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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05211-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoAd KV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 055-2016-TEL- MICITT Inscripciones RNT mar 17/05/2016 09:51 a.m. ffE Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; G STSóÍ9 E)o bti",PiEbiTAL cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr ; N,: -Q GIjo`���y���LL��tg�[ 2 archivos adjuntos (14 MB) ACUERDO EJECUTIVO N° 055-2016-TEL-MICITT.pdf; NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 055-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 1-0124-ERC-DT0- E R-01254-2014. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr> Enviado: viernes 13 de mayo de 2016 09:59 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Dylana Arguedas; Gabriela Ceciliano Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 055-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones 116 Superintendencia de Telecomunicaciones Presente 00030 Por órdenes superiores, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 055-2016-TEL-MICITT de fecha 29 de febrero de 2016, otorgado al señor Efraím Lezama Juárez, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 03 de mayo de 2016, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del 10 de mayo de 2016, adjunto comprobante de notificación. Saludos cordiales, ML Lic. Fabián Alonso Mora Calderón. Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1255 Fas: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr M 4 , Green Thinking..... Inicio - Telecom www.telecom.go.cr En la Rectoría de Telecomunicaciones tenemos el firme compromiso de asegurarle al país el marcojurídico, la capacidad institucional y las mejores políticas ... ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sute¡ .go.cr. Ú00Ú31 ACUERDO EJECUTIVO N° 055-2016-TEL-IVIICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Politica de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 866Ó, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) mediante oficio N° 1779-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 13 de marzo de 2015, aprobada por Acuerdo N° N° 011-015-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-163-2015 de fecha 10 de julio 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioelectrico (GAER), y el Informe Técnico - Jurídico N° MICI TT -GNP -IT -280-2015 de fecha 14 de octubre de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado, presentada por el señor Efraím Lezama Juárez, portador de la cédula de identidad 5-0116-470, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-570-2013. Pdgina 1 de 6�`' ,� d�gttaTlrnénté CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 13 de agosto de 2013, el señor Efraím Lezama Juárez, portador de la cédula de identidad N° 5-0116-470, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° 02182-SUTEL-SCS-2015 de fecha 27 de marzo de 2015, se remitió el Dictamen Técnico N° 1779-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 13 de marzo de 2015, el cual fue aprobado por Acuerdo N° 011-015-2015 de su Consejo, la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, recomendando el otorgamiento del permiso en la categoría superior (Clase A). (Folios 06 al 21 del expediente administrativo). TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT- GAER-INF-163-2015 de fecha 10 de julio de 2015, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, recomendando el otorgamiento del permiso en la categoría superior (Clase A) (Folios 24 al 26 del expediente administrativo). CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-280-2015, de fecha 14 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso Pdgina 2 de 6� wM digitálrñénte' 03:- de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Efraím Lezama Juárez. (Folios 27 al 30 del expediente administrativo). SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-058-MICITT-2016, de fecha 29 de febrero de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Efraím Lezama Juárez, portador de la cédula de identidad N° 5-0116-0470, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Efraím Lezama Juárez, Cédula de identidad 5-0116-0470 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Superior Indicativo TI3ELJ Vigencia 5 años a partir de la notificación en firme del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena (m) Base 1 1 Base 2 Base 3 12 8 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 3 6 0 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base 1 Cartago Turrialba Santa Teresita 9,952577 83,649533 Base 2 Base 3 x Página 3 de 6�; cag�talmenté' ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Marca Icom Modelo IC -2000H Base 1 Rangos de Operación RX 118 MHz a 174 MHz -H TX 144 MHz a 148 MHz Potencia Máxima de Según especificaciones del PNAF transmisión (W) Sensibilidad (µ V) 0,18 Marca Yaesu Base 2 Modelo FT-901DM Rangos de Operación RX 15 MHz a 15,50 MHz TX 3,50 MHz a 4 MHz 7 MHz a 7,50 MHz 14 MHz a 14,50 MHz 21 MHz a 21,50 MHz 28 MHz a 29,90 MHz Potencia Máxima de Según especificaciones del PNAF transmisión (W) Sensibilidad (µ V) De 0,25 a 1 Base 3 Marca Yaesu Modelo FT-757GX Rangos de Operación RX 0,50 MHz a 29,99 MHz TX 3,50 MHz a 3,99 MHz 7 MHz a 7,49 MHz 10 MHz a 10,49 MHz 14 MHz a 14,99 MHz 18 MHz a 18,49 MHz 21 MHz a 21,99 MHz 24,50 MHz a 24,99 MHz 28 MHz a 29,99 MHz Potencia Máxima de Según especificaciones del PNAF transmisión (W) Sensibilidad (µ V) De 0,16 a 1 ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto Página 4 de 6 i� ." 00Ú3, a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 7.- Indicar al radioaficionado que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante -la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones Pdgina 5 de 6 �I Iu d)�l�akri�ér�é' 0003 6 públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 6 de 6 Correo de Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.. https://mail.google.comlmail/u/O/?ui=2&ik=1 a89a91741 &view=pt... 00001) s 000uno), ti Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> NOTIFICACION ®EL ACUERDO EJECUTIVO N° 055-2016-TEL-MICITT 1 mensaje Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> 6 de mayo de 2016, 8:12 Para: mail-elezama@hidrolajas.com Cc: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>, Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano@micit.go.cr> Buenos Días, Señor Efraín Lezama Juárez, de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-570-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°055-2016-TEL-M1C1TT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de Radio Aficionado. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos �e Lic. Fabián Alonso Mora Calderón. .asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. Edificio :almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1255 Fas: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr Green Thinking..... ,n ACUERDO EJECUTIVO N° 055-2016-TEL-MICITT.pdf 136671‹