IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de TelecomunicacionesAUTORIDAD RcGULADORA
DE LOS SERVICIDS PU3LICOB
AIiCHMO CF,NTAAT,
* 14 2009
CORRESPONDENCIA
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RCS -523 -2009
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 09:30 HORAS DEL 13 DE NOVIEMBRE DEL 2009
"SE OTORGA AUTORIZACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A
CENTRAL AMERICAN TELECOM SERVICES S.R.L CEDULA JURIDICA 3- 102 - 576378"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 627 -2009
• RESULTANDO
Que el dia 20 de agosto del 2009, el senor Edward Tyrrell en su condici6n de Gerente con
facultades de Apoderado Generalisimo de la compania CENTRAL AMERICAN TELECOM
SERVICES S.R.L cedula juridica 3 -102- 576378, present6 ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) solicitud de autorizaci6n para brindar servicios de acarreador de
telefonia IP y transferencia de datos. (folios 01 al 84)
II. Que mediante officio 1109 -SUTEL -2009 fechado 24 de agosto del 2009 fue admitida la solicitud de
autorizaci6n presentada por la empresa CENTRAL AMERICAN TELECOM SERVICES S.R.L e
indicandose que podia proceder al retiro de los edictos de ley una vez que se resolviera la
declaratoria de confidencialidad solicitada. (folio 85)
III. Que mediante resoluci6n numero RCS - 235 -2009 de las 15:15 horas del 26 de agosto del 2009, el
Consejo de IS Superintendencia de Telecomunicaciones declar6 confidencialidad por el plazo de
cinco anos, la descripci6n tecnica de los equipos, atenci6n al cliente y mantenimiento red, estados
financieros, contrato con el proveedor de trafico, entre otros. (folios 87 a 90)
• IV. Que con oficio 1247 -SUTEL -2009 de fecha 09 de setiembre del 2009 se le indic6 a la solicitante
que podia proceder a retirar los edictos de ley, los cuales debian ser publicados dentro del
t&mino de siete dias calendario a partir del retiro de los mismos. (folio 93)
V. Que la en fechas 21 y 25 de setiembre del 2009, la solicitante public6 en un peri6dico de
circulaci6n nacional y en el Diario oficial la Gaceta, los edictos de ley que indicaban un extracto de
los servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorizaci6n. (folios 45 y 46).
VI. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n
presentada por CENTRAL AMERICAN TELECOM SERVICES S.R.L
VII. Que mediante oficio 1666 -SUTEL -2009 de fecha 10 de noviembre de 2009, los senores
Rodolfo Rodriguez Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funcionarios delegados por la
Superintendencia de Telecomunicaciones para la revisi6n de los requisitos y admisi6n de las
solicitudes de Autorizaci6n, recomiendan al Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones otorgar autorizaci6n a CENTRAL AMERICAN TELECOM SERVICES S.R.L
para prestar servicio de telecomunicaciones disponibles al publico, por cumplir con los requisitos
legales, tecnicos y financieros que estipula la normativa vigente.
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CONSIDERANDO
Que el articulo primero de la Ley General de Telecomunicaciones N 08642 establece que:
"El objeto de esta Ley es establecer el ambito y los mecanismos de regulacidn de las
telecomunicaciones, que comprende el use y la explotacidn de las redes y la prestacidn de los
servicios de telecomunicaciones.
Estan sometidas a la presente Ley y a la jurisdiccibn costarricense, las personas, fisicas o
juridical, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes o presten servicios de
telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional."
II. Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requeriran
autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que:
"a) Operen y exploten redes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioelectrico.
• b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de redes publicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operacidn o explotacibn. El titular de la red
publica que se utilice para este fin, debera tener la concesidn o autorizaci6n correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioelectrico."
III. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte,
por periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres prdrrogas.
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Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "( ... )
Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la
SUTEL debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones
presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de
autorizaci6n. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n correspondiente fijara at
solicitante las condiciones de la autorizaci6n. Esta resoluci6n fijara el dimensionamiento de su
vigencia."
V. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
• objeciones deberan sustentarse en criterios tecnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas tecnicas establecidas por la SUTEL..."
VI. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos No 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de
Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podra imponer obligaciones a los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VII. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen condiciones de
calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, publicas o privadas,
nacionales o extranjera s, que operen redes publicas o presten servicios de telecomunicaciones
disponibles al publico que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VIII. Que de conformidad con el articulo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones, "Las tarifas de
los servicios de telecomunicaciones disponibles al publico seran establecidas inicialmente por la
Sutel, conforme a la metodologia de topes de precio o cualquierotra que incentive la competencia
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y la eficiencia en el use de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la
periodicidad qua se defina reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resoluci6n motivada, que existen las condiciones sufcientes
pare asegurar una competencia efectiva, los precios seran determinados per los proveedores de
los servicios de telecomunicaciones.
