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RCS - 285 -2010
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 09:50 HORAS DEL 02 DE JUNIO DEL 2010
"SE OTORGA AUTORIZACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A
ASESORIA EN ELECTRONICA, COMPUTACION Y CONTRUCCION ASELCOM S.A CEDULA
JURIDICA NUMERO 3- 101 - 073760"
EXPEDIENTE: SUTEL -OT- 630 -2009
• RESULTANDO
Que el dia 20 de agosto del 2009, el senor Sergio Mauricio Ulloa Jimenez, en su condicion de
Apoderado Generalisimo de ASESORIA EN ELECTRONICA, COMPUTACION Y
CONSTRUCCION ASELCOM S.A cedula juridica 3- 101 - 073760, present6 ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de autorizacion para brindar
servicios de canales punto a punto y punto multipunto, redes privadas virtuales, y
videoconferencia. (folios 01 a 40)
II. Que mediante oficio 1159 -SUTEL -2009 de fecha 28 de agosto del 2009, la SUTEL admitid la
solicitud de autorizacion presentada por la empresa ASESORIA EN ELECTRONICA,
COMPUTACION Y CONSTRUCCION ASELCOM S.A , sin embargo, indico que aun se
encontraba pendiente la declaratoria de confidencialidad. (folio 41)
III. Que mediante resoluci6n numero RCS - 054 -2010 de las 16:30 horas del 13 de enero del 2010 el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones declar6 confidencialidad por el plazo
de tres anos algunas piezas del expediente SUTEL -OT- 630 -2009, especificamente sobre la
informacibn brindada sobre la informacion tecnica y financiera, entre otras. (folios 43 a 45)
• IV. Que mediante oficio 127 -SUTEL -2010 de fecha 27 de enero del 2010, la SUTEL previno a la
solicitante para que dentro de cinco dias habiles ampliara la informaci6n aportada para
continuar con el tramite de autorizacion. (folio 113)
V. Que en fecha 05 de marzo del 2010, la solicitante cumple con la prevenci6n realizada. (folios 48
a 112)
VI. Que en fecha 20 y 26 de mayo del 2010, la solicitante public6 en un peri6dico de circulacion
nacional y en el Diario oficial la Gaceta, los edictos de ley que indicaban un extracto de los
servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorizacion. (folios 117 y118).
VII. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizacion
presentada por ASESORIA EN ELECTRONICA, COMPUTACION Y CONTTRUCCION
ASELCOM S.A.
VIII. Que mediante officio 974 -SUTEL -2010 de fecha 01 de junio del 2010, los senores Rodolfo
Rodriguez Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de
Telecomunicaciones para la revision de los requisitos y admisi6n de ]as solicitudes de
Autorizacibn, recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar
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autorizaci6n a ASESORIA EN ELECTR6NICA, COMPUTACI6N Y CONSTRUCCI6N
ASELCOM S.A para prestar servicio de telecomunicaciones disponibles al publico, par cumplir
con los requisitos legales, tecnicos y financieros que estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el articulo primero de la Ley General de Telecomunicaciones N °8642 establece que:
"El objeto de esta Ley as establecer el ambito y los mecanismos de regulaci6n de las
telecomunicaciones, que comprende el use y la explotaci6n de las redes y la prestaci6n de los
servicios de telecomunicaciones.
Estan sometidas a la presente Ley y a la jurisdicci6n costarricense, /as personas, fisicas o
juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes o presten servicios de
telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten pore/ territorio nacional."
II. Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que
• requerran autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que:
"a) Operen y exploten redes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioelectrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de redes publicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la
red publica que se utilice para este fin, debera toner la concesi6n o autorizaci6n
correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioelectrico."
III. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de
parte, por periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres pr6rrogas.
IV. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "( ... )
Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha an que se presentan las objeciones, la
SUTEL debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones
presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazaM la solicitud de
• autorizaci6n. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, an la resoluci6n correspondiente fijara al
solicitante las condiciones de la autorizaci6n. Esta resoluci6n fijara el dimensionamiento de su
vigencia."
V. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
objeciones deberan sustentarse en criterios tecnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas tecnicas establecidas porla SUTEL..."
VI. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Sevicios Publicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de
Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podra imponer obligaciones a los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VII. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Sevicios
Publicos y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen condiciones de
calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, publicas o privadas,
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nacionales o extranjera s, que operen redes publicas o presten servicios de telecomunicaciones
disponibles al publico que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VIII. Que de conformidad con el articulo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones, "Las tarifas
de los servicios de telecomunicaciones disponibles at publico seran establecidas inicialmente
por la Sutel, conforme a la metodologia de topes de precio o cualquier otra que incentive la
competencia y la eficiencia en el use de los recursos, de acuerdo con las bases, los
procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resoluci6n motivada, que existen las condiciones
suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios seran determinados por los
proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resoluci6n motivada, que las condiciones de
competencia efectiva en el mercado dejan de darse, debera intervenir procediendo a fijar la
tarifa, de acuerdo con to estipulado en el primerparrafo de este articulo."
