IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05211-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoAd
KV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 055-2016-TEL-
MICITT
Inscripciones RNT
mar 17/05/2016 09:51 a.m.
ffE
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; G STSóÍ9 E)o bti",PiEbiTAL
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr ; N,: -Q
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2 archivos adjuntos (14 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 055-2016-TEL-MICITT.pdf; NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 055-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 1-0124-ERC-DT0-
E R-01254-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Enviado: viernes 13 de mayo de 2016 09:59 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Dylana Arguedas; Gabriela Ceciliano
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 055-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
116
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
00030
Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N°
055-2016-TEL-MICITT de fecha 29 de febrero de 2016, otorgado al señor Efraím Lezama Juárez, para
su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 03 de mayo
de 2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 10
de mayo de 2016, adjunto comprobante de notificación.
Saludos cordiales,
ML
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fas: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
M 4 ,
Green Thinking.....
Inicio - Telecom
www.telecom.go.cr
En la Rectoría de Telecomunicaciones tenemos el firme
compromiso de asegurarle al país el marcojurídico, la
capacidad institucional y las mejores políticas ...
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sute¡ .go.cr.
Ú00Ú31
ACUERDO EJECUTIVO N° 055-2016-TEL-IVIICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Politica de la República de Costa Rica"; y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos
9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 866Ó, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas
del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) mediante oficio N° 1779-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 13
de marzo de 2015, aprobada por Acuerdo N° N° 011-015-2015 de su Consejo; en el
Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-163-2015 de fecha 10 de julio 2015 de la
Gerencia de Administración del Espectro Radioelectrico (GAER), y el Informe Técnico -
Jurídico N° MICI TT -GNP -IT -280-2015 de fecha 14 de octubre de 2015 de la Gerencia de
Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de
frecuencia para operación de radioaficionado, presentada por el señor Efraím Lezama
Juárez, portador de la cédula de identidad 5-0116-470, la cual se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-570-2013.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 13 de agosto de 2013, el señor
Efraím Lezama Juárez, portador de la cédula de identidad N° 5-0116-470, solicitó ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 02182-SUTEL-SCS-2015 de fecha 27 de marzo de
2015, se remitió el Dictamen Técnico N° 1779-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 13 de marzo
de 2015, el cual fue aprobado por Acuerdo N° 011-015-2015 de su Consejo, la SUTEL
realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el
administrado, recomendando el otorgamiento del permiso en la categoría superior (Clase
A). (Folios 06 al 21 del expediente administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N° MICITT- GAER-INF-163-2015 de fecha 10 de julio de 2015, emitió su
criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, recomendando el
otorgamiento del permiso en la categoría superior (Clase A) (Folios 24 al 26 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe
técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe
sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para
operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-280-2015, de fecha 14 de
octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso
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03:-
de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Efraím
Lezama Juárez. (Folios 27 al 30 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-058-MICITT-2016, de fecha 29 de febrero de
2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Efraím Lezama Juárez, portador de
la cédula de identidad N° 5-0116-0470, el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Efraím Lezama Juárez,
Cédula de identidad 5-0116-0470
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría
Superior
Indicativo
TI3ELJ
Vigencia
5 años a partir de la notificación en firme
del presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base 1 1 Base 2 Base 3
12 8
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
3 6 0
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Base 1
Cartago
Turrialba
Santa
Teresita
9,952577
83,649533
Base 2
Base 3
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ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Parámetros
Marca
Icom
Modelo
IC -2000H
Base 1
Rangos de Operación
RX
118 MHz a 174 MHz
-H
TX
144 MHz a 148 MHz
Potencia Máxima de
Según especificaciones del PNAF
transmisión (W)
Sensibilidad (µ V)
0,18
Marca
Yaesu
Base 2
Modelo
FT-901DM
Rangos de Operación
RX
15 MHz a 15,50 MHz
TX
3,50 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,50 MHz
14 MHz a 14,50 MHz
21 MHz a 21,50 MHz
28 MHz a 29,90 MHz
Potencia Máxima de
Según especificaciones del PNAF
transmisión (W)
Sensibilidad (µ V)
De 0,25 a 1
Base 3
Marca
Yaesu
Modelo
FT-757GX
Rangos de Operación
RX
0,50 MHz a 29,99 MHz
TX
3,50 MHz a 3,99 MHz
7 MHz a 7,49 MHz
10 MHz a 10,49 MHz
14 MHz a 14,99 MHz
18 MHz a 18,49 MHz
21 MHz a 21,99 MHz
24,50 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,99 MHz
Potencia Máxima de
Según especificaciones del PNAF
transmisión (W)
Sensibilidad (µ V)
De 0,16 a 1
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar
este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto
Página 4 de 6
i� ."
00Ú3,
a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en
dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b)
de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
`uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de
acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon
de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo
del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Indicar al radioaficionado que, sumado a las obligaciones establecidas para
el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el
Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas
y Privadas ante -la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
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0003 6
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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Correo de Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones..
https://mail.google.comlmail/u/O/?ui=2&ik=1 a89a91741 &view=pt...
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Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
NOTIFICACION ®EL ACUERDO EJECUTIVO N° 055-2016-TEL-MICITT
1 mensaje
Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> 6 de mayo de 2016, 8:12
Para: mail-elezama@hidrolajas.com
Cc: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>, Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano@micit.go.cr>
Buenos Días, Señor Efraín Lezama Juárez, de conformidad con el medio señalado en el expediente
administrativo N° GCP-570-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°055-2016-TEL-M1C1TT, mediante el cual
el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de Radio Aficionado.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
�e
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
.asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio :almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fas: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
Green Thinking.....
,n ACUERDO EJECUTIVO N° 055-2016-TEL-MICITT.pdf
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