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IniciarMi WebLinkAcerca de03933-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo00015.5 sutel SUPUUNTrNDENCIAC TELECOMUNICACIONES 3933-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 028-2016, celebrada el 25 de mayo de¡ 2016, mediante acuerdo 008-028-2016, de las 10:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -096-2016 "SE OTORGA AUTORIZACIóN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TELEFONíA IP Y TRANSFERENCIA DE DATOS BAJO LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE "USO LIBRE" A GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS S. A., CÉDULA JURíDICA NúMERO 3-101-70119V' EXPEDIENTE G0249 -STT -AUT -00274-2016 RESULTANDO 1 . Que en fecha de¡ 20 de enero de 2016, GLOBAL TECH, entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para prestar los servicios de telefonía IP y transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a Internet, en todo el territorio nacional según consta en el número de ingreso NI -00723-2016, (ver folios 02 al 83 de] expediente administrativo. 2. El día 27 , de enero de 2016, la Dirección General de Mercados, por medio de¡ oficio 00740-SUTEL-DGM- 2016, previno a la empresa GLOBAL TECH de adicionar más información sobre los servicios a prestar, a efecto de completar el trámite solicitado (ver folios 84 al 88 del expediente administrativo). 3. Que según consta en folios 89 al 103 del expediente administrativo, el día 9 de febrero de 2016, la empresa GLOBAL TECH, según documentación recibida con número de ingreso NI -01515-2016, adiciona la información solicitada por la SUTEL. 4. Que mediante resolución de¡ Consejo RCS -052-2016 aprobada mediante el acuerdo 019-011-2016 de la sesión ordinaria 011-2016 celebrada el 24 de febrero de 2016, se declaró confidencial la información relativa al Anexo 1: "Capacidad financiera» por el plazo de 5 años (ver folios 110 a 115 de¡ expediente administrativo). 5. Que mediante oficio 01639-SUTEL-DGM-2016, con fecha del 02 de marzo de 2016, la Dirección General de Mercados, comunica a la empresa que se le ha dado admisibilidad a la solicitud de autorización presentada por la empresa y adjunta el correspondiente edicto de ley para que GLOBAL TECH lo publique en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, según consta en los folios 118 al 122 de¡ expediente administrativo. 6. Que tal y como se aprecia en folios 127 y 128 (NI -03590-2016) de] expediente administrativo, se recibe por parte de la empresa copia de la publicación de los edictos de ley; a saber, en el Diario Oficial La Gaceta, N'63, el día viernes 0 de abril de 2016 y en el en el periódico Diario La Extra el día sábado 12 de marzo de 2016. 7. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa, ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por la empresa GLOBALTECH. 8. Que el 04 de abril de¡ 2016 se realizó una consulta electrónica al Portal SICERE (consulta patronal) de la Caja Costarricense de¡ Seguro Social, en el cual se indicó que la sociedad GLOBAL TECH no se encontraba inscrita ante la Institución, generando confusión dado que según consta en el expediente T -506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -096-2015 Página 1 de 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutei.go.cr 800-88-78835 0 0 0 15 (,-; Á 1 sute¡ SUPERINIENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES administrativo en folio 101, la empresa remitió una certificación notarial de una consulta realizada a dicho portal por la misma empresa, el pasado 8 de febrero en el cual consta que está inscrita. 9. Que mediante correo electrónico enviado el 7 de abril de¡ presente año, se solicitó a la empresa GLOBAL TECH una aclaración en la cual explicara la situación de la empresa, en la cual se indicó que existía un problema en la plataforma de la CCSS, lo cual hizo que la empresa Grupo Global Tech Solutions S.A. apareciese como no inscrita (ver folios 129 al 131 de¡ expediente administrativo). 10. Que mediante oficio 03030-SUTEL-DGM-2016 de fecha 27 de abril de¡ 2016, la Dirección General de Mercados previene a GLOBAL TECH para que presente una constancia original y emitida por la CCSS en la cual conste el problema ocurrido con el estado de inscripción de la empresa a nivel de plataforma de la CCSS. 11. Que mediante NI -04661-2016 de fecha 4 de mayo recibido por Gestión Documental, la empresa GLOBAL TECH solicita una prórroga a lo solicitado en el oficio 03030-SUTEL-DGM-2016. 1 12. Que mediante oficio 03278-SUTEL-DGM-2016 del 5 de mayo del 2016 se otorga a GLOBAL TECH prórroga por un plazo máximo de 3 días hábiles para la presentación de la documentación solicitada. 13. Que mediante NI -04879-2016 de fecha 10 de mayo del 2016, GLOBAL TECH indica que no les fue posible obtener la constancia solicitada, dado que la CCSS no se encuentra capacitada para emitir dicho documento. 14. Que mediante NI -04945-2016 GLOBAL TECH remite a esta Superintendencia constancia de la CCSS donde la sociedad GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula jurídica 3- 101-701191 aparece inscrita, activa y al día ante la CCSS. 15. Que por medio del oficio 03660-SUTEL-DGM-2016 con fecha de 20 de mayo de 2016, la Dirección General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero. 16. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO 1. Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: "a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico." 1 II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. 111. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: 1 Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución ffiará el dímensionamiento de su vigencia." T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -096-2016 Página 2 de 15 800-88-SILÍTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sufV157 e .aá SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES M Que el artículo 40 M Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que Ias objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL ( ... )', V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N' 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 de¡ Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. Vi. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. Vi¡. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones: "Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sute¡, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencía en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina .11 reglamentariamente. Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. En caso de que la Sute¡ determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fVar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo. " Vill. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 de¡ Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, NI 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado vélará por que no se 1 . mpongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N'7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley. " k. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N'8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda, La T +606 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -096-2016 Página 3 de 15 80MELSI-TEL gestiondocumentai@sutel.go.cr 800-88-78835 Ál sute¡ SUPERINTENDENCLA DE TELECOMUNICACIONES Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de Mercados, que GLOBAL TECH, ha suministrado datos suficientes para corroborar las características técnicas de los equipos a utilizar para proveer los servicios. Esto se puede apreciar en primera instancia en los folíos 10 al 54 del expediente administrativo, de donde es posible extraer un listado de los equipos de red (ver tabla 1) utilizados a nivel de núcleo, distribución y acceso. Tabla 1. Listado de equipos de red e inalámbricos utilizados por GLOBAL TECH GLOBAL TECHmanifiesta que con el fin de brindar el servicio de telefonía lPoperará pormedio de una plataforma basada en software especializado la cual les proporcionará una capacidad para 200 000 usuarios y 5000 llamadas simultáneas (parámetros que estarían limitados de forma efectiva por la capacidad de procesamiento del hardware y los enlaces de red). Como se observa en la imagen adjunta en el siguiente punto del presente informe, tanto la central telefónica, como el registrador y la pasarela están implementados mediante un clúster de servidores a través de software de virtualización. vi. Diagrama de red para cada servicio solicitado. En relación con los diagramas de red para la prestación de los servicios de solicitados, es criterio de la Superintendencia de Telecomunicaciones que GLOBAL TECH cumple con el requisito solicitado al presentar dos diagramas donde se observan los dos puntos de interconexión directa con que contará la empresa, además de la topología diseñada. En este apartado, tanto la interconexión con el operador TELECABLE ECONóMICO T. V.E., S.A. como con MILLICOM CABLE COSTA RICA S.A., se efectuará a través de un enlace dedicado por medio del protocolo SIP (lETF RFC 3261). Í, Intemet lee Ticr. k0c DUJ Mbps j' ------- - ---- ---------------- >. D.M 1 54, 1 C—V r—x. 11*21.1 Figura 1. Diagrama de red presentado por GLOBAL TECH En relación con el diagrama de red presentado para la prestación del servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a Intemet, utilizando bandas de frectiencia de "uso libre", es criterio de esta Superintendencia T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José —Costa Rica RCS -096-2016 Página 6 de 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutei.go.cr ~B-78835 -a e e � 1 Ñ ~go V Núcleo D-Link Router LB 604 Distribución Cisco Switch SRW208-Kg-ÑA 300 Acceso Cisco Switch Series 5400 GLOBAL TECHmanifiesta que con el fin de brindar el servicio de telefonía lPoperará pormedio de una plataforma basada en software especializado la cual les proporcionará una capacidad para 200 000 usuarios y 5000 llamadas simultáneas (parámetros que estarían limitados de forma efectiva por la capacidad de procesamiento del hardware y los enlaces de red). Como se observa en la imagen adjunta en el siguiente punto del presente informe, tanto la central telefónica, como el registrador y la pasarela están implementados mediante un clúster de servidores a través de software de virtualización. vi. Diagrama de red para cada servicio solicitado. En relación con los diagramas de red para la prestación de los servicios de solicitados, es criterio de la Superintendencia de Telecomunicaciones que GLOBAL TECH cumple con el requisito solicitado al presentar dos diagramas donde se observan los dos puntos de interconexión directa con que