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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Telecomunicaciones11 , - 5 1� A� Ric ÉR�I6105 P� II 'y...! u DE LOS - ;•M „ 2 6EFARiI,rF� t. E 5 ,,i NY .. I� �J ! -¿o �9 NIA ad Sute) O I ”' PCB @� ft: E %hiF,llv:17: C C � iElECp111XCA:IOPES � RCS - 144 -2011 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA *Ja- SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 11:30 HORAS DEL 06 DE JULIO DEL 2011 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCE ITR, S.A, CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3 -101- 422889" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 121 -2010 RESULTANDO I. Que el día 18 de agosto de 2010, visible a folios 02 al 27, el señor Diego Zúñiga Mora, en su condición de Apoderado Generalísimo de ITR, presentó ante la SUTEL la solicitud de autorización para brindar servicios de telefonía IP (voz sobre IP), servicio de telefonía celular y servicios de interconexión y solicitó declarar confidencialidad toda la información aportada por su representada por el "periodo de trámite para el otorgamiento de la licencias solicitadas ". II. Que en dicho escrito ITR define los servicios a prestar de la siguiente manera (ver folio 02): "Presento formalmente la solicitud para obtener las licencias respectivas para brindar los siguientes servicios: 1) Servicio de Telefonía IP, 2) Servicio de telefonía Celular, 3) Servicio de Interconexión". III. Que mediante oficio 1551 -SUTEL -2010 del 31 de agosto de 2010, la SUTEL le solicitó a ITR ampliar la información aportada con el fin de cumplir con la totalidad de requisitos de admisibilidad indicados en la resolución del Consejo de la SUTEL RCS- 588 -2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009 (ver folios 40 y 41). W. Que ITR aportó la información solicitada el día 17 de noviembre de 2010 y aclaró que por el momento sólo desean brindar el servició de telefonía IP (folios 46 al 49). V. Que mediante oficio 362- SUTEL -2011 del 28 de febrero de 2011, la SUTEL le solicitó nuevamente a ITR ampliar la información aportada con el fin de cumplir con la totalidad de requisitos de admisibilidad indicados en la resolución del Consejo de la SUTEL RCS- 588 -2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2010 (ver folio 50). VI. Que ITR aportó la información solicitada en el oficio número 362 -SUTEL -2011, el día 7 de marzo del 2011 (folios 214 al 225). VII. Que mediante oficio número 405 -SUTEL -2011 del 09 de marzo de 2011, visible a folio 206, se admitió la solicitud de autorización presentada por ITR y se ordenó la emisión y publicación de los edictos señalados en el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 4 de diciembre de 2008. 11 VIII. Que ITR aportó la información solicitada en el oficio número 405 -SUTEL -2011, el día ;Wp 17 de marzo del 2011 (folios 52 al 205). IX. Que mediante resolución RCS- 053 -2011 de las 09:45 horas del 16 de marzo de 2011, el Consejo de la SUTEL admitió parcialmente la solicitud de confidencialidad declarándose confidencial por un plazo de dos años la información contenida en los siguientes folios del expediente SUTEL -OT- 121 -2010: 23 a 27, 28, 37, del 53 al 55, del 56 al 58, del 62 al 205. X. Que los edictos de convocatoria fueron emitidos por la SUTEL, según lo estipulado en el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones publicado en el diario Oficial La Gaceta N° 235 del 4 de diciembre de 2008, el día 23 de marzo de 2011. XI. Que el día 6 de abril de 2011, ITR publicó en el Diario Oficial La Gaceta y el 1 de abril de 2011 en un periódico de circulación nacional (Al Día), los edictos de ley indicando los servicios de telecomunicaciones para los cuales ITR solicitó la autorización (telefonía (P en modalidad VOIP) y comunicando sobre el plazo de diez días hábiles, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos (folio 229 y 230). XII. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de autorización presentada por ITR. XIII. Que de conformidad con el artículo 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, ya han transcurrido los sesenta días naturales a partir del día en que venció el plazo para presentar objeciones por lo que corresponde al Consejo de la SUTEL resolver la solicitud presentada por ITR. XIV. Que mediante oficio 1516 - SUTEL -DGM -2011 de fecha 06 de julio del 2011, los señores Ana Marcela Santos Castro, Abogada, Josué Carballo Hernández, Ingeniero Técnico y Laura Molina Montoya, Analista, funcionarios todos de la Dirección General de Mercados y delegados por la Superintendencia de Telecomunicaciones para la revisión de los requisitos y admisión de las solicitudes de Autorización, recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorización a INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCE ITR, S.A para prestar servicio de telecomunicaciones disponibles al público, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros que estipula la normativa vigente. CONSIDERANDO RCS -144 -2011 2de9 ro 0 I I I 14 I I. Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N °8642, claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: �a "a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente. c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. " H. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "( ... ) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia." IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL..." V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones: RCS -144 -2011 3 de 9 "Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o N� cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de �z acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente. Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijarla tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo." VIII. Que el artículo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de telecomunicaciones, publicado en el Alcance N 040 de la Gaceta N 0201 del 17 de octubre M 2008 establece las condiciones de tasación aplicable a los clientes para las comunicaciones de voz, indicando que las mismas serán tasadas conforme al tiempo real de comunicación así como las condiciones de inicio y finalización del tiempo tasable. IX. Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado artículo. . X. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N. ° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado." Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. XI. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N 07593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora RCS -144 -2011 4 de 9 :Y � I � � � R� determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley." XII. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N 08642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. XIII. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo. XIV. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XV. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba RCS -144 -2011 5 de 9 n i I I i I I la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web que mantiene la SUTEL en Internet. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I. Otorgar Autorización a la empresa INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCE ITR, S.A., cédula jurídica número 3101 - 422889, por un período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para la prestación del siguiente servicio de telecomunicaciones disponible al público: a) Telefonía IP H. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, quien en un plazo de quince días hábiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley N° 8642. III. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCE ITR, S.A., cédula jurídica número 3- 101 - 422889, podrá brindar sus servicios de telecomunicaciones autorizados en todo el territorio nacional. SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCE ITR, S.A, deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones, al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL. TERCERO. Sobre la tasación aplicable a los clientes. Las comunicaciones de voz serán tasadas por los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones conforme a lo establecido en el artículo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso e Interconexión de redes de telecomunicaciones publicado en el Alcance N 040 de la Gaceta N 0201 del 17 de octubre del 2008. CUARTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera RCS -144 -2011 6de9 particular, la empresa INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCE ITR, S.A., cédula jurídica número 3- 101 - 422889, estará obligada a: a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL; b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL; C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL; d. Diseñar las redes públicas de conformidad con las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que permitan su interoperabilidad, acceso e interconexión. Para tal efecto, estarán sujetos a los planes técnicos fundamentales de numeración, señalización, transmisión, sincronización y el reglamento de acceso e interconexión, los cuales serán de acatamiento obligatorio para el diseño de la red. e. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión. f. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias; g. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título habilitante; h. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos; L Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales; j. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. k. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios. I. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. M. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios. n. Permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9 -1 -1, 1 -1 -2 y al servicio nacional de información de voz sobre el contenido de la guía telefónica. Cumplir, asimismo, con las obligaciones establecidas en la Ley de Creación del Sistema de Emergencias, 9 -1 -1, Ley N 07566. o. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. RCS -144 -2011 7de9 , I I i , � � 0 1�z c� � P. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados. q. Garantizar la priorización de los diferentes tipos de tráfico (telefonía IP) en las redes de extremo a extremo. r. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley s. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. t. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley. u. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes. v. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. W. Solicitar a la SUTEL los recursos de numeración para asignar a sus clientes de telefonía IP y asegurar que cada uno de sus clientes puedan ser accedidos e identificados de manera única por cualquier otra red pública de telecomunicaciones. X. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas internacionales. Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. QUINTO. Sobre el canon de regulación: La empresa INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCE ITR, S.A., cédula jurídica número 3- 101 - 422889, estará obligada a cancelar el canon de regulación anual oportunamente. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar señalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorización o domicilio social de la empresa. SEXTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N °8642, la empresa INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCE ITR, S.A, estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N °8642. SÉTIMO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización RCS -144 -2011 8 de 9 I � � � � � respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información por lo tanto será pública y de acceso general. W. OCTAVO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012 - 041 -2011 de la sesión ordinaria 041 -2011 celebrada el día 01 de junio del 2011, todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, la empresa INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCE ITR, S.A. deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social en la cual demuestre la naturaleza y propiedad de las acciones de la empresa. Asimismo, todo cambio en la propiedad accionaria, deberá ser comunicado a la SUTEL. V. Extender a la empresa INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCE ITR, S.A., cédula jurídica número 3- 101 - 422889, el título habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución. VI. Publicar dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. RESOLUCIÓN FIRME. Luis iüerto- Cascante Alvarado Secretario del Consejo RCS -144 -2011 9 de 9 i P. 1 Informe del resultado de la comunicación ( Ju1.12. 2011 10:28AM) I) z) Fecha /Hora: Jul.12, 2011 10 :22AIM Carp Fág. ND- Modo Destino Pág. Result No env. ------------------------ ------ - - - - -- --------------- - - - -- 7403 TX en memoria 22448308 P. 9 E -313) P.1 -9 ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Causa del Error E. 1 ) C o l g r on o fallo Ifnea E. 2)0 omun ice 3) No contesta E. 4) N. es un fan. E. 5 ) S a ve ra el temaño móa. del e —mail sute¡ RN DEL COO RESOLUCIÓN DEL CONSEJO OE A LA SUPERINTENDENCIA W11.A AS11:3CIADETELECOMDNIOACIONES SAN JOSÉ,A LÁ911:00 HORAS DEL OO DE JULIO DEL 2O1ó -SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SFAYICIOS OE TELECOMUNICACIONES A INFORMATION TECMIOLOOY RESOURCE RR, S.A, CÉDULA JURIDIOA NÚMERO 3- 101-22080" EXPEDIENTE SUTEL -0T - 121.2010 RESULTANDO L Uoe al dla 10 M a9oat0 de 2010, vrsibly a elea 02 al 2T, eI señor IXeOo ZúlYOa Mora, en su wndlcldn de APOdemdo GomrdlsYna tln ¡Ti , Prosenó ante la SU TF.(. la nWlullud da uulo0md0n palo dbNul eaMCloe de tolobnie IP (vox s'ebm IP), envicio de IdaWnla wlular y sarvclos M IOIHwneXLda y solició dselarar wnMandalfdatl inda lo bbrmadBn nP.lbrda Pea su mpresonWda Por el'pododo do UémiW Pas. el olorgemienlo de le loerrdm adidWdos . II. Ouo on &cho oeolla ITR Mihre l.s sarvkioa a pmstur M W npubnW rwrrom (ver lolie O2):'Presenls lwmalmente la solidlud para oderer Im IkenGas reepedivas Pam nrintlar los eIp0l9arns s.rvid.s: 1) Servlcb d0 TaIClOnla IP, 2) SBNICIn de WlnfanW CeLllaq 3) 9nMd0 M Inimwnoaldn'. 