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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA *Ja-
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 11:30 HORAS DEL 06 DE JULIO DEL 2011
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES A INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCE ITR, S.A,
CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3 -101- 422889"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 121 -2010
RESULTANDO
I. Que el día 18 de agosto de 2010, visible a folios 02 al 27, el señor Diego Zúñiga
Mora, en su condición de Apoderado Generalísimo de ITR, presentó ante la SUTEL
la solicitud de autorización para brindar servicios de telefonía IP (voz sobre IP),
servicio de telefonía celular y servicios de interconexión y solicitó declarar
confidencialidad toda la información aportada por su representada por el "periodo de
trámite para el otorgamiento de la licencias solicitadas ".
II. Que en dicho escrito ITR define los servicios a prestar de la siguiente manera (ver
folio 02): "Presento formalmente la solicitud para obtener las licencias respectivas
para brindar los siguientes servicios: 1) Servicio de Telefonía IP, 2) Servicio de
telefonía Celular, 3) Servicio de Interconexión".
III. Que mediante oficio 1551 -SUTEL -2010 del 31 de agosto de 2010, la SUTEL le
solicitó a ITR ampliar la información aportada con el fin de cumplir con la totalidad de
requisitos de admisibilidad indicados en la resolución del Consejo de la SUTEL RCS-
588 -2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009 (ver folios 40 y 41).
W. Que ITR aportó la información solicitada el día 17 de noviembre de 2010 y aclaró que
por el momento sólo desean brindar el servició de telefonía IP (folios 46 al 49).
V. Que mediante oficio 362- SUTEL -2011 del 28 de febrero de 2011, la SUTEL le solicitó
nuevamente a ITR ampliar la información aportada con el fin de cumplir con la
totalidad de requisitos de admisibilidad indicados en la resolución del Consejo de la
SUTEL RCS- 588 -2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2010 (ver folio 50).
VI. Que ITR aportó la información solicitada en el oficio número 362 -SUTEL -2011, el día
7 de marzo del 2011 (folios 214 al 225).
VII. Que mediante oficio número 405 -SUTEL -2011 del 09 de marzo de 2011, visible a
folio 206, se admitió la solicitud de autorización presentada por ITR y se ordenó la
emisión y publicación de los edictos señalados en el artículo 39 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235
del 4 de diciembre de 2008. 11
VIII. Que ITR aportó la información solicitada en el oficio número 405 -SUTEL -2011, el día ;Wp
17 de marzo del 2011 (folios 52 al 205).
IX. Que mediante resolución RCS- 053 -2011 de las 09:45 horas del 16 de marzo de
2011, el Consejo de la SUTEL admitió parcialmente la solicitud de confidencialidad
declarándose confidencial por un plazo de dos años la información contenida en los
siguientes folios del expediente SUTEL -OT- 121 -2010: 23 a 27, 28, 37, del 53 al 55,
del 56 al 58, del 62 al 205.
X. Que los edictos de convocatoria fueron emitidos por la SUTEL, según lo estipulado
en el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones publicado
en el diario Oficial La Gaceta N° 235 del 4 de diciembre de 2008, el día 23 de marzo
de 2011.
XI. Que el día 6 de abril de 2011, ITR publicó en el Diario Oficial La Gaceta y el 1 de abril
de 2011 en un periódico de circulación nacional (Al Día), los edictos de ley indicando
los servicios de telecomunicaciones para los cuales ITR solicitó la autorización
(telefonía (P en modalidad VOIP) y comunicando sobre el plazo de diez días hábiles,
para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos
(folio 229 y 230).
XII. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de
autorización presentada por ITR.
XIII. Que de conformidad con el artículo 41 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, ya han transcurrido los sesenta días naturales a partir del día
en que venció el plazo para presentar objeciones por lo que corresponde al Consejo
de la SUTEL resolver la solicitud presentada por ITR.