contará la empresa, además de la topología diseñada. En este apartado, tanto la interconexión con el operador TELECABLE ECONóMICO T. V.E., S.A. como con MILLICOM CABLE COSTA RICA S.A., se efectuará a través de un enlace dedicado por medio del protocolo SIP (lETF RFC 3261). Í, Intemet lee Ticr. k0c DUJ Mbps j' ------- - ---- ---------------- >. D.M 1 54, 1 C—V r—x. 11*21.1 Figura 1. Diagrama de red presentado por GLOBAL TECH En relación con el diagrama de red presentado para la prestación del servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a Intemet, utilizando bandas de frectiencia de "uso libre", es criterio de esta Superintendencia T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José —Costa Rica RCS -096-2016 Página 6 de 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutei.go.cr ~B-78835 606 16 1 sute¡ je,d4 S',l,._Ii zNDENrJA 0 ' -, TELECOMUNICACIONES que la información suministrada por la empresa cumple con las características técnicas necesarias, mostrando la topologla bajo la cual se pretende implementar la red. En la figura 2, se muestra el diagrama de red que GLOBAL TECH aportó para esquematizar la distribución inicial de su red. Se aprecian de manera general los emplazamientos de red que la empresa utilizará para el 1 aprovisionamiento de las modalidades del servicio mencionado. La operación de estos enlaces se realizará mediante frecuencias atribuidas como de uso libre; específicamente en los rangos de 2400 — 2483 MHz y 5725 — 5850 MHz. A�a f t !:, � -��k -0— V 019. vt��-e� ;. .' � S � I,, — 14 . ��- T � �4 X� ' I � I ) - %* Figura 2. Nodos inal6mbricos vii. Información relacionada con e/ modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de averías y mantenimiento de la red. Se aprecia en el folio 92 de/ expediente administrativo, los puntos generales que la empresa contempla en su modelo de negocio, resumiendo datos relacionados con el servicio de atención al cliente y la atención de averías. En el apartado de atención de averías y servicio al cliente, GLOBAL TECH, aclara que pondrá a disposición de sus clientes un centro de telegestión el cual podrá ser accedido, las 24 horas, por medio de su central telefónica a través de un número de cobro revertido y por medio de una plataforma de contacto disponible su página web. En lo relativo al mantenimiento de red, la empresa contará con una herramienta de software propietaria de/ fabricante de sus equipos de radio, que le permitirá mantener un monítoreo en tiempo real sobre el estado de su red inalámbrica, permitiendo así la atención de averías de forma proactiva. Sumado a esto, se manifiesta que se contará con personal técnico que se podrá desplazar hasta los emplazamientos en función de la deteccíón de averías. Cabe señalar que lo anterior tendrá que ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse claramente en los contratos de adhesión que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21 inciso 10 de/ Reglamento de/ Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Estos contratos deberán ser homologados por la SUTEL en cumplimiento de la regulación T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -096-2016 Página 7 de 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 0 0 (116,11), sute¡ ililli�á SUPERINTENDENCLA C TELECOMUNICACIONES existente. Vifi. Información referente a los emplazamientos ínalámbricos en rangos de frecuencia de "uso libre" Según se indica en la información contenida en el expediente administrativo, específicamente en el folios de/ 93 al 99, GLOBAL TECH aporta la información relacionada con /o señalado en este punto. Mostrando la cantidad de antenas y sus características, frecuencias a utilizar y los sitios geográficos donde se ubicarán para sus enlaces. En la tabla 1 se muestra una síntesis de los datos especificados por la empresa. Tabla 1. Emplazamientos de la red inalámbrica de GLOBAL TECH Capacidad Financiera Luego de valorarla documentación financiera proporcionada por GLOBAL TECH , que por lo demás fue declarada confidencial porparte de/ Consejo de SUTEL mediante la resolución RCS -055-2016 en la sesión ordinaria N' 011- 2016 del 24 de febrero de 2016, se considera que la empresa cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL númera RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo de 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que íncluya cada una de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen. Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar GLOBAL TECH aporta una proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados con el proyecto de inversión que implica la prestación de los servicios de telefonía IP y transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a Internet, para los cuales ha solicitado autorización a la SUTEL. En lo referente a los egresos, la citada proyección financiera incluye en primer término un detalle del valor de los equipos que se requieren para brindar el servicio. Dichos costos de instalación según lo indicado en la documentación aportada se desembolsarían en tres tractos mensuales al inicio del proyecto. Similarmente se incluye un detalle mensual de los gastos de operación y administrativos asociados con el proyecto, los cuales varían a lo largo del período de proyección en vista del incremento esperado en el número de clientes. En cuanto a los ingresos, se detalla una proyección creciente a través del tiempo, como resultado de un aumento esperado de clientes, asociado a su vez con una mayor oferta� del servicio por parte de GLOBAL TECH. Considerando el número de clientes que la empresa estima demandarán los servicios y tomando en cuenta las tarifas que debe cobrar a sus clientes, se obtiene la respectiva proyección de ingresos. