IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso022
INSCRIPCIONES RNT
De: Alejandro Zúñiga Poveda <alejzp @gmail.com.>
Enviado el: jueves, 08 de marzo de 2012 08:48 a.m.
Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr
cc: 'Edwin Estrada'
Asunto: Notificación Acuerdo, Ejec. N° TEL -15- 2012 - MINAET .
Datos adjuntos: LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - Ño. 15- 2012 -A- TEL- MINAET.tif
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y coma se acordó mediante el oficio N° 343 - SUTEL -2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo,electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° TEL45 -2012-
MINAET, sobre la solicitud de uso de frecuencias -en equipos instalados en aeronave de la empresa NATUR_ E AIR,S.A.,
para su debida inscripción en el Registro Nacional de- Telecomunicaciones.
Favor acusar el recibo del presente correo, electrónico'para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación
efectiva.
Atentamente,
Ectoría de
ecomunicaciones
Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda
Gerencia de Concesiones y Permisos
-Dirección de Espectro Radioeléctrico-
Viceministerio de Telecomunicaciones'
MINAET
Website: www.telecom.zo.cr
E-mail : aleizp(a¢mail.com
Tel: +506-2211-1258 Fax: +506-2211-1280
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19 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
,023
ACUERDO EJECUTIVO N° TEL -15- 2012 - MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de
Costa Riel ^, en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en tazón de lo
dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública ", Ley N° 6227. publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de
diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada
en el Diario Oficial L.a Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44: en la "Ley General
de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gacela N° 125 del 30 de
junio de 2008; en sus artículos 9 inciso c) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones', Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones'', Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a
48 inclusive: en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Teleconnm ¡cae iones ",
Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de
enero de 2009: en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias', Decreto Ejecutivo N° 35257 -
MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de
2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 78 del 23 de abril de 2010: y en lo dispuesto en el Dictamen D -VT- 2012 -003, del 18 de enero de
2012.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 11 de noviembre de 2011, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (en adelante
MINAET), la solicitud suscrita por el señor Carlo Federico Sosto Littleton, portador de la cédula de
identidad número 1- 0822 -0498, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad denominada NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica número 3-101-115787, en la que solicita formalmente penuiso de uso de
frecuencias en los equipos de radiocomunicación instalados en la siguiente aeronave:
• AERONAVE: matrícula TI -BBC, marca Cessna, modelo Caravan 20813, número de
serie 208B1210;
• EQUIPOS: Marca: BENDIX KING, Modelo: KX -165, Series: 65192 y65190.
• Uso: Transporte (Folios 02 a 10 del expediente administrativo N °GCP- 226 - 2011).
SEGUNDO: Que mediante la certificación notarial número QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO
— DOS MIL ONCE de las 09:00 horas del 06 de diciembre de 2011, emitida por el Notario Público
Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, se hace constar que el señor Carlo Federico Sosto
Lillleton, portador de la cédula de identidad número 1- 0822 -0498, es presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada NATURE AIR, SOCIEDAD
ANÓNIMA. (Folio 26 del expediente administrativo N °GCP- 226 - 2011).
TERCERO: Que mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -763 del 11 de noviembre de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones
de MINAET, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL), brindar
criterio técnico respecto a la solicitud de permiso para uso de frecuencias en los equipos de
radiocomunicación a bordo de la aeronave matricula TI -BBC, presentada por la empresa NATURE
AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 11 a 13 del expediente administrativo N °GCP- 226- 2011).
CUARTO: Que mediante oficio N° 732 SUTEL -SC -2011 de fecha 01 de diciembre de 2011,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 01 de diciembre del mismo año,
SUTEL remitió el criterio técnico N° 3334 - SUTEL -1)GC-2011 de fecha 22 de noviembre de 2011
que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras.
(Folios 14 a 18 del expediente administrativo N °GCP- 226 - 2011).
QUINTO: Que por medio del memorándum N° ME -GCP- 2011 -239 del 01 de diciembre de 2011, la
GCP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER)
ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones de MINAET, criterio técnico relacionado con el
informe emitido por SUTEL N° 3334 - SUTEL -1)GC -2011, respecto de la solicitud presentada por la
empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 19 del expediente administrativo
N °GCP- 226 -201 l).
SEXTO: Que la GAER, mediante memorándum N° ME -GAER- 2011 -076, recibido en la GCP,
ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones de MINAET, el 05 de diciembre de 2011, remitió
el informe técnico N° IT -GAER- 2011 -137, de fecha 05 de diciembre de 2011, sobre la solicitud
realizada por la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, al amparo del criterio técnico
emitido por SUTEL. Por lo que dicha Gerencia recomendó lo siguiente:
• Dadas las conclusiones y el alcance del informe de cita, la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones, que
a su vez le recomiende a este Poder Ejecutivo, no separarse del criterio técnico de
SUTEL expresado en el oficio N° 3334- SUTEL1)GC -2011, ya que el uso que se le
pretende dar al segmento de frecuencias de 118,000 MHz a 136,975 MHz, por parte de
la empresa NATURE AiR, SOCIEDAD ANÓNIMA, sería para radiocomunicación el]
los equipos Bendix King, modelo KX 165 (Series: 65192 y 65190). Esto se encuentra
conforme a lo estipulado en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)
mediante las notas CR 029, CR 030 y CR 031, las cuales estipulan que el segmento
117,975 Mliz a 137 MHz se atribuye al servicio móvil aeronáutico. Los equipos
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mencionados se encuentran en la aeronave con matrícula TI -BBC (serie número ` -'L `,
208131210).
