IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05760-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso- y k; ��
1, L;
RV: Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 079-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 31/0512016 11:13 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Gloriana Monge
<gloriana.monge@micit.go.cr>;
@ 1 archivo adjunto (188 KB)
LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 079-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días compañeros de Gestión Documental,
S M`"E L U �j, ��. r, q, 9,: 3 � -
G Y-6
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0381-ERC-DTO-
ER-01252-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT y la constancia de notificacion que se
encuentra al final de éste, porque en estos correos se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al
regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNI
Gracias
IV16nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
De: Gloriana Monge <gloria na. monge@ m icit.go.cr>
Enviado: lunes 30 de mayo de 2016 09:25 a.m.
s u t -ell
C-4r-:,S"r1,ON DOCUME�JML
N 1: 1��
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G E .5' 711 6 N IN, 6
0 � rt u �? i F, u P iw,� r,4 q,- s
ftA t-111 41
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 079-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
&Sz— H
2
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados sehores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-
2011 de¡ 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de
correo electronico el Acuerdo Ejecutivo NO 079-2016-TEL-MICITT, sobre la
solicitud de¡ señor JOSE ALBERTO MERAYO RIVAS, para su debida inscripción en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 20 de mayo de 2016.
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electronico para adjuntar copia al
expediente como prueba de su notificaci0n efectiva.
Atentamente,
a
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
1-�t
[MUR UUJIA
YTELECOMUNICACIONES
Glorigna Lucía Mánge Mufloz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE T ELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana- Monge <gioriana.monge@micit.go.cr>
Fecha: 20 de mayo de 2016, 11:44
Asunto: Notificación de'Acuerdo Ejecutivo N' 079-2016-TEL-MICITT
Para: imerayo(cDice.co.cr Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano(cDmicit.go.cr>
Sefior
JOSE ALBERTO MERAYO RIVAS
S.O.
Estimado:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General
de la Administración PUblica NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 079-
0 0 0 2 7
2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de
radioaficionado.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Ai-PnfnmPnt-P
MINISTERIO
DE CIENCIA,
rcrioni nr--iA
YTELECOMUNICACIONES
Gloríana Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERtó DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, C ' osta Rica
T. (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTARICA
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abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N'079-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25
inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la
Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la
Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y coneordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N'
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 1785-SUTEL-1)GC-2015 de
fecha 13 de marzo de 2015, aprobada por Acuerdo N' 011-015-2015 de su Consejo; en el Informe
Técnico N' MICITT-GAER-INF-167-2015 de fecha 10 de julio 2015 de la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-250-2015 de
fecha 07 de octubre de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas Gerencias del
P d g i n a I
. ......... ....
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT).
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 13 de agosto de 2013, el señor José Alberto Merayo
Rivas, portador de la cédula de identidad número 3-0175-0967 solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, "permiso de uso no
comercial de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados para operar en
el territorio nacionaU. (Folios0l a 06 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 02182-SUTEL-SCS-2015 de fecha 27 de marzo de 2015, se remitió
el oficio N' 1785-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 13 de marzo de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N' 011-015-2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
sobre la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar el permiso solicitado en
la Categoría Intermedia (Clase B). (Folios 07 al 17 del expediente adMinistrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico mediante informe técnico N'
MICITT-GAER-INF-167-2015 de fecha 10 de julio 2015, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud
realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la
Categoría Iritermedia (Clase B). (Folios20 a 22 del expediente administrativo)
. ... ...... .
Pdgina 2
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N' IT-
GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Infonne sobre Pennisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar
un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-250-2015, de fecha 07 de octubre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el
informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor José Alberto Merayo Rivas. (Forios
23 al 25 de[ expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-084-MICITT-2016 del 15 de abril del 2016, el Poder
Ejecutivo acogió íntegramente en este acto su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1 .- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
José Alberto Merayo Rivas
cédula de identidad N' 3-0175-0967
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Intermedia
Indicativo
T13AMT
Pdgina 3
. ......... ....
C
Vigencia
5 años a partir de la notificación en
firme del presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base
1
5
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
1
0
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cant0n
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Base
Cartago
Turrialba
Central
09'54'l7,00"
83'41'06,00
11
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos 1
Parámetros
Base 1
Marca
Yaesu
Modelo
FF-212RH
Rangos de Operación
RX
144 MHz a 148 MHz
TX
Potencia máxima de
Transmisión (W) 1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (�iV)
1 0,25
ARTíCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUIEL) para su respectiva valoracion y
aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendura V del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de
frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de
Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoria reoomendada y la banda a
transmitir.
Página 4
... ...... ....
. ..........
ARTíCULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 4.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunie ación en banda de uso para radioaficionado.
ARTíCULO 5.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular debera cancelar anualmente un canon de reserva de]
espectro radioelectrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso
de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 6.- Indicar al radioaficionado, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en
las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta
las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 7.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N' 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción ¡m-nediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinacion y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desapancion o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
Pdgina 5
G�
191 U, u 3 -10
a
ARTíCULO 8.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3)
días a partir del día siguiente hábil de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado en el medio o lugar sefialado dentro
del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 10.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el díaquince de abril de 2016.
LUIS GUILLERMO SOLS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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