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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06155-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoON -1 U 0114 FJ RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 117-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT mi6 08/06/2016 11:26 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; 1 archivo adjunto (8 MB) ACUERDO EJECUTIVO N° 117-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 1-0090-ERC-DT0-ER- 01046-2012. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 N1: SUL—� Fara ccn t, " Brat„r, aefbda cid Gzti ttgmFts favor De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado: miércoles 8 de junio de 2016 10:47 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 117-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 117- 2016-TEL-MICITT de fecha 15 de abril de 2016, otorgado a la empresa GUARDIANES CINCO ESTRELLAS S.A. , Para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 01 de junio de 2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 07 de junio de 2016, adjunto envio de la notificacion 00115() Saludos ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Fabian Mora Calderon 4abian.mora@rnicit.Ro.cr> Fecha: 1 de junio de 2016, 13:20 Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 117-2016-TEL-MICITT Para: infoCd)cis.co.cr, IuiscarpioCcDcis.co.cr Buenos Días, señores Los Guardianes Cinco Estrellas. S.A., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-191- 2012 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°117-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de frecuencias. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the ACUERDO EJECUTIVO N° 117-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 818 SUTEL-DGC-2013 de fecha 20 de febrero de 2013, aprobada por Acuerdo N° 018-011- 2013 de su Consejo; y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-046-2016 de fecha 08 de abril de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), que se tramita en el expediente administrativo N GCP-191-2012 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 09 de octubre de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitud de uso de frecuencias por parte del señor Eric Guillén Página 1 de 11 ck L I Ú 0 Ú -1ei Miranda, portador de la cédula de identidad N° 1-0865-0537, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD AN®NIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-059465, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación de personería jurídica N° 1162-12 de las 15:40 horas de fecha 21 de agosto de 2012, emitida por la Notaria Pública Manuela Guillén Salazar. La solicitud versa sobre el otorgamiento de una frecuencia en la banda de 225 MHz a 287 MHz para ser empleada en una red privada de comunicaciones propias de la empresa. (Folios 01 a 39 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° OF-GCP-2012-634 de fecha 10 de octubre de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 40 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 1067-SUTEL-SCS-2013 de fecha 05 de marzo de 2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 818-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 20 de febrero de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 018-011-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras, indicando la procedencia de otorgar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa solicitante. (Folios 41 a 58 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-032 de fecha 07 de marzo de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 59 del expediente administrativo). Página 2 de 11 6ti �`' QUINTO: Que mediante memorándum No MICITT-GAER-MEMO-109-2013 de fecha 02 de julio de 2013, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-IT-118-2013 de fecha 02 de julio de 2013, acerca de la solicitud realizada por la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. (Folios 60 a 76 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-450-2013 de fecha 22 de agosto de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 77 y 78 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en fecha 27 de agosto de 2013, se presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la certificación de personería jurídica N° 1016-13 de las 11:40 horas de fecha 26 de agosto de 2013, emitida por la Notaria Pública Manuela Guillén Salazar, en la cual consta que el señor Erick Guillén Miranda, portador de la cédula de identidad No 1- 0865-0537, posee la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 79 y 80 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-046-2016 de fecha 08 de abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico- . urídico respecto de la solicitud de la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 88 al 94 del expediente administrativo). NOVENO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio D-VT-122-MICITT-2016 de fecha 15 Página 3 de 11 de abril de 2016, el Poder Ejecutivo acogió integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso según se detalla a continuación: PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS. DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD Permisionario ANóNIMA Cédula Jurídica N° 3-101-059465 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-CNZ Vigencia 5 años a partir de su notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencia central CD 229,5875 MHz (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena' 5 Watts Altura del punto de radiación de antena Base 15 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi ZONA DE AC,CI5N2 Provincia Cantones y distritos s Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Montes de Oca, San José Tibás, Curridabat, San José, Alajuelita, Escazú, Santa Ana, Desamparados y Aserrí. 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En casó de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 4 de 11 00015.E ARTÍCULO Cartago . Incluye los cantones de La Unión, Cartago, El Guarco y Oreamuno. empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, Unicamentee-no incluye el cantón. de Sarapiquí y el distrito dé Varablanca del cantón de la frecuencia CD 229,5875 MHz en modalidad canal Heredia Heredia. Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Grecia (excepto el distrito de Alajuela Río Cuarto), Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo), Alajuela-(excepto el distrito de Sarapiquí) y Zarcero (únicamente incluye los distritos de Palmira y Zarcero). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Base SanJosé Montes de Oca San Pedro 09°56'11'° 84°03'27,67" 1198. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Tait Modelo: TM 8110 Rango de operación: 225 MHz a 287 MHz Base Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor). Marca: Decibel Products Antena omnidireccional Modelo: IDB224 Ganancia: 8.,15 dBi EQUIPOS PORTATILES Y MOVILES' Marca Modelo 1 Potencia 1 Antena Modelo 1 Ganancia Wouxun 1 KG -819 1 4 W 1 ---- ---- 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la frecuencia CD 229,5875 MHz en modalidad canal directo, en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, los equipos dé radiocomunicación, deberán poseer un sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. Página 5 de 11 50, ARThCULO 4.- Indicar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y reformas, específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANbNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 6 de 11 : .cus yl?... ... `; il Ae `á ) a r u � i� e ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tornando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones; la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial", deberán efectuarse por un plazo de cinco (5) años. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento. Página 7 de 11 01 0 0 ) ('á ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MIlNAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por ésta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Página 8 de 11 w, ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANóNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 18.- Prevenir a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Página 9 de 11 Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que una vez notificado el Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 20.- Notificar el Acuerdo. Ejecutivo respectivo, a la empresa LOS GUARDIANES CINCO ESTRELLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el quince de abril del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA Página 10 de 11 111- 314 ü�"..'i I ��; MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 11 de 11 \eJiskYii�t