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -096-2016 Página 8 de 15 800-88-SUTIEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 N 1153 4 z�ib<>n ?_-dB ,Fra Me _«;c 9'57'34.99"N 84*0446. San José Tibás San Juan 81"0 Cartago Tres Ríos Central 9'5429.5T' N 84V46.3 1265 5 9,10 San José Escazú Central 9*55'01.82"N 84'09'39. 1320 5 470 Heredía San Isidro Concepción 10*01'33.3S' N 84*03'01. 1437 4 2400- 2483 36 3YO 5725- 5850 24 Cartago Oreamuno trazú 10'00'11. 79" N 83*0241. 3339 5 79"0 Alajuela Orofina Central 9'54'42.20" N W3145. 302 4 1 8YO Puntarenas Caldera Limonal 9*54'57.0T' N 84*42'34. 86 5 3V'0 San José Desampara- Rosario 9'49'15.5V N 84*01'47. 1893 6 dos 30"0 Alajuela Cartizal Central 10'0539.96» N 84'10'07. 1928 4 1 58"C, Alajuela San Ramón Central W2724.2Y N 84*33'30. 2544 5 1 1 22"0 Guanacaste Nicoya Quebrada 10*1041.3TN 85'18'12. 321 4 1 1 Hoda 1 48"0 1 Capacidad Financiera Luego de valorarla documentación financiera proporcionada por GLOBAL TECH , que por lo demás fue declarada confidencial porparte de/ Consejo de SUTEL mediante la resolución RCS -055-2016 en la sesión ordinaria N' 011- 2016 del 24 de febrero de 2016, se considera que la empresa cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL númera RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo de 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que íncluya cada una de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen. Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar GLOBAL TECH aporta una proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados con el proyecto de inversión que implica la prestación de los servicios de telefonía IP y transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a Internet, para los cuales ha solicitado autorización a la SUTEL. En lo referente a los egresos, la citada proyección financiera incluye en primer término un detalle del valor de los equipos que se requieren para brindar el servicio. Dichos costos de instalación según lo indicado en la documentación aportada se desembolsarían en tres tractos mensuales al inicio del proyecto. Similarmente se incluye un detalle mensual de los gastos de operación y administrativos asociados con el proyecto, los cuales varían a lo largo del período de proyección en vista del incremento esperado en el número de clientes. En cuanto a los ingresos, se detalla una proyección creciente a través del tiempo, como resultado de un aumento esperado de clientes, asociado a su vez con una mayor oferta� del servicio por parte de GLOBAL TECH. Considerando el número de clientes que la empresa estima demandarán los servicios y tomando en cuenta las tarifas que debe cobrar a sus clientes, se obtiene la respectiva proyección de ingresos. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -096-2016 Página 8 de 15 800-88-SUTIEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 0 0 Ú 16.11 �A-- sute'l TFLECOMUNICACIONES Considerando los ingresos y egresos proyectados, el flujo de efectivo resultante es indicativo de que a partir de¡ quinto mes de operación los ingresos superarán a los gastos, en virtud de/ comportamiento creciente que GLOBAL TECH estima se presentará en el caso de/ número de demandantes de los servicios que pretende ofrecer. Para finales del primer año de operación, la empresa proyecta que los ingresos generados serían suficientes no sólo para cubrirlos egresos correspondientes, sino también para recuperar buena parte de la inversión realizada. Partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados financieros proyectados derivados de tales supuestos, que evidencian que el proyecto de inversión presentando por GLOBAL TECH es rentable, resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia proceda a aprobar la solicitud de autorización planteada por dicho operador. XVII. Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que: Vel análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se comprueba que GLOBAL TECH cumple con los requisitos jurídicos exigidos porel ordenamiento jurídico, según se expone a continuación: b) GLOBAL TECH entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para prestar el servicio de telefonía IP y transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a internet en todo el territorio nacional según consta en el número de ingreso NI -00723-2016, visible a folios 02 al 83 del expediente administrativo. c) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 de¡ 9 de agosto de 1973 y su Reglamento). d) El solicitante se identificó como GRUPO GLOBAL TECH SOLUVONS S.A. cédula jurídica número 3-101- 701191, cuyo representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial es Roberto Ellas Ramírez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1- 0732-082 1. Lo anterior fue verificado mediante certificación notarial según consta en el folio 63 del expediente administrativo. Esta certificación fue emitida dentro de los tres meses anteriores, a la fecha en que la solicitud de autorización fue presentada ante esta Superintendencía. Asimismo, se señala el correo electrónico amelendezco(cDqmail.co como medio para la recepción de notificaciones. e) La solicitud fue firmada por Roberto Ellas Ramirez Rodríguezrepresentante legal de GLOBAL TECH y su firma se encuentra autenticada según consta a folios 3 y 4 de/ expediente administrativo. 