XIV. Que mediante oficio 1516 - SUTEL -DGM -2011 de fecha 06 de julio del 2011, los
señores Ana Marcela Santos Castro, Abogada, Josué Carballo Hernández, Ingeniero
Técnico y Laura Molina Montoya, Analista, funcionarios todos de la Dirección General
de Mercados y delegados por la Superintendencia de Telecomunicaciones para la
revisión de los requisitos y admisión de las solicitudes de Autorización, recomiendan
al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorización a
INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCE ITR, S.A para prestar servicio de
telecomunicaciones disponibles al público, por cumplir con los requisitos legales,
técnicos y financieros que estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
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I. Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N °8642, claramente
establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: �a
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso
del espectro radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de
redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o
explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la
concesión o autorización correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico. "
H. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece
que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a
solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
"( ... ) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las
objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y
las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o
rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la
resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta
resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia."
IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece
que "Las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la
incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas
establecidas por la SUTEL..."
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de
Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen
condiciones de calidad mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten
servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o
transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
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"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán
establecidas inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o N�
cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de �z
acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina
reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones
suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por
los proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones
de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a
fijarla tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo."
VIII. Que el artículo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
telecomunicaciones, publicado en el Alcance N 040 de la Gaceta N 0201 del 17 de octubre
M 2008 establece las condiciones de tasación aplicable a los clientes para las
comunicaciones de voz, indicando que las mismas serán tasadas conforme al tiempo real
de comunicación así como las condiciones de inicio y finalización del tiempo tasable.
IX. Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades
exclusivas de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir
a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso al sistema de emergencias 911 en las
condiciones descritas en el citado artículo. .
X. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación
indicando que: "Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios
de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se
determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, N. ° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se
impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una
administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos
mediante un informe que deberá ser auditado." Cabe aclarar que actualmente el numeral
59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8
de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del
2008.
XI. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley
N 07593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un
canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad
Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio
al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad
regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución
del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora
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determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se
refiere esta Ley."
XII. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N 08642 todos los operadores y
proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución
especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la
finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada
por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período
fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince
días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la
contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los
meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período
fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los
ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de
telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal
respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno
coma cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijación se
basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el
siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho
siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el
evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se
aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XIII. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso
de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la
presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa
por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracción
de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la
fecha del pago efectivo.
XIV. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las
empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes
de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por
lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público
general.
XV. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que
dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba
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la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta
y en la página Web que mantiene la SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, N° 7593,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar Autorización a la empresa INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCE ITR,
S.A., cédula jurídica número 3101 - 422889, por un período de diez años a partir de la
publicación de un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para
la prestación del siguiente servicio de telecomunicaciones disponible al público:
a) Telefonía IP
H. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de
telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, quien en un plazo de quince
días hábiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo
dispuesto en la Ley N° 8642.
III. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa INFORMATION
TECHNOLOGY RESOURCE ITR, S.A., cédula jurídica número 3- 101 - 422889, podrá
brindar sus servicios de telecomunicaciones autorizados en todo el territorio nacional.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa INFORMATION TECHNOLOGY
RESOURCE ITR, S.A, deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones, al
Régimen Tarifario que establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre la tasación aplicable a los clientes. Las comunicaciones de voz
serán tasadas por los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones
conforme a lo establecido en el artículo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso e
Interconexión de redes de telecomunicaciones publicado en el Alcance N 040 de la
Gaceta N 0201 del 17 de octubre del 2008.
CUARTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras
disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera
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particular, la empresa INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCE ITR, S.A., cédula
jurídica número 3- 101 - 422889, estará obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo
a los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de
Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones
que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título
habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la
SUTEL;
C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las
normas técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones y por la SUTEL;
d. Diseñar las redes públicas de conformidad con las condiciones técnicas, jurídicas y
económicas que permitan su interoperabilidad, acceso e interconexión. Para tal
efecto, estarán sujetos a los planes técnicos fundamentales de numeración,
señalización, transmisión, sincronización y el reglamento de acceso e interconexión,
los cuales serán de acatamiento obligatorio para el diseño de la red.
e. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión.
f. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos,
interfaces y aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos
establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios
que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias;
g. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley
o en su respectivo título habilitante;
h. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos;
L Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las
personas que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales;
j. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus
reclamaciones, según lo previsto en esta Ley.
k. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad,
calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores
alternativas en la prestación de los servicios.
I. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u
otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales
deberán ser debidamente documentadas.
M. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de
solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
n. Permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso gratuito al sistema de
emergencias 9 -1 -1, 1 -1 -2 y al servicio nacional de información de voz sobre el
contenido de la guía telefónica. Cumplir, asimismo, con las obligaciones establecidas
en la Ley de Creación del Sistema de Emergencias, 9 -1 -1, Ley N 07566.
o. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las
telecomunicaciones.
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P. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios
brindados.
q. Garantizar la priorización de los diferentes tipos de tráfico (telefonía IP) en las redes
de extremo a extremo.
r. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación
fidedigna concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la
periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las
atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley
s. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos
funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y
de los documentos que deban tener.
t. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les
correspondan, de conformidad con esta Ley.
u. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban
con sus clientes.
v. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que
esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
W. Solicitar a la SUTEL los recursos de numeración para asignar a sus clientes de
telefonía IP y asegurar que cada uno de sus clientes puedan ser accedidos e
identificados de manera única por cualquier otra red pública de telecomunicaciones.
X. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y
comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las
mejores prácticas internacionales.
Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los
diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
QUINTO. Sobre el canon de regulación: La empresa INFORMATION TECHNOLOGY
RESOURCE ITR, S.A., cédula jurídica número 3- 101 - 422889, estará obligada a cancelar
el canon de regulación anual oportunamente. Para lo anterior, la Superintendencia de
Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar
señalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorización o domicilio
social de la empresa.
SEXTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de
cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos
en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N °8642, la empresa
INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCE ITR, S.A, estará obligada a cancelar la
contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el
artículo 39 de la Ley N °8642.
SÉTIMO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización
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respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información
aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL,
asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los
convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y
las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso
compartido de infraestructuras físicas, las normas y estándares de calidad de los
servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación
de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el
buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la
información por lo tanto será pública y de acceso general.
W. OCTAVO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del
Consejo de la SUTEL 012 - 041 -2011 de la sesión ordinaria 041 -2011 celebrada el día 01
de junio del 2011, todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su capital
accionario. Por lo tanto, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de
esta resolución, la empresa INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCE ITR, S.A.
deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social en la cual
demuestre la naturaleza y propiedad de las acciones de la empresa. Asimismo, todo
cambio en la propiedad accionaria, deberá ser comunicado a la SUTEL.
V. Extender a la empresa INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCE ITR, S.A., cédula
jurídica número 3- 101 - 422889, el título habilitante de conformidad con las condiciones
establecidas en esta resolución.
VI. Publicar dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de emisión de esta
resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece
el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
RESOLUCIÓN FIRME.
Luis iüerto- Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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Informe del resultado de la comunicación ( Ju1.12. 2011 10:28AM)
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EXPEDIENTE SUTEL -0T - 121.2010
RESULTANDO
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Mora, en su wndlcldn de APOdemdo GomrdlsYna tln ¡Ti , Prosenó ante la SU TF.(.
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envicio de IdaWnla wlular y sarvclos M IOIHwneXLda y solició dselarar
wnMandalfdatl inda lo bbrmadBn nP.lbrda Pea su mpresonWda Por el'pododo do
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II. Ouo on &cho oeolla ITR Mihre l.s sarvkioa a pmstur M W npubnW rwrrom (ver
lolie O2):'Presenls lwmalmente la solidlud para oderer Im IkenGas reepedivas
Pam nrintlar los eIp0l9arns s.rvid.s: 1) Servlcb d0 TaIClOnla IP, 2) SBNICIn de
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Causa del Err
E.1)Col¢aron o fallo línea E. 7)Cemunlea
E. 3) N. c ntcsta E. 4) N. es un fax.
E. 5) Supe ra 1 tamaño mAx. del e — mail
� sutel
RCS - 1443011
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 11:30 HORAS DEL 06 DE JULIO DEL 2011
`SE OTORGA AUTORRACION PARA BRDIDAR SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES A INFORAIATION TECHNOLOOV RESOURCE ITR, SA,
CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-1o1á22889"
E%PEDIEWE SOTEL -0T- 121 -2010
RESULTANDO
1. Oue el dia 18 de agnado de 2010, vlsidn a fg0ns 02 nl 2T, d se,, IJiajo LúWga
Nora, en su Cm,did6n tlo APOdemdo Genemllstn0 de ITR p,oeentó ante la SUTEI.
la sdidlud de autorlrndón pam bb,dar Rervidos do lelelenia IP (voz nube, IP).
soNÍdo de leletaola celdar y servklun de intemouexMn y saliclló Q YJaml
mnlldencielMed toda Ie Infommei6n sportada ppr sa representada por el'pedodo do
Dómile pum el dorgamlmto do la leendm ndldtabi -.
