IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06142-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoNOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 112-2016-TEL-MICITT
SERVICIOS SECOMP. S.A.
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Inscripciones RNT
mi6 08/06/2016 10:47 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.(fr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
9 2 archivos adjuntos (8 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 113-2016-TEL-MICITTpdf; NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 113-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar NI e incluir los archivos y correo electrónico adjunto en el expediente S0188 -ERC -DTC -ER -00727-
2012.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 1 de junio de 2016 09:17 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Error en el Correo de notificacion
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Buenos Dias, por un error involuntario se consigno en un correo anterior la notificacíon a la empresa Servicios
Secomp, la cual se realizo bien, pero se envio al RNT el acuerdo ejecutivo correspondiente a otro expediente, por
lo que se adjunta el correcto.
Saludos
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 1 de junio de 2016 08:43 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Gabriela Ceciliano + d: `� � x
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Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 112-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 112-
2016-TEL-MICITT de fecha 15 de abril de 2016, otorgado a la empresa SERVICIOS SECOMP. S.A. , para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 23 de mayo de 2016,
mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 28 de mayo de
2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos cordiales,
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 113-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11 y 129 de la Constitución Política de
la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 incisol), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley 6227 "Ley General de la Administración Pública"
(LGAP), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de
1978 y sus reformas; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) mediante oficio N° 4402-
SUTEL-DGC-2013 de fecha 03 de setiembre de 2013, aprobado mediante Acuerdo N° 019-049-
2013 de su Consejo; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-035-2016 de fecha 25
de febrero de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos. del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT),
sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias que se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-065-2013 de dicha Gerencia.
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1
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 18 de abril de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor Luis
Ángel Alfaro Fernández, portador de la cédula de identidad N° 6-0082-0146, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada SERVICIOS SECOMP S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-064526,
personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, en lo sucesivo "GNV', con
vista en la certificación de personería jurídica N° 4429364-2013 de las 14:01 horas, de fecha 17
de abril de 2013 emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de
dos frecuencias en la banda de 140 MHz a 160 MHz para ser empleada en una red privada de
comunicaciones propias de la empresa. (Folios 01 a 54 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° OF-GCP-2013-175 de fecha 18 de abril de 2013, la GNP
solicitó a la SUTEL brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de
frecuencias, presentada por la empresa denominada SERVICIOS SECOMP S.A. (Folio 55 del
expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 4579-SUTEL-SCS-2013 de fecha 13 de setiembre de 2013,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 16 de setiembre de 2013, la
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4402-SUTEL-DGC-2013 de fecha
03 de setiembre de 2013, aprobado mediante Acuerdo N° 019-049-2013 de su Consejo, en el cual
realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso
solicitado por la empresa de marras. (Folios 56 a 70 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-129-2013 de fecha 19 de
setiembre de 2013, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio
emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa SERVICIOS SECOMP
S.A. (Folio 71 del expediente administrativo).
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: 011; 11,11
QUINTO: Que la CAER, mediante memorándum N° MICITT-CAER-MEMO-190-2013 de
fecha 11 de diciembre de 2013, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-TT-221-2013 de
fecha 11 de diciembre de 2013, referente a la solicitud realizada por la empresa;:;: SERVICIOS
SECOMP S.A. en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso para el uso
de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 72 a
89 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-032-2014 de fecha 20 de enero de 2014, la
Gerencia de Normas. y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara
una personería jurídica vigente. (Folios 90 y 91 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa SERVICIOS SECOMP S.A. presentó la
certificación N° RNPDIGITAL-1687884-2014 de las 15:17 horas de fecha 20 de enero de 2014,
emitida por el Registro Nacional, en la que se confirma que el señor Luis Ángel Alfaro
Fernández, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
citada empresa. (Folios 92 y 93 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-035-2016 de fecha 25
de febrero de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el criterio respecto de la
solicitud de la empresa SERVICIOS SECOMP S.A. en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 94 al 101 del
expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-118-MICITT-2016 de fecha 15 de abril de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-065-2013, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
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ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Luis Ángel Alfaro Fernández, portador de
la cédula de identidad N° 6-0082-0146, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVICIOS SECOMMP S.A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-064526, y otorgar a la misma, el permiso de uso no comercial de las frecuencias
TX 151,9375 MHz y RX 148,9375 MHz, en modalidad repetidora, para instalar una red de
radiocomunicación privada para .comunicaciones de voz propias de la empresa, según lo indicado
por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a
continuación:
PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias; debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Permisionario
SERVICIOS SECOMP S.A.
Cédula Jurídica N° 3-101-064526
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -BUY
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo
Frecuencia central para el(los)
TX 151,9375 MHz y RX 148,9375 MHz
dispositivo(s) de re etición1
(en modalidad de repetidora)
Ancho dé banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
9 Watts
en los dispositivos de irradiación fijos 2
Repetidora Bases
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Palmira
25m 6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi 8,15 dBi
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias; debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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. ..11
.............
