IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Telecomunicaciones0
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CORRESPONDENCIA
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RCS - 110 -2009
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 15:30 HORAS DEL 24 DE JUNIO DEL 2009
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A
GRUPO PUBLICIDAD E INTERNET INC. S.A CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3- 101 - 289642"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 016 -2009
RESULTANDO
I. Quo of dio 20 de febrero del 2009 la omprosa GRUPO PUBLICIDAD E INTERNET INC. S.A
códula juridica nirmoro 3- 101 - 289642 presentó ante la Superintondencia do
Tolocomunicriciones ( SUTEL) la solicitud do autorización para desarrollar una rod privado do
telecomunicaciones con of fin do intorconectar sus oficinas en Costa Rica utilizando una rod
propia de fibra óptica.
u. Quo en focha 27 de rnarzo del riño 2009 mediante oficio 114-SUTEL-2009, fue admitida lo
solicitud de autorización presentada por la ornproso GRUPO PUBLICIDAD E INTERNET INC.
S.A ordenándose la omisión y publicación do¡ edicto de convocatoria para quo los interesados so
apersonaran ante lo SUTEL a hacer valor sus derechos y prosentor las objeciones quo
consideran portinontos sobro la solicitud de autorización. Asimismo, so lo hizo sabor al solicitante
quo do conformidad con el articulo 6 inciso 20 de la Ley General de Telocomunicaciones debo
entenderse por- red privada aquella "red de telecomunicaciones destinada a sotisfacer
necesidades propias de su titulor, lo quo excluyo la prestación y explotación de estos servicios a
terceros" (folio 70)
III. Quo en fecha 30 do de marzo del 2009 la solicitante publicó en un periódico de circulación
nacional y el 07 do abril del 2009 en el Diario oficial la Gaceta, los odictos de ley quo indicaban
un extracto de los servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorización (folios
73 y 74).
IV. Quo en fecha 24 de abril del 2009 el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
presenta oposiciones respecto a la solicitud de autorización presentada por GRUPO
PUBLICIDAD E INTERNET INC. S.A argumentando que la SUTEL de previo a otorgar las
autorizaciones debe emitir una serie de normas o resoluciones relacionadas con metodología de
precios y tarifas, clasificación de servicios, condiciones de calidad, cánones, tasas y
contribuciones, a fin de brindar seguridad jurídica a las actores del mercado. (folios 75 al 77).
V. Que el día 07 de mayo del 2009, RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A, presenta
extemporáneamente oposiciones a la citada solicitud de autorización, indicando que la empresa
GRUPO PUBLICIDAD E INTERNET INC. S.A manifiesta que la red de fibra óptica llegará como
punto final a las casas de habitación ofreciendo los servicios de triple play, monitoreo y
seguridad, lo cual desvirtúa el concepto de red privada de telecomunicaciones, por lo que'dicho
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caso la solicitante estaría prestando y explotando servicios a terceros a través de su red privada.
Asimismo, indica que a folio 16 del expediente consta la lista de los clientes actuales a quienes
les brinda servicios con redes IP y la estrategia de la empresa solicitante, de la cual se extraes=
que utilizará la red para dar servicios a terceros. (folios 83 y 84). w
VI. Que el dio 09 de junio del 2009, el Instituto Costarricense de Electricidad renuncia a las
oposiciones presentadas contra la solicitud de autorización presentada por la solicitante. (folios
89 y 90)
W. Que en fecha 22 de junio del 2009 la empresa GRUPO PUBLICIDAD E INTERNET INC. S.A
solicita e indica que su red privada de fibra óptica esta capacitada para brindar los servicios de
telecomunicaciones disponibles al publico, tales como: transferencia de datos, televisión sobre
• IP, video conferencia, telefonía IP, monitoreo y control de redes. Sin embargo, la empresa
solicitante en la descripción de su perfil ya había indicado que tenía la integración de todos los
servicios de valor agregado, los cuales se podían cotizar por separado o en conjunto de acuerdo
a las necesidades de cada cliente. (folios 15, 16, 17, 92 y 93).
