IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05212-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 057-2016-TEL-
MICITT
Inscripciones RNT
mar 17/05/2016 09:53 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 2 archivos adjuntos (4 MB)
N1: G 521 Z-_ _2Q1. G
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NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 057-2016-TEL-MICITT.pdf; ACUERDO EJECUTIVO N° 057-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0717-ERC-DTO-
ER-01037-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Enviado: viernes 13 de mayo de 2016 10:11 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Dylana Arguedas; Gabriela Ceciliano
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 057-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
0V V06d1
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N°
057-2016-TEL-MICITT de fecha 29 de febrero de 2016, otorgado al señor Rachid Ceba Jiménez, para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo f ie notificado a la empresa el día 03 de mayo
de 2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 10
de mayo de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
SanJosé 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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Inicio - Telecom
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En la Rectoría de Telecomunicaciones tenemos el firme
compromiso de asegurarle al país el marco jurídico, la
capacidad institucional y las mejores políticas ...
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
Correo de Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ...
haps://mail.google:com/maiUu/0/?ui=2&ik=1a89a917 1 vigw=Pt...Q�
0000014
Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 057-2016-TEL-MICITT
1 mensaje
Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> 6 de mayo de 2016, 8:03
Para: raceba69@hotmail.com
Cc: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>, Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano@micit.go.cr>
Buenos Dias, Señor Rachid Ceba Jiménez, de conformidad con el medio señalado en el expediente
administrativo N° GCP-559-2093 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°057-2096-TEL-MICITT, mediante el cual
el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de Radio Aficionado.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal ProEesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de :Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San josé 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 22114283
Website: www.telecom.go.cr
Green Thinking.....
ACUERDO EJECUTIVO NI 057-2016-TEL-MICITT.Pdf
3699K
06 u 1
ACUERDO EJECUTIVO N° 057-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte e), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-175-2015 de fecha 10 de julio 2015 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-
IT-247-2015 de fecha 05 de octubre de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) ambas
del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sobre la solicitud de permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional de uso no
comercial presentada por el señor Rachid Ceba Jiménez, portador de la cédula de identidad 1-0934-
0228, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-551-2013.
Página 1 c,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 12 de agosto de 2013, el señor Rachid Ceba Jiménez,
solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 a 04 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 02482-SUTEL-SCS-2015 de fecha 13 de abril de 2015, se remitió el
Dictamen Técnico N° 1962-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 19 de marzo de 2015, el cual fue aprobado
mediante Acuerdo de su Consejo N° 024-016-2015, la Superintendencia de Telecomunicaciones (en
adelante SUTEL) realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por
el administrado, recomendando el otorgamiento del permiso en la categoría novicio (Clase C). (Folios 05 al 14
del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-175-2015 de fecha 10 de julio 2015, emitió su criterio técnico acerca de la
solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó
que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría novicio (Clase C). (Folios 17 a 19 del expediente
administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-
GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar
un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
Página 2� :..
0U022�
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-247-2015, de fecha 05 de octubre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el
informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados presentada por el señor Rachid Ceba Jiménez. (Folios 20 al 23 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-060-MICITT-2016, del 29 de febrero del 2016, el Poder
Ejecutivo acoge íntegramente en este acto su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Rachid Ceba Jiménez, el permiso de
radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Rachid Ceba Jiménez,
cédula de identidad 1-0934-0228
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría
Novicio
Indicativo
TI8RAK
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del Punto de radiación de antena (m)
Base
6
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
5
EMPLAZAMIENTOS
Emplaza
mientos
1 Provincia
Cantón
1 Distrito
Latitud(N)
Longitud (0)
Página 3.
0OV19
Base
Puntarenas
Corredores
La
08°46'20"
82°87'42"
1
Cuesta
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca
Yaesu
Modelo
FT -7800E
Rangos de Operación
RX
108 MHz a 520
Base
MHz
'IX
144 MHz a 146
MHz
144 MHz a 148
MHz
430 MHz a 440
MHz
430 MHz a 450
MHz
Potencia Máxima de
Según
especificaciones del
transmisión
PNAF
Sensibilidad (µ V)
De 0,2 a 0,80
EQUIPOS MOVILES Y PORTÁTILES
Marca
Modelo
1 Potencia
1 AntenaModelo
Ganancia
Baofen
UV -R
4W
---
--- 1 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 3.- Informar al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio, y a las disposiciones del Manual
del Radioañcionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
Página 4
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00031)
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en
las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta
las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
Página 51 ` :
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintinueve de febrero de 2016.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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