IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05774-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoC)
RV: Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 085-2016-TEL-MICITT
lnscripCjon-�!� RNT
mar 31/05/2016 01:10 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniei.castro@
9 1 archivo adjunto (190 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 085-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0373-ERC-DTO-
ER-01043-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT y la constancia de notificacion que se
encuentra al final de éste, porque en estos correos se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al
regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
IV16nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Enviado: lunes 30 de mayo de 2016 10:27 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
6) 4
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electroniCO, para su conocimiento y debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo Ejecutivo:
a Acuerdo Ejecutivo N' 085-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor JUAN HAROLD SÁNCHEZ VARGAS.
Se indica que la fecha de notificación M documento fue el día 20 de mayo de 2016 vía correo electrónico, el cual
se adjunta.
Favor acusar el recibo M presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
ML
Qe. Alejandro J., Ufliga jóve0a
M,eior Legal— Prof#--s'íó,oia! e ¡YTe té co m unícaciones
Gerenejia de Ñorriia� y Pro¿idirníe�ntips
Díiecdóri dje C<?í3ces;lionés y Normas en TciWcómunicarjoíies
VICEMINISTaR taor TÉtEcomuNicAcioNts
Edilició AlmendrOS, BárrÍO Tou món
San José 10101, Costa Rka
l�,+506 221-1-1228 F: +5% 2211-1280
sQpe-,. alejo
www.nlidt.go�iq
Z»ffÁr
COSTARICA
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede
contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este
mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique
inmediatamente al remitente por correo electronico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or
copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not
authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification
message to the sender by e-mail and permanently delete this e-mail and its attachments.
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.cr]
Enviado el: viernes 20 de mayo de 2016 10:57 a.m.
Para: hsanchez@ice.co.cr
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
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Sehor
Juan Harold S6nchez Vargas
Estimado señor: '
De conformidad con el medio para recibir notificaciones indicado en su solicitud, adjunto encontrará el Acuerdo
Ejecutivo N' 085-2016-TEL-MICITT que resuelve su solicitud presentada en el Viceministerio de Telecomunicaciones.
Favor acusar recibo de este correo con el documento adjunto.
Atentamente,
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ML
Lit- Mcij�ndro I. z6hip 11364i!oa
LR&T' — Pr6fe 'TeWcOmunftaclone�
Ge rp ntii de,Norma� V, P r&tolrn bp ntps
Ditep,d6p d,,e Conce,�Ionqs y Norihat, e� Til�'cornurfta..Vones
FdificioAtme'ndrds, BareidTourridn
Slan Josii 10101, tosta Rim
T. +505 2211-1228 F: +505 2211-1280
www.mMt.go.cr
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COSTA RICA
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Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede
contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este
mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique
inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
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copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not
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---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no la divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
i0
ACUERDO EJECUTIVO N'085-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25
inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la
Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y coneordantes de la Ley N' 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diano Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la
Ley No 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N'
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 4575-SUTEL-DGC-2015 de
fecha 03 de julio de 2015, aprobada por Acuerdo N' 006-036-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico
N' MICITT-GAER-INF-217-2015 del 09 de octubre del 2015 de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Infon-ne T¿cnico-Jurídico N' MICITT-GNP-IT-007-2016 , de
fecha 14 de enero de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas Gerencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) que consta en el expediente GCP-544-2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 09 de agosto de 2013, el señor Juan Harold Sánchez
Vargas portador de la cédula de identidad 2-0300-0991, solicitó ante el Viceministerio de
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1
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, "permiso de uso no
comercial de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados para operar en
el territorio nacional ". (Folios 01 a 08 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 04848-SUTEL-SCS -2015 de fecha 16 de julio de 2015, se remitió el
oficio N' 4575-SUTEL-DGC-2015 de fecha 03 de julio de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N' 006-036-2015, en el cual la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, en el cual
sugiere otorgar el permiso en la categoría intermedia (Clase B). (Folios09all2 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N' MICITT-GAER-W-217-2015 del 09 de octubre del 2015, emitió su recomendación acerca de la
solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de
radioaficionado en la categoría intermedia (Clase B). (Fóli,, 15 a 17 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N` IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso defrecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radio aficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-007-2016, de fecha 14 de enero de 2016,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Juan Harold Sánchez Vargas. (Folios 18 al 21
del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-090-MICITT-2016 del 15 de abril del 2016, el Poder
Ejecutivo acogió íntegramente en este acto su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
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... ..... ...
... ... ..... ...
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el penniso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionano
Juan Harold Sánchez Vargas
cédula de identidad 2-0300-0991
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedio (Clase B)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V y VI del PNAF para la
categoría Intermedio
Indicativo Radioaficionado Categoría
T13HY
Iutermedio
Vigencia
5 aflos a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base 1
5
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
2,15
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
(N)
(0)
Base 1
Cartago
La Unión
San
9,941778
-84.013306
Ramón
ESPECILFICACIONES TÉCNICAS
DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Marca
Yaesu
Modelo
FT-767GX
Base 1
(información extraída del
TX
1,5-1,99 MHz
expediente)
Rangos de Operación
3,5-3,9 MHz
7-7,49 MHz
10-10,49 MHz
14-14,49 MHz
18-18,49 MHz
21-21,49 MHz
24,5-24,99 MHz
28-29,99 MHz
50-53,99 MHz
144 -145.99 MHz
430-439,99 MHz
RX
0,1 -29,99 MHz
50-53,99 MHz
144-145,99 MHz
430-439,99 MHz j
Página 3 de 5
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... ..........
... ..... ...
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ARTíCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) para su respectiva valoración y aprobación. El
radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en
las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en
cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho
documento.
ARTICULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 4.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunic ación en banda de uso para radio aficionado.
ARTíCULO 5.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del
espectro radioelectrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso
de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 6.- Indicar al rádioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en
las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta
las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
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Potencia máxima de
Transmisión (W) 1
Se ún especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,25a2O
ARTíCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) para su respectiva valoración y aprobación. El
radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en
las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en
cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho
documento.
ARTICULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 4.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunic ación en banda de uso para radio aficionado.
ARTíCULO 5.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del
espectro radioelectrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso
de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 6.- Indicar al rádioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en
las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta
las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
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6)
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ARTíCULO 7.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N' 9307, denominada Treación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTICULO 8.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3)
días a partir del día hábil siguiente a la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTíCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio o lugar señalado dentro
del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 10.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril de 2016.
LUIS GUILLERMO SOLS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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