IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05772-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 149-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 31/05/2016 01:04 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
JI, W'91, 1.'--
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1 y-'— £ "¿ ' tá M -L
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (458 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 049-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
EST16N DOCUM-ENTAL
Nl:,
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'2
do iWb fv�or
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0157-ERC-DTO-
ER-01696-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT y la constancia de notificacion que se
encuentra al final de éste, porque en estos correos se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al
regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
IV16nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
De: Gabriela Ceciliano <gabriela.ceci ¡¡ano@ micit.go.cr>
Enviado: lunes 30 de mayo de 2016 09:48 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 149-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
CIN
', 10 ".j, �, ii,� � ' -,
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 049-
2016-TEL-MICITT, otorgado a la empresa Porteadores La Viqtoria, S.A., para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Adicionalmente se remite la información de la notificación a la empresa para lo que corresponda.
Favor acusaC el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
Gabriela Ceciliano L.
Asesora Legal, Profesional en Telecomunicaciones
m 1 Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
11 1 1,1 VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1280
Website: www.telecom.go.cr
De: Gabriela Ceciliano [mailto:gabriela.ceciliano@micit.go.cr]
Enviado el: viernes, 20 de mayo de 2016 02:08 p.m.
Para: ralpizar@hotmail.es
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
ATENCIóN: PORTEADORES LA VICTORíA, S.A.
Sefiores
Rolando Alberto Alpizar Oviedo
Alfonso Gerardo Arias Ndfiez
Representantes
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N' GCP-688-2013, se le notifica
el Acuerdo Ejecutivo N' 049-2016-TEL-MICITT de fecha 29 de febrero de 2016, mediante el cual el Poder
Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de uso de frecuencias para radiocomunicacion privada.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente
administrativo.
Saludos cordiales,
Gabriela Ceciliano L.
Asesora Legal, Profesional en Telecomunicaciones
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
1 7 Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1280
Website: www.telecom.go.cr
1 ACUERDO EJECUTIVO N' 049-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b),
26, siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el
informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-301-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, de
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Vicen-linisterio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud para
uso de frecuencias presentada por la sociedad denominada PORTEADORES LA
VICTORIA SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona Jundica numero 3-101-
374703, y representada por el señor Rolando Alberto Alpizar Oviedo, portador de la
cédula de identidad N' 1-0786-0019 y el señor Alfonso Gerardo Arias Núñez, portador de
la cédula de identidad N' 2-0519-0614, en su condición de Presidente y Tesorero
respectivamente, actuando conjuntamente, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de dicha empresa y que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-
688-2013 de dicha Gerencia.
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. ................
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1 CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 25 de setiembre de 2013 se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud suscrita por los seflores Rolando Alberto Alpízar Oviedo,
portador de la cédula de identidad N' 1-0786-0019 y Kathia Vanessa López Soto, portadora
de la cédula de identidad N' 2-0399-0454, en su condición de Presidente y Tesorera
respectivamente, actuando conjuntamente, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de la sociedad denominada PORTEADORES LA VICTORIA S.A., con
1 .
