IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05768-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisor1,11,11 P11 ��il ('.'i; 13111 1
RV: Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 078-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 31/05/2016 11:40 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (188 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 078-2016-TEL-MICITT.pdf,
Buenos días compañeros de Gestión Documental,
III- El - J,,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0440-ERC-DTO-
ER-01380-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT y la constancia de notificacion que se
encuentra al final de éste, porque en estos correos se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al
regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
IV16nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
De: Gloriana Monge <gloria na. monge@ micit.go.cr>
Enviado: lunes 30 de mayo de 2016 09:29 a.m.
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Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 078-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo
Ejecutivo N<" 078-2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de¡ señor JORGE VINICIO AGUILAR
MONTOYA, para su debida inscripcion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 20 de mayo de 2016.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba
de su notificación efectiva.
Atentamente,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <Rloriana.monRe@micit.Ro.cr>
Fecha: 20 de mayo de 2016, 11:48
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 078-2016-TEL-MICITT
Para:.info(@dghsconsultores.com, Gabriela Ceciliano <gabriela.cecilianoRmicit.go.cr>
Sefior
JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA
S.O.
Estimado:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N<> 078-2016-TEL-MICITT, en el
cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
ACUERDO EJECUTIVO N' 078-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25
inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la
Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y coneordantes de la Ley N' 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la
Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta No 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N'
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica en-litida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 2694~SUTEL-1)GC-2014 de
fecha 06 de mayo de 2014, aprobada por Acuerdo N' 024-028-2014 de su Consejo; en el Informe Técnico
N` MICITT-GAER-INF-129-2014 de 28 de agosto 2014 de, la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-005-2016 de fecha 12 de
enero de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) que
constan en el administrativo N' GCP-254-2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 10 de julio de 2013, el señor Jorge Vinicio Aguilar
.. .... ......
ou 15 U J e,
Montoya, portador de la cédula de identidad número 1-0787-0125, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones (Fotios 01 a 04 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 3084-SUTEL-SCS-2014 de fecha 20 de mayo de 2014, se remitió el
oficio N' 2694-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 06 de mayo de 2014, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N' 024-028-2014, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, en el cual
sugiere otorgar el permiso en la categoría intermedia (Clase B). (Folios08 al20 delexpediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico mediante informe técnico N'
MICITT-GAER-INF-129-2014 de fecha 28 de agosto de 2014, emitió su recomendación acerca de la
solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado,
mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría intermedia (Clase B).
(Folios 24 a 26 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N` IT-
GCP-2013-122 del 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso defrecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-005-2016, de fecha 12 de enero de 2016,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Jorge Vinicio Aguilar Montoya. (Fotios 27 al
29 M expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicen-iinisterio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-083-MICITT-2016 de fecha 15 de abril del año 2016, el Poder
Ejecutivo acogió íntegramente en este acto su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
.. ..... ...
. .... ..........
... ... ..... ...
. ... ...... ....
. .........
0 0 ( i�i5 u Ó, � 1
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
Permisionario Jorge Vinicio Aguilar Montoya
Cédula de identidad 1-0787-0125
Clasificación del espectro Uso no comercial
Categoría Intermedia (Clase B)
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación Adendura V del PNAF para la categoría
intermedia
Indicativo Radioaficionado Categoría T12HMJ
Intermedia 1 1
Vigencia 5 años a partir de la notificación en firme
del presente cuerdo Ejecutivo
Altura del Punto de Radiación de Antena Base 1 Base 2
Ganancia de Antena Direccional (dBi) 6 5
1 6,7
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón Distrito Latitud (N)
Longitud (0)
Base 1 y 2
San José
Mora Ciudad 9,91381
Colón
84,24810
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivo 1 Parámetros
Base
Marca
Yaesu
Modelo
FT -2800
Rangos de Operación
RX
De 137 MHz a 174
MHz
-
TX
De 144 MHz a 148
MHz
Potencia Máxima de
Transmisión (W)1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,20
Marca
Yaesu
Modelo
FT-712RH
Rangos de operación
430 MHz a 450 MHz
Potencia máxima de
transmisión (W)
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,18
' La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a trasmitir.
. ...... ...
V ii l�,, � �
ARTíCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTICULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTICULO 4.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunic ación en banda de uso para radioaficionado.
ARTíCULO 5.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del
espectro radioelectrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso
de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 6.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en
las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta
las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 7.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinacion y
Reacción ¡m-nediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las
.. ..... ...
.. .... ......
... ... ..... ...
.......... .
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTICULO 8.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el
recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3)
días a partir del día hábil siguiente de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTíCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado por el medio o lugar señalado dentro
del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 10.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril de 2016.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
. ...........