• Adicionalmente recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones que a su vez
recomiende a este Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de frecuencias a la
empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA.
• Informar al interesado sobre las atribuciones especiales de las frecuencias 121,5 MHz,
123,1 MHz y del segmento 125,45 MHz a 125,55 MHz, con el fin de tto causar
interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias. (Folios 22 a 25
del expediente administrativo NIGCP- 226 - 2011).
SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° IT -GCP- 2012 -002, de fecha 12 de enero de 2012, la
GCP de la Dirección de Espectro Radioeléctrico, del Viceministerio de Telecoumuticaciones
MINAET, emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de
frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en aeronaves, hecha por la empresa
NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 42 a 56 del expediente administrativo N °GCP-
226- 2011).
OCTAVO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2012 -003, del 18 de enero de 2012, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones.
Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP- 226 -2011 de la Gerencia de Concesiones y
Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) para mayor abundanniento. Tal
documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece el artículo 136
de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 62 a 66 del expediente administrativo N°
GCP -226- 2011).
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar el permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación
úistalados en aeronaves, presentada por el señor Carlo Federico Sosto Littleton, portador de la
cédula de identidad número 1- 0822 -0498, quien es presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica número 3-101-115787, para la operación de los equipos que se indicarán
y que se encuentran instalados en la siguiente aeronave:
a) AERONAVE: matrícula TI -BBC, marca Cessna, modelo Caravan 20811, número de
serie 20813 12 10;
b) EQUIPOS: Marca: BENDIX KING, Modelo: KX -165, Series: 65192 y 65190.
Uso: Transporte
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0 6Para que operen en el rango de frecuencias de 118,000 MHz a 136,975 MHz destinados al servicio
móvil aeronáutico, según las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 2.- Otorgar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, el permiso de uso
de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en aeronaves, de conformidad con las
características técnicas señalas por SUTEL en su informe N° 3334- SUTEL -13GC -2011, las cuales
se detallan a continuación:
Penuísionario
NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica N° 3 -101 - 115787
Clasificación del
espectro
Seguridad, socorro y emergencia
Uso
Comunicaciones aeronáuticas
Vigencia
5 años a partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET
Naves de portación
Matricula
TI -BBC
Serie
208B 1210
Marca
Cessna
Modelo
Carvan 20811
Actividad que se
dedica la aeronave
Transporte Comercial
Lugar de registro
Costa Rica
Equipos de radiocomunicación
Marca
Bendix King
Modelo
KX -165
Series
65192
65190
Rango de operación
118,000 MHz a 136,975 MHz
ARTÍCULO 3.- Indica a la empresa NATURE AIR. SOCIEDAD ANÓNIMA que de conformidad
con el artículo 26 de la Ley N° 8642: el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) años, y
que la renovación de permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican corno
"Seguridad. socorro y emergencía', debervn efectuarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 4.- Informa a la empresa NATURE AiR, SOCIEDAD AWNIMA que con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las
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,
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88
del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 6.- Señalar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA que los usos que se
les dé a las bandas de- frecuencias asignadas, deberán ser concordantes con lo establecido para dicho
rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, _Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET,
conforme a las notas CR 029, CR 030,y CR 031.
ARTICULO 7: Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA que de
conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y
26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y
emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación,
seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole
personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTICULO 8.- Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA que el uso de las
frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y 125,45- 125,55 MHz es restringido para la atención de
emergencias, esto coq el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas
frecuencias (nota CR 029 del PNAF).
ARTICULO 9.- Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA que las bandas de
frecuencias de 118 MHz a 136,975 MHz son un recurso del Estado costarricense, destinado a la
seguridad aeronáutica, por lo que el otorgarniento del permiso para operar sobre esta banda no
confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación
anterior y el PNAR
ARTICULO 10.- Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá
cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET y sus reformas, y al uso
especificado para tales frecuencias.
ARTICULO 11.- Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
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explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de
lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto,
es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 —MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio
público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14
aparte e, de la Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que el permiso
es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier
momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el pennisionario contará sólo
con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho
a recurrir el presente acuerdo ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de la notificación de este
acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)
de la Ley General de Administración Pública N° 6227.
ARTICULO 16.- Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del año
dos mil doce.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
RENE CASTRO SALAZAR .
MINISTRO DE AMBIENTE ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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