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RCS - 149 -2010
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 09:50 HORAS DEL 12 DE MARZO DEL 2010
"SE OTORGA AUTORIZACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A
INASOL INALAMBRICA SOLUCIONES S.A CEDULA JURIDICA 3 -101- 397205"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 674 -2009
RESULTANDO
I. Que el dia 20 de noviembre del 2009, el senor Juan Jose Obando Peralta en su condici6n de
Apoderado especial de INASOL INALAMBRICA SOLUCIONES S.A cedula juridica numero 3 -101-
397205 present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) solicitud de
autorizaci6n para brindar servicios de acceso a Internet utilizando frecuencias de banda libre.
(folios 01 al 53)
II. Que mediante officio 82 -SUTEL -2010 de fecha 19 de enero del 2010 fue admitida la solicitud de
autorizaci6n presentada por INASOL INALAMBRICA SOLUCIONES S.A, sin embargo, se
encontraba pendiente la declaratoria de confidencialidad, para publicar los edictos de convocatoria.
(folio 61)
III. Que mediante resoluci6n RCS - 074 -2010 de las 15:40 horas del 20 de enero del 2010, el Consejo
de la Superintendencia admite parcialmente la solicitud de confidencialidad y declara por el plazo de
cinco anos la confidencialidad de cierta informaci6n tecnica y financiera. (folios 63 a 65)
IV. Que en fecha 29 de enero del 2010 mediante oficio 138 -SUTEL -2010, la SUTEL ordena la emisi6n
y publicaci6n de los edictos de convocatoria. (folio 69)
V. Que en fecha 11 y 12 de febrero del 2010 la solicitante public6 en un pen6dico de circulaci6n national y
• en el Diario oficial la Gaceta, los edictos de ley que indicaban un extracto de Jos servicios de
telecomunicaciones para los cuales solicita la autorizaci6n. (folios 75 y 76)
VI. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n presentada por
INASOL INALAMBRICA SOLUCIONES S.A,
VII. Que mediante oficio 423 -SUTEL -2010 de fecha 05 de marzo del 2010, los senores Rodolfo Rodriguez
Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de Telecomunicaciones
para la revisi6n de los requisitos y admisi6n de las solicitudes de Autoriz2ci6n, recomiendan al Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizaci6n a INASOL INALAMBRICA
SOLUCIONES S.A, para prestar servicio de telecomunicaciones disponibles al publico, por cumplir con
los requisitos legales, tecnicos y financieros que estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el articulo primero de la Ley General de Telecomunicaciones N °8642 establece que: "El objeto de
esta Ley es establecer el ambito y tos mecanismos de regulacidn de las telecomunicaciones, que
comprende el use y la explotaci6n de las cedes y la prestaci6n de tos servicios de telecomunicaciones.
Estan sometidas a la presente Ley y a la jurisdiccidn costarricense, las personas, fisicas o juridical,
publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes o presten servicios de
telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten porel territorio nacionat"
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II. Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que
requerir4n autorizaci6n las personas fisicas ojuridicas que:
"a) Operen y exploten redes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioel6ctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de redes publicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la red
p0blica que se Alice para este fin, debera tenerla concesi6n o autorizaci6n correspondiente.
c) Operen redes pnvadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioelecMco."
III. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que
las autorizaciones se otorgaran por un per!odo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de
• parte, por periodos de cinco anos, hasty un maximo de tres pr6rrogas.
IV. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(..) Dentro de
los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL debera
emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones presentadas. Mediante
resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de autorizaci6n. Cuando la
SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n correspondiente frjar8 al solicitante las condiciones de
la autorizaci6n. Esta resoluci6n fljara el dimensionamiento de su vigencia. "
V. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
objeciones deberan sustentarse en criterios t6cnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autonzaci6n solicitada con los requisitos y las normas t6cnicas establecidas por la SUTEL..."
VI. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios POblicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de
Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podra imponer obligaciones a los operadores y proveedores
de servicios de telecomunicaciones.
VII. Que la Ley Genera! de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
• POblicos y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad
minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juNdicas, publicas o pdvadas, nacionales o
extranjeras, que operen redes publicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico
que se odginen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VIII. Que de conformidad con el articulo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones, "Las tarifas de los
servicios de telecomunicaciones disponibles al publico ser3n establecidas inicialmente por la Sutel,
conforme a la metodologia de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la
eficiencia en el use de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que
se defina reglamenteriamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resoluci6n motivada, que existen las condiciones suficientes para
asegurar una competencia efectiva, los precios seran determinados por los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resoluci6n motivada, que las condiciones de competencia
efectiva en el mercado dejan de darse, debera intervener procediendo a fi ar la tarifa, de acuerdo con to
estipulado en el primer pJnafo de este articulo."
