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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06147-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 101-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT mi6 08/06/2016 11:00 a.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental<gestíondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; @ 1 archivo adjunto (211 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.101-2016-TEL-MICITT Zenon Renault Rocha.pdf; Buenos días, 12 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correos electrónicos adjuntos en el expediente Z0033-ERC-DTO-ER- 01860-2013. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 sutel Utt - GES �N DOCU EN7AL NI: 1Z — l N N°: GES'Tló iz O1 13 Para ecnauftas swbre "tado de P-Gn trk n h, rau�r De: Melissa Porras <melssa.porras@micit.go.cr> Enviado: viernes 3 de junio de 2016 11:35 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 101-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo NO 101-2016-TEL-MICITT de fecha 15 de abril de 2016, el cual resuelve la solicitud del señor Zenon Renault Rocha, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado al señor Ranault Rocha el día 23 de mayo 2016, notificación que se adjunta y se encuentra visible a folio 45 del expediente administrativo jo, que al efecto lleva esta Gerencia. '' .1 Saludos cordiales, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <me]issa.porras@m¡cit.go.cr> Fecha: 23 de mayo de 2016, 8:24 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 101-2016-TEL-MICITT Para: ti2zpy@hotmail.com De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-338-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 101-2016-TEL- MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de radioaficionado. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go_cr ML .' �m Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Websíte: www.telecom.go.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su 000 ACUERDO EJECUTIVO N° 101-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 1279-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 25 de febrero de 2015, aprobada por Acuerdo N° 014-013-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-139-2015 de fecha 04 de junio 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-241-2015 de fecha 30 de setiembre de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas Gerencias del Página 1 de 7 ..............:. Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) que consta en el expediente administrativo GCP-338-2013 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado por primera vez el día 15 de julio de 2013 y presentado por segunda vez el día 16 de agosto del mismo año, el señor Zenon Renault Rocha portador de la cédula de identidad 8-0080-0297, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, "permiso de Loso no comercial de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 12 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 01738-SUTEL-SCS-2015 de fecha 12 de marzo de 2015, se remitió el oficio N° 1279-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 25 de febrero de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-013-2015, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud formulada por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar el permiso solicitado en la Categoría Superior (Clase A). (Folios 13 al 21 del expediente administrativo) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-139-2015 de fecha 04 de junio 2015, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó Página 2 de 7 que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A). (Folios 24 a 29 del expediente administrativo) - CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT- GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-241-2015 de fecha 30 de setiembre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Zenon Renault Rocha. (Folios 30 al33 del expediente administrativo) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-106-MICITT-2016 del 15 de abril del 2016, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente en este acto su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: Página 3 de 7 ............... 000,04- DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Zenon Renault Rocha Cédula de identidad N° 8-0080-0297 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Indicativo T12ZPY Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Base 1 Base 2 1 Base 3 9 1 11 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 1 0 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos 1 Provincia Cantón 1 Distrito 1 Latitud (N) 1 Longitud Base 1 San José 1 Curridabat 1 Curridabat 1 9,936667 184,126667 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca Yaesu Base 1 Modelo FT-270OH Rangos de Operación 144 MHz a 146 MHz 430 MHz a 440 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del Transmisión (W) 1 PNAF Sensibilidad (µV) 0,20 Marca Heath Modelo SB -1400 Rangos de Operación 1,8 MHz a 1,999 MHz 3,5 MHz a 3,999 MHz 7 MHz a 7,3 MHz 10,1 MHz a 10,15 MHz 14 MHz a 14,35 MHz 18,068 MHz a 18,168 MHz 21 MHz a 21,45 MHz 24,89 MHz a 24,99 MHz 28 MHz a 29,7 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del Transmisión (W)2 PNAF ' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 7 41 ol 0 0 0 4b ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el 3 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 5 de 7 >................ Sensibilidad (µV) 0,25 a 1 Marca Yaesu Modelo FT -101 Rangos de Operación 1,8 MHz a 1,999 MHz 3,5 MHz a 3,999 MHz 7 MHz a 7,3 MHz 10,1 MHz a 10,15 MHz 14 MHz a 14,35 MHz 18,068 MHz a 18,168 MHz 21 MHz a 21,45 MHz 24,89 a 24,99 MHz 28 MHz a 29,7 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del Transmisión (VV)3 PNAF Sensibilidad (µV) 0,30 ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el 3 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 5 de 7 >................ �,b FL. �3 � 1 permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. ARTÍCULO 5.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 8.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días a partir del día hábil siguiente de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la Página 6 de 7 ................ esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril de 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 7 de 7 Mal..