• IX. Que el articulo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de redes de
telecomunicaciones publicado en el Alcance N °40 de la Gaceta N 0201 del 17 de octubre del
2008 establece las condiciones de tasaci6n aplicable a los clientes para las comunicaciones de
voz, indicando que las mismas seran tasadas conforme al tiempo real de comunicaci6n asi
como las condiciones de inicio y finalizad6n del tiempo tasable.
X. Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de
los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de
servicios de telefonia, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en
el citado articulo.
XI. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que:
"Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de
telecomunicaciones, debera pagar un unico cargo de regulaci6n anual que se determinara de
conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos,
N.° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velars por que no se impongan cargas
tributarias. El canon dotard de los recursos necesarios para una administraci6n eficiente,
anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que debera ser
• auditado." Cabe aciarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en
virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31
de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
Al. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos N 07593
establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrara un canon
consistente en un cargo anual, que se determinara as[: "a) La Autoridad Reguladora calculara el
canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un
sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulaci6n por
actividad involucre varias empresas, la distribuci6n del canon seguira criterios de
proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinara los medios y
procedimientos adecuados para recaudar los canons a que se refiere esta Ley."
XIII. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley N 08642 todos los operadores y proveedores de
redes publicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribuci6n especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta
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Ley. Esta contribuci6n sera determinada por el contribuyente por medio de una declaraci6n "P
jurada, que corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plazo para presentar la
declaraci6n vence dos meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respectivo
periodo fiscal. El pago de la contribuci6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes,
pagaderos al dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior
al cierre del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribuci6n
corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operaci6n de redes publicas
de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. La
tarifa sera fijada por la Sutel a mas tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo.
Dicha tarifa podra ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma cinco por
ciento (1,5 %) y un m5ximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basara en las metas
estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio
presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de
conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la
Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo senalado, se aplicara la tarifa aplicada al
• periodo fiscal inmediato anterior.
XIV. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de
falta de pago de las contribuciones, los c6nones y las tasas establecidas en la presente Ley, se
aplicaran los intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora,
equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el
momento en que debi6 satisfacerse la obligaci6n hasta la fecha del pago efectivo.
XV. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que
la SUTEL administra, diversa informaci6n referente a las empresas que obtengan concesiones
y/o autorizaciones para la operaci6n de las redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de
los servicios de telecomunicaciones y por to tanto dicha informaci6n sera de caracter publico y
podra ser accedida por el publico general.
XVI. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro
de los cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la
• autorizaci6n, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario official La Gaceta y en la
pagina Web que mantiene la SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n
POblica, Ley No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Otorgar Autorizaci6n a la empresa ASESORIA EN ELECTRONICA, COMPUTACION Y
CONSTRUCCION ASELCOM S.A cedula juridica 3- 101 - 073760 por un periodo de diez anos a
partir de la publicaci6n de un extracto de la presente resoluci6n en el Diario oficial La Gaceta,
para la prestaci6n de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al publico:
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a. Canales punto a punto y punto multipunto. Co
b. Redes privadas virtuales.
c. Videoconferencia.
II. Indicar a la empresa autorizada que podra ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la SUTEL, quien en un plazo de quince dias habiles efectuara los
ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley NO 8642.
III. Establecer como condiciones de la autorizacion las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: la empresa autorizada podra brindar sus
servicios de telecomunicaciones autorizados en el Gran Area Metropolitana: Conforme se vayan
brindando en nuevas zonas debera de comunicarlo a la SUTEL para su inclusion en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
• SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa ASESORIA EN ELECTRONICA, COMPUTACION Y
CONSTRUCCION ASELCOM S.A debera ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones,
al Regimen Tarifario que establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, la empresa ASESORIA EN
ELECTRONICA, COMPUTACION Y CONSTRUCCION ASELCOM S.A estara obligada a:
a.
Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los
terminos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones,
reglamentos, el respectivo titulo habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b.
Cumplir con los requisitos economicos, tecnicos y juridicos minimos que hayan sido requeridos
por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el titulo habilitante, as[ como cumplir
con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
c.
Cumplir con to dispuesto en los planes tecnicos fundamentales, reglamentos y las normas
tecnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones y por la
SUTEL;
d.
Cumplir con el plan minimo de expansion de los servicios previstos en su titulo habilitante, en
•
los plazos establecidos, pudiendo la empresa justificar su incumplimiento por causa justificada y
solicitar una revision del mismo a la SUTEL, que evaluara la existencia de causa justificada y
determinara la procedencia de esta solicitud;
e.
