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SUPUUNTrNDENCIAC
TELECOMUNICACIONES
3933-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 028-2016,
celebrada el 25 de mayo de¡ 2016, mediante acuerdo 008-028-2016, de las 10:50 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -096-2016
"SE OTORGA AUTORIZACIóN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TELEFONíA IP Y
TRANSFERENCIA DE DATOS BAJO LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET
A TRAVÉS DE ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA
DE "USO LIBRE" A GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS S. A.,
CÉDULA JURíDICA NúMERO 3-101-70119V'
EXPEDIENTE G0249 -STT -AUT -00274-2016
RESULTANDO
1 . Que en fecha de¡ 20 de enero de 2016, GLOBAL TECH, entregó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para prestar los servicios de telefonía
IP y transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a Internet, en todo el territorio nacional según
consta en el número de ingreso NI -00723-2016, (ver folios 02 al 83 de] expediente administrativo.
2. El día 27 , de enero de 2016, la Dirección General de Mercados, por medio de¡ oficio 00740-SUTEL-DGM-
2016, previno a la empresa GLOBAL TECH de adicionar más información sobre los servicios a prestar, a
efecto de completar el trámite solicitado (ver folios 84 al 88 del expediente administrativo).
3. Que según consta en folios 89 al 103 del expediente administrativo, el día 9 de febrero de 2016, la empresa
GLOBAL TECH, según documentación recibida con número de ingreso NI -01515-2016, adiciona la
información solicitada por la SUTEL.
4. Que mediante resolución de¡ Consejo RCS -052-2016 aprobada mediante el acuerdo 019-011-2016 de la
sesión ordinaria 011-2016 celebrada el 24 de febrero de 2016, se declaró confidencial la información
relativa al Anexo 1: "Capacidad financiera» por el plazo de 5 años (ver folios 110 a 115 de¡ expediente
administrativo).
5. Que mediante oficio 01639-SUTEL-DGM-2016, con fecha del 02 de marzo de 2016, la Dirección General
de Mercados, comunica a la empresa que se le ha dado admisibilidad a la solicitud de autorización
presentada por la empresa y adjunta el correspondiente edicto de ley para que GLOBAL TECH lo publique
en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, según consta en los folios 118 al 122
de¡ expediente administrativo.
6. Que tal y como se aprecia en folios 127 y 128 (NI -03590-2016) de] expediente administrativo, se recibe
por parte de la empresa copia de la publicación de los edictos de ley; a saber, en el Diario Oficial La
Gaceta, N'63, el día viernes 0 de abril de 2016 y en el en el periódico Diario La Extra el día sábado 12 de
marzo de 2016.
7. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa, ningún tercero
presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por la empresa
GLOBALTECH.
8. Que el 04 de abril de¡ 2016 se realizó una consulta electrónica al Portal SICERE (consulta patronal) de la
Caja Costarricense de¡ Seguro Social, en el cual se indicó que la sociedad GLOBAL TECH no se
encontraba inscrita ante la Institución, generando confusión dado que según consta en el expediente
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administrativo en folio 101, la empresa remitió una certificación notarial de una consulta realizada a dicho
portal por la misma empresa, el pasado 8 de febrero en el cual consta que está inscrita.
9. Que mediante correo electrónico enviado el 7 de abril de¡ presente año, se solicitó a la empresa GLOBAL
TECH una aclaración en la cual explicara la situación de la empresa, en la cual se indicó que existía un
problema en la plataforma de la CCSS, lo cual hizo que la empresa Grupo Global Tech Solutions S.A.
apareciese como no inscrita (ver folios 129 al 131 de¡ expediente administrativo).
10. Que mediante oficio 03030-SUTEL-DGM-2016 de fecha 27 de abril de¡ 2016, la Dirección General de
Mercados previene a GLOBAL TECH para que presente una constancia original y emitida por la CCSS en
la cual conste el problema ocurrido con el estado de inscripción de la empresa a nivel de plataforma de la
CCSS.
11. Que mediante NI -04661-2016 de fecha 4 de mayo recibido por Gestión Documental, la empresa GLOBAL
TECH solicita una prórroga a lo solicitado en el oficio 03030-SUTEL-DGM-2016. 1
12. Que mediante oficio 03278-SUTEL-DGM-2016 del 5 de mayo del 2016 se otorga a GLOBAL TECH
prórroga por un plazo máximo de 3 días hábiles para la presentación de la documentación solicitada.