111. Que madWde dkó 1551-SUTEL-2010 MI 31 tl. oporio de 2010, b SUTEL b adldló a ITft omplw b infornedón apwWda wn el fn M wy0r aon Io idalóad de roquó0o.v de adméiNNad IM,radon en b madudda del Coroojo de Ia SITTEL NCS 5002009 de Ws 2:25 hamn tld 30 de naWembm tla 2009 (wr IoMa 40 y 41). N. Qua 11R apodó Ia Infarmaddn s011alIaM al da 1y da novlambm M 2010 y edard quc por ol mpnc-nt0 ello d0aean brtndar N sarvl4ó d0 telefonea IP (flolbs 46 al 49). V. Oue memarde 0MÓ 3G2-SUTEL-2D11 del 28 de feMero P1021311. a SUTEL 1e sdkLd npOV'amnae . PIR plar la Wlwnradbr .podada cen d lin da conglir wn b 1dz0tlad da regdedoe do admiNUTidad iralicados en b reao4cón MI Cansejo de la SUTEL RCSÓ88-2009 do 1a.225 hwa. de] 30 do noNerrfxo de 2010 (ver fdlo 50). VI. Ouv ITR apurtó la 6dwmadfin solicilada an ol olklv m5mnm 3(12 SUTEL-2011, vl tl(a V da marm de] 2011 (Id1os 214 a1225). NI. Qlm mediaNe dida nimlero 40lSUTF.I -2611 Ml 00 de maro M 2011, ~o a bin 205, se admlM le adlpLud do aotwUaddn pro5odada pgr fTR y m Ordenó la emisión y Publcadón de 105 edldos senaladac en el aNwW O8 del ND(IlamMtg 9 Iu P. 1 ¡ M a Informe del resultado de la comunicación ( Ju1.12, 2011 11:15AM 1 I 2) CP Fecha /Hora: •JuI.12. 2011 11:08AM � Caro Pág. No Modo Destino Pág. Result No env. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 1404 TX en memoria 22448308 P, 9 E -313) P.1 -9 ------------------------------------------------------------------------------------------------ Causa del Err E.1)Col¢aron o fallo línea E. 7)Cemunlea E. 3) N. c ntcsta E. 4) N. es un fax. E. 5) Supe ra 1 tamaño mAx. del e — mail � sutel RCS - 1443011 RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 11:30 HORAS DEL 06 DE JULIO DEL 2011 `SE OTORGA AUTORRACION PARA BRDIDAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A INFORAIATION TECHNOLOOV RESOURCE ITR, SA, CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-1o1á22889" E%PEDIEWE SOTEL -0T- 121 -2010 RESULTANDO 1. Oue el dia 18 de agnado de 2010, vlsidn a fg0ns 02 nl 2T, d se,, IJiajo LúWga Nora, en su Cm,did6n tlo APOdemdo Genemllstn0 de ITR p,oeentó ante la SUTEI. la sdidlud de autorlrndón pam bb,dar Rervidos do lelelenia IP (voz nube, IP). soNÍdo de leletaola celdar y servklun de intemouexMn y saliclló Q YJaml mnlldencielMed toda Ie Infommei6n sportada ppr sa representada por el'pedodo do Dómile pum el dorgamlmto do la leendm ndldtabi -. It. Qao en dicho esaito ITR ddtra Ins cwvkiaa a preRW da la nigubnto manaa (v¢r 1010 UL): 'Fresemu tonbahrant¢ la soytltud pam obloner Ias Ikavias respeddos Pmo brmdar los aigdw,isa eervieioa; 1) SeMrJo de Telefonía IP, 2) Servicio de hlefonla Celular, 31 SaMdo do lnterconexióri . lll. Quo mediante o900 15515UTEL-2DR) del 31 de agosto tl0 2010, la SIfTEL la sdldlb p 1IR mnpller lo Infonnoción apestada cnn el fin de amrylir aun le IdgYdad tle rcqulaiba da adminiCi6dad'v,daadm en la msducMn dd Canso)o de le SUTT1 ROS- 588300g de lu 2'25 horas tld 30 do rpriomye de 200,11 (ver lo6m 49 Y 41). M. qpe R0. vpw[ó la infarmxi0n adidLxh el dl0 tT d¢ raviombro do 2010 y adaró qu0 prc nl manemn sale tl(EFlan bdndar el ReNició rle lalp(onía IP (lolloa 46 al 49). V. Qu„nadim,tedrcio362SUTEL-20fidel40dateblerode2011.1nSUTELIeRtlldtó nuevamente a ITR nmplim le infoemsel6n spalada ow, d 1111 de cumpii, con la tdalldad de requHlloa de OdmismEMad 6edkodos en la msN,ddn dd Cwgga de la SUTEL RC558&2009 de lea 2 25 hora, del 30 de noviaenbeo do 2010 (ver fdle 50). Vi. qno RR apodé ta nfoermddn solidNda on d ofldo nfm,om 382-SUTEL-20N, el dla T do mama del 2011 (follos 214 d 225). VII. Quo medlxnla diJO oúmem 4055U1EL-2011 dd 09 do mnrzo do 2011, visible a foflo 208, ae ad,dlN la solidlud de aumdmdOn prtaeobde por II'R y se oNonó D emisp, y pedicadG, de les odfdos so0dodos ¢a el adlwlo 39 dd Re0lamanto a Ig sutel Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr> RESOLUCIÓN RCS -144 -2011. 1 mensaje SUTEL Notificaciones Gabriela Miranda <notifica ciones@sute l.go.cr> 12 de julio de 2011 11:32 Responder a: notificaciones @sutel.go.cr Para: infocr @itr.net, Ana Marcela Santos Castro <anamarcela. santos @sute¡. go. cr> Buenos días. Adjunto para lo que corresponda la resolución RCS- 144 -2011. Sal udos cordi ales Gabriela Miranda Robinson sute) rtuc�:s�cmwa T+506 4000-0011 F+ 506 -2215-6821 gabdela.miranda(o)sutel.00.cr 800-88-sutel (800-88-7-8835 www.sutel.go.cr RCS - 144 -2011 Autorización a Technoogy Resource ITR.PDF t9 674K t%z Cdl CO sutel � . ,..-. . TITULO HABILITANTE 1 mensaje Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr> .� � Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr> 14 de julio de 2011 15:40 Para: infocr @itr.net, Ana Marcela Santos Castro < anamarcela.santos@sutel.go.cr> Buenas tardes. Adjunto para lo que corresponda la copia del título habilitante para brindar servicios de telecomunicaciones. Sal udos cord i a l es Gabriela Miranda Robinson suteI núc��.�ri T+506 -4000-0011 F+ 506 -2215-6821 gabriela.miranda@sutel.go.a 800-88-su te I (800-88-7-8835 www.sutel.po.cr - - - - -- Forwarded message - - - -- From: Guiselle Zamora Vega <guiselle.zamoraCcDsutel.go.crn Date: 2011/7/14 Subject: título habilitante To: Gabriela Miranda Robinson < gabriela.mirandaCcDsutel.go.cr> título habilitante.PDF 90K