IX. Que el articulo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de redes de telecomunicaciones
publicado en el Alcance N 040 de la Gaceta N 0201 del 17 de octubre del 2008 establece las condiciones
de tasaci16n aplicable a los clientes para las comunicaciones de voz, indicando que las mismas seran
tasadas conforme al tiempo real de comunicaci6n as! como las condiciones de inicio y finalizaci6n del
tiempo tasable.
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X. Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley No 8642 son responsabilidades exclusivas de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios de
telefonia, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado articulo.
XI. Que en la normativa de la FCC parte 15, especificamente en su secci6n 15.247 (Equipo
de comunicaciones en la banda ISM, frecuencias industriales, cientificas y m6dicas), se indica que:
Para los equipos de la banda ISM que operan en el Tango de 2400 - 2483.5 MHz que utilicen sistemas
con al menos 75 canales de salto de frecuencias (at least 75 hopping channels) y todos los sistemas de
saltos de frecuencia y secuencia directa del rango de frecuencias 5725 -5850 MHz, la maxima potencia
de salida de los equipos transmisores es de 1 Watt (30 dBm).
Para todos los dem3s equipos de saltos de frecuencia de la an el Tango de 2400- 2483.5 MHz, la
• potencia maxima de salida de los equipos transmisores sera de 0.125 Watts (21 dBm). Se establece para
las bandas indicadas en el punto a. un EIRP maximo de 4 Watts (36 dBm, considerando 30 dBm de
potencia maxima de salida del transmisor, mss 6 dBi de ganancia maxima de antena), con las
siguientes excepciones:
Los sistemas ublizados para enlaces fijos punto a punto que operen an el rango de 2400- 2483.5 MHz,
que empleen antenas con ganancias superiores a 6 dBi, deben reclucir la potencia de salida del
transmisor en 1 dBm por cada 3 dBi de ganancia de antena superiores a 6 dBi. La siguiente tabla
ejemplifica este principio:
•
Potencia de Salida (dBm)
6aaradeate(q
EIyP (dBm)
30
6
36
29
9
38
28
12
40
27
15
42
26
18
44
25
21
46
24
24
48
23
27
50
22
30
52
21
33
54
20
36
56
19
39
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18
42
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XII. Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en el rango de 5725 -5850 MHz,
pueden emplear antenas con ganancias superiores a 6 dBi, sin la restdcci6n anterior, pero siempre
manteniendo la potencia de salida de los equipos de transmisibn en 30 dBm coma maximo.
XIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: "Cada operador de
redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deben pagar un unico
cargo de regulaci6n anual que se determinara de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos, N.° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velars por que no se
impongan cargas tributarias. El canon dotard de los recursos necesabos para una administration
eficiente, anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que deben ser
auditado." Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de
reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156
del 13 de agosto del 2008.
XN. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos N 07593 establece
que para cada actfvidad regulada, la Autoridad Reguladora cobras un canon consistente an un cargo
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anual, que se determinara asf: "a) La Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado para
cada actividad regulada, b) Cuando la regulaci6n por actividad involucre varias empresas, la
distribuci6n del canon seguira criterios de proporcionalidad y equidad. (..) La Autoridad Reguladora
determinara los medics y procedimientos adecuados para recaudar los canons a que se refiere esta
Ley."
XV. Que de conformidad con el artfculo 39 de la Ley N 08642 todos los operadores y proveedores de
redes p6blicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribution especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley.
• Esta contribuci6n sera determinada por el contribuyente por medio de una declaraci6n jurada, que
corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plazo para presentar la declaraci6n vence dos
meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la
contribution se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dfa quince de los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La
base imponible de esta contribucion corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la
operaci6n de redes pOblicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones
disponibles al publico. La tarifa sera fijada por la Sutel a mss tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal
respectivo. Dicha tarifa podra ser fijada dentro de una bands con un minimo de un uno coma cinco por
ciento (1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %), dicha fijaci6n se basara en las metas
estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio
presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con
to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no file tarifa al
vencimiento del plazo senalado, se aplicara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior.
XVI. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Tefecomunicaciones en caso de falta de
pago de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los
intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por
ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse
• la obligaci6n hasta la fecha del pago efectivo.
XVII. Que ademas, de conformidad con el artfculo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es
necesario inscribir en el Registro National de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa
informaci6n reference a las empresas que obtengan ooncesiones y/o autorizaciones para la operaci6n
de las redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones y
por to tanto dicha informaci6n sera de caracter publico y podra ser accedida por el p6blico general.
XVIII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de
los cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la autorizaci6n, la
SUTEL publicara un extracto de la misma en el diado oficial La Gaceta y en la pagina Web que mantiene
la SUTEL en Internet
XIX. Que en raz6n de to anterior to procedente es acoger la solicitud de autorizaci6n planteada, Como en
efecto se dispone.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n
POblica, Ley No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593,
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EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar Autodzaci6n a INASOL INALAMBRICA SOLUCIONES S.A c6dula juridica nOmero 3 -101-
397205 por un periodo de diez anos a parfir de la publicaci6n de un extracto de la presente resoluci6n
en el Diario oficial La Gaceta, par@ la prestaci6n de los siguientes servicios de telecomunicaciones
disponibles al pbblico:
a. Acceso a Internet.
