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RCS -517 -2009
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 15:30 HORAS DEL 04 DE NOVIEMBRE DEL 2009
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A
RADIO MENSAJES S.A CÉDULA JURÍDICA 3- 101 - 17468"
EXPEDIENTE SUTEL -OT-582 -2009
RESULTANDO
Que el día 30 de junio del 2009, la empresa RADIO MENSAJES S.A cédula jurídica número 3-
101- 17468, presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de
autorización para brindar el servicio de geolocalización automática de vehículos (folios 01 al 55)
II. Que mediante oficio 908 -SUTEL -2009 fechado 30 de julio del 2009, fue admitida la solicitud de
autorización presentada por la empresa RADIO MENSAJES S.A indicándose que podía proceder al
retiro de los edictos de ley una vez que se resolviera la declaratoria de confidencialidad solicitada.
(folio 56)
III. Que mediante resolución número RCS- 178 -2009 de las 14:00 horas del 05 de agosto del 2009, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones declaró confidencialidad por el plazo de
cinco años, las especificaciones técnicas y estados financieros aportados. (folios 147 a 149)
W. Que mediante oficio 1103 -SUTEL -2009 de fecha 26 de agosto del 2009, se admite la solicitud de
confidencialidad y se le indica que puede retirar los edictos de ley los cuales deben ser publicados
dentro del plazo de siete días calendario a partir del retiro de los mismos. (folio 58)
. V. Que en fecha 09 y 10 de setiembre del 2009, la solicitante publicó en un periódico de circulación
nacional y en el Diario oficial la Gaceta, los edictos de ley que indicaban un extracto de los servicios
de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorización. (folios 63 y 64)
VI_ Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de autorización presentada
por RADIO MENSAJES S.A.
VII. Que mediante oficio número 1624 -SUTEL -2009 de fecha 03 de noviembre de 2009, los señores
Rodolfo Rodríguez Salazar y Natalia Ramírez Alfaro, funcionarios delegados por la
Superintendencia de Telecomunicaciones para la revisión de los requisitos y admisión de las
solicitudes de Autorización, recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
otorgar autorización a RADIO MENSAJES S.A. para prestar servicio de telecomunicaciones
disponibles al público, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros que estipula la
normativa vigente.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo primero de la Ley General de Telecomunicaciones N °8642 establece que: «El objeto
de esta Ley es establecer el ámbito y los mecanismos de regulación de las telecomunicaciones, que
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comprende el uso y la explotación de las redes y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones.
Están sometidas a la presente Ley y a la jurisdicción costarricense, las personas, físicas o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes o presten servicios de
telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional."
H. Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requerirán
autorización las personas fisicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red
pública que se utilice para este fin, deberá tenerla concesión o autorización correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico."
. M. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte,
por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
W. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: °(...)
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la
SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones
presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de
autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al
solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su
vigencia."
V. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL..."
VI. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del
lb podrá a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VII. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad
mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjera s, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VIII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones, "Las tarifas de los
servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sute¡,
conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incent ¡ve la competencia y la
eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad
que se defina reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes
para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los
servicios de telecomunicaciones.
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En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de
competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa,
de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo."
IX. Que el artículo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso e Interconexión de redes de
telecomunicaciones publicado en el Alcance N 040 de la Gaceta N 0201 del 17 de octubre del 2008
establece las condiciones de tasación aplicable a los clientes para las comunicaciones de voz,
indicando que las mismas serán tasadas conforme al tiempo real de comunicación así como las
condiciones de inicio y finalización del tiempo tasable.
X. Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios
de telefonía, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado
artículo.
• XI. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que:
«Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones,
deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el articulo
59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, de 9 de agosto de
1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos
necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de
recursos mediante un informe que deberá ser auditado." Cabe aclarar que actualmente el numeral
59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto
M 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
XII. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N °7593 establece
que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un
cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada
actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo
apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias
empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La
Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los
' cánones a que se refiere esta Ley."
XIII. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N °8642 todos los operadores y proveedores de
redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta
Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada,
que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence
dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la
contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda.
La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente,
por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de
telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la Sute¡ a más tardar el 30 de
noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un
mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3 %); dicha
fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el
siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente
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ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la
Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al
período fiscal inmediato anterior.
XIV. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta
de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán
los intereses calculados de conformidad con él artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro
por ciento (4 %) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió
satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XV. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es
necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra,
diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la
lo operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida
por el público general.
XVI. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de
los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la
SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web que
mantiene la SUTEL en Internet.