CONSIDERANDO
Quo el Articulo 23 do la Ley General do 'Telecomunicaciones claramonto establece que
roquorirán autorización las personas físicas o jurídicas quo:
"(1) Oporon y oxplolon rodos públicas clo tolocorrarnicacionos quo no roquiorern uso del
ospoctro radioolóchico.
b) Preston servicios do lolocomunicncionos disponibles td publico poi* medio de todos
publicas do lolocomunicncionos quo no so oncuontron bajo su oporoción o explotación. El
titular (10 lo rod pública quo so utilico para oslo fin, dobor'á tonor la concosión o autorización
corrospondionto.
c) Oporen rodos privarlas do tolocornunicacionos quo no roquiornn uso del ospoctro
radioeléclrico.',
lo H. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que los
autorizaciones se otorgarán por un periodo máximo de diez años, prorrogable a solicitud de
parto, por periodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
M. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "( ... )
Dontro de los sosonla días, contactos o partir* do In /echa en que so prosontan las objecionos, la
SUTEL deberá omitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones
presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud do
autorización. Cunndo la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución corrospondionto fijará el
solicitante las condiciones de lo autorización. Esta resolución ajará el dimonsionarniento de su
vigencia. "
W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL ... °
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de
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Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y ca
proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de
calidad mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones
disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones, «Los tarifas do
los servicios de felocornunicocionos disponibles al publico serán esfoblocidos iniciolrnenlo por lo
• Sufel, confonno o la mofodologlo de topos do precio o cuolquior otra quo incentivo la
cornpofencia y la oficioncio on el uso de los rocursos, do acuerdo con las bases, los
prncodirnionfos y la periodicidod quo so defina r'oglnrnenforiarnonf0.
Cuando lo Sufol dotorrnino, rnodiardo resolución motivado, quo existen las contlicionos
suficienfos para osegernr uno compofoncio efocfivo, los procios során doferrrrinodos por los
p~oodoros do los servicios do felocornunicacionos.
(cn caso de quo Ir+ Sufol dofornino, rnodionfo resolución rnofivodo, quo los condiciones do
compofoncio efectivo on al nercodo dojan do dorso, doboró inforvenir procodionlo o fijar In fnrifa,
de ocuorrlo con lo osfipulodo on ol primor párrafo do este nrflculo."
VIII. Quo el artículo 37 inciso b) del Roglomonto do Acceso o Interconexión do redes de
lo ¡eco nnuiicacionos publicado en el Alcance N "40 do la Gaceta N "201 del 17 de octubre del 2008
establece las condiciones de tasación aplicable a los clientes para las connunicaciones do voz,
indicando quo las mismas serón tasadas conformo al tiempo real do comunicación as[ como las
condiciones de inicio y finalización do¡ tiempo tasablo.
IX. Quo de conformidad con el articulo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivos de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios
• de telefonía, el acceso al sistoma de omorgencios 911 en las condiciones descritas en el citado
artículo.
X. Quo en la normativo de la FCC parto 15, específrcarnento en su sección 15.247 (Equipo de
comunicaciones en la banda ISM, frecuencias industriales, científicas y módicas), se indica que:
a. Para los equipos de la banda ISM que operan en el rango de 2400 - 2483.5 MHz que utilicen
sistemas con al menos 75 canales de salto de frecuencias (at least 75 hopping channels) y
todos los sistemas de saltos de frecuencia y secuencia directa del rango de frecuencias
5725 -5850 MHz, la máxima potencia de salida de los equipos transmisores es de 1 Watt (30
dBm),
b. Para todos los demás equipos de saltos de frecuencia de la en el rango de 2400 - 2483.5
MHz, la potencia máxima de salida de los equipos transmisores será de 0.125 Watts (21
dBm).