It. Qao en dicho esaito ITR ddtra Ins cwvkiaa a preRW da la nigubnto manaa (v¢r
1010 UL): 'Fresemu tonbahrant¢ la soytltud pam obloner Ias Ikavias respeddos
Pmo brmdar los aigdw,isa eervieioa; 1) SeMrJo de Telefonía IP, 2) Servicio de
hlefonla Celular, 31 SaMdo do lnterconexióri .
lll. Quo mediante o900 15515UTEL-2DR) del 31 de agosto tl0 2010, la SIfTEL la
sdldlb p 1IR mnpller lo Infonnoción apestada cnn el fin de amrylir aun le IdgYdad tle
rcqulaiba da adminiCi6dad'v,daadm en la msducMn dd Canso)o de le SUTT1 ROS-
588300g de lu 2'25 horas tld 30 do rpriomye de 200,11 (ver lo6m 49 Y 41).
M. qpe R0. vpw[ó la infarmxi0n adidLxh el dl0 tT d¢ raviombro do 2010 y adaró qu0
prc nl manemn sale tl(EFlan bdndar el ReNició rle lalp(onía IP (lolloa 46 al 49).
V. Qu„nadim,tedrcio362SUTEL-20fidel40dateblerode2011.1nSUTELIeRtlldtó
nuevamente a ITR nmplim le infoemsel6n spalada ow, d 1111 de cumpii, con la
tdalldad de requHlloa de OdmismEMad 6edkodos en la msN,ddn dd Cwgga de la
SUTEL RC558&2009 de lea 2 25 hora, del 30 de noviaenbeo do 2010 (ver fdle 50).
Vi. qno RR apodé ta nfoermddn solidNda on d ofldo nfm,om 382-SUTEL-20N, el dla
T do mama del 2011 (follos 214 d 225).
VII. Quo medlxnla diJO oúmem 4055U1EL-2011 dd 09 do mnrzo do 2011, visible a
foflo 208, ae ad,dlN la solidlud de aumdmdOn prtaeobde por II'R y se oNonó D
emisp, y pedicadG, de les odfdos so0dodos ¢a el adlwlo 39 dd Re0lamanto a Ig
sutel
Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
RESOLUCIÓN RCS -144 -2011.
1 mensaje
SUTEL Notificaciones Gabriela Miranda <notifica ciones@sute l.go.cr> 12 de julio de 2011 11:32
Responder a: notificaciones @sutel.go.cr
Para: infocr @itr.net, Ana Marcela Santos Castro <anamarcela. santos @sute¡. go. cr>
Buenos días.
Adjunto para lo que corresponda la resolución RCS- 144 -2011.
Sal udos cordi ales
Gabriela Miranda Robinson
sute)
rtuc�:s�cmwa
T+506 4000-0011
F+ 506 -2215-6821
gabdela.miranda(o)sutel.00.cr
800-88-sutel (800-88-7-8835
www.sutel.go.cr
RCS - 144 -2011 Autorización a Technoogy Resource ITR.PDF
t9 674K
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sutel
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TITULO HABILITANTE
1 mensaje
Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
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Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr> 14 de julio de 2011 15:40
Para: infocr @itr.net, Ana Marcela Santos Castro < anamarcela.santos@sutel.go.cr>
Buenas tardes.
Adjunto para lo que corresponda la copia del título habilitante para brindar servicios de telecomunicaciones.
Sal udos cord i a l es
Gabriela Miranda Robinson
suteI
núc��.�ri
T+506 -4000-0011
F+ 506 -2215-6821
gabriela.miranda@sutel.go.a
800-88-su te I (800-88-7-8835
www.sutel.po.cr
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From: Guiselle Zamora Vega <guiselle.zamoraCcDsutel.go.crn
Date: 2011/7/14
Subject: título habilitante
To: Gabriela Miranda Robinson < gabriela.mirandaCcDsutel.go.cr>
título habilitante.PDF
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