XVII. Que en razón de lo anterior lo procedente es acoger la solicitud de autorización planteada, como en
efecto se dispone.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Ley General de la Administración
Pública, Ley No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
'
RESUELVE:
Otorgar Autorización a la empresa RADIO MENSAJES S.A cédula jurídica número 3- 101 -17468
por un período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en el
Diario oficial La Gaceta, para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones
disponibles al público:
a. Geolocalización automática de vehículos.
H. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la SUTEL, quien en un plazo de quince días hábiles efectuara los ajustes
necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley N° 8642.
111. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa RADIO MENSAJES S.A podrá
brindar sus servicios de telecomunicaciones autorizados en todo el territorio nacional.
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...
SEGUNDO. Sobre el cumplimiento de parámetros de calidad: La empresa RADIO MENSAJES
S.A deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de
Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados.
TERCERO. Sobre las tarifas: La empresa RADIO MENSAJES S.A deberá ajustar sus tarifas de
servicios de telecomunicaciones, al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL.
CUARTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa RADIO
MENSAJES S.A en general estará obligada a:
a.
Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los
términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones,
reglamentos, el respectivo titulo habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b.
.
Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos
por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir
con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
c.
Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas
técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la
SUTEL;
d.
Cumplir con el plan mínimo de expansión de los servicios previstos en su título habilitante, en
los plazos establecidos, pudiendo la empresa justificar su incumplimiento por causa justificada y
solicitar una revisión del mismo a la SUTEL, que evaluará la existencia de causa justificada y
determinará la procedencia de esta solicitud;
e.
Diseñar las redes públicas de conformidad con las condiciones técnicas, jurídicas y económicas
que permitan su interoperabilidad, acceso e interconexión. Para tal efecto, estarán sujetos a los
planes técnicos fundamentales de numeración, señalización, transmisión, sincronización y el
reglamento de acceso e interconexión, los cuales serán de acatamiento obligatorio para el
diseño de la red.
f.
Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y
aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su
reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en
g.
•
condiciones transparentes y no discriminatorias;
Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo título habilitante;
h.
Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos;
i.
Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo
deseen y respetar los derechos de los usuarios finales;
j.
Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
según lo previsto en esta Ley.
k.
Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la
prestación de los servicios.
I.
Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros
operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser
debidamente documentadas.
M.
Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de
información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
n.
Permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9-
1-1 y al servicio nacional de información de voz sobre el contenido de la guía telefónica.
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o.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
P.
Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados.
q.
Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, tos informes y documentación fidedigna
concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y
que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se
establecen en la ley
r.
Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios
lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos
que deban tener.
S.
Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les
correspondan, de conformidad con esta Ley.
t.
Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus
clientes.
u.
Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
v.
.
Solicitar a la SUTEL los recursos de numeración para asignar a sus clientes de telefonía IP y
asegurar que cada uno de sus clientes puedan ser accesados e identificados de manera única
por cualquier otra red pública de telecomunicaciones.
W.
Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas
internacionales.
X.
Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes
parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Y.
Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
Z.
Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
QUINTO. Sobre el canon de regulación: La empresa RADIO MENSAJES S.A estará obligada a
cancelar el canon de regulación anual, el cual deberá realizarse a partir del primero de diciembre de
este año. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado
el monto por dicho concepto al lugar señalado para atender notificaciones dentro del expediente de
Autorización o domicilio social de la empresa.
SETIMO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con el finalidad de cumplir con los
• objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones N °8642, la empresa RADIO MENSAJES S.A estará obligada a
cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el
artículo 39 de la Ley N 08642.
OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización respecto a la
operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobre precios
y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las
ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso
e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la
colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, las normas y estándares de calidad de
los servicios de telecomunicaciones, asi como los resultados de la supervisión y verificación de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento
de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información por lo tanto será
pública y de acceso general.
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IV. Extender a la empresa RADIO MENSAJES S.A cédula jurídica número 3-101-17468 el título
habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá
interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución.
NOTIFIQUESE.
Atentamente,
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Melissa Mora Fallas
De: Melissa Mora Fallas
Enviado: jueves, 26 de noviembre de 2009 11:10
Para: 'mgonzaleza @radiomensajes.co.cr'
Asunto: RCS - 517 -2009
Adjunto Resolución RCS- 517 -2009 y se le solicita presentarse a la SUTEL a retirar el Titulo Habilitante
correspondiente.
Si el interesado no se presenta debe autorizar por escrito a la persona encargada de realizar dicho trámite.
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