IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06155-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoON -1 U 0114 FJ
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 117-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mi6 08/06/2016 11:26 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
1 archivo adjunto (8 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 117-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 1-0090-ERC-DT0-ER-
01046-2012.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
N1:
SUL—�
Fara ccn t, " Brat„r, aefbda cid Gzti ttgmFts favor
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 8 de junio de 2016 10:47 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 117-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 117-
2016-TEL-MICITT de fecha 15 de abril de 2016, otorgado a la empresa GUARDIANES CINCO ESTRELLAS
S.A. , Para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 01 de junio de 2016,
mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 07 de junio de
2016, adjunto envio de la notificacion
00115()
Saludos
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon 4abian.mora@rnicit.Ro.cr>
Fecha: 1 de junio de 2016, 13:20
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 117-2016-TEL-MICITT
Para: infoCd)cis.co.cr, IuiscarpioCcDcis.co.cr
Buenos Días, señores Los Guardianes Cinco Estrellas. S.A., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-191-
2012 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°117-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de
frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
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DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
ACUERDO EJECUTIVO N° 117-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 818
SUTEL-DGC-2013 de fecha 20 de febrero de 2013, aprobada por Acuerdo N° 018-011-
2013 de su Consejo; y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-046-2016 de
fecha 08 de abril de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), que se tramita en el expediente administrativo N GCP-191-2012 de dicha
Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 09 de octubre de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitud de uso de frecuencias por parte del señor Eric Guillén
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Miranda, portador de la cédula de identidad N° 1-0865-0537, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa LOS
GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD AN®NIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-059465, personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos, con vista en la certificación de personería jurídica N° 1162-12 de las 15:40
horas de fecha 21 de agosto de 2012, emitida por la Notaria Pública Manuela Guillén
Salazar. La solicitud versa sobre el otorgamiento de una frecuencia en la banda de 225
MHz a 287 MHz para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias de la
empresa. (Folios 01 a 39 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° OF-GCP-2012-634 de fecha 10 de octubre de 2012,
la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso
de uso de frecuencias presentada por la empresa LOS GUARDIANES CINCO
ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 40 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 1067-SUTEL-SCS-2013 de fecha 05 de marzo de
2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 818-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 20 de febrero de 2013, el cual fue
aprobado mediante Acuerdo N° 018-011-2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras, indicando la procedencia de
otorgar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 41 a 58
del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-032 de fecha 07 de marzo de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto
de la solicitud presentada por la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 59 del expediente administrativo).
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QUINTO: Que mediante memorándum No MICITT-GAER-MEMO-109-2013 de fecha 02
de julio de 2013, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el
informe técnico N° MICITT-GAER-IT-118-2013 de fecha 02 de julio de 2013, acerca de la
solicitud realizada por la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso
para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. (Folios 60 a 76 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-450-2013 de fecha 22 de agosto de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto
con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 77 y 78 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en fecha 27 de agosto de 2013, se presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la certificación de personería jurídica N° 1016-13 de las 11:40 horas
de fecha 26 de agosto de 2013, emitida por la Notaria Pública Manuela Guillén Salazar, en
la cual consta que el señor Erick Guillén Miranda, portador de la cédula de identidad No 1-
0865-0537, posee la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA. (Folios 79 y 80 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-046-2016 de fecha 08 de
abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico- . urídico
respecto de la solicitud de la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para
el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 88 al 94 del expediente administrativo).
NOVENO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio D-VT-122-MICITT-2016 de fecha 15
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de abril de 2016, el Poder Ejecutivo acogió integralmente, en el presente acto, su
contenido, conclusiones y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso según se detalla a continuación:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD
Permisionario
ANóNIMA
Cédula Jurídica N° 3-101-059465
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-CNZ
Vigencia
5 años a partir de su notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencia central
CD 229,5875 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena'
5 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Base
15 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
ZONA
DE AC,CI5N2
Provincia
Cantones y distritos
s
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Montes de Oca,
San José
Tibás, Curridabat, San José, Alajuelita, Escazú, Santa Ana, Desamparados y Aserrí.
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo
del 2009 y sus reformas).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
puede ser parcial. En casó de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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00015.E
ARTÍCULO
Cartago .
Incluye los cantones de La Unión, Cartago, El Guarco y Oreamuno.
empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD
ANÓNIMA,
Unicamentee-no incluye el cantón. de Sarapiquí y el distrito dé Varablanca del cantón de
la frecuencia CD 229,5875 MHz en modalidad canal
Heredia
Heredia.
Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Grecia (excepto el distrito de
Alajuela
Río Cuarto), Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo), Alajuela-(excepto el
distrito de Sarapiquí) y Zarcero (únicamente incluye los distritos de Palmira y Zarcero).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Base
SanJosé
Montes de Oca
San Pedro
09°56'11'°
84°03'27,67"
1198.
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Tait
Modelo: TM 8110
Rango de operación: 225 MHz a 287 MHz
Base
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor).
Marca: Decibel Products
Antena omnidireccional
Modelo: IDB224
Ganancia: 8.,15 dBi
EQUIPOS
PORTATILES Y MOVILES'
Marca
Modelo
1 Potencia
1 Antena
Modelo
1
Ganancia
Wouxun
1 KG -819
1 4 W
1 ----
----
0 dBi
ARTÍCULO
2.- Informar
a la
empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD
ANÓNIMA,
que
la frecuencia CD 229,5875 MHz en modalidad canal
directo, en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que, los equipos dé radiocomunicación, deberán poseer un
sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
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50,
ARThCULO 4.- Indicar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del
Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la
Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y
reformas, específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente
permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de
cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para
efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el
permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación
digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD ANbNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
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e
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no
haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o
de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y
el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud
de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el
Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tornando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones; la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se
clasifican como de "Uso no Comercial", deberán efectuarse por un plazo de cinco (5) años.
Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se
recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a
su fecha de vencimiento.
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ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MIlNAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de
la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por ésta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
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w,
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD ANóNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si
el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de
uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General
de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un
bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 18.- Prevenir a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
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Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que una vez notificado el Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse
contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del
señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley
General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 20.- Notificar el Acuerdo. Ejecutivo respectivo, a la empresa LOS
GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia
de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el quince de abril del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
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MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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