13. Que mediante NI -04879-2016 de fecha 10 de mayo del 2016, GLOBAL TECH indica que no les fue posible
obtener la constancia solicitada, dado que la CCSS no se encuentra capacitada para emitir dicho
documento.
14. Que mediante NI -04945-2016 GLOBAL TECH remite a esta Superintendencia constancia de la CCSS
donde la sociedad GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula jurídica 3-
101-701191 aparece inscrita, activa y al día ante la CCSS.
15. Que por medio del oficio 03660-SUTEL-DGM-2016 con fecha de 20 de mayo de 2016, la Dirección General
de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero.
16. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
1. Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, claramente establece que
requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública
que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico."
1
II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por
períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
111. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: 1
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá
emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución
razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en
la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución ffiará el
dímensionamiento de su vigencia."
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M Que el artículo 40 M Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que Ias objeciones
deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada
con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL ( ... )',
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N' 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 de¡
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
Vi. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que
deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen
redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen
o transiten por el territorio nacional.
Vi¡. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la
Sute¡, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencía
en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina
.11 reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar
una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
En caso de que la Sute¡ determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva
en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fVar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el
primer párrafo de este artículo. "
Vill. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 de¡ Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador de
redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único
cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, NI 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado vélará por que no se
1 . mpongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente,
anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado".
Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma
introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de
agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N'7593 establece
que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo
anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada
actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del
canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinará los
medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley. "
k. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N'8642 todos los operadores y proveedores de redes
públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la
finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el
artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una
declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la
declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El
pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses
de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda, La
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SUPERINTENDENCLA DE
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Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de
Mercados, que GLOBAL TECH, ha suministrado datos suficientes para corroborar las características técnicas de
los equipos a utilizar para proveer los servicios. Esto se puede apreciar en primera instancia en los folíos 10 al 54
del expediente administrativo, de donde es posible extraer un listado de los equipos de red (ver tabla 1) utilizados
a nivel de núcleo, distribución y acceso.
Tabla 1. Listado de equipos de red e inalámbricos utilizados por GLOBAL TECH
GLOBAL TECHmanifiesta que con el fin de brindar el servicio de telefonía lPoperará pormedio de una plataforma
basada en software especializado la cual les proporcionará una capacidad para 200 000 usuarios y 5000 llamadas
simultáneas (parámetros que estarían limitados de forma efectiva por la capacidad de procesamiento del hardware
y los enlaces de red).
Como se observa en la imagen adjunta en el siguiente punto del presente informe, tanto la central telefónica, como
el registrador y la pasarela están implementados mediante un clúster de servidores a través de software de
virtualización.
vi. Diagrama de red para cada servicio solicitado.
En relación con los diagramas de red para la prestación de los servicios de solicitados, es criterio de la
Superintendencia de Telecomunicaciones que GLOBAL TECH cumple con el requisito solicitado al presentar dos
diagramas donde se observan los dos puntos de interconexión directa con que contará la empresa, además de la
topología diseñada. En este apartado, tanto la interconexión con el operador TELECABLE ECONóMICO T. V.E.,
S.A. como con MILLICOM CABLE COSTA RICA S.A., se efectuará a través de un enlace dedicado por medio del
protocolo SIP (lETF RFC 3261).
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>. D.M 1 54, 1 C—V r—x. 11*21.1
Figura 1. Diagrama de red presentado por GLOBAL TECH
En relación con el diagrama de red presentado para la prestación del servicio de transferencia de datos en la
modalidad de acceso a Intemet, utilizando bandas de frectiencia de "uso libre", es criterio de esta Superintendencia
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Núcleo
D-Link
Router LB 604
Distribución
Cisco
Switch SRW208-Kg-ÑA 300
Acceso
Cisco
Switch Series 5400
GLOBAL TECHmanifiesta que con el fin de brindar el servicio de telefonía lPoperará pormedio de una plataforma
basada en software especializado la cual les proporcionará una capacidad para 200 000 usuarios y 5000 llamadas
simultáneas (parámetros que estarían limitados de forma efectiva por la capacidad de procesamiento del hardware
y los enlaces de red).