• II. Indicar a la empresa autorizada que pods ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la SUTEL, quien en un plazo de quince dias habiles efectuara los ajustes
necesados a fin de que estos servicios cumplan con to dispuesto en la Ley No 8642.
III. Establecer como condiciones de la autorizaci6n las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: la empresa autorizada pods bdndar sus
servicios de telecomunicaciones autodzados en las siguientes zonas: Provincia de Guanacaste,
cantones de Nicoya, Hojancha y Santa Cruz. Provincia de Puntarenas, cantones de Golfito, Conedores
y Garabito.
SEGUNDO. Plan de expansi6n de servicios. Conforme se vayan ampliando los servicios o
brindando en nuevas zonas, debera comunicado a la SUTEL para su inclusi6n en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre las tarifas: La empresa autodzada debera ajustar sus tarifas de servicios de
telecomunicaciones, al Regimen Tadfado que establezca la SUTEL.
CUARTO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad de trasmisi6n de datos: Para dicho fin
INASOL INALAMBRICA SOLUCIONES S.A, debera cumplir con to dispuesto en el Reglamento de
• Prestaci6n y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones.
QUINTO. Sobre la potencia m5xima de trasmisi6n. La empresa autorizada se encuentra obligada
a que sus equipos no excedan los niveles de potencia maximos establecidos en la normativa de la FCC
parte 15, especificamente en su secci6n 15.247. Asimismo, debera utilizar Onicamente los rangos de
frecuencia atdbuidos oomo de "uso libre" en el Decreto N 035257- MINAET.
SEXTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentadas, u otras obligaciones contraidas de manera particular INASOL INALAMBRICA
SOLUCIONES S.A estar6 obligado a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autodzados, de manera continua, de acuerdo a los
t6rminos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones,
reglamentos, el respectivo titulo habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos econ6micos, t6cnicos y jurldicos minimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el titulo
habilitante, asi como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
c. Cumplir con to dispuesto en los planes t6cnicos fundamentales, reglamentos y las normas
tecnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones y por la
SUTEL;
d. Cumplir con el plan minimo de expansi6n de los servicios previstos en su titulo habilitante,
en los plazos establecdos, pudiendo la empresa justificar su incumplimiento por causa
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justificada y solicitar una revision del mismo a la SUTEL, que evaluara la existencia de causa
justificada y determinara la procedencia de esta solicitud;
e.
Disenar las redes publicas de conformidad con las condiciones tecnicas, jurfdicas y
econ6micas que permitan su interoperabilidad, acceso a interconexi6n. Para tal efecto,
estaran sujetos a los planes tecnicos fundamentales de numeraci6n, senalizaci6n,
transmisi6n, sincronizaci6n y el reglamento de acceso a interconexi6n, los cuales seran de
acatamiento obligatorio para el diseno de la red.
f.
Permitir y brindar el acceso a interconexi6n a sus redes de todos los equipos, interfaces y
aparatos de telecomunicaci6n, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y
su reglamentaci6n, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten,
en condiciones transparentes y no discriminatorias;
• g.
Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley
o en su respectivo titulo habilitante;
h.
Cooperar con la SUTEL en el use eficiente de los recursos escasos;
L
Admitir Como cliente o usuado final, de manera no discdminatoria, a todas las personas que to
deseen espetar los derechos de los usuarios finales;
j.
Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
segun to previsto en esta Ley.
k.
Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores altemativas an la
prestaci6n de los servicios.
I.
Atender y resolver las quejas y controversial presentadas por sus clientes, usuarios
u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan
ser debidamente documentadas.
m.
Disponer de centros de telegesti6n que permitan la atenci6n oportuna y eficaz de
solicitudes de informaci6n, tramites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
n.
Permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9-
1-1 y al servicio national de informaci6n de voz sobre el contenido de la guia telef6nica.
o.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
p.
Cumplir y asegurar parametros o condiciones mfnimas de calidad en los servicios brindados.
q.
Garantizar la priorizaci6n de los diferentes tipos de trafico (telefonfa IP e IPTV) en las redes de
extremo a extremo.
• r.
Suministrar a la SUTEL, en el plazo requeddo, los infonnes y documentaci6n fidedigna
concemientes a la actividad que presta, con las condiciones y la periodicidad que esta indique y
que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones^ obligaciones que se
establecen en la ley
s.
Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios
Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos
que deban tener.
t.
Cumplir las obligaciones de acceso universa!, servicio universal y solidaridad que les
correspondan, de conformidad con esta Ley.
u.