C. Se establece para las bandas indicadas en el punto a. un EIRP máximo de 4 Watts (36 dBm,
considerando 30 d8m de potencia máxima de salida del transmisor, más 6 dBi de ganancia
máxima de antena), con las siguientes excepciones:
• Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en el rango de 2400-
2483.5 MHz, que empleen antenas con ganancias superiores a 6 dBi, deben reducir la
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potencia de salida del transmisor en 1 dBm por cada 3 dBi de ganancia de antena
superiores a 6 dBi. La siguiente tabla ejemplifica este principio:
Potencia do sal
(dBm)
Ganancia do
antena (dBi)
EIRP (dBm
30
6
36
29
9
38
28
12
40
27
15
42
26
18
44
25
21
46
24
24
48
23
27
50
22
30
52
21
33
54
20
36
56
19
39
58
18
42
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Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto quo oporon en ol rango do 5725-
5850 MI -lz, puodon omploar antonos con ganancias superiores a 6 dBi, sin la restricción
anterior, poro sionlpro mantoniondo la potencia do salida do los equipos de transmisión en 30
dl3m como máximo. .
XI. Quo el numoral 62 de la I_oy General de Toloconunlicacionos y ol 172 do¡ Roglonlonto a la Ley
General de Telocomunicacionos establecen lo referente al canon de regulación indicando quo:
"Cada operr+dor• do rudos do tolecorrnrnicacionos y proveedor (lo servicios de
tolocornunicacionos, doborá pagar un Único cargo do rogulación anual quo so delorrninará do
conformidad con el artículo 59 (lo la Ley de la Autoridad Reguladora río los Servicios Públicos,
• N.° 7593, do 9 do agosto do 1996. El Estado volará por* que no so impongan cargas
Tributarios. El canon dolnrá (lo los rocursos nocosnrios poro una administración oficienlo,
onarrlrnente deberán rondir cuentos dol uso tío recursos rnodianlo un informo que deberá ser*
auditado." Cabe aclarar que actuahnonto el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en
virtud de reformo introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31
de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
XII. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N 07593
establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon
consistente en un cargo anual, que se determinará así: "n) La Autoridad Reguladora calculará el
canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio el costo y deberá establecer un
sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad
involucro varios empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y
equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para
recaudarlos cánones a que se refiero esta Ley."
XIII. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N °8642 todos los operadores y proveedores de
redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
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objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta
Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración �p
jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la ^/
declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período
fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día
quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del
período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los
ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de
telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La
tarifa será fijada por la Sute¡ a más tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha
tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento
(1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijación se basará en las metas estimadas
de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en
• las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en
ol articulo 33 do esta Ley. En el evento de que la Superintendoncio no fije tarifa al vencimiento
del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XIV. Quo do conformidad con ol artículo 64 do la Ley General de Telecomunicaciones ora caso de falta
de pago do las contribuciones, los cánones y las tasas establocidas en la presento Ley, so
aplicarán los intereses calculados do conformidad con el artículo 57 do¡ Código do Normas y
Procedinliontos Tributarios. So aplicarte adicionalnlonto una multa por concepto do mora,
oquivolonte a un cuatro por ciento (^) por cada mes o fracción de ralos tronscurricio desde ol
momento en quo dobió satisfacerse la obligación hasta la focha del pago efectivo.
XV. Quo además, de conformidad con ol artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del ¡Reglamento a lo Ley General do Telocomunicaciones
es necesario inscribir en oI Registro Nacional de Telecomunicacionos que la SUTE¡_ administra,
diversa información referente a las onlprosas quo obtengan concesiones y/o autorizaciones poro
la operación do las redes do telecomunicaciones y para la prestación do los servicios de
tolecomunicacionos y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser
• accedida por el publico general.
XVI. Que el artículo 42 del Reglarento a la Ley General de Telocomunicaciones dispone que dentro
de los cinco dios naturalos a la fecha de la omisión do la resolución que aprueba la autorización,
la SLITEL publicara un extracto de la mismo en el diario oficial La Gaceta y en la página Web que
mantiene la SUTEL en Internot.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Ley General de la Administración
Pública, Ley No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Aclarar que los servicios indicados por la empresa en su solicitud corresponden a servicios de
telecomunicaciones disponibles al público para lo cual se brinda la autorización correspondiente.