En case de que la Sutel determine, mediante resoluci6n motivada, que las condiciones de
competencia efectiva en el mercado dejan de darse, debera intervenir procediendo a fijar la tarifa,
de acuerdo con to estipulado an el primer parrafo de este articulo."
IX. Que el articulo 37 incise b) del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de redes de
telecomunicaciones publicado en el Alcance N 040 de la Gaceta N 0201 del 17 de octubre del 2008
establece las condiciones de tasaci6n aplicable a los clientes para las comunicaciones de voz,
indicando que las mismas seran tasadas conforme al tiempo real de comunicaci6n asi come las
condiciones de inicio y finalizaci6n del tiempo tasable.
• X. Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios
de telefonia, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado
articulo.
XI. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que:
"Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones,
debera pagar un Gnico cargo de regulaci6n anual que se determinara de conformidad con el
articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Piblicos, N.° 7593, de 9 de
agosto de 1996. El Estado velara per que no se impongan cargas tributarias. El canon dotara de
los recursos necesarios para una administraci6n eficiente, anualmente deberan rendir cuentas del
use de recursos mediante un informe que debera ser auditado." Cabe aclarar que actualmente el
numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida per Ley 8660 del 8
de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
Al. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos N °7593
establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrara un canon
consistente en un cargo anual, que se determinara asi: "a) La Autoridad Reguladora calculara el
18 canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un
sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulaci6n per actividad
involucre varies empresas, la distribuci6n del canon seguira criterion de proporcionalidad y
equidad. (...) La Autoridad Reguladora determinara los medios y procedimientos adecuados para
recaudar los canones a que se refiere esta Ley."
XIII. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley N °8642 todos los operadores y proveedores de
redes publicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribuci6n especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta
Ley. Esta contribuci6n sera determinada per el contribuyente per medio de una declaraci6n
jurada, que corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plazo para presentar la declaraci6n
vence dos meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respective periodo fiscal. El
page de la contribuci6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de
los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior al cierre del periodo fiscal que
corresponda. La base imponible de esta contribuci6n corresponde a los ingresos brutes obtenidos,
directamente, per la operaci6n de redes publicas de telecomunicaciones o per proveer servicios
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de telecomunicaciones disponibles al publico. La tarifa sera fijada por la Sutel a mas tardar el 30
de noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha tarifa podra ser fijada dentro de una banda con
un minimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha
fijaci6n se basara en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para
el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente
ejercicio, de conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la
Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo senalado, se aplicara la tarifa aplicada al
periodo fiscal inmediato anterior.
XIV. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta
de pago de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se
aplicaran los intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora,
equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el
• momento en que debi6 satisfacerse la obligaci6n hasta la fecha del pago efectivo.
XV. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra,
diversa informaci6n referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para
la operaci6n de [as redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de
telecomunicaciones y por to tanto dicha informaci6n sera de caracter publico y podra ser accedida
por el publico general.
XVI. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro
de los cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la autorizaci6n,
la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario official La Gaceta y en la pagina Web que
mantiene la SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n
• Publica, Ley No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar Autorizaci6n a la empresa CENTRAL AMERICAN TELECOM SERVICES S.R.L cedula
juridica 3- 102 - 676378 por un periodo de diez anos a partir de la publicaci6n de un extracto de la
presente resoluci6n en el Diario oficial La Gaceta, para la prestaci6n de los siguientes servicios de
telecomunicaciones disponibles al publico:
a. Acarreador de telefonia IP prepago.
b. Transferencia de datos
II. Indicar a la empresa autorizada que podra ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la SUTEL, quien en un plazo de quince dias habiles efectuara los
ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley N° 8642.
III. Establecer como condiciones de la autorizaci6n las siguientes:
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PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: la empresa CENTRAL AMERICAN
TELECOM SERVICES S.R.L podra brindar sus servicios de telecomunicaciones autorizados en
todo el territorio nacional.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa CENTRAL AMERICAN TELECOM SERVICES S.R.L
debera ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones, al Regimen Tarifario que
establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre la tasaci6n aplicable a los clientes. Las comunicaciones de voz seran
tasadas por los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones conforme a to
establecido en el articulo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de redes de
telecomunicaciones publicado en el Alcance N °40 de la Gaceta N °201 del 17 de octubre del 2008.
• CUARTO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad de trasmisi6n de datos para
servicios de telefonia IP: La empresa CENTRAL AMERICAN TELECOM SERVICES S.R.L,
debera cumplir con to dispuesto en el articulo 106 del Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los
Servicios de Telecomunicaciones.
QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legates
o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, la empresa CENTRAL
AMERICAN TELECOM SERVICES S.R.L estara obligada a:
a.
Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los
terminos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones,
reglamentos, el respectivo titulo habilitante y las resoluciones que at efecto dicte la SUTEL;
b.
Cumplir con los requisitos econ6micos, tecnicos y jurtdicos minimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el titulo habilitante, asi
como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
c.
Cumplir con to dispuesto en los planes tecnicos fundamentales, reglamentos y las normas
tecnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones y por la
SUTEL;
d.
Cumplir con el plan minimo de expansi6n de los servicios previstos en su titulo habilitante, en
los plazos establecidos, pudiendo la empresa justificar su incumplimiento por causa justificada
y solicitar una revisi6n del mismo a la SUTEL, que evaluara la existencia de causa justificada
y determinara la procedencia de esta solicitud;
e.
Disenar las redes publicas de conformidad con las condiciones tecnicas, juridicas y
econ6micas que permitan su interoperabilidad, acceso a interconexi6n. Para tal efecto,
estaran sujetos a los planes tecnicos fundamentales de numeraci6n, senalizaci6n,
transmisi6n, sincronizaci6n y el reglamento de acceso a interconexi6n, los cuales seran de
acatamiento obligatorio para el diseno de la red.
f.
Permitir y brindar el acceso a interconexi6n a sus redes de todos los equipos, interfaces y
aparatos de telecomunicaci6n, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su
reglamentaci6n, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en
condiciones transparentes y no discriminatorias;
g.
Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo titulo habilitante;
h.
Cooperar con la SUTEL en el use eficiente de los recursos escasos;
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Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que to
deseen y respetar los derechos de los usuarios finales;
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j.
Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
segun to previsto en esta Ley.
k.
Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores alternativas en la
prestaci6n de los servicios.
I.
Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros
operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser
debidamente documentadas.
m.
Disponer de centros de telegesti6n que permitan la atenci6n oportuna y eficaz de solicitudes
de informaci6n, tramites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
n.
Permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito al sistema de emergencias
9 -1 -1 y al servicio nacional de informaci6n de voz sobre el contenido de la guia telef6nica.
o.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
p.
Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados.
q.
Garantizar la priorizaci6n de los diferentes tipos de trafico (telefonia IP a IPTV) en las redes de
•
extremo a extremo.
r.
Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna
concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta indique
y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se
establecen en la ley
s.
Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios
lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos
que deban tener.
t.
Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les
correspondan, de conformidad con esta Ley.
u.
Solicitar ante la SUTEL, la homologaci6n de los contratos de adhesi6n que suscriban con sus
clientes.
v.
Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
informaci6n conste en el Registro Nacional de Telecom unicaciones.
w.
Solicitar a la SUTEL los recursos de numeraci6n para asignar a sus clientes de telefonia IP y
asegurar que cada uno de sus clientes puedan ser accesados a identificados de manera unica
por cualquier otra red publica de telecomunicaciones.
x.
Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practicas
internacionales.
y.
Contar en sus redes con los equipos de medici6n, que la permitan la obtenci6n de los
diferentes parametros a indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
z.
Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa.
Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
SEXTO. Sobre el canon de regulaci6n: La empresa CENTRAL AMERICAN TELECOM
SERVICES S.R.L estara obligada a cancelar el canon de regulaci6n anual, el cual debera
realizarse a partir del primero de diciembre de este ano. Para to anterior, la Superintendencia de
Telecom unicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar senalado
para atender notificaciones dentro del expedience de Autorizaci6n o domicilio social de la
empresa.
SETIMO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel. Con el finalidad de cumplir con
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la
Ley General de Telecom unicaciones N 08642, la empresa CENTRAL AMERICAN TELECOM
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SERVICES S.R.L estara obligada a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel de
conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley N °8642.
OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la informaci6n sobre la presente autorizaci6n respecto a la
operaci6n y explotaci6n de las redes de telecomunicaciones, la informaci6n aportada sobre
precios y tarifas, contratos de adhesion que apruebe la SUTEL, asignaci6n de recursos de
numeraci6n, las ofertas de interconexi6n por referencia y los convenios, los acuerdos, y los
resoluciones de acceso a interconexi6n, los convenios y las resoluciones relacionadas con la
ubicaci6n de los equipos, la colocaci6n y el use compartido de infraestructuras fisicas, las normas
y estandares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, asi como los resultados de la
supervisi6n y verificaci6n de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se
requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminaci6n y
derecho a la informaci6n por to tanto sera publica y de acceso general.
• IV. Extender a la empresa CENTRAL AMERICAN TELECOM SERVICES S.R.L cedula juridica 3-
102- 576378 el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta
resoluci6n.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Pablica,
se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo y debera
interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n
de la presente resoluci6n.
COMUNIQUESE.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
R GUTIERREZ MgRYI �NA ME EZ JIM N
ROJAS
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