Provincias
Cantones y distritos
San José
No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú y León Cortés Castro.
únicamente el cantón de La Unión. Los distritos de Llano Grande, Quebradilla y
Cartago
San Nicolás del cantón de Cartago. -
Heredia
-e el cantón de Sara piquí y el distrito Varablanca del cantón de Heredia.
No incluy
únicamente el cantón de Esparza. El distrito Tárcoles del cantón de Garabito. Los
Puntarenas
distritos de Barranca, Puntarenas, Pa cera y Le arto del cantón de Puntarenas
Alajuela
No incluye el distrito Río Cuarto de Grecia
—
Uñicamente los cantones de Hojancha y Nandayure. Los distritos de Arenal y
Guanacaste
Tierras Morenas del cantón de Tilarán
1
R 0,1 W
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Cerro Paln-dra Alajuela Zarcero Palmira 10'12'21,08" 84'23'13,16"
2076
Base 1
Alajuela Alajuela Garita 09'58'24,01" 84'18'20,61"
692
Base 2
Alajuela San Carlos Florencia 10'25'56,34." 84'23'20,49"
246
Base 3
Guanacaste Nicoya Mansión 10'06'07,33" 85'22'57,87" 99
L- M -C, =El
i �i i: i: i:: i i::: i i:;: i i i: i: i:: i i i i: i: 1 \\11 m hwM\ =ZO = a = ama
L- 01 a LIMI, `, WEI i la
Marca: Motorola
Modelo: CDR500 / 2 EM200
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,35 jiV
Potencia máxima a la entrada de la antena; 9 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: PR03100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Bases
Marca: Motorola
Modelo: PR05100
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 piV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
y
Marca
Modelo Potencia Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
EP450 5 W ----
----
0 dBi
Motorola
PR03150 5 W ----
1 ----
0 dBi
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. ..11
.............
MotorolaI GM300 1 9 W4 I Maxrad I MHB5800 1 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS SECOMP S.A. que, las frecuencias TX
151,9375 MHz y RX 148,9375 MHz, en modalidad repetidora, en el rango de 148 MHz a 174
MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen
para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SERVICIOS SECOMP S.A. que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)
o mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SERVICIOS SECOMP S.A. que, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance
N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma
parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo
19, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con
una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz durante un lapso de cinco
(5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de
renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será
otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SERVICIOS SECOMP S.A. que, previa aprobación de la
SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso
según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
Página 6 de 10
Afl
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa SERVICIOS SECOMP, S.A. que, será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1)
año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo
dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SERVICIOS SECOMP S.A. que, con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo
correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor de lo
establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a
la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitarte. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa SERVICIOS SECOMP S.A. que, al no contar con el título
habilitante que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias 149,9250 MHz y 155,9625 MHz,
no podrá explotar esas frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la
Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la
aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SERVICIOS SECOMP, S.A. que, de conformidad con el
artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en
actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo
con el artículo 26 de la misma Ley tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
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renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle
trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con
al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 10. -Informar a la empresa SERVICIOS SECOMP S.A. que, con el objeto de vigilar
el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MI NAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88,
del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SERVICIOS SECOMP S.A. que, con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3
de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitarte. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a
cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SERVICIOS SECOMP S.A. que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
ongen que sea.
ARTICULO 13.- Informar a la empresa SERVICIOS SECOMP S.A. que, deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el
Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas
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i 25,
ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa SERVICIOS SECOMP S.A. que, existe la prohibición
expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por
cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte
c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SERVICIOS SECOMP S.A. que las citadas frecuencias
no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo
en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SERVICIOS SECOMP, S.A. que, en caso de requerir la
utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N°
RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SERVICIOS SECOMP S.A. que, en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente
un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del
respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SERVICIOS SECOMP S.A., que una vez notificado el
Acuerdo Ejecutivo respectivo, podrá interponerse contra el mismo recurso de reposición, el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de su
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notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia;
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida. Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 19.- Notificar a la empresa SERVICIOS SECOMP SOCIEDAD ANÓNIMA, el
presente Acuerdo. Ejecutivo por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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Correo de Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones..
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https:Hmail.google.com/mail/u/O/?ui--2&ik=la89,a9l741&view--pt...
01000 J
Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 112-2016-TEL-MICITT
1 mensaje
Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> 23 de mayo de 2016, 9:42
Para: galfaro@subastasganaderascr.com, yaraya@subastasganaderascr.com
Buenos Días, señores Servicios Secomp S.A., de conformidad con el medio señalado en el expediente
administrativo N° GCP-065-2093 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°113-2016-TEL-MIC1T7; mediante el cual
el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
. ACUERDO EJECUTIVO N° 113-2016-TEL-MICITT.pdf
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