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H. Otorgar Autorización ala empresa GRUPO PUBLICIDAD E INTERNET INC. S.A cédula jurídica
número 3- 101 - 289642 por un periodo de diez años a partir de la publicación de un extracto de la = co presente resolución en el Diario oficial La Gaceta, para la prestación de los siguientes servicios
de telecomunicaciones disponibles al público:
n) Transferencia de datos
b) Video - conferencia
c) Telefonla IP
(l) Televisión sobre IP (IPTV)
III. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la SUTEL, quien en un plazo de quince días hábiles efectuara los
• ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley N° 8642.
W. Establecer corno condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobro las zonas o ároas geográficas: la empresa GRUPO PUBLICIDAD E
INTERNET INC. S.A cédula jurídica numero 3- 101 - 289642 podrá brindar sus servicios de
tolocomunicacionos autorizados en la primera etapa de su expansión, la cual se circunscribo a las
siguientes zonas geográficas:
Provincia
Cantón
Provincia
Cantón
Alajuola
Alajuola
Alajuola
Alfaro Ruiz
San Ramón
Son Carlos
Poás
Palrnaros
Grecia
Son Ramón
Valverdo Vogó
Puntaronas
Esparzo
Naranjo
Puntaronas
• SEGUNDO. Plan do expansión do servicios. Se aprueba las árons geográficas donde a la fecha
la empresa GRUPO PUBLICIDAD E INTERNET INC. S.A ya tiene instalada su red y se aprueba
ol plan de expansión que consta dentro del expediente SUTEL -0T- 016 -2009. Conformo se vayan
brindando servicios en nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobro las tarifas: La empresa GRUPO PUBLICIDAD E INTERNET INC. S.A deberá
ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones, al Régimen Tarifario que establezca la
SUTEL.
CUARTO. Sobro la tasación aplicable a los clientes. Las comunicaciones de voz serán tasadas
por los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones conforme a lo establecido en
el articulo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso e Interconexión de redes de telecomunicaciones
publicado en el Alcance N °40 de la Gaceta N 0201 del 17 de octubre del 2008.
QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
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reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa GRUPO
PUBLICIDAD E INTERNET INC. S.A cédula jurídica número 3 -101- 289642 estará obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los
términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones,
reglamentos, el respectivo titulo habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se lo haya otorgado el titulo habilitante, así
como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas
técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la
SUTEL;
d. Cumplir con el plan mínimo de expansión de los servicios previstos en su titulo habilitante, en
• los plazos establecidos, pudiendo la empresa justificar su incumplimiento por causa
justificada y solicitar una revisión del mismo a la SUTEL, que evaluará la existencia de causa
justificada y determinará la procedencia de esta solicitud;
o. Diseñar las redes publicas de conformidad con las condiciones técnicas, jurídicas y
económicas que permitan su intoroporabilidad, acceso o intorconoxión. Para tal efecto,
estarán sujetos a los planos técnicos fundamentalos de numeración, señalización,
transmisión, sincronización y ol reglamento de acceso o interconexión, los cuales serán de
acatamionlo obligatorio para ol disoño de la red.
f. Permitir y brindar ol acceso e intorconoxión a sus redes de todos los equipos, intorfacos y
aparatos do telecomunicación, do acuordo a los procodirniontos oslablocidos en la ley y su
roglonlontación, y pormitir ol libro acceso a los servicios quo modionto ellas se presten, en
condiciones transparentes y no discriminntorias;
g. Pagar oportunarnonto los cánonos, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo título habilitanto;
h. Coopercnr con lo SUTEL en el uso olicionto de los recursos escasos;
L Admitir como cliente o usuario final, de ninnora no discriminatoria, a todas las personas que
lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales;
j. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicacionos y atender sus reclamaciones,
según lo provisto en esta Ley.
k. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mojor información, y más y mejores alternativos en la
prestación de los servicios.
I. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros
operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser
debidamente documentadas.
gil. Disponer de centros de telogestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes
de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
n. Permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso gratuito al sistema de emergencias
9 -1 -1 y al servicio nacional de información de voz sobre el contenido de la gula telefónica.
o. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
P. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados.
q. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta
indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que
se establecen en la ley
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r. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios
lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos
que deban tener.
S. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les
correspondan, de conformidad con esta Ley.
t. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus
clientes.
u. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
v. Solicitar a la SUTEL los recursos de numeración para asignar a sus clientes de telefonía IP y
asegurar que cada uno de sus clientes puedan ser accedidos e identificados de manera única
por cualquier otra red pública de telecomunicaciones.
W. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas
internacionales.
X. Contar en sus redes con los oquipos de medición, que la permitan la obtención do los
diferentes parámotros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Y. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
Z. Las demás quo establezca la ley, reglamentos o directrices en materia do
telecomunicaciones.
SEXTO. Sobro la potencia máxima do trasmisión. Lo empresa WORLDCOM DE COSTA RICA,
S.A. se encuentra obligada a que sus oquipos no excedan los niveles do potencia máximos
establecidos en la normativa de lo I -CC parto 15, oapoclficamonto en su sección 15.247.
Asimismo, deborá utilizar únicomonto los rangos de frecuencia atribuidos como do "uso libró' en el
Decreto N 035257- MINAET.
SETIMO. Sobro ol canon do regulación: La omprosa GRUPO PUBLICIDAD E INTERNET INC.
S.A códula Jurídica número 3- 101 - 289642 estará obligada a cancelar el canon do regulación
anual, ol cual deborá realizarse a partir do¡ primoro do agosto do este ario. Para lo anterior, la
Supo rintondoncia de Telocomunicaciones lo remitirá en sobro sellado el monto por dicho concepto
al lugar señalado para atender notificaciones dentro del expediente do Autorización o domicilio
social de la empresa.
OCTAVO. Sobro la contribución especial parafiscal a Fonatol. Con el finalidad de cumplir con
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la
Ley General de Telecomunicaciones N °8842, la empresa GRUPO PUBLICIDAD E INTERNET
INC. S.A cédula Jurídica número 3- 101 - 289642, estará obligada a cancelar la contribución
especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley N °8842.
NOVENO. Sobro el Registro Nacional do Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización respecto a la
operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobre precios
y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las
ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso
e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la
colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, las normas y estándares de calidad de
los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento
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de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información por lo tanto será o
pública y de acceso general. Z`Z
V. Rechazar en todos sus extremos las oposiciones presentadas por el Instituto Costarricense de
Electricidad en razón de que las mismas no se fundamentan en criterios técnicos conforme a lo
establecido en el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
VI. Rechazar en todos sus extremos las oposiciones presentadas por Radiográfica Costarricense
S.A en virtud que fueron presentadas extemporáneamente.
VII. Extender a la empresa GRUPO PUBLICIDAD E INTERNET INC. S.A cédula jurídica númoro 3-
101- 289642 el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta
resolución.
• VIII. Publicar dentro de los siguientes cinco dios naturales un extracto de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
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En cumplimiento do lo que ordena el articulo 345 do la Ley General do la Administración Publica,
so indica que contra esta resolución cabo el recurso ordinario do revocatoria o reposición ante el
Consejo do la Suporintendoncia do Telecomunicaciones, a quien correspondo resolverlo y
doborá interponerse en ol plazo do tres días hábiles, contados a partir do¡ día siguionto do la
notificación do la presento resolución.
COMUNIQUESE.
Atontamonto,
U/�CONSEJO DE LA SUPEINTENDENCIA DE TELEC3AGUTIERREZ N AC - N �
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MID�RYLJEANA MÉNDffZ JIM�N CIfRLOS R GUTIERREZ
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