Disenar las redes publicas de conformidad con las condiciones tecnicas, juridicas y economicas
que permitan su interoperabilidad, acceso a interconexion. Para tal efecto, estaran sujetos a los
planes tecnicos fundamentales de numeracion, senalizacion, transmision, sincronizacion y el
reglamento de acceso a interconexion, los cuales seran de acatamiento obligatorio para el
diseno de la red.
f.
Permitir y brindar el acceso a interconexion a sus redes de todos los equipos, interfaces y
aparatos de telecomunicacion, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su
reglamentacion, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en
condiciones transparentes y no discriminatorias;
g.
Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo titulo habilitante;
h.
Cooperar con la SUTEL en el use eficiente de los recursos escasos;
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Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que to
deseen y respetar los derechos de los usuarios finales;
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j. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, Qj
CUARTO. Sobre el canon de regulaci6n: La empresa ASESORIA EN ELECTRONICA,
COMPuTAc16N Y CONSTRUCCION ASELCOM S.A estara obligada a cancelar el canon de
regulaci6n anual, el cual debera realizarse a partir de julio de este ano. Para to anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto
al lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n o domicilio
social de la empresa.
QUINTO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel. Con el finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones N °8642, la ASESORIA EN ELECTR6NICA, cOMPUTACI6N Y
CONSTRUCCION ASELCOM S.A estara obligada a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a
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segun to previsto en esta Ley.
k.
Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores alternativas en la
prestaci6n de los servicios.
I.
Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros
operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser
debidamente documentadas.
m.
Disponer de centros de telegesti6n que permitan la atenci6n oportuna y eficaz de solicitudes de
informaci6n, tramites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
n.
Permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9-
1-1 y al servicio nacional de informaci6n de voz sobre el contenido de la guia telef6nica.
o.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
p.
Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados.
q.
Garantizar la priorizaci6n de los diferentes tipos de trafico (telefonia IP a IPTV) en las redes de
extremo a extremo.
• r.
Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna
concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta indique y
que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se
establecen en la ley
s.
Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios
Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos
que deban tener.
t.
Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que Ies
correspondan, de conformidad con esta Ley.
u.
Solicitar ante la SUTEL, la homologaci6n de los contratos de adhesi6n que suscriban con sus
clientes.
v.
Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
informaci6n conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
w.
Solicitar a la SUTEL los recursos de numeraci6n para asignar a sus clientes de telefonia IP y
asegurar que cada uno de sus clientes puedan ser accesados a identificados de manera unica
por cualquier otra red p6blica de telecomunicaciones.
x.
Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practicas
•
internacionales.
y.
Contar en sus redes con los equipos de medici6n, que la permitan la obtenci6n de los diferentes
parametros a indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
z.
Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa.
Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulaci6n: La empresa ASESORIA EN ELECTRONICA,
COMPuTAc16N Y CONSTRUCCION ASELCOM S.A estara obligada a cancelar el canon de
regulaci6n anual, el cual debera realizarse a partir de julio de este ano. Para to anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto
al lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n o domicilio
social de la empresa.
QUINTO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel. Con el finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones N °8642, la ASESORIA EN ELECTR6NICA, cOMPUTACI6N Y
CONSTRUCCION ASELCOM S.A estara obligada a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a
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Fonatel de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley N 08642, la cual corresponde �a
al uno coma cinco por ciento (1,5 %) de los ingresos brutos reportados ante Tributacibn Directa por
brindar servicios de telecomunicaciones.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecom unicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la informaci6n sobre la presente autorizaci6n respecto a la
operaci6n y explotaci6n de las redes de telecomunicaciones, la informaci6n aportada sobre precios
y tarifas, contratos de adhesi6n que apruebe la SUTEL, asignaci6n de recursos de numeraci6n, las
ofertas de interconexi6n por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso
e interconexi6n, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicaci6n de los equipos, la
colocaci6n y el use compartido de infraestructuras fisicas, las normas y estandares de calidad de
los servicios de telecomunicaciones, asi como los resultados de la supervisi6n y verificaci6n de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento
de los principios de transparencia, no discriminaci6n y derecho a la informaci6n por to tanto sera
publica y de acceso general.
IV. Extender a la empresa ASESORIA EN ELECTR6NICA, COMPUTACI6N Y CONSTRUCCION
ASELCOM S.A cedula juridica 3- 101 - 073760 el titulo habilitante de conformidad con las
condiciones establecidas en esta resoluci6n.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se
indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo y debera
interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n de
la presente resoluci6n.
NOTIFIQUESE.
At
CONSEJO DE LA SUPERINTENDEN NDENCIA IA DE TELECOMUNICACI E
M YLE LDEZq1AM`ENEZ CARLLOOS RRAUL GUTIERREZ GUTIERREZ
MILEY ROJAS
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