IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05413-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Inscripción de AE- N° 334-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 23/05/2016 01:24 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
d 2 archivos adjuntos (367 KB)
(0,002 ,
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 334-2015-TEL-MICITT Allan Picado Méndez.pdf; Notificación Acuerdo N° 334-2015.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0166-ERC-DTO-
ER-00230-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: jueves 19 de mayo de 2016 10:40 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción de AE- N° 334-2015-TEL-MICITT
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i Parc ,onautt;r 3-nl,r� er :r:dn J est tr(ºr� fi favor
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-
2011 de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo
Ejecutivo N° 334-2015-TEL-MICITT de fecha 26 de noviembre de 2015, el cual
resuelve la solicitud del señor Allan Picado Méndez, para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado al señor Picado Méndez el día 22 de abril
de 2016, notificación que se adjunta y se encuentra visible a folio 35 del expediente
administrativo que al efecto lleva esta Gerencia.
Saludos cordiales,
ML t
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
u
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6J, 2 á 1
ACUERDO EJECUTIVO N° 334-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257 -MI NAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-250-2014 de 12 de noviembre 2014 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-
IT-314-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) ambas dependencias del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso de uso no comercial para
radioaficionados presentada por el señor Allan Picado Méndez, portador de la cédula de identidad 1-
0597-0176, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-440-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 30 de julio de 2013, el señor Allan Picado Méndez, solicitó
ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio
nacional. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia
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1
0 0 V;')30
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que mediante oficio N° 6205-SUTEL-SCS-2014 de fecha 17 de setiembre de 2014, se
remitió el oficio N° 5832-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 04 de setiembre de 2014, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N° 020-053-2014, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el
permiso en la categoría novicio (Clase C). (Folios 08 al 21 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-250-2014, de 12 de noviembre 2014 emitió su recomendación acerca de la solicitud
de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado,
mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría novicio (Clase C).
(Folios 25 a 27 del expediente administrativo)
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-314-2015, de fecha 04 de noviembre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el
informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados presentada por el señor Allan Picado Méndez. (Folios 28 al 30 del expediente
administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-311-MICITT-2015, del 26 de noviembre del 2015, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Allan Picado, el permiso de radioaficionado, según
se detalla a continuación:
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DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Allan Picado Méndez portador de la
cédula de identidad 1-0597-0176.
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adenmdum V del PNAF para la categoría
Novicio
Indicativo
T12INK
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del Punto de Radiación de Antena
Base
6
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 6
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N) Longitud(0)
Base
San José
Central
Hatillo
9,918739 84,101289
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Base
(Información extraída del Anexo 1)
Marca
Yaesu
Modelo
FT -2800M
Rangos de
Operación
RX
144 MHz a 146 MHz
137 MHz a 174 MHz
TX
144 MHz a 146 MHz
144 MHz a 148 MHz
Potencia
Máxima de
Transmisión
(W) 1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad
µV
0,20
EQUIPOS MOVILES Y PORTÁTILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Yaesu
FT -1500 M
Según
especificaciones
del PNAF2
---
---
3 dBi
Baofeng
UV -5R
4W
0 dBi
' La potencia máxima de transmisión
recomendada y la banda a transmitir.
2 La potencia máxima de transmisión
recomendada y la banda a transmitir.
r�s
está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
Página 3 de 5
ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) sobre las características técnicas de
los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
acuerdo ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo que resuelva
su solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
plazo de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste
de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Página 4 de 5
Pe -a
ARTÍCULO 7.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ÁRTÍCULO 8.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintiséis de noviembre de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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10/512016 Correo de Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones - Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 334-2015-TEL-MICII1T U
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Melissa Porras <melissa.porras@mcit.go.cr>
Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 334-2015-TEL-MICITT
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Melissa Porras <m elissa. porras @mi cit. go. cr> 22 de abril de 2016, 9:02
Para: ti2ink@aol.com
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-440-2093 se le notifica
el Acuerdo Ejecutivo N° 334-2095-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
w
L
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 3342015-TEL-MICITT Allan Picado Méndez.pdf
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