IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06147-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 101-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mi6 08/06/2016 11:00 a.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental<gestíondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
@ 1 archivo adjunto (211 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.101-2016-TEL-MICITT Zenon Renault Rocha.pdf;
Buenos días,
12
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correos electrónicos adjuntos en el expediente Z0033-ERC-DTO-ER-
01860-2013.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
sutel
Utt
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NI: 1Z — l
N N°:
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Para ecnauftas swbre "tado de P-Gn trk n h, rau�r
De: Melissa Porras <melssa.porras@micit.go.cr>
Enviado: viernes 3 de junio de 2016 11:35 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 101-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011,
se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo NO 101-2016-TEL-MICITT de fecha
15 de abril de 2016, el cual resuelve la solicitud del señor Zenon Renault Rocha, para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado al señor Ranault Rocha el día 23 de mayo 2016,
notificación que se adjunta y se encuentra visible a folio 45 del expediente administrativo
jo,
que al efecto lleva esta Gerencia. '' .1
Saludos cordiales,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <me]issa.porras@m¡cit.go.cr>
Fecha: 23 de mayo de 2016, 8:24
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 101-2016-TEL-MICITT
Para: ti2zpy@hotmail.com
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-338-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 101-2016-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de radioaficionado.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go_cr
ML .'
�m Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Websíte: www.telecom.go.cr
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
000
ACUERDO EJECUTIVO N° 101-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la
Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 1279-SUTEL-1)GC-2015 de
fecha 25 de febrero de 2015, aprobada por Acuerdo N° 014-013-2015 de su Consejo; en el Informe
Técnico N° MICITT-GAER-INF-139-2015 de fecha 04 de junio 2015 de la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-241-2015 de
fecha 30 de setiembre de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas Gerencias del
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..............:.
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) que consta en el expediente administrativo GCP-338-2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado por primera vez el día 15 de julio de 2013 y presentado
por segunda vez el día 16 de agosto del mismo año, el señor Zenon Renault Rocha portador de la cédula
de identidad 8-0080-0297, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, "permiso de Loso no comercial de frecuencia del espectro
radioeléctrico para operación de radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 12 del
expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 01738-SUTEL-SCS-2015 de fecha 12 de marzo de 2015, se remitió
el oficio N° 1279-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 25 de febrero de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 014-013-2015, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud formulada por el administrado, mediante
el cual sugiere otorgar el permiso solicitado en la Categoría Superior (Clase A). (Folios 13 al 21 del expediente
administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-139-2015 de fecha 04 de junio 2015, emitió su criterio técnico acerca de la
solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó
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que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A). (Folios 24 a 29 del expediente
administrativo) -
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-
GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar
un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-241-2015 de fecha 30 de setiembre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el
informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Zenon Renault Rocha. (Folios 30 al33
del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-106-MICITT-2016 del 15 de abril del 2016, el Poder
Ejecutivo acoge íntegramente en este acto su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
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...............
000,04-
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario Zenon Renault Rocha
Cédula de identidad N° 8-0080-0297
Clasificación del Espectro Uso no comercial
Categoría Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría
Indicativo T12ZPY
Vigencia 5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena Base 1 Base 2 1 Base 3
9 1 11
Ganancia de Antena Direccional (dBi) 1 0
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos 1 Provincia Cantón 1 Distrito 1 Latitud (N) 1 Longitud
Base 1 San José 1 Curridabat 1 Curridabat 1 9,936667 184,126667
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca
Yaesu
Base 1
Modelo
FT-270OH
Rangos de Operación
144 MHz a 146 MHz
430 MHz a 440 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (W) 1
PNAF
Sensibilidad (µV)
0,20
Marca
Heath
Modelo
SB -1400
Rangos de Operación
1,8 MHz a 1,999 MHz
3,5 MHz a 3,999 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (W)2
PNAF
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
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41
ol 0 0 0 4b
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
3 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
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>................
Sensibilidad (µV)
0,25 a 1
Marca
Yaesu
Modelo
FT -101
Rangos de Operación
1,8 MHz a 1,999 MHz
3,5 MHz a 3,999 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (VV)3
PNAF
Sensibilidad (µV)
0,30
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
3 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
Página 5 de 7
>................
�,b
FL. �3 � 1
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso
de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 8.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3)
días a partir del día hábil siguiente de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
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................
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril de 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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Mal..