Como se observa en la imagen adjunta en el siguiente punto del presente informe, tanto la central telefónica, como
el registrador y la pasarela están implementados mediante un clúster de servidores a través de software de
virtualización.
vi. Diagrama de red para cada servicio solicitado.
En relación con los diagramas de red para la prestación de los servicios de solicitados, es criterio de la
Superintendencia de Telecomunicaciones que GLOBAL TECH cumple con el requisito solicitado al presentar dos
diagramas donde se observan los dos puntos de interconexión directa con que contará la empresa, además de la
topología diseñada. En este apartado, tanto la interconexión con el operador TELECABLE ECONóMICO T. V.E.,
S.A. como con MILLICOM CABLE COSTA RICA S.A., se efectuará a través de un enlace dedicado por medio del
protocolo SIP (lETF RFC 3261).
Í, Intemet
lee Ticr.
k0c DUJ
Mbps j'
------- - ---- ----------------
>. D.M 1 54, 1 C—V r—x. 11*21.1
Figura 1. Diagrama de red presentado por GLOBAL TECH
En relación con el diagrama de red presentado para la prestación del servicio de transferencia de datos en la
modalidad de acceso a Intemet, utilizando bandas de frectiencia de "uso libre", es criterio de esta Superintendencia
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' -, TELECOMUNICACIONES
que la información suministrada por la empresa cumple con las características técnicas necesarias, mostrando la
topologla bajo la cual se pretende implementar la red.
En la figura 2, se muestra el diagrama de red que GLOBAL TECH aportó para esquematizar la distribución inicial
de su red. Se aprecian de manera general los emplazamientos de red que la empresa utilizará para el
1
aprovisionamiento de las modalidades del servicio mencionado. La operación de estos enlaces se realizará
mediante frecuencias atribuidas como de uso libre; específicamente en los rangos de 2400 — 2483 MHz y 5725 —
5850 MHz.
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Figura 2. Nodos inal6mbricos
vii. Información relacionada con e/ modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos
para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de averías y
mantenimiento de la red.
Se aprecia en el folio 92 de/ expediente administrativo, los puntos generales que la empresa contempla en su
modelo de negocio, resumiendo datos relacionados con el servicio de atención al cliente y la atención de averías.
En el apartado de atención de averías y servicio al cliente, GLOBAL TECH, aclara que pondrá a disposición de
sus clientes un centro de telegestión el cual podrá ser accedido, las 24 horas, por medio de su central telefónica a
través de un número de cobro revertido y por medio de una plataforma de contacto disponible su página web.
En lo relativo al mantenimiento de red, la empresa contará con una herramienta de software propietaria de/
fabricante de sus equipos de radio, que le permitirá mantener un monítoreo en tiempo real sobre el estado de su
red inalámbrica, permitiendo así la atención de averías de forma proactiva. Sumado a esto, se manifiesta que se
contará con personal técnico que se podrá desplazar hasta los emplazamientos en función de la deteccíón de
averías.
Cabe señalar que lo anterior tendrá que ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse claramente
en los contratos de adhesión que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el
artículo 21 inciso 10 de/ Reglamento de/ Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Estos contratos deberán ser homologados por la SUTEL en cumplimiento de la regulación
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existente.
Vifi. Información referente a los emplazamientos ínalámbricos en rangos de frecuencia de "uso libre"
Según se indica en la información contenida en el expediente administrativo, específicamente en el folios de/ 93 al
99, GLOBAL TECH aporta la información relacionada con /o señalado en este punto. Mostrando la cantidad de
antenas y sus características, frecuencias a utilizar y los sitios geográficos donde se ubicarán para sus enlaces.
En la tabla 1 se muestra una síntesis de los datos especificados por la empresa.
Tabla 1. Emplazamientos de la red inalámbrica de GLOBAL TECH
Capacidad Financiera
Luego de valorarla documentación financiera proporcionada por GLOBAL TECH , que por lo demás fue declarada
confidencial porparte de/ Consejo de SUTEL mediante la resolución RCS -055-2016 en la sesión ordinaria N' 011-
2016 del 24 de febrero de 2016, se considera que la empresa cumple con lo exigido por la resolución del Consejo
de la SUTEL númera RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo de 2015. En este sentido, se expone a
continuación el análisis efectuado.
i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá
aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad
financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que íncluya cada una de los servicios de
telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar GLOBAL TECH
aporta una proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados con el proyecto de inversión que
implica la prestación de los servicios de telefonía IP y transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a Internet,
para los cuales ha solicitado autorización a la SUTEL.
