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RESOLUCI6N DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 16:20 HORAS DEL 30 DE JUNIO DEL 2011
"SE OTORGA AUTORIZACI6N PARA BRINDAR SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES A OTHOS TELECOM UNICACIONES, S.A, CEDULA
JURIDICA NUMERO 3- 101 - 576391"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 181 -2010
•
RESULTANDO
I. Que el dia 19 de noviembre del 2010, el senor Rafael Duarte Schwalm, en su
condici6n de Apoderado General sin limite de suma de OTHOS, present6 ante la
SUTEL la solicitud de autorizaci6n para brindar servicios de telefonia IP y mensajeria
instantanea, inicialmente, en el Gran Area Metropolitana (folio 08). Ademas, solicit6
declarar confidencial "toda la informaci6n tecnica, de caracter organizacional, de
estrategia de mercado y penetraci6n del mismo" aportada por su representada por un
" plazo de dos anos ".
II. Que en dicho escrito OTHOS, define los servicios a prestar de la siguiente manera
(ver folio 03): "se solicita autorizaci6n para ofrecer servicios de comunicaciones
basados en infraestructura de Voz sobre IP conocida como VolP. A su vez se desea
comercializar productos asociados a esta tecnologia tales como: Telefonos IP,
centrales telef6nicas IP, consultorias y servicios relacionados con el tema ".
• III. Que OTHOS solicit6 que se declarara confidencial por el plazo de 2 anos, a partir del
dia en que la SUTEL recibi6 la solicitud visible a folios del 01 al 73, "toda la
informaci6n tecnica, de caracter organizacional, de estrategia de mercado y
penetraci6n del mismo" (folio 11).
IV. Que mediante resoluci6n numero RCS - 022 -2011 de las 10:00 horas del 26 de enero
del 2011, el Consejo de la SUTEL admiti6 parcialmente la solicitud de
confidencialidad declarandose confidencial por un plazo de dos anos la informaci6n
contenida en los siguientes folios del expediente SUTEL-OT- 181 -2010: 17 al 22
(acreditaci6n de capacidad tecnica), 09 y 23 (informaci6n organizational, de
estrategia de mercado y penetraci6n del mismo) (folios del 101 al 105).
V. Que mediante oficio 2279 -SUTEL -2010 del 13 de diciembre del 2010, la SUTEL le
solicit6 a OTHOS ampliar la informaci6n aportada con el fin de cumplir con la
totalidad de requisitos de admisibilidad indicados en la resoluci6n del Consejo de la
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SUTEL RCS - 588 -2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre del 2009 (ver folios 74
y 75). ,C.71
VI. Que OTHOS aport6 la informaci6n solicitada mediante escrito, sin numero de
consecutivo, de fecha 22 de diciembre del 2010 (folios 76 al 97).
VII. Que mediante oficio numero 21 -SUTEL -2011 del 04 de enero del 2011, visible a folio
98, se admiti6 la solicitud de autorizaci6n presentada por OTHOS y se orden6 la
publicaci6n de los edictos ser alados en el articulo 39 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 4
de diciembre de 2008 (folios 98 al 100).
VIII. Que los edictos de convocatoria fueron emitidos por la SUTEL, el dia 16 de marzo
del 2011, segun to estipulado en el articulo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecom unicaciones, Ley N °8642 (folio 109).
IX. Que el dia 29 de marzo del 2011 la solicitante public6 en el Diario Oficial La Gaceta y
el 30 de marzo del 2011 en un peri6dico de circulaci6n nacional ( Diario La Prensa
Libre), los edictos de ley indicando los servicios de telecomunicaciones para los
cuales OTHOS solicit6 la autorizaci6n y otorgando el plazo de diez dias habiles para
que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos (folios
110 y 113).
X. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solitud de autorizaci6n
presentada por OTHOS.
XI. Que mediante oficio 728 -SUTEL -2011 del 25 de abril del 2011, la SUTEL le solicit6 a
OTHOS presentar la constancia de inscripci6n como patrono ante la Caja
Costarricense del Seguro Social y el comprobante de encontrarse al dia con el pago
de las correspond ientes obligaciones (ver folios 114 al 118).
• XII. Que OTHOS aport6 la informaci6n solicitada en el oficio numero 728 - SUTEL -2011, el
dia 16 de mayo del 2011 (folio 120 al 125).
