IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05779-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso.. -9 v' `i -9 1
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NI 094 -2016 -TEL~
MICITT
S", 111-7L '2111- XW4'160 Atdl -51. 1"Z -
mar 31/05/2016 01:18 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0167-ERC-DTO-
ER-00724-2014.
Es desuma importancia que se incluya el correo M MICITT y la constancia de notificacion que se
encuentra adjunta.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RINIT.
Gracias
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
5. s u te I
GE�IMW4 DO
&WENTAL
N 1:, CQ - - - - - ((L
G ES T i 6 N N
Pam q4rawtwe� nobero astoft da, t,4+v fvyor
De: Fabian Mora Calderon <fabia n. mora@ micit.go.cr>
Enviado: martes 31 de mayo de 2016 08:42 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Dylana Arguedas; Gabriela Ceciliano
Asunto: NOTI FICACIóN DEL ACU ERDO EJ ECUTIVO Nº 094 -2016 -TEL -M ICITT
Sefiores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
-00-4221-11-1
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO NI
094-2016-TEL-MICITT de fecha 15 de abril de 2016, otorgado al señor Otto Alexander Padilla Jiménez
, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 23 de mayo
de 2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 28
de mayo de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos cordiales,
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr.
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use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor
elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace
responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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1 9 P
ACUERDO EJECUTIVO N' 094-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
"Constitución Política de la República de Costa Rica7; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25
inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N` 6227, "Ley General de la
Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y coneordantes de la Ley N' 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la .
Ley N' 8660, -Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N'
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencia?, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 7244-SUTEL-1)GC-2014 de
fecha 20 de octubre de 2014, aprobada por Acuerdo N' 018-065-2014 de su Consejo; en el Informe
Técnico N' MICITT-GAER-INF-296-2015 de fecha 12 de diciembre 2014 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-
IT-328-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP),
Página 1 de 7.
ambas. Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICFIT) que consta en el expediente GCP-455-2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado, o Banda Ciudadana7 de fecha 31 de julio de 2013, el seffor Otto Alexander Padilla
Jiménez portador de la cédula de identidad 1-0951-0834, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, "permiso de uso no
comercial de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados para operar en
el territorio nacional. (Fotios 01 al 07 del eupediente adndnistrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 7653-SUTEL-SCS-2014 de fecha 3 de noviembre de 2014 la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el Dictamen técnico N' 7244-SUTEL-DGC-
2014 de fecha 20 de octubre de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 018-065-
2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud
formulada por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar el permiso solicitado en la Categoría
Intermedia (Clase B). (Folios 08 al 17 M expediente administrafivo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico mediante informe técnico N'
MICITT-GAER-INF-296-2014 de fecha 12 de diciembre 2014, emitió su criterio técnico acerca de la
solicitud realizada por el administrado mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de
radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B). (Folios20 a22 del expediente adndnistrativo)
Pdgina 2 de
a
.. ......... ..
.. .........
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N` IT-
GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Infonne sobre Pennisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficíonados", los parámetros para otorgar
un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-328-2015 de fecha 30 de noviembre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el
informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Otto Alexander Padilla Jiménez.
(Folios 23 al 26 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-099-MICITT-2016 del 15 de abril del 2015, el Poder
Ejecutivo acoge íntegramente en este acto su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Otto Alexander Padilla Jiménez
cédula de identidad 1-0951-0834
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoria
Intermedia
Página 3 de 7.
.. ... ......
Indicativo
TI20TO
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Bases
5110
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
i 3
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Base 1
San José
Pérez
Zeledón
San
Isidro
9,4186030
83,702220
Base 2
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos 1 Parámetros
Marca
Yaesu
Modelo
FT -4501)
RX
De 0,03 MHz a 60 MHz
TX
De 1,80 MHz a 1,99 MHz
De 3,50 MHz a 3,99 MHz
De 7 MHz a 7,30 MHz
De 10,10 MHz a 10,15 MHz
Base 1
(Información extraída del
Anexo 1)
Rangos de
Operación
De 14 MHz a 14,35 MHz
De 18,06 MHz a 18,16 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,70 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del PNAF
Transmisión (W) 1
Sensibilidad pV)
0,16a2,50
Marca
Yaesu
Modelo
FT -1802M
Rangos de
RX
144 MHz a 146 MHz
Base 2
Operación
136 MHz a 174 MHz
TX
144 MHz a 146 MHz
(Información extraída del
Anexo 1)
144 MI-Iz a 148 MHz
Potencia
Según especificaciones del PNAF
máxima de
transnúsión
(W) 2
Sensibilidad
De 0,20 a 0,30
1 (PIV)
EQUIPOS MOVILES Y PORTATILES
Marca 1 Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo 1 Ganancia
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
Página 4 de 7,— "`::*:'::..,..
�,n �) , - , \ 6) V-
Yaesu FT -2800 H
Seg-dn
Larsen
3 dBi
especifleacio
nes del
PNAF
Wouxum KG-UVDIP
4 W
I
---
---
OdBi
Yaesu VX -7R
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunícación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación. El radioafícionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioafícionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udicialos a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunic ación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular debera cancelar anualmente un canon de reserva de]
Página 5 de 7.
espectro radioelCCtrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso
de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo de este Acuerdo Ejecutivo.
ARTfCULO 6.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley No 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desapancion o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparicion o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 8.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3)
días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo Presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza
de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con
el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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Página 6 de 7
IN , -
......... ...
ARTíCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado en el medio o lugar señalado dentro
del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUIEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril de 2016.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Pdgina7de7. .::. .
Correo de Ministerio de Ciencia, Teónología y Telecomunicadiones ...
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Fabian Mora Calderon <abian.mora@mlq1t.go.cr>
NOTIFI.CACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 094-2016-TEL-MICITT
1 mensaje
Fabian Mora Calderon <abian.mora@micit.go.cr>
Para: T120TO@gmail.com
23 de mayo de 2016, 9:51
Buenos Dias, Señor Otto Padilla Jimenéz, de conformidad con el medio señalado en e/ expediente
administrativo N' GCP-455-2013 se la notifica el Acuerdo Ejecutivo N'094-2016-TEL-MICITT, mediante el cual
el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de Radio Aficionado.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
M1
t ACUERDO EJECUTIVO N<> 094-2016-TEL-MICITT.pdf
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