IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05777-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NotificaciÓn de Acuerdo Ejecutivo
mar 31/05/2016 01:15 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
Buenas tardes,
01, 0; C', le, á 0,1
S - j T 1: L I J UN" 166 A r! 11 '. 4 -333 �Z
OL h� LI
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0164-ERC-DTO-
ER-00179-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT y la constancia de notificación que se
encuentra adjunta.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
Gracias
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TéL 4000-0000 ext. 77
1 - IóN DOCIJáVEPITAL
Ni 5 1 4 ':f — 1 ('-
GES,1101!0 P4�V - -
0104
Parr. 1.qt�4jo d,
"�t,,) L,.A
' pw, r'.hB ft'ar
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Enviado: lunes 30 de mayo de 2016 10:22 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electronico, para su conocimiento y debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo Ejecutivo:
2 '11
0 Acuerdo Ejecutivo N' 068-2016-TEL-MICITT, solicitud de¡ señor CARLOS MARTíN PADILLA UREÑA.
Se indica que la fecha de notificación de los documentos fue el día 20 de mayo de 2016 vía fax, para el cual se
adjunta coletilla.
1
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con los documentos adjuntos para adjuntar copia a los
expedientes como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
Iff/
COSTA RICA
ovalt'Z; Ve L4
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede
contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Sí usted no es el destinatario, o ha recibido este
mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique
inmediatamente al remitente por correo electronico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or
copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not
authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification
message to the sender by e-mail and permanently delete this e-mail and its attachments.
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintenclencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o
con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor
elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace
responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated
to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to
ACUERDO EJECUTIVO N' 068-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146
de la "Constitución Política de la República de Costa Rica7; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance
N' 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la
Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N'
156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103,
Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica enátida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 41.27-SUTEL-DGC-
2015 de fecha 18 de junio de 2015, aprobada por Acuerdo N' 023-032-2015 de su Consejo; en el
Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-225-2015 de 09 de octubre 2015 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GA -ER), y el Informe Técnico~Jurídico N' MICITT-
GNP-IT-029-2016 de fecha 02 de febrero de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos
(GN—P), ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia
para operación de radioaficionado, que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-394-
2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
12,
Pdgina 1 de 5
... ..... ....
...... ....
... . ........... ....
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 24 de julio de 2013, el señor Carlos Martín Padilla
Urefia, portador de la cédula de identidad 1-0568-0599, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios
01 a 05 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 04496-SUTEL-SCS -2015 de fecha 02 de julio de 2015, se
remitió el oficio N' 4127-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 18 de junio de 2015, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N' 023-032-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva
recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de
frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el
permiso en la categoría intermedia (Clase B). (Folios 06 al 09 del expediente administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N' MICITT-GAER-INF-225-2015 de fecha 09 de octubre de 2015, emitió su
recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioafícionados realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el
permiso de radioaficionado en la categoría intermedia (Clase B). (Folios 12 a 14 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N`
IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los parámetros para
otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-029-2016, de fecha 02 de febrero
de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones,
emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de
frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Carlos Martín Padilla Ureña. (Folios 15 al
Pdgina 2 de 5
.. ...... ...
..............
6 �.
0 �
.) G" C
17 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-073-MICITT-2016, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1 . - Acoger la solicitud y otorgar al señor Carlos Martín Padilla Ureña, portador de
la cédula de identidad 1-0568-0599, el permiso de radio aficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TíTULO
HABILITANTE
Permisionario
Carlos Martín Padilla Urefia
Cédula de identidad 1-0568-0599
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Intennedio (Clase B)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendurn. V y VI del PNAF para la categoría
intermedio
Indicativo Radioaficionado Categoría Internedio
TI2CPU
Vigencia
5 años a partir de la notificación en firme del
presente Acuerdo Ejecutivo
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN
EQUIPOS MOVIULES Y POTÁTILES
Marca =
Modelo
1 Potencia 1 Antena
1 Modelo Ganancia
VERTEX
1 Vx-150
1 5W 1 ---
1 --- 1 0 dBi
ARTíCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo
de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas
de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
Página 3 de 5
. . ..... ...
.. .... ..........
... .. ..... ...
.. ...... ....
. ..........
. ... ...... ....
. . ........... ..
p, 0 el i � Zo
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el
presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la
Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial'
por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda
ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley
General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva
del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 7.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el
titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 8.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la
coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta
N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para
la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición
o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
Página 4 de 5'
... ..... ...
... ..... ...
ARTíCULO 9.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual debera ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTICULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Página 5 de 5 `::-;.
. ... ..........