En lo referente a los egresos, la citada proyección financiera incluye en primer término un detalle del valor de los
equipos que se requieren para brindar el servicio. Dichos costos de instalación según lo indicado en la
documentación aportada se desembolsarían en tres tractos mensuales al inicio del proyecto. Similarmente se
incluye un detalle mensual de los gastos de operación y administrativos asociados con el proyecto, los cuales
varían a lo largo del período de proyección en vista del incremento esperado en el número de clientes.
En cuanto a los ingresos, se detalla una proyección creciente a través del tiempo, como resultado de un aumento
esperado de clientes, asociado a su vez con una mayor oferta� del servicio por parte de GLOBAL TECH.
Considerando el número de clientes que la empresa estima demandarán los servicios y tomando en cuenta las
tarifas que debe cobrar a sus clientes, se obtiene la respectiva proyección de ingresos.
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N
1153
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9'57'34.99"N 84*0446.
San José
Tibás San Juan
81"0
Cartago
Tres Ríos Central
9'5429.5T' N 84V46.3
1265
5
9,10
San José
Escazú Central
9*55'01.82"N 84'09'39.
1320
5
470
Heredía
San Isidro Concepción
10*01'33.3S' N 84*03'01.
1437
4
2400- 2483
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3YO
5725- 5850
24
Cartago
Oreamuno trazú
10'00'11. 79" N 83*0241.
3339
5
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Alajuela
Orofina Central
9'54'42.20" N W3145.
302
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1
8YO
Puntarenas
Caldera Limonal
9*54'57.0T' N 84*42'34.
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San José
Desampara- Rosario
9'49'15.5V N 84*01'47.
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6
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Alajuela
Cartizal Central
10'0539.96» N 84'10'07.
1928
4
1 58"C,
Alajuela
San Ramón Central
W2724.2Y N 84*33'30.
2544
5
1
1 22"0
Guanacaste
Nicoya Quebrada
10*1041.3TN 85'18'12.
321
4
1
1 Hoda
1 48"0
1
Capacidad Financiera
Luego de valorarla documentación financiera proporcionada por GLOBAL TECH , que por lo demás fue declarada
confidencial porparte de/ Consejo de SUTEL mediante la resolución RCS -055-2016 en la sesión ordinaria N' 011-
2016 del 24 de febrero de 2016, se considera que la empresa cumple con lo exigido por la resolución del Consejo
de la SUTEL númera RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo de 2015. En este sentido, se expone a
continuación el análisis efectuado.
i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá
aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad
financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que íncluya cada una de los servicios de
telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar GLOBAL TECH
aporta una proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados con el proyecto de inversión que
implica la prestación de los servicios de telefonía IP y transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a Internet,
para los cuales ha solicitado autorización a la SUTEL.
En lo referente a los egresos, la citada proyección financiera incluye en primer término un detalle del valor de los
equipos que se requieren para brindar el servicio. Dichos costos de instalación según lo indicado en la
documentación aportada se desembolsarían en tres tractos mensuales al inicio del proyecto. Similarmente se
incluye un detalle mensual de los gastos de operación y administrativos asociados con el proyecto, los cuales
varían a lo largo del período de proyección en vista del incremento esperado en el número de clientes.
En cuanto a los ingresos, se detalla una proyección creciente a través del tiempo, como resultado de un aumento
esperado de clientes, asociado a su vez con una mayor oferta� del servicio por parte de GLOBAL TECH.
Considerando el número de clientes que la empresa estima demandarán los servicios y tomando en cuenta las
tarifas que debe cobrar a sus clientes, se obtiene la respectiva proyección de ingresos.
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TFLECOMUNICACIONES
Considerando los ingresos y egresos proyectados, el flujo de efectivo resultante es indicativo de que a partir de¡
quinto mes de operación los ingresos superarán a los gastos, en virtud de/ comportamiento creciente que GLOBAL
TECH estima se presentará en el caso de/ número de demandantes de los servicios que pretende ofrecer. Para
finales del primer año de operación, la empresa proyecta que los ingresos generados serían suficientes no sólo
para cubrirlos egresos correspondientes, sino también para recuperar buena parte de la inversión realizada.
Partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados financieros proyectados
derivados de tales supuestos, que evidencian que el proyecto de inversión presentando por GLOBAL TECH es
rentable, resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia proceda a aprobar la solicitud de
autorización planteada por dicho operador.
XVII. Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple con
la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho
correspondientes se concluyó que:
Vel análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se comprueba
que GLOBAL TECH cumple con los requisitos jurídicos exigidos porel ordenamiento jurídico, según se expone a
continuación:
b) GLOBAL TECH entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante
(autorización) para prestar el servicio de telefonía IP y transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a
internet en todo el territorio nacional según consta en el número de ingreso NI -00723-2016, visible a folios 02
al 83 del expediente administrativo.
c) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas
(Ley 5292 de¡ 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
d) El solicitante se identificó como GRUPO GLOBAL TECH SOLUVONS S.A. cédula jurídica número 3-101-
701191, cuyo representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma con la representación
judicial y extrajudicial es Roberto Ellas Ramírez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-
0732-082 1. Lo anterior fue verificado mediante certificación notarial según consta en el folio 63 del expediente
administrativo. Esta certificación fue emitida dentro de los tres meses anteriores, a la fecha en que la solicitud
de autorización fue presentada ante esta Superintendencía. Asimismo, se señala el correo electrónico
amelendezco(cDqmail.co como medio para la recepción de notificaciones.
e) La solicitud fue firmada por Roberto Ellas Ramirez Rodríguezrepresentante legal de GLOBAL TECH y su
firma se encuentra autenticada según consta a folios 3 y 4 de/ expediente administrativo.
0 La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal, según consta a folio
62 del expediente administrativo.
g) Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que GLOBAL TECH (i)
conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios
de telecomunicaciones y (Y) conoce y se compromete expresamente a cumplir ordenamiento jurídico,
regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. Esta
declaración jurada fue otorgada ante Notario Público, según consta al folio 80 del expediente administrativo.
h) Según consta en el folio 145 del expediente administrativo, GLOBAL TECH se encuentra registrado como
patrono activo ante la Caja Costarricense de/ Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante
esta Institución.»
XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado Informe Técnico, una vez analizada la solicitud de
autorización presentada por GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANóNIMA, se puede
concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento
administrativo correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -078-2015 de las
15:20 horas de¡ 6 de mayo de 2015.
XIX. Que la empresa GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANóNIMA posee las capacidades
técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las
condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento
jurídico vigente para los servicios sobre los que solicita autorización.
XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 03660-
SUTEL-DGM-2016 con fecha de 20 de mayq de 2016, para lo cual procede autorizar a GRUPO
GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-701191, para brindar los
servicios de telefonía IP y transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a Internet, respetando la
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
normativa y las disposiciones regulatorias vigentes.
XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las
competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Otorgar autorización a la empresa GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA cédula
jurídica número 3-101-701191, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución,
para la operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los siguientes servicios de
telecomunicaciones disponibles al público:
a. Telefonía IP
b. Transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a Internet a través de enlaces inalámbricos en
bandas de frecuencia de "uso libre".
2. Apercibir a GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANóNIMA que para cualquier trámite u
operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo
de alianza, fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con
el procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el
Reglamento sobre el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones.
3. Apercibir a GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA que cualquier ampliación de
servicios o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el
Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante
otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS -
078 -2015.
4. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando
previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N' 8642,
quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan
con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos de[ Registro
Nacional de Telecomunicaciones, GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANóNIMA prestará
los servicios de telefonía IP y transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a Internet. Establecer como
condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS
SOCIEDAD ANóNIMA cédula jurídica número 3-101-701191, podrá brindar el servicio de transferencia de
datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista por medio de enlaces de fibra óptica en todo
el territorio nacional.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANóNIMA
deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas
bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u
otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS
SOCIEDAD ANóNIMA cédula jurídica número 3-101-701191, estará obligada a:
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TELECOMUNICACIGNE�
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones
y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y
las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y
en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, as! como cumplir con cualesquiera otros requisitos
establecidos por la SUTEL;
C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas
por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la
SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de
telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre
acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias;
f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de la
empresa, composición accionaría y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una
vez al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL;
9. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera;
h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título
habilitante;
i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos;
j. Garantizar el uso compartido de su infraestructura de soporte de redes, de forma transparente y no
discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente.
k. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar
los derechos de los usuarios finales;
1. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto
en esta Ley.
M. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor
cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios.
n. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o
proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
0. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información,
trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
P. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
q. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL, de previo
a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones.
r. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar.
s. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la
actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el
cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley.
t. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el
control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener.
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F +506 221"821 San José — Costa Rica RCS -096-2016 Página 11 de 15
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SUPERINTENDENCIA E
TELECOMUNICACIONES
U. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de
conformidad con esta Ley.
v. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a
iniciar la prestación de los servicios autorizados.
W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización
correspondientes.
x. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para
el dictado de esta resolución de autorización.
Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e
indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD
ANóNIMA cédula jurídica número 3-101-701191, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de
regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho
concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro de] expediente de
autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la fin alidad de cumplir con los objetivos
de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de
Telecomunicaciones N'8642, la empresa GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANóNIMÁ
cédula jurídica número 3-101-701191 estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel
de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N'8642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No 7593, así como
la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de
recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los
resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los
equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las
normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la
supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para
el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La
información en dicho registro será de acceso general público.
SÉTIMO: Sobre la composición accíonaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012-
041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 01 de junio del 2011, todo operador y proveedor
de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su
capital accionario. Por lo tanto, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución,
la empresa GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANóNIMA cédula jurídica número 3-101-
701191, deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social en la cual demuestre la
naturaleza y propiedad de las acciones de la empresa. Asimismo, todo cambio en la composición accionaría
deberá ser comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del Consejo de
Sutel número 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s):
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F +506 2215-6821 San José — Costa Rira RCS -096-2016 Página 12 de 15
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TELECOMUNICACIONES
'La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación de[ servicio
autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación
de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 de[ Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la
autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la
instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de¡ Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de
la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al
sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas
necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se
trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás
requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I.
de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar
durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización
para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones de¡
sistema; y c. Copia de¡ certificado de¡ técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de]
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la
fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que
establece el artículo 42 de¡ Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la empresa GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS
SOCIEDAD ANóNIMA cédula jurídica número 3-101-701191 al lugar o medio señalado para dichos efectos
al correo electrónico amelendezco(ffiqmail.com
DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución
practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registral respectivo de¡ Registro
Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información:
10 años a partir de la notificación de la presente resolución
Red Pública conformada por enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre"
Servicio de telefonía IP transferencia de datos bajó la modalidad de acceso a internet
Todo el territorio nacional
De conformidad con el artículo 154 de¡ Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador
está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y
a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro de¡ plazo máximo de quince
(15) días naturales a partir de¡ día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
NOTIFíQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO CASCANTE
ALVARADO (FIRMA)
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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SUPERINTENDENCLA, DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN
RCS -096-2016
"SE OTORGA AUTORIZACIóN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TELEFOMA IP Y
TRANSFERENCIA DE DATOS BAJO LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET
A TRAVÉS DE ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA
DE "USO LIBRE" A GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS S. A.,
CÉDULA JURíDICA NúMERO 3-101-701191
EXPEDIENTE G0249 -STT -AUT -00274-2016
Se notifica la presente resolución a:
GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS S. A., a través de¡ correo electrónico amelendezco(5)qrnail.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(&sutei.qo.cr
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NOTIFICA: 1 - 9 HIN 2019 FIRMA: � . LI-
I I May-ibel Rojas V
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T 1506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -096-2016 Página 15 de 15
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
000170
1
Maribel Rojas
De:
Notificaciones
Enviado el:
jueves 2 de junio de 2016 10:36 a.m.
Para*
-amelendezco@grnail.com'; Inscripciones de¡ Consejo Sutel
Asunto:
RCS -096-2016
lam�
RCS -096-2016 Se
autoríza prest...
"SE OTORGA AUTORIZACION PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TELEFONíA IP Y TRANSFERENCIA DE DATC
BAJO LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE
FRECUENCIA DE "USO LIBRE" A GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS S. A.,
CÉDULA JURíDICA NúMERO 3-101-701119V'
1 u&
sutel
Secretaría de¡ Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
ma ribel rojas@ sutel.go.cr
EXPEDIENTE G0249 -STT -AUT -00274-2016
1
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