XIII. Que mediante oficio 1126— SUTEL -DGM -2011 del 03 de junio del 2011 y en virtud de
que la informaci6n financiera presentada por OTHOS mediante escrito, sin numero
de consecutivo, de fecha 22 de diciembre del 2010 (folios 76 al 97), no result6
suficiente para acreditar la capacidad financiera de la solicitante, la SUTEL le solicit6
a OTHOS acreditar su capacidad financiera relacionada con los servicios que
pretende le sean autorizados con el fin de cumplir a cabalidad con los requisitos de
admisibilidad indicados en la resoluci6n del Consejo de la SUTEL RCS - 588 -2009 DE
LAS 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009.
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XIV. Que OTHOS aport6 la informaci6n solicitada en el oficio 11 26-SUTEL-DGM-201 1, el
dia 13 de junio del 2011, mediante escrito, sin numero de consecutivo, de fecha 07
de junio del 2011.
XV. Que mediante oficio 1308 -SUTEL -DGM -2011 de fecha 20 de junio del 2011, los
senores Ana Marcela Santos Castro, Abogada, Josue Carballo Hernandez, Ingeniero
Tecnico y Laura Molina Montoya, Analista, funcionarios todos de la Direcci6n General
de Mercados y delegados por la Superintendencia de Telecomunicaciones para la
revision de los requisites y admisi6n de las solicitudes de Autorizaci6n, recomiendan
al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizacion a
OTHOS TELECOM UNICACIONES, S.A para prestar servicio de telecomunicaciones
disponibles al publico, por cumplir con los requisitos legales, tecnicos y financieros
que estipula la normativa vigente.
• CONSIDERANDO
I. Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N 08642, claramente
establece que requeriran autorizacion las personas fisicas o juridicas que:
"a) Operen y exploten redes publicas de telecomunicaciones que no requieran use
del espectro radioelectrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de
redes publicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operacion o
explotaci6n. El titular de la red publica que se utilice para este fin, debera tener la
concesi6n o autorizacion correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioelectrico. "
II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece
que las autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a
• solicitud de parte, por periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres pr6rrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
"( ... ) Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las
objeciones, la SUTEL debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizacion y
las objeciones presentadas. Mediante resolucion razonada, la SUTEL aprobara o
rechazara la solicitud de autorizacion. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la
resolucion correspondiente fijara al solicitante las condiciones de la autorizacion. Esta
resolucion fijara el dimensionamiento de su vigencia."
IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece
que "Las objeciones deberan sustentarse en criterios tecnicos que demuestren la
incompatibilidad de la autorizacion solicitada con los requisitos y las normas tecnicas
establecidas por la SUTEL..."
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V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Publicos, Ley No 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de
Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podra imponer obligaciones a los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones.
A. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen
condiciones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas,
publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes publicas o presten
servicios de telecomunicaciones disponibles al publico que se originen, terminen o
transiten par el territorio nacional.
• VII. Que de conformidad con el articulo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al publico seran
establecidas inicialmente par la Sutel, conforme a la metodologia de topes de precio 0
cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el use de los recursos' de
acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina
reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resoluci6n motivada, que existen las condiciones
suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios seran determinados par
los proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resolucl6n motivada, que las condiciones
de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, debera intervenir procediendo a
fijar la tarifa, de acuerdo con to estipulado en el primer parrafo de este articulo. "
VIII. Que el articulo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de Redes de
• telecomunicaciones, publicado en el Alcance N 040 de la Gaceta N 0201 del 17 de octubre
del 2008 establece las condiciones de tasaci6n aplicable a los clientes para las
comunicaciones de voz, indicando que las mismas seran tasadas conforme al tiempo real
de comunicaci6n as! como las condiciones de inicio y finalizaci6n del tiempo tasable.
IX. Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades
exclusivas de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir
a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso al sistema de emergencias 911 en las
condiciones descritas en el citado articulo. .
X. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n
indicando que: "Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios
de telecomunicaciones, debera pagar un Gnico cargo de regulacl6n anual que se
determinara de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
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los Servicios Publicos, N. ° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velars por que no se
impongan cargas tributarias. El canon dotard de los recursos necesarios para una
administraci6n eficiente, anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos
mediante un informe que debera ser auditado. " Cabe aclarar que actualmente el numeral
59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8
de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del
2008.
XI. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos Ley
N 07593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrara un
canon consistente en un cargo anual, que se determinara asi: "a) La Autoridad
Reguladora calculara el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio
al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado para cads actividad
• regulada. b) Cuando la regulaci6n por actividad involucre varias empresas, la distribuci6n
del canon seguira criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora
determinara los medios y procedimientos adecuados para recaudar los canones a que se
refiere esta Ley."