cédula de persona jurídica N' 3-101-374703, personena jurídica verificada por la Gerencia
de Normas y Procedimientos, en lo sucesivo "GN7', con vista en la certificación de
personería jurídica N' 4644422-2013, de las 8 horas y 9 minutos del día 17 de setiembre de
2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versa sobre el otorgamiento de
"[ ... 1 la frecuencia 151,100 MHz, frecuencia que siempre ha sido empleada en las
comunicaciones propias de nuestras actividades de transporte privado de personas,
modalidad Servicio Especial de Taxis en el cantón de Grecia, en virtud de que nos fuera
otorgada a nombre de nuestra sociafundadora Kathia Vanessa López Soto. [ ... 1 El uso de
un sistema de radiocomunicación nos permite brindar un servicio de mayor eficiencia a los
habitantes del cantón de Grecia y comunidades aledañas, al poder atender con mayor
prontitud las llamadas de solicitud de servicio al determinar el vehículo más cercano al
lugar solicitado". (Folios 01 a 31 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GCP-OF-587-2013 de fecha 08 de
octubre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Vicenúnisterio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (en
adelante GNP), solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)brindar
criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de -uso de frecuencias, presentada por la
empresa PORTEADORES LA VICTORIA SOCIEDAD ANóNIMA (Folio 32 del e-Ypediente
administrativo)
TERCERO: Que mediante oficio N' 21 10-SUTEL-SCS-2014 de fecha 04 de abril de 2014,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 07 de abril de 2014, la
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SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 1857-SUTEL-DGC-2014 de
fecha 27 de marzo de 2014, aprobado mediante Acuerdo N' 017-021-2014 de su Consejo,
en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del
permiso solicitado por la empresa de marras. (Folios 33 a 48 del expediente administrativo)
CUARTO: Que mediante memorándum N' MICFIT-GNP-MEMO-085-2014 de fecha 07
de abril de 2014, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
RadioeléCtrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
empresa PORTEADORES LA VICTORIA SOCIEDAD ANóNIMA (Folio 49 del expediente
administrativo)
QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-122-2014
de fecha 25 de setiembre de 2014, remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-162-
2014 de fecha 25 de setiembre de 2014, de la solicitud realizada por la empresa
PORTEADORES LA VICTORIA S.A. en el que recomienda al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Fotios 50 a 70 dei
expediente administrativo)
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-338-2014 de fecha 04 de diciembre de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 71 a 73 del expediente administrativo)
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa PORTEADORES LA VICTORIA
SOCIEDAD ANóNIMA presentó la certificación de personería jurídica N' 5146519-2014
de las 13:05 horas, de fecha 09 de diciembre de 2014, emitida por el Registro Nacional, en
la que se confirma que el señor Rolando Alberto Alpízar Oviedo, portador de la cédula de
identidad N'1-0786-0019, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de dicha empresa y se indica además que el cargo de Tesorero lo ostenta
actualmente el señor Alfonso Gerardo Arias Núñez, portador de la cédula de identidad N'
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2-0519-0614, con las mismas facultades y debiendo actuar conjuntamente Presidente y
Tesorero. (Folios 74 a 76 del expediente administrativo)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-301-2015 de fecha 26 de
octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la empresa PORTEADORES LA VICTORIA
SOCIEDAD ANMIMA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
permiso conforme al criterio técnico dela SUTEL. (Folios 77al84 del expediente administrativo)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicerninisterio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-052-MICITT-2016 de fecha 29 de febrero de
2016, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente, en este acto su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-688-2013, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Vicen-linisterio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1. -Acoger la solicitud y otorgar a la empresa PORTEADORES LA
VICTORIA SOCIEDAD ANóNIMA, la frecuencia CI) 165,8250 MHz (en modalidad de
canal directo), para instalar una red de radiocomunic: ación privada para comunicaciones de
voz propias de la institución, para que operen en uso no comercial, según lo indicado por la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a
continuación:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIAS.
. i ffl ........... ...... ...... ......... *. .....
PORTEADORES LA VICTORIA SOCIEDAD
Permisionario ANóNIMA
Cédula jurídica N' 3-101-374703
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
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1 No puede exceder 25 W en la salida del transnásor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias -PNA.F.
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura sefialada para cada canta o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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. ........... ....
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-DZH
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo
Frecuencia central
Tx 165,8250 MHz y Rx 165,8250 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
9 Watts
en los dispositivos de irradiación fijos 1
Altura del punto de radiación de antena
Base
1
12 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
.... ......
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..... .....
----- -------
X. >
M.,
. ..........
------------------ -- - -------
No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés Castro, Aserrí.
No incluye los distritos de San Cristóbal, Frailes, Rosario del cantón de Desamparados.
San José
No incluye el distrito de Sabanillas del cantón de Acosta. No incluye los distritos de
Chires, Mercedes Sur, Candelarita del caritán de Puriscal. No incluye los distritos de
Carara y San Juan de Mata del cantón de Turrubares.
Heredia
No incluye el cantón de Sarapiquí ni el distrito Varablanca de Heredia.
No incluye los cantones de Upala, Guatuso, Los Chiles, San Carlos, Zarcero, San
Alajuela
Ramón, San Mateo, Orotina. No incluye el distrito Río, Cuarto del cantón de Grecia. No
1 incluye el distrito de Sarapiquí del cantón de Alajuela.
. ................................ ...................
.....
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Base 1 Alajuela . Grecia Grecia 10"04'15,59— 84'18'41,90— 999
.....