.. .. .........
r!
informe trans p 1
05120/2016 11:42
Serial No. AlUE011113228
TC: 49261
0
f Destinatario 1 Tnriacio ¡Hora 1 Impr. 1 ReSUlti Nota
125466550 105-20 11:37 100:04:57 1006/006 1 OK I I
THR,.transgnjLsi¿n de t~DriZad0r. PUL:sonde0, ORB:Wnfiguración del.VaMgAo del original,
Nota Eol:transmlsl4n de borrado de MarCa. DPG:transmisi.n de la separaci.n e página,
' transmis ón de original Mezclado, CALL:transmisi6n manual, C5RC:C5RC, . «
FWD * enular, PC:PC-FAX, BND:direCCíóLde encuadernación a doble c SP:oragínal especial,
FCODE-Código F. RTX:rCtranSMi~n, Y:relé, HBX:confidencial. B806oletin. SIP:fax SIP.
IPADR'-dirCCCIón IP de fax, 1 -FAX: -Fax por internet
ReSult OK: Comunicación OK, S -OK: Parar Comunicación, PW -OFF: Apagar Interrup.,
TEL: RX desde TEL, NG: Otros Errores, Cont: Continuar, No Ans: Sin Respuesta,
Refuse: Recepción Rechazada, Busy: Ocupado, M-Full:Memoria llena,
LOVR:Recepción longitud exced., POVR.Recepc.página exced.,FIL.-Error Arch.,
DC:Error Decodif, MDN:MDN Error respuesta, OSN:I)SN Error respuesta.
,&�CXTI&-Et3D(3 IEJ3-3CXJWIV0, M' 068-20145-IMIL-rAIC
ir>n i=rsiTcrp, «ir
<Con funajamento en las atci7--lxci<>ncs cjuEb les cc>zxScrexi los art£culos 11. 129. 140 inciso 20> y '146
Co la «*C�c>rzstituci<5n 1-<>l£tica Ce la'11.eTwdblica cl� 4=osta lUcer-, y en ir~j:L ~ lo dispuesto en los
artfcul<>s li, 25 inciso l), 2-7 inciso 1) y 28 inciso 23 subLncisos a') yb) cla- la 1-�oy 1*4- 6227. ^,S-"
43 --neral 4� la j>UI-lic~ -xcil I>! -w' � <>nci-1 JL- ‹Daccta r4' 102,
rq- 90 avi 30 ae. ==Lyc> cio 1978; cn los art£culc>& 9 incisC> 1:». 26 sí~orice�s y concece a~ d� ]La
7,ery I-J� 2642, ~exal de rublí~—en el:[~<> CWicial r_a (-- a=oUL
j,j- 125 del 30 dej~lo 4o 2008; en la T-�y lS71 8~. -1�--y de y Mc>decxxi2la.Z1-5� d—t
3Znti-1-1 «Pd«blicas clel Sactor p�'blic-«I- el lYíaric> CMicial 7-a <9acata 1"7'
ls& ^lcance w� 31. £Inl l 3 de agosto cle 2008 y sus ruformas; en los axtículos 45, 46, siguier~ y
I>e~to Zjecutí�C> 141 34-765-I~A-=. -ncgx~<Mt� n la I -ay <3-eneral ~
Ire-jecomanicacionesr, p�l�lic~ en el J:>i0xjo <:>fIcial 1..a ~Cta l�l- 186 ~ 26 40 settem~ Cc
2~ y sas rvrormas; -n lo dísl7nesto va el X>c~tc> IBjecut~ 2�J- -InajnL
ISTacional Co -AC:rlbuci6� cic- 1%recuancías-. pabjicad va el "arlo <>ficial I -a C�acettL 117' 105.
,0,1cance 1-4- l9, Cj<j'l 29 de =ayo de 2009 y ~ reformnas; va la recomendaci6n t4cnica ~tida por
IEL ~eximendencia ~ Wtulecc>xrnx~ci�aes mediarno oficio 1-71 4127-SUXM-1>43<_-
2015 do focita 18 de J~o clo 2015, a~bada por A -cuerdo k4' 023-032-20 15 do su e= el
7nfbr~ 'récnico 1-4- 4c OS> de octubre 2015 de la <9crencia de
.Adxmirdstiracidn del laspectro y el lnfc>zxne'récaicc>-Jurfclicc� N- rv==-
<~-rr-029-2016 de Cecha 02 de, fabrero de 2016, de- laOcrencia <le I-T<>rr~ y Procedimícutos
ambas dc1 de dc1 Ministerio cio <--ícnci:B4 Tecnoleg;ra y
�relec<>municiacic>nos <:~rrr). sobre la solicitud, <:£e pex=niso cUa 1~ no cx>mcr~ de fracuenclu
~ c>pemraci<SrL 4e, radíc>afici<yrumk>� que se tramita en el cx~crito administrati-vo 117" <3,CP-394-
20121 ~- I.EL <~.
4CO.WS XOV-Pt -A3qI >< Do.