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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05209-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de AE - N° 050-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 17/05/2016 10:30 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.ave 2 archivos adjuntos (762 KB) ri rP lYpas.� P� 't 011- .34 G1 A,.'id a..'f B ', F,�'—fJli�lG .].. Lnl: 0520q- 201C - ñ,Til�9aó'e1,4 ó cr>— F©ra rnn u G obraentLda da ,: tr P r!ta fnvor hacz+r aieranclit al NI ó GES IIó! LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 050-2016-TEL-MICITT (002).pdf; Notificación AE-050-2016-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50192-ERC-DTO- ER-02023-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 De: Gabriela Ceciliano<gabriela.ceci,liano@micit.go.cr> Enviado: viernes 13 de mayo de 2016 03:06 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de AE - N° 050-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL- 2011 de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el AcuerM Ú 0 7 Ejecutivo N° 050-2016-TEL-MICITT de fecha 29 de febrero de 2016, el cual resuelve la solicitud de la empresa Servicios Unidos de Transportes de Siquirres, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 06 de mayo de 2016, notificación que se adjunta y se encuentra visible a folio 93 del expediente administrativo que al efecto lleva esta Gerencia. Saludos cordiales, ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. Gabriela Ceciliano L. Asesora Legal, Profesional en Telecomunicaciones 1 Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1280 Website: www.telecom.go.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 00Pali 17 5 Gabriela Ceciliano De: Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano@micit.go.cr> Enviado el: viernes, 06 de mayo de 2016 09:45 a.m. Para: sutssa@gmail.com Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 050-2016-TEL-MICITT Datos adjuntos: LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 050-2016-TEL-MICITT (002).pdf ATENCIÓN: SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTE SIQUIRRES, S.A. Señor Romualdo Jiménez Cubillo, Representante De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-019-2013, se le notifica ' Acuerdo Ejecutivo N° 050-2016-TEL-MICITT de fecha 29 de febrero de 2016, mediante el cual el Poder _,ecútivo resolvió su solicitud de permiso de uso de frecuencias para radiocomunicación privada. Favor hacer acuse de recibo de la presenté notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, Gabriela Ceciliano L. Asesora Legal, Profesional en Telecomunicaciones Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ¡ Edificio Almendros, Barrio Tóurnón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1280 Website: www.telecom.go.cr ACUERDO EJECUTIVO N° 050-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-305-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud para uso de frecuencias presentada por el señor Romualdo Jiménez Cubillo, portador de la cédula de identidad N° 1-0641-0386, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVICIOS UNIDOS DE Pdgina 1 de 14 e 0 e. 0 d TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-182816, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-019- 2013 de dicha Gerencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 11 de febrero de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitud de uso de frecuencias suscrita por el señor Romualdo Jiménez Cubillo, de calidades indicadas, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-182816, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación de personería jurídica N° 12-2013 de las 14:10 horas de fecha 05 de febrero de 2013, emitida por el Notario Público Alejandro Argüello Leiva. La solicitud versa sobre el otorgamiento de cuatro frecuencias en la banda 134 MHz a 174 MHz en los cantones de Siquirres en Limón y Alvarado en Cartago, dos bases en el primer cantón, así como cuarenta y siete unidades móviles. (Faltos DI a 38 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° OF-GCP-2013