNO dnro b SupMnbnmlNb de TNewmunkadmm (SUTE-) b sdlW W m samRadón ~ áTMer amWdm m e¢em a h4urreL ar+apN puMO a wMO y Punb mMwrld, aWbrya IPyVPN. (Ldóa 01 a 74) II. Qua medWb ondo SSO.SUTEL2010 del 11 da nreya Oe12010, uste mgmm regWaON adMOd la sWdWd m dubdzndb� dn vnhugq edn w anmdmfie peM440o N dezWOWla m ra�samwaBeaaShcae�(taenT6) . ' NI. Que ne,dianks miolución de Me la f8 lonel del Udajanlu de] 2910, el Con=jo m Ia sutnmdam m�mmdal prcm Pbro m s ama zqunn dum ed uwdmnro, wbdwLtu+a b MlOrmadldn IdDYCa YNna2tra (bim BS a B7) W. Quo on faclmb 14 y 19 do lunb Ud 2010 b soOdWb PWtliod en un PmibQ de chalaMn m�blowmµNCOa ImoaD'•sal®cvJlaa~s>daaenzan.Ioulán Vuflu. 93 YUmtrd[mdeasae,vaw V. quo dingdn ódamaado penerad oqwonm U opmldGlOa a la soWNiai da eularinddn prmadam ParME1R0 WIRELE6NSOLU1lON3DECD5TANICA61W3S.A VI. Oua metbnbwido 1104 den deluniu del 2910, las uAorea Ruddro Roddgum Salaaory NnbOa Ranidez Aoam. M1mtlonxrloa dele0adm por le BdpedrdeMenda de Tdammwdeacloma pam b mri110n m IM mOUblbe Y edniddn de b eoOGlwtm m AWaco40d, locvn¡uriden al Cmrsep do la BupmhdadpllGe do Telamnuncadonm al0rgar aWrbaGdn a METRO WIREIJ3S 301-11 TIORS DE COSTA RICA IdWS S.A Vmn pmsdasarvida da blecnmunlcclmpa dlsponlolan a1 wLOw, pw vynpb en be mP4Glm bgdm, tOCnlwd Y Onm1d¢ms qde ez11PW b urnudva v®wde ' CONSIDERANDO I. QUadadiodopdmamdabLeYGmvJdaTeb~ySgmMSO42~gs9M{dommb I4ymasMMalxtldrm4oYLS nexihnrsm � m és Mreaonalaolug 9Le mtductlad peaYN rA'Rdara4A54 m bz mmzY W Nx.W ü11 m In seMiYm da b,Arnmultaaulei CLn14- :z- oQVLL—Jn10 P. •1 1 Informe del resultado de la comunicación ( Ju1.1S. 2010 3:28PM 1 I) 2 O Fecha /Hora: Ju1.15. 2010 3:24PM Carp pág, No- Modo ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Destino Pág. Result No env. 2663 TX en memoria 22907676 P. 9 OK �Cv DE 05 SERDIC105 PL8LIC05 CES(iCN V OJCIk�l+1 „CIOM OEP1�it�P.kEKn CE 27 LUL, 2010 CORRESPONDENCIA RECIBIDA ----------------------------- Causa del Error E. 1)Co l as ron o E.3)Np contesta ------------------------- fallo Irnea - ------------ --------------------------------- E. 2)Co mdn i ea E. 4) N. es un fax. E. 5)Su pe ra e 1 tame llo m6 x. del e —mail I sute¡ .. RCS-933-7010 RESOLUCIÓN on CONSEIOOe u SUPERINTENUENCIN DE TFJ.ECOMUNICACIONES 34N JOSE.4 uS 1105RORAS Dn01 DE JUIJO DEL 2010 "BEOTORW AUtt1RRACIÓN PARA BR010AR SERVC1pS OETELECAMUNCACIOLéS A L1EDi0 WIRELESS SOLUDON9 DE COSTA RICA MWS SA CÉDULA JURIDICA }IDL 6B986fi” ENPED�NTE BUTEL-0T-0>b20/0 RESU-TANUO L OUe e1 dla 24 de mryo tld 2010, e1 seAm Froeüo, Jaa6 Rucauado Lupre an w máiddn m Apoderada GenWdlGmo da METRO WIRELESS SOLUTIONS 0E CO51A RICA MM B.A rAdul,a )udmce 3,101,580655, peaeNO dnro b SupMnbnmlNb de TNewmunkadmm (SUTE-) b sdlW W m samRadón ~ áTMer amWdm m e¢em a h4urreL ar+apN puMO a wMO y Punb mMwrld, aWbrya IPyVPN. (Ldóa 01 a 74) II. Qua medWb ondo SSO.SUTEL2010 del 11 da nreya Oe12010, uste mgmm regWaON adMOd la sWdWd m dubdzndb� dn vnhugq edn w anmdmfie peM440o N dezWOWla m ra�samwaBeaaShcae�(taenT6) . ' NI. Que ne,dianks miolución de Me la f8 lonel del Udajanlu de] 2910, el Con=jo m Ia sutnmdam m�mmdal prcm Pbro m s ama zqunn dum ed uwdmnro, wbdwLtu+a b MlOrmadldn IdDYCa YNna2tra (bim BS a B7) W. Quo on faclmb 14 y 19 do lunb Ud 2010 b soOdWb PWtliod en un PmibQ de chalaMn m�blowmµNCOa ImoaD'•sal®cvJlaa~s>daaenzan.Ioulán Vuflu. 93 YUmtrd[mdeasae,vaw V. quo dingdn ódamaado penerad oqwonm U opmldGlOa a la soWNiai da eularinddn prmadam ParME1R0 WIRELE6NSOLU1lON3DECD5TANICA61W3S.A VI. Oua metbnbwido 1104 den deluniu del 2910, las uAorea Ruddro Roddgum Salaaory NnbOa Ranidez Aoam. M1mtlonxrloa dele0adm por le BdpedrdeMenda de Tdammwdeacloma pam b mri110n m IM mOUblbe Y edniddn de b eoOGlwtm m AWaco40d, locvn¡uriden al Cmrsep do la BupmhdadpllGe do Telamnuncadonm al0rgar aWrbaGdn a METRO WIREIJ3S 301-11 TIORS DE COSTA RICA IdWS S.A Vmn pmsdasarvida da blecnmunlcclmpa dlsponlolan a1 wLOw, pw vynpb en be mP4Glm bgdm, tOCnlwd Y Onm1d¢ms qde ez11PW b urnudva v®wde ' CONSIDERANDO I. QUadadiodopdmamdabLeYGmvJdaTeb~ySgmMSO42~gs9M{dommb I4ymasMMalxtldrm4oYLS nexihnrsm � m és Mreaonalaolug 9Le mtductlad peaYN rA'Rdara4A54 m bz mmzY W Nx.W ü11 m In seMiYm da b,Arnmultaaulei CLn14- :z- oQVLL—Jn10