X. W.: '
... :... : « W- PE`0
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Marca: Motorola
Modelo: PR05 100
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 �iV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Antenas omnidireccionales
Marca: Andrew
1 No puede exceder 25 W en la salida del transnásor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias -PNA.F.
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura sefialada para cada canta o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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ARTíCULO 2. -Informar a la empresa PORTEADORES LA VICTORIA SOCIEDAD
ANóNIMA, que la frecuencia CI) 165,8250 MHz (en modalidad canal directo), en el rango
de 148 MHz a 174 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTíCULO 3. -Indicar a la empresa PORTEADORES LA VICTORIA SOCIEDAD
ANóNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa PORTEADORES LA VICTORIA SOCIEDAD
ANóNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo
N` 39491-MICITT, publicado en el Alcance N` 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de
fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF),
específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, el presente permiso se le
otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
5 Potencia máxima a la entrada de la anteria sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
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Marca
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Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
EP450
5W
----
----
0 dBi
Motorola
PR03100
9V
Maxrad
MHB5800
5 dBi
Motorola
PR05100
9 V
Maxrad
MHB5800
5 dBi
Motorola
EM200
9 W5
Maxrad
MHB5800
5 dBi
ARTíCULO 2. -Informar a la empresa PORTEADORES LA VICTORIA SOCIEDAD
ANóNIMA, que la frecuencia CI) 165,8250 MHz (en modalidad canal directo), en el rango
de 148 MHz a 174 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTíCULO 3. -Indicar a la empresa PORTEADORES LA VICTORIA SOCIEDAD
ANóNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa PORTEADORES LA VICTORIA SOCIEDAD
ANóNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo
N` 39491-MICITT, publicado en el Alcance N` 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de
fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF),
específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, el presente permiso se le
otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
5 Potencia máxima a la entrada de la anteria sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kl-Iz durante un lapso de cinco (5) años a
partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de
renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será
otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTíCULO 5. -Indicar a la empresa PORTEADORES LA VICTORIA SOCIEDAD
ANóNIMA, que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET.
ARTíCULO 6. -Indicar a la empresa PORTEADORES LA VICTORIA SOCIEDAD
ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
'Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades
propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones tendrá una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
Asin-ásmo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se
recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su
fecha de vencimiento.
ARTíCULO 7. -Prevenir a la empresa PORTEADORES LA VICTORIA SOCIEDAD
ANóNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y
por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
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ro 0 (C11 e, e, 11
Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTICULO 8. -Indicar a la empresa PORTEADORES LA VICTORIA SOCIEDAD
ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
en el punto 8) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen
las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTICULO 9. -Informar a la empresa PORTEADORES LA VICTORIA SOCIEDAD
ANóNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el articulo
88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTíCULO 10.- Informar a la empresa PORTEADORES LA VICTORIA SOCIEDAD
ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET se insta
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L11 �i �. (j, Uj 6)
li 1) y _, W .
a -cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTíCULO 11. -Indicar a la empresa PORTEADORES LA VICTORIA SOCIEDAD
ANóNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y
reglamentación correspondiente estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 12.- Informar a la empresa PORTEADORES LA VICTORIA SOCIEDAD
ANóNIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307,
denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224
del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTíCULO 13.- Indicar a la empresa PORTEADORES LA VICTORIA SOCIEDAD
ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, debera cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioelCetrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de
que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitante.
ARTíCULO 14.- Indicar a la empresa PORTEADORES LA VICTORIA SOCIEDAD
ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
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41) U-1 tv 1, - 0
ARTíCULO 15.- Infonnar a la empresa PORTEADORES LA VICTORIA SOCIEDAD
ANóNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 16.- Informar a la empresa PORTEADORES LA VICTORIA SOCIEDAD
ANóNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los
mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el
Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 17.- Informar a la empresa PORTEADORES LA VICTORIA SOCIEDAD
ANóNIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 18. -Informar a la empresa PORTEADORES LA VICTORIA SOCIEDAD
ANóNIMA, que una vez notificado el Acuerdo Ejecutivo podrá interponerse contra el
mismo, recurso de reposición ante el Poder Ejecutivo dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
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Lt) anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General
de la Administración Pública.
ARTíCULO 19. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa PORTEADORES
LA VICTORIA SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo. Y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 20. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintinueve de febrero del año dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGfA
Y TELECOMUNICACIONES
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