IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05771-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoG1 10, C` Y'�� 4 '2
RV: NotificaciÓn de Acuerdo Ejecutivo N' 035-2016-TEL-MICITT
Inscripjd9nes RNT
mar 31/05/2016 11:55 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.gc).cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.(
9 1 archivo adjunto (467 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 035-2016-TEL-MICITTpdf;
Buenos días compañeros de Gestión Documental,
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S U t e
0`716NPOCUMEAITAL
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NI:
GESTIN N".A(:y
p0m �"04A-k r'obrt vq"do d�i 0(p favor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0425-ERC-DTO-
ER-00372-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT y la constancia de notificacion que se
encuentra al final de éste, porque en estos correos se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al
regUlado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
IV16nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
De: Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano@micit.go.cr>
Enviado: lunes 30 de mayo de 2016 09:45:43 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 035-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 035-
2016-TEL-MICITT, otorgado a la empresa Autotransportes Moravia, S.A., para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
0 0 u
Adicionalmente se remite la información de la notificación a la empresa para lo que corresponda.
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
W 1 1 Gabriela Ceciliano L.
Asesora Legal, Profesional en Telecomunicaciones
-q m 1 Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
11,111 1 � - 1 1 VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
i
A 11 1 San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1280
Website: www.telecom.go.cr
De: Gabriela Ceciliano [mailto:gabriela.ceciliano@micit.go.cr]
Enviado el: viernes, 20 de mayo de 2016 02:13 p.m.
Para: aalvarez@amsacr.com
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
ATENCION: AUTOTRANSPORTES MORAVIA, S.A.
Señor
Alex Francisco Álvarez
Representante
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N' GCP-076-2013, se le notifica
el Acuerdo Ejecutivo N' 03 5 -2016-TEL-MICITT de fecha 29 de febrero de 2016, mediante el cual el Poder
Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de uso de frecuencias para radiocomunicacion privada.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente
administrativo.
Saludos cordiales,
ML,
Gabriela Ceciliano L.
Asesora Legal, Profesional en Telecomunicaciones
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1280
Website: www.telecorii.go.cr
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o
o"
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ACUERDO EJECUTIVO N' 035-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en
los artículos 11, 25 incisol), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley 6227
"Ley General de la Administración Pública7 (LGAP), publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 9
inciso b), 26, siguientes y coneordantes de la Ley No 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156,
Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes
y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26
de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
mediante oficio N' 1652-SUTEL-DGC-2014 de fecha 19 de marzo de 2014, aprobada por
Acuerdo N' 009-019-2014 de su Consejo; y en el informe técnico -jurídico N' MICrIT-
GNP-IT-303-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud para uso de frecuencias
presentada por el señor Alex Francisco Álvarez Abrahams, portador de la cédula de
identidad N' 1-0421-0881, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada AUTOTRANSPORTES
MORAVIA SOCIEDAD ANMIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-054596, y
que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-076-2013 de dicha Gerencia.
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rh
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 25 de -abril de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Alex Francisco Álvarez Abrahams,
portador de la cédula de identidad N' 1-0421-0881, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
AUTOTRANSPORTES MORAVIA S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-
054596, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, en lo sucesivo
"GNP", con vista en la certificación de personería jurídica N' 2-2013 de las 08:00 horas
del día 10 de enero de 2013, emitida por el notario público Raúl Álvarez Muñoz. La
solicitud versa sobre el otorgamiento "( ... ) de dos frecuencias en la banda de 225-266 MHz
[sic] para ser empleadas en una red privada de radiocomunicaciones en las
comunicaciones propias de nuestras actividades del servicio público de transporte de
personas entre San José y Moravia, San Blas, San Rafael, La Isla, Los Sitios, San Antonio
de Coronado, Romilios, Dulce Nombre de Coronado". (Folios al 02 al 23 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N' OF-GCP-2013-185 de fecha 26 de abril de 2013, la
GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) brindar criterio
técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa
denominada AUTOTRANSPORTES MORAVIA S.A. (Folio 24 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 1906-SUTEL-SCS-2014 de fecha 31 de marzo de
2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el mismo día, la SUTEL
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 1652-SUTEL-DGC-2014 de fecha 19
de marzo de 2014, aprobado mediante Acuerdo N' 009-019-2014 de su Consejo, en el cual
realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento del permiso
solicitado por la empresa de marras. (Folios 25 a 40 del expediente administrativo).
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G 10
CUARTO: Que mediante memorándum N' MICII`T-GNP-MEMO-077-2014 de fecha 02
de abril de 2014, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
empresa AUTRANSPORTES MORAVIA S.A. (Folio 42 del expediente administrativo).
QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N' MICITT-ME-GAER-112-2014 de
fecha 23 de setiembre de 2014, remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-139-
2014 de fecha 18 de setiembre de 2014, respecto a la solicitud realizada por la empresa
AUTOTRANSPORTES MORAVIA S.A. en el que recomienda al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 41 y
43 a 57 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-317-2014 de fecha 20 de octubre de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto
con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 58 y 59 del expediente
administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa AUTOTRANSPORTES MORAVIA
S.A. presentó la certificación de personería jurídica N' RNPDIGITAL-4327827-2015 de
las 16:51 horas de fecha 19 de octubre de 2015, emitida por el Registro Nacional, en la que
se confirma que el señor Alex Francisco Álvarez Abraharas, ostenta la condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa.
(Folio 60 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-303-2015 de fecha 26 de
octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la empresa AUTOTRANSPORTES MORAVIA S.A. en
el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio
técnico de la SUTEL. (Folios 61 al 67 del expediente administrativo).
