Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05767-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoU V U* RV: Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 080-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 31/05/2016 11:33 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (202 KB) LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 080-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días compañeros de Gestión Documental, S,,'JTEL I ;]TU11,1116.5 �& GO,3716N DOCUAMENTAL N Z�2 S LT I C1 [q, i'kJ ": C� Para con,�ju?tjt; a Y r Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente Q0051-ERC-DTO- ER-01055-2014. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT y la constancia de notificacion que se encuentra al final de éste, porque en estos correos se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias IV16nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 De: Gloriana Monge <gloria na . monge @m icit.go cr> Enviado: lunes 30 de mayo de 2016 09:28 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 080-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: G, 0 15 C, 2 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 080-2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud del señor 3OSÉ ÁNGEL QUESADA NAVARRO, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 20 de mayo de 2016. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <Rioriana.monge(cDmicit.go.cr> Fecha: 20 de mayo de 2016, 13:07 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 080-2016-TEL-MICITT Para:.mauriciobrenes26(@gmail.com ti3ica(cDgmiai.com Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano@micit.go.cr> Señor JOSÉ ÁNGEL QUESADA NAVARRO S.O. Estimado: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 080-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, ,0 0 ACUERDO EJECUTIVO N'080-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y coneordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 1786-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 13 de marzo de 2015, aprobada por Acuerdo N' 011-015-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-168-2015 de fecha 10 de julio 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-248-2015 de fecha 14 de setiembre de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas Gerencias del Pdgina I de 7 . ... .......... . ........... .... �1, Z Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) que consta en el expediente administrativo GCP-535-2013 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 09 de agosto de 2013, el señor José Ángel Quesada Navarro portador de la cédula de identidad N' 3-0182-0771, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, "permiso de uso no comercial de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados para operar en el territorio nacionaU. (Folios0l a 05 de¡ expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante oficio N' 02182-SUTEL-SCS-2015 de fecha 27 de marzo de 2015, se remitió el oficio N' 1786-SUTEL-DGC-2015, de fecha 13 de marzo de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 011-015-2015, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaiones (SUTEL) realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar el periniso solicitado en la categoría superior (Clase A). (Folios 07 al 17 del expediente administrativo) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico mediante informe técnico N' MICITT-GAER-INF-168-2015 de fecha 10 de julio 2015, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A). (Folios 20 a 22 d_ -I expediente administrativo) Página 2 de 7 :, . .. ...... .... . ........... .... CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N` IT- GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Infonne sobre Pennisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-248-2015 de fecha 14 de setiembre del 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor José Ángel Quesada Navarro. (Folios 23 al 26 del expediente administrativo) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-085-MICITT-2016 del 15 de abril del 2016, el Poder Ejecutivo acogió íntegramente en este acto su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario José Angel Quesada Navarro cédula de identidad N' 3-0182-0771 Clasificación del Espectro Uso no comercial Página 3 de 7 .. ..... ... .. ..... ... ... ..... ... ... ..... ... 2 -A . ............ .... el � 0 � 11, ( ,�, 31 (, ) Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría superior Indicativo T13AKL Vigencia 5 años a partir de la notificación en firme del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Bases 1 6 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 1 10115 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base 1 Cartago Central Guadalupe 09'51'16,38" 83'56'30,75 1 � Base 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos 1 Parámetros Base 1 Marca Yaesu Modelo FT-101ZD Rangos de Operación RX 0,03 Mllz a 60 MHz _ TX 1,80 MHz a 2 MHz 3,50 MHz a 4 MHz 7 MHz a 7,50 MHz 10 MHz a 10,50 MHz 14 MHz a 14,50 MHz 18 MHz a 18,50 MHz 21 MHz a 21,50 MHz 24,50 MHz a 25 MHz 28 MHz a 29,90 MHz Potencia máxima de Transmisión (W) 1 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (�tV) 0,25aO,50 Base 2 Marca Azden Modelo PCS 3000 Rangos de Operación R 142 MHz a 149,99 MHZ 411 Potencia máxima de Transmisión (W) 2 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (�tV) 0,19 1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 7 .. ..... ... ... ..... ... ......... .... 01� C) G (",,, 3 ! ARTíCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTíCULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTíCULO 4.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunic ación en banda de uso para radio aficionado. ARTÍCULO 5.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. Pdgina 5 de 7 X...., :... ... ..... .. ... ... ..... ... ARTíCULO 6.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 7.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinacion y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTíCULO S.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días a partir del siguiente día hábil de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTíCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 10.- Rige a partir de su notificación. Pdgina 6 de 7 .:.. .. .... ......... ... ... .... ... ... ... .......... . ........... .... Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril de 2016. LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA,1ECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES ,0 u o 1,1, i - 1) .'i Pdgina 7 de 7 ... ..... ... ... ..... ... ... ... ..... ...