Solicitar ante la SUTEL, la homologaci6n de los contratos de adhesi6n que suscriban con sus
clientes.
v.
Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
informaci6n conste en el Registro National de Telecomunicaciones.
w.
Solicitar a la SUTEL los recursos de numeraci6n para asignar a sus clientes de telefonia IP y
asegurar que cada uno de sus clientes puedan ser accedidos e identificados de manera Onica
por cualquier otra red pOblica de telecomunicaciones.
x.
Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practices
intemacionales.
y.
Contar en sus redes con los equipos de medici6n, que la permitan la obtenci6n de los
diferentes parametros a indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
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z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa. Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones
SETIMO. Sobre el canon de regulaci6n: INASOL INALAMBRICA SOLUCIONES S.A estara
obligada a cancelar el canon de regulaci6n anual, el cual debera realizarse a partir del primero de abril
de este ario. Para to anterior, la Supedntendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado
el monto por dicho concepto al lugar senalado pars atender notificaciones dentro del expediente de
Autorizaci6n o domicilio social de la empresa.
OCTAVO. Con el finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N 08642, la
• INASOL INALAMBRICA SOLUCIONES S.A estara obligada a cancelar la contribucibn especial
parafiscal a Fonatel de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley N °8642, la cual
corresponde al uno coma cinco por ciento (1,5 %) de los ingresos brutos reportados ante
Tributaci6n Directa por brindar servicios de telecomunicaciones.
NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la informaci6n sobre la presente autorizaci6n respecto a la
operaci6n y explotaci6n de las redes de telecomunicaciones, la informaci6n aportada sobre precios
y tarifas, contratos de adhesi6n que apruebe la SUTEL, asignacibn de recursos de numeraci6n, las
ofertas de interconexi6n por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de
acceso a interconexi6n, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicaci6n de los
equipos, la colocaci6n y el use compartido de infraestructuras fisicas, las normas y estandares de
calidad de los servicios de telecomunicaciones, as[ como los resultados de la supervisi6n y
verificaci6n de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el
buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminaci6n y derecho a la informaci6n por
to tanto sera p6blica y de acceso general.
IV. Extender a INASOL INALAMBRICA SOLUCIONES S.A cedula juridica nOmero 3- 101 - 397205 el
titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resoluci6n.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se
indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y debera
interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dta siguiente de la notificaci6n de la
presente resoluci6n.
NOTIFIQUESE.
Atentamente,
CONSEJO DE LAS PERINTENDENCIA UE T LEC I I ES
I ILEANA MENDE y C
ARLOS RAUL UTIERREZ GUTIERREZ
MILEY ROJAS
SIDENTE
RCS - 149 -2010 1 7 de 8
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TELECOr.0
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z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa. Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones
SETIMO. Sobre el canon de regulaci6n: INASOL INALAMBRICA SOLUCIONES S.A estara
obligada a cancelar el canon de regulaci6n anual, el cual debera realizarse a partir del primero de abril
de este ario. Para to anterior, la Supedntendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado
el monto por dicho concepto al lugar senalado pars atender notificaciones dentro del expediente de
Autorizaci6n o domicilio social de la empresa.
OCTAVO. Con el finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N 08642, la
• INASOL INALAMBRICA SOLUCIONES S.A estara obligada a cancelar la contribucibn especial
parafiscal a Fonatel de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley N °8642, la cual
corresponde al uno coma cinco por ciento (1,5 %) de los ingresos brutos reportados ante
Tributaci6n Directa por brindar servicios de telecomunicaciones.
NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la informaci6n sobre la presente autorizaci6n respecto a la
operaci6n y explotaci6n de las redes de telecomunicaciones, la informaci6n aportada sobre precios
y tarifas, contratos de adhesi6n que apruebe la SUTEL, asignacibn de recursos de numeraci6n, las
ofertas de interconexi6n por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de
acceso a interconexi6n, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicaci6n de los
equipos, la colocaci6n y el use compartido de infraestructuras fisicas, las normas y estandares de
calidad de los servicios de telecomunicaciones, as[ como los resultados de la supervisi6n y
verificaci6n de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el
buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminaci6n y derecho a la informaci6n por
to tanto sera p6blica y de acceso general.
IV. Extender a INASOL INALAMBRICA SOLUCIONES S.A cedula juridica nOmero 3- 101 - 397205 el
titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resoluci6n.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se
indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y debera
interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dta siguiente de la notificaci6n de la
presente resoluci6n.
NOTIFIQUESE.
Atentamente,
CONSEJO DE LAS PERINTENDENCIA UE T LEC I I ES
I ILEANA MENDE y C
ARLOS RAUL UTIERREZ GUTIERREZ
MILEY ROJAS
SIDENTE
RCS - 149 -2010 1 7 de 8