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1
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-038-MICITT-2016 de fecha 29 de febrero de
2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-076-2013,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente
del presente acto, según lo establece en el artículo 136 de la Ley N' 6227 "Ley General de
la Administración Pública".
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Alex Francisco Álvarez
Abrahams, portador de la cédula de identidad N' 1-0421-0881, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
AUTOTRANSPORTES MORAVIA SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona
jurídica N' 3-101-054596, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de las
frecuencias Tx 232,9875 M:Hz y Rx 227,9875 (en modalidad repetidora), para instalar una
red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa,
según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
según se detalla a continuación:
PERMISO DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIAS.
...... . ... -11.
..........
AUTOTRANSPORTES MORAVIA S.A.
Permisionario
Cédulajurídica N' 3-101-054596
únicamente para una red de radi ocomunic ación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-ATU
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Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo
Frecuencias centrales para el dispositivo
Tx 232,9875 MHz y Rx 227,9875 MHz
1
de repetición
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
2
10 Watts
en los dispositivos de irradiación fijos
Repetidora Portatiles
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Socola
1 25 m 2 m
Ganancia de Antenas Onmidireccionales
8,15 dBi 0 dBi
.................... .......... .......... . .....................
....................... ..... ..
- -- ------- . .. . . ..... , .... ..
. ..............
... .......
........
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.... W
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Montes
de Oca, Tibás. San José, Curridabat, Escazú, Santa Ana, Alajuelita,
Desamparados (excluye los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal), Aserrí
San José
(incluye los distritos de Aserrí y Salitrillos), Mora (incluye únicamente el
distrito de Picagres) y Puriscal (incluye únicamente los distritos Grifo Alto y
Desamparaditos).
Incluye los cantones de La Unión, El Guarco (se excluye únicamente el distrito
Cartago
de Patio de Agua), Oreamuno (se excluyen los distritos de Santa Rosa y
Cipreses y Cartago (se excluye únicamente el distrito de Corralillo).
Incluye los cantones de Heredia, Barva, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro,
Heredia
Flores, Belén, San Pablo y Santo Domingo.
Incluye los cantones de Palmares, Poas, Atenas, Naranjo (excluye los distritos
de San José y San Juan), Valverde Vega (excluye únicamente el distrito de Toro
Alajuela
Amarillo), Alajuela (se excluye únicamente el distrito de Sarapiqui� y Grecia
(excluye únicamente el distrito de Río Cuarto).
. ........... M111.1 ... ....
.
- Z.-
... ......... .
.. . .............. .. . .
......
---- --- ------- ------ --- -- ---------
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud(N)
Longitud(0)
sitio
(msmn)
Cerro Socola
San José
Goicoechea
Rancho
OV57'45,5Y
83`54'32,32"
2680
(repetidora)
Redondo
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias -PNAR
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón
o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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'w, N
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..... ...... x'N'x. X,
Marca: TAIT
Modelo: TM -81 10
Rango de operación: 225 MHz a 266 MHz
Repetidora
Sensibilidad: 0,22 gV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Colinear
Antenas omnidireccionales
Modelo: Colv-10014F
Ganancia: 8,15 dBi
................................ .... ................
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X. Kl e"...
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24-:-x ...... .... ......... -xx: .....
Marca
Modelo I
Potencia Antena
Modelo
Ganancia
Wouxun
KG -819 1
5 W -----
-----
0 dBi
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES MORAVIA S.A., que las
frecuencias Tx 232,9875 MHz y Rx 227,9875 (en modalidad repetidora), en el rango de
225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTíCULO 3.- Indicar a la empresa AUTUIRANSPORTES MORAVIA S.A., que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES MORAVIA S.A., que los
equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono
continuo (CTCSS) o mejor.
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?91 0 CS;
ARTíCULO 5.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES MORAVIA S.A. que, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 37, Alcance N' 26, de fecha 23 de febrero del
2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en lo relativo a la nota
CR 033 de su artículo 19, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con
modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de
8,5 kHz durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante
respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras
solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por
medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota
mencionada.
ARTíCULO 6.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES MORAVIA S.A., que, previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET.
ARTíCULO 7.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES MORAVIA S.A., que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con
el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'Uso no Comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso
exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite
oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con
al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento.
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ARTíCULO 8.- Prevenir a la empresa AUTOTRANSPORTES MORAVIA S.A., que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET.
ARTíCULO 9.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES MORAVIA S.A., que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 8 anterior,
dispone de un (1) afio para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalacion se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO 10.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES MORAVIA S.A., que con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la
SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 11.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES MORAVIA S.A., que con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
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0 0 0111 C111 '10 12
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTíCULO 12.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES MORAVIA S.A., que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 13.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES MORAVIA S.A. que,
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada
"Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción
inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTíCULO 14.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES MORAVIA S.A., que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTíCULO 15.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES MORAVIA S.A., que las
citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
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artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 16.- Infonnar a la empresa AUTOTRANSPORTES MORAVIA S.A., que en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la SUIEL la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 17.- Advertir a la empresa AUTOTRANSPORTES MORAVIA S.A., que, en
virtud de lo establecido en el articulo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 18.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES MORAVIA S.A., que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no,
y durante la vigencia del plazo del presente título habilitante.
ARTíCULO 19.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES MORAVIA S.A., que una
vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso
de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes,
debiendo presentarse el mismo en forrna escrita ante el Despacho del señor Nfinistro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
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1 .
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública.
ARTíCULO 20.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo a la empresa AUTOTRANSPORTES
MORAVIA S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este
mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintinueve de febrero del año dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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