Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01576-2012 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso28103/12 Correo de Sutel - Fwd: RV: AE- Firmado Digitalmente NATURE AIR -No. 007 - 2012 -A- TEL - MINAET -" ®62 8 inscripciones rnt <inscripcionesrnt @sutel.go.cr> M Fwd: RV: AE- Firmado Digitalmente NATURE AIR -No. 007 - 2012 -A- TEL - MINAET 1 mensaje MI* , 576 SUTEL 28MA .W12An10 .-38 Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> 28 de marzo de 2012 09:37 Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr CC: Hubert Quirós <hquiros @telecom.go.cr> sute' Registro Nacional de Telecomunicaciones, 2 Estimados señores: Con el fin de ser inscrito en el respectivo Registro, me permito remitir en forma digital el Acuerdo Ejecutivo No 007 - 2012- A- TEL- MINAET, el mismo fue suscrito de manera digital por el Poder Ejecutivo y ya se encuentra firme. 1 Saludos atentos; Hctoria de ecomunicaci- ones Edwin Estrada H- Gerente de Concesiones y Permisos Dirección de Espectro Radioeléctrico Viceministerio de Telécomunicaciones MINAET Website: www.telecom.go.cr E-mail: eestrada@gmail.com Tel: +506 -2211 -1219 Fax: +506 - 2221 -8122 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario htlps://mail.google.com/mail/W7/7ui=2&ik=ccd643fca8&view=pt&search=inbox&th=13659r4cf2502400 1/3 28/03112 Correo de Sutel - Fwd: RV: AE- Firmado Digitalmente NATURE AIR -No. 007 - 2012 -A- TEL - MINAET _ — 029 ---- - - - - -- Mensaje reenviado ---- - - - - -- De: Hubert Quirós <hquiros @telecom.go.cr> Fecha: 28 de marzo de 2012 09:30 Asunto: RV: AE- Firmado Digitalmente NATURE AIR -No. 007 - 2012 -A- TEL - MINAET Para: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> Ectoría de ecomunicaciones Hubert Quirós Abarca Gerencia de Concesiones y Permisos Website: www.telecom.go.cr Email: hgui ros (ctelecom.eo.cr Tel: +506 - 2211 -1256 Fax: +506-2211-1280 Y- t) Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario De: ssofis.retel @gmatcom [malto:ssols.retel@gmal.com] En nombre de Sylvia Solis Enviado el: jueves, 23 de febrero de 2012 03:49 p.m. Para: Edwin Estrada; Alan Ruiz; Marco Alp¢ar; Hubert Quirós Asunto: AE- Firmado Digitalmente NATURE AIR -No. 007 - 2012 -A- TEL - MINAET Buenas tardes: Me permito remitirles para notificación el acuerdo ejecutivo firmado No. 07 de la empresa NATURE AIR. Ruego a Marco actualizar la bitácora y el control de remisiones. hitps: // mail. google. com /mail /u /1 /7ui= 2 &ik= ccd643fca8& view =pt& search = inbox &th= 13659MC2502400 213 26103112 Correo de Sulel - Fwd: RV: AE- Firmado Digitalmente NATURE AIR -No. 007 - 2012 -A- TEL - MINAET - - - Saludos cordiales, 0 0 ---- - - - - -- Mensaje reenviado ---- - - - - -- De: <leyesydecretos @gobierno- digital.go.cr> Fecha: 23 de febrero de 2012 14:55 Asunto: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvío Documento - No. 007 - 2012 -A- TEL - MINAET Para: DNP @telecom.go.cr, LEYESYDECRETOS @minaeLgo.cr, soporteonbase @sea.co.cr La Dirección de Leyes y Decretos le comunica que el documento adjunto: LYD Reenvío Documento - No. 007 - 2012 -A- TEL - MINAET Fue aprobado mediante firma digital, que de acuerdo a la Ley 8454 publicada en la Gaceta del 13 de octubre de 2005, tendrá validez y efectos jurídicos y está disponible para lo que proceda por la institución (Ministerio de AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES) LYD Msc. Sylvia Solis Mora Directora de Normas y Procedimientos Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) Email: ssolis @telecom.go.cr TeL +506 - 2211 -1209 Fax: +506- 2221 -8129 3 archivos adjuntos LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 007 - 2012 -A- TEL- MINAET.tif _ 294K ,m LYD Acuerdos Ministerio - No. 007 - 2012 -A- TEL- MINAET.doc 64K LYD Ficha Acuerdos - No. 007 - 2012 -A- TEL- MINAET.html 3K hllps:ll mail. google.com /maillu /11 ?ui= 2&ik= ccd643fca68 view =pt& search= inbox&th= 13659f4cf2502400 3l3 031. ACUERDO EJECUTIVO.N° TEL -007- 2012- MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración, Pública ", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional, de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994) ", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44, en la "Ley General de Telecomunicaciones",, Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial " Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones', Decreto Ejecutivo N° 34997- MIIAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en el Diario.Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta W 78 del 23 de abril de 2010 y en lo dispuesto en el Dictamen D -VT- 2012 -006 del 31 de enero de 2012. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 16 diciembre de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Carlo Federico Sosto Littleton, portador de la cédula de identidad número 1 -0822 -0498, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin línúte de suma de la sociedad denominada NATURE AIR, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-115787, en la que solicita fonualmente permiso de portación y uso de equipos de radiocomunicación instalados en la siguiente aeronave: Marca: CESSNA, Modelo: CARAVAN 20811, Matrícula TI -BEI Número de Serie: 208110900; con equipos marca: GARMIN, Modelo: 530, Serie: 78403051; Marca: GARMIN, Modelo: 430, Serie: 1 97103355 y cuya finalidad de uso es para transporte. (Folios 02 a 14 del expediente administrativo N° GCP- 255- 2011). SEGUNDO: Que mediante certificación notarial número trescientos cuarenta y seis — dos mil once de las 10:45 horas del 6 de diciembre de 2011, emitida por el Notario Público Jorge Arturo Arce Lara, se hace constar que el señor Carlo Federico Sosto Littleton, portador de la cédula de identidad número 1 -0822 -0498, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada NATURE AIR, SOCIEDAD ANONIMA (Folio 05 del expediente administrativo N° GCP- 255 - 2011). TERCERO: Que mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -824, del 16 de diciembre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Vicentinisterio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL), brindar criterio técnico respecto a la solicitud de permiso para la portación y operación de equipos de radiocomunicación, a bordo de la aeronave [Harca: Cessna, matrícula: TI -BEI, SIN 208130900, presentada por la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANONIMA (Folios 15 y -16 del expediente administrativo N° GCP- 255- 2011). CUARTO: Que mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -022, del 04 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó nuevamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL), brindar criterio técnico respecto a la solicitud presentada por la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANONIMA (Folio 17 del expediente administrativo N° GCP- 255- 2011). QUINTO: Que mediante auto de suspensión, de fecha 06 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, suspende el conocimiento del expediente administrativo N° GCP- 255 -2011, correspondiente a la solicitud de frecuencias presentada por la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANONIMA, hasta tanto el órgano Regulador remitiera su recomendación técnica (Folio 18 del expediente administrativo N° GCP - 255- 2011). SEXTO: Que mediante oficio N° 3796-S UTEL-DGC-201 1, de fecha 21 de diciembre de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 16 de enero de 2012, SUTEL, mediante oficio 039 - SUTEL -SC -2012, remitió el criterio técnico solicitado (Folios 19 a 23 del expediente administrativo N° GCP -255- 2011). SÉTIMO: Que mediante memorándum N° ME-GCP- 2012 -019, del 16 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP), solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el informe emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANONIMA (Folio 24 del expediente administrativo N° GCP -255- 2011). P4 03� OCTAVO: Que mediante memorándum N° ME -GAER- 2012 -009, de fecha 18 de enero de 2012, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó al Director de Espectro Radioeléctrico, la revisión y aval del borrador del informe solicitado por la. Gerencia de Concesiones y Penuisos (Folio 30 del expediente administrativo N° GCP- 255- 2011). , NOVENO: Que mediante. memorándum N° ME -GAER- 2012 -010, de fecha 19 de enero de 2012, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, remitió a la Gerencia de Concesiones y Permisos el informe técnico N° IT- GAER- 2012 -004, sobre la solicitud realizada por lá empresa (Folios 31 a 35 del expediente administrativo N° GCP- 255 -201 l). DÉCIMO: Que mediante informe técnico N° IT -GCP- 2012 -007, de fecha 26 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos de la Dirección de Espectro Radioeléctrico, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación, instalados en la aeronave, hecha por la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANONIMA (Folios 40 a 69 del expediente administrativo N° GCP- 255- 2011). UNDÉCIMO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Teleconmunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2012 -006, del 31 de enero de .2012, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP- 255 -2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de, Telecomunicaciones (MINAIM para mayor abundamiento. Tal docunmento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3 -101- 115787, solicitado por el senior Carlo Federico Sosto Littleton, portador de la cédula de identidad número 1- 0822 - 0498, quien es presidente con facultades de apoderado generalísinmo sin límite de suma de la misma, permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicaciones en aeronaves para la operación de los siguientes equipos: AERONAVE: Marca: CESSNA, Modelo: CARAVAN 20811, Matrícula TI -BEI Número de Serie: 208130900, EQUIPOS: Marca: GARMIN, Modelo: 530, Serie: 78403051; Marca: GARMIN, Modelo: 430, Serie: 97103355 y USO: Transporte. Para que opere los rangos de frecuencias 108 Mliz a 117,975 MHz, de 118 MHz a 136,975 MI-Iz y de 329,15 MHz a 335 MHz, destinados al servicio móvil 91 L1' =. 033 aeronáutico, según las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 2.- Otorgar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANONIMA., el citado permiso de uso de frecuencias para poeación y uso de equipos de radiocomunicaciones en aeronaves en mención de conformidad con las características técnicas señalas por SUTEL en el informe N° 3796 - SUTEL -1)GC -2011, las cuales se detallan a continuación: PERMISO DE PORTACIÓN Y USO DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN ennisionario ature Air, S.A. Cédula de persona jur /dice n1Ánero 3 -101- 115787 Clasificación del espectro Seguridad, socorro y emergencia Uso Comunicaciones aeronáuticas Vigencia artos a partir del otorgamiento del penniso por parte el MINAET Naves de porración atr/cula 1 -BEI Serie 208BO900 Marca Cessna Modelo Caravan 20811 Actividad que se dedica la aeronave Transporte Lugar de registro Costa Rica Equipos de radiocomunicación Marca Gannin Modelos 5301430 Series 78403051 /97103355 ango de operación 4 434 035 avegación 108 MHz a 117.975 MHz Con:unicaci ón 118 MHz a 136.975 MHz ecepción 329.15 MHz a 335 MHz ARTÍCULO 3.- Señalar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANONIMA., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642; el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) anos, y que la renovación de permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "seguridad, socorro y emergencia", deberán efectuarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANONIMA., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANONIMA., que sumado a las obligaciones establecidas para su titular en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 6.- Señalar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANONIMA., que respecto a los usos que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas, deben ser concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031. ARTÍCULO 7: Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANONIMA., que de conforndad a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley. ARTÍCULO 8: Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANONIMA., que el uso de las frecuencias 121.5 MHz, 123.1 MHz y 125.45 - 125.55 MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029 del PNAF). ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANONIMA., que las bandas de frecuencias de 108 MHz a 117,975 MHz, de 118 MHz a 136,975 MHz y de 329,15 MHz a 335 MHz, son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el PNAF. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANONIMA., que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad coi la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias. AR71CULO 11.- Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANONIMA., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANONIMA., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANONIMA., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte e, de la Constitución Política ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANONIMA., que el permiso es un título en precario, por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa NATURE AIR, SOCIEDAD ANONIMA., que podrá recurrir este acuerdo ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por T 036 `.::. escrito, ante el Poder Ejecutivo, en el Despacho del señor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de este acuerdo. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 16.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las quince horas del treinta y uno de enero del año dos mil doce: LAURA CHINCHILLA MIRANDA DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGPA Y TELECOMUNICACIONES 7 037