0 La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal, según consta a folio 62 del expediente administrativo. g) Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que GLOBAL TECH (i) conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y (Y) conoce y se compromete expresamente a cumplir ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. Esta declaración jurada fue otorgada ante Notario Público, según consta al folio 80 del expediente administrativo. h) Según consta en el folio 145 del expediente administrativo, GLOBAL TECH se encuentra registrado como patrono activo ante la Caja Costarricense de/ Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante esta Institución.» XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado Informe Técnico, una vez analizada la solicitud de autorización presentada por GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANóNIMA, se puede concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -078-2015 de las 15:20 horas de¡ 6 de mayo de 2015. XIX. Que la empresa GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANóNIMA posee las capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente para los servicios sobre los que solicita autorización. XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 03660- SUTEL-DGM-2016 con fecha de 20 de mayq de 2016, para lo cual procede autorizar a GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-701191, para brindar los servicios de telefonía IP y transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a Internet, respetando la T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -096-2016 Página 9 de 15 8OM8-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr 8OMB-78835 sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Otorgar autorización a la empresa GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica número 3-101-701191, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público: a. Telefonía IP b. Transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a Internet a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre". 2. Apercibir a GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANóNIMA que para cualquier trámite u operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza, fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el Reglamento sobre el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones. 3. Apercibir a GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA que cualquier ampliación de servicios o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS - 078 -2015. 4. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N' 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos de[ Registro Nacional de Telecomunicaciones, GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANóNIMA prestará los servicios de telefonía IP y transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a Internet. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANóNIMA cédula jurídica número 3-101-701191, podrá brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista por medio de enlaces de fibra óptica en todo el territorio nacional. SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANóNIMA deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANóNIMA cédula jurídica número 3-101-701191, estará obligada a: T +506 40GO-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -096-2016 Página 10 de 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 8OM8-78835 00(116,5 ,A- sutel SUPERINTENDENCIA 0- TELECOMUNICACIGNE� a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL; b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, as! como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL; C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL; d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones. e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias; f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de la empresa, composición accionaría y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL; 9. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera; h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título habilitante; i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos; j. Garantizar el uso compartido de su infraestructura de soporte de redes, de forma transparente y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente. k. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales; 1. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. M. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios. n. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. 0. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios. P. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. q. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL, de previo a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones. r. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar. s. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley. t. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 221"821 San José — Costa Rica RCS -096-2016 Página 11 de 15 800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr 800-88-78835 RO 0 0 1 6 (; Ál sute! SUPERINTENDENCIA E TELECOMUNICACIONES U. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley. v. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a iniciar la prestación de los servicios autorizados. W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización correspondientes. x. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el dictado de esta resolución de autorización. Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANóNIMA cédula jurídica número 3-101-701191, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro de] expediente de autorización. QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la fin alidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N'8642, la empresa GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANóNIMÁ cédula jurídica número 3-101-701191 estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N'8642. SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones. La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro será de acceso general público. SÉTIMO: Sobre la composición accíonaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012- 041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 01 de junio del 2011, todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, la empresa GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANóNIMA cédula jurídica número 3-101- 701191, deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social en la cual demuestre la naturaleza y propiedad de las acciones de la empresa. Asimismo, todo cambio en la composición accionaría deberá ser comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del Consejo de Sutel número 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014. OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s): T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rira RCS -096-2016 Página 12 de 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@_sutel.go.cr 8OMB-78835 0 0 0 16 0�" ,A- 4 -N:, sute¡ -0.44 s,m,ENOEN,I, TELECOMUNICACIONES 'La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación de[ servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 de[ Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de¡ Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones de¡ sistema; y c. Copia de¡ certificado de¡ técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de] Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el artículo 42 de¡ Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la empresa GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS SOCIEDAD ANóNIMA cédula jurídica número 3-101-701191 al lugar o medio señalado para dichos efectos al correo electrónico amelendezco(ffiqmail.com DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registral respectivo de¡ Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: 10 años a partir de la notificación de la presente resolución Red Pública conformada por enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre" Servicio de telefonía IP transferencia de datos bajó la modalidad de acceso a internet Todo el territorio nacional De conformidad con el artículo 154 de¡ Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro de¡ plazo máximo de quince (15) días naturales a partir de¡ día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración T +606 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -096-2016 Página 13 de 15 800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr 800-88-78835 oi o o Á�i sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFíQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -096-2016 Página 14 de 15 800-88-SUTEL gestiondocuniental@sutel.go.cr 800-88-78835 ri sute¡ SUPERINTENDENCLA, DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN RCS -096-2016 "SE OTORGA AUTORIZACIóN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TELEFOMA IP Y TRANSFERENCIA DE DATOS BAJO LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE "USO LIBRE" A GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS S. A., CÉDULA JURíDICA NúMERO 3-101-701191 EXPEDIENTE G0249 -STT -AUT -00274-2016 Se notifica la presente resolución a: GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS S. A., a través de¡ correo electrónico amelendezco(5)qrnail.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(&sutei.qo.cr Á^sutel NOTIFICA: 1 - 9 HIN 2019 FIRMA: � . LI- I I May-ibel Rojas V LI T 1506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -096-2016 Página 15 de 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 000170 1 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: jueves 2 de junio de 2016 10:36 a.m. Para* -amelendezco@grnail.com'; Inscripciones de¡ Consejo Sutel Asunto: RCS -096-2016 lam� RCS -096-2016 Se autoríza prest... "SE OTORGA AUTORIZACION PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TELEFONíA IP Y TRANSFERENCIA DE DATC BAJO LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE "USO LIBRE" A GRUPO GLOBAL TECH SOLUTIONS S. A., CÉDULA JURíDICA NúMERO 3-101-701119V' 1 u& sutel Secretaría de¡ Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 ma ribel rojas@ sutel.go.cr EXPEDIENTE G0249 -STT -AUT -00274-2016 1 M V E 3 - JUN 009 Q C ,G