XII. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley N 08642 todos los operadores y
proveedores de redes publicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribuci6n
especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la
finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribuci6n sera determinada
por el contribuyente por medio de una declaraci6n jurada, que corresponde a un periodo
fiscal ano calendario. El plazo para presentar la declaraci6n vence dos meses y quince
dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la
contribuci6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los
meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del aho posterior al cierre del periodo
fiscal que corresponde. La base imponible de esta contribuci6n corresponde a los
ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operaci6n de redes publicas de
• telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al publico.
La tarifa sera fijada por la SUTEL a mss tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal
respectivo. Dicha tarifa podra ser fijada dentro de una bands con un minimo de un uno
coma cinco por ciento (1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se
basara en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el
siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho
siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el
evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo senalado, se
aplicara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior.
XIII. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecom unicaciones en caso
de falta de pago de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la
presente Ley, se aplicaran los intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del
C6digo de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa
por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracci6n
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de mes transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse la obligaci6n hasta la
fecha del pago efectivo. t�
XIV. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Sevicios Publicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa informaci6n referente a las
empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n de las redes
de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones y por
lo tanto dicha informaci6n sera de caracter publico y podra ser accedida por el publico
general.
XV. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que
• dentro de los cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba
la autorizaci6n, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta
y en la pagina Web que mantiene la SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Ley General
de la Administraci6n Publica, Ley No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos, No. 7593,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM LINICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar Autorizaci6n a la empresa OTHOS TELECOMUNICACIONES S.A cedula
juridica numero 3- 101 - 576391, por un periodo de diez anos a partir de la publicaci6n de
un extracto de la presente resoluci6n en el Diario Oficial La Gaceta, para la prestaci6n de
• los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al publico:
a) Telefonia IP
b) Mensajeria instantanea.
II. Indicar a la empresa autorizada que podra ampliar la oferta de servicios de
telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, quien en un plazo de quince
dias habiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con to
dispuesto en la Ley N° 8642.
III. Establecer como condiciones de la autorizaci6n las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: la empresa OTHOS
TELECOM UNICACIONES S.A cedula juridica numero 3- 101 - 576391, podra brindar sus
servicios de telecomunicaciones autorizados en el Gran Area Metropolitana. Conforme se
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vayan brindando servicios en nuevas zonas, debera comunicarlo a la SUTEL para su
inclusion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
O
SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa OTHOS TELECOM UNICAC ION ES S.A,
debera ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones, al Regimen Tarifario que
establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre la tasaci6n aplicable a los clientes. Las comunicaciones de voz
seran tasadas por los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones
conforme a to establecido en el articulo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso e
Interconexi6n de redes de telecomunicaciones publicado en el Alcance N °40 de la
Gaceta N 0201 del 17 de octubre del 2008.
• CUARTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras
disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera
particular, la empresa OTHOS TELECOMUNICACIONES S.A cedula juridica numero 3-
101- 576391, estara obligada a:
a.
Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo
a los terminos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de
Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo titulo habilitante y las resoluciones
que al efecto dicte la SUTEL;
b.
Cumplir con Jos requisitos econ6micos, tecnicos y juridicos minimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el titulo
habilitante, asi como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la
SUTEL;
c.
Cumplir con to dispuesto en los planes tecnicos fundamentales, reglamentos y las
normas tecnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energia y
Telecomunicaciones y por la SUTEL;
d.
Disehar las redes publicas de conformidad con Jas condiciones tecnicas, juridicas y
•
econ6micas que permitan su interoperabilidad, acceso a interconexi6n. Para tal
efecto, estaran sujetos a los planes tecnicos fundamentales de numeraci6n,
sehalizaci6n, transmisi6n, sincronizaci6n y el reglamento de acceso a interconexi6n,
los cuales seran de acatamiento obligatorio para el diseno de la red.
e.
Cumplir en general con las obligaciones de acceso a interconexi6n.
f.
Permitir y brindar el acceso a interconexi6n a sus redes de todos los equipos,
interfaces y aparatos de telecomunicaci6n, de acuerdo a los procedimientos
establecidos en la ley y su reglamentaci6n, y permitir el libre acceso a los servicios
que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias;
g.
Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley
o en su respectivo titulo habilitante;
h.
Cooperar con la SUTEL en el use eficiente de los recursos escasos;
L
Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las
personas que to deseen y respetar los derechos de los usuarios finales;
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j.
Res etar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones tC
p y atender sus CO
reclamaciones, segun to previsto en esta Ley. �a
k.
Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad,
calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores
alternativas en la prestaci6n de los servicios.
I.
Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u
otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales
deberan ser debidamente documentadas.
m.
Disponer de centros de telegesti6n que permitan la atenci6n oportuna y eficaz de
solicitudes de informaci6n, tramites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
n.
Permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito al sistema de
emergencias 9 -1 -1, 1 -1 -2 y al servicio nacional de informaci6n de voz sobre el
contenido de la guia telef6nica. Cumplir, asimismo, con las obligaciones establecidas
en la Ley de Creaci6n del Sistema de Emergencias, 9 -1 -1, Ley N 07566.
• o.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las
telecomunicaciones.
p.
Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en Jos servicios
brindados.
q.
Garantizar la priorizaci6n de los diferentes tipos de trafico (telefonia IP) en las redes
de extremo a extremo.
r.
Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n
fidedigna concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la
periodicidad que esta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las
atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley
s.
Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos
funcionarios Ileven a cabo el control de Jos elementos afectos a las redes o servicios y
de los documentos que deban tener.
t.
Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les
correspondan, de conformidad con esta Ley.
u.
Solicitar ante la SUTEL, la homologaci6n de los contratos de adhesi6n que suscriban
con sus clientes.
• v.
Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que
esta informaci6n conste en el Registro Nacional de Telecom unicaciones.
w.
Solicitar a la SUTEL los recursos de numeraci6n para asignar a sus clientes de
telefonia IP y asegurar que cads uno de sus clientes puedan ser accedidos e
identificados de manera unica por cualquier otra red publica de telecomunicaciones.
x.
Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y
comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las
mejores practicas internacionales.
y.
Contar en sus redes con los equipos de medici6n, que la permitan la obtenci6n de los
diferentes parametros a indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
z.
Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa.
Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
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QUINTO. Sobre el canon de regulaci6n: La empresa OTHOS c:-?
TELECOM UNICACIONES S.A cedula juridica numero 3- 101 - 576391, estara obligada a 4-\z
cancelar el canon de regulaci6n anual oportunamente. Para to anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho
concepto al lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de
Autorizaci6n o domicilio social de la empresa.
SEXTO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de
cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos
en el articulo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N 08642, la empresa OTHOS
TELECOM UNICACIONES S.A, estara obligada a cancelar la contribuci6n especial
parafiscal a Fonatel de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley
N °8642.
. SETIMO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones debe ser incluida la informaci6n sobre la presente autorizaci6n
respecto a la operaci6n y explotaci6n de las redes de telecomunicaciones, la informaci6n
aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesion que apruebe la SUTEL,
asignaci6n de recursos de numeraci6n, las ofertas de interconexi6n por referencia y los
convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso a interconexi6n, los convenios y
las resoluciones relacionadas con la ubicaci6n de los equipos, la colocaci6n y el use
compartido de infraestructuras fisicas, las normas y estandares de calidad de los
servicios de telecomunicaciones, asi como los resultados de la supervisi6n y verificaci6n
de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el
buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminaci6n y derecho a la
informaci6n por to tanto sera publica y de acceso general.
IV. OCTAVO: Sobre la composici6n accionaria: De conformidad con el acuerdo del
Consejo de la SUTEL 012 - 041 -2011 de la sesi6n ordinaria 041 -2011 celebrada el dia 01
de junio del 2011, todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones
• disponibles al p6blico, debera informar a la SUTEL la composici6n de su capital
accionario. Por to tanto, dentro de los diez dias habiles siguientes a la notificaci6n de
esta resoluci6n, la empresa OTHOS TELECOM UNICACIONES, S.A. debera presentar
ante la SUTEL una certificaci6n notarial de capital social en la cual demuestre la
naturaleza y propiedad de las acciones de la empresa. Asimismo, todo cambio en la
propiedad accionaria, debera ser comunicado a la SUTEL.
V. Extender a la empresa OTHOS TELECOMUNICACIONES S.A cedula juridica numero 3-
101- 576391 el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta
resoluci6n.
VI. Publicar dentro de los siguientes cinco (5) dias naturales a la fecha de emisi6n de esta
resoluci6n un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, segun to que establece
el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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•
•
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n
Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o �
reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien C�
corresponde resolverlo y debera interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados a
partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente resolucion.
RESOLUCI6N FIRME.
RCS - 139 -2011
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
10 de 10
Gabriela Miranda
De:
Ana Marcela Santos Castro <anamarcela.santos @sutel.go.cr>
Enviado el:
martes, 05 de julio de 2011 03:55 p.m.
Para:
Gabriela Miranda Robinson
Asunto:
Notificaci6n OTHOS
A esta persona, por favor y a esta direcci6n:
Rafael Duarte Schwalm
Gerente Administrativo
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.,
Correo electr6nico: rduarte (a)othos.co.cr
Wax: 2505 -5601
Gracias!
I°
Ann Marcela Santos
Abogada
Direccibn de Mercados
'1. +506 -4000 -0071
17 +506- 2215 -6821
mamarcela.san(osna sulel. m.cr
00-88-su rrl.
800- 88- 7- 88 -35)
www.entcl.en.cr
NO
Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @ sutel.go.cr>
RESOLUCION RCS - 139 -2011
1 mensaje
SUTEL Notificaciones Gabriela Miranda <notificaciones@sutel.go.cr> 5 de julio de 2011 16:46
Responder a: notificaciones @sutel.go.cr
Para: rduarte @othos.co.cr -Wt
Buenas tardes.
CO
Adjunto para to que corresponds la resolucion RCS - 139 -2011 correspondiente a la autorizacibn para brindar
senricios de telecomunicaciones a Othos Telecom unicaciones.
Sa l udos cord i a l es
Gabriela Miranda Robinson
T +506 4000 -0011
F+ 506 - 22156821
gabnela.miranda (d)sutel.go.cr
800 -88 -sutel (800 -88- 7-8835
www.sutel.go.cr
RCS - 139 -2011 Autorizacion a OthosTelecomunicaciones.pdf
2274K
P. 1
x ]nforme del resuItado de la comunieael6n ( Jul. 5. 2011 4:59PM 1
2
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Fecha /Nora: Jul. 5. 2011 4,52PIM CJ2
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E. 5) S per a I tamaRo mSx. del a —mail
E. 21 Co m u n i ca
E. 4) No es un fax.
sutel
RGS -139 -2911
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPEAINTENOENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, ALAS 15:20 HORAS DEL 3013E JUNIO DEL 2011
"SE OTORGA AUWRQACION PAU SRINDAR SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES A OTHOS TELEGOMUNICACIONES, S.A. CEOULA
JUNIDICA NUNERO 3 -1 Dl 476391-
EKPEDIENTE SUTEL -OT -181 -2010
RESULTANDO
I. Quo of d1a 10 do rtovirmbre &1 2010, d Corson Rafael Duarte Scimalm, on so
cone lan de Apodeade General sin Ilmite de mina do 0n10S, pmsonta ante Is
Slf1EL la sescinM de aulmi: & pass bnnalm a.l . de telefania IP y mensafeda
instartlane9, nldalmeare, an of Gran Area Netmponana (folio 08). Adema, wliato
codarN Lnnfldanelal 'Ieda In Informacion 1QCIYCa. de ear'3Ger cuMancooftnal, de
• estmte0le do memado y pem9radbn del mismo" epurtada por so mpreaenntado par on
'pls <o de dos afros
V. Quo en dirdro euPoC OTHOS, Jef. Ira smvidoe a presfar do la ru bole manors
(Van folio 03): -se soMito aulorizaddn pars ofrecer sereidm de mmunlcaclones
basados en Inhaos0uduss tle Vox Cobra IP wnocka comp VoIP. A or Vee ce deaea
cumerdalinar produolm asocados a salt tecmin9 a tales mmo: Te16f..a IP,
cenlrala lelelb.caf IP, wmuparles y serdces olaapladoe wa al Memo'.
III. Qua OTHOS sdlc96 quo se dedararo mnOdendal Pan N plain do 2 anm, a padfr dH
dfa an quo Is SUTEL rec1616 Is sallcitud Visible a folios del 01 al 73, -toda Is
inlarmati6n Monica, de cmader orOa fts i al. de estaste9ia do m ucado y
perionman del mismo halo 11).
IV. Quo modianto resoluci6n n6mers RCS 022 -2D11 de Ins 10',00 hones del 26 de enero
del 2011, of Coasefo ce a SUTEL admill6 I eclahrcnlo In sdicWd de
wnfiienclalidad declmandese mntdenciai ror un plaza de doe afros la ifdoonocl6n
contenida an bs sLJuienlea folds dol expedients SUTEL -0T - 181 -2010: 17 al 22
(acrecuumn do capaddad Venice). 69 y 23 pMormaclen orDanizacional, de
mlral de annual y pene0adba dal mismo) (fo11os del 101 al 105).
V. Due media foe oficlo 2279S1f1E1-2010 del 13 da diciembm del 2010, N SUTEL no
saffron a OTHOS ampliar Is IMOnnad6o apodada con el fin de wmp8r con U
Wall de raoinhia r de admeEiuded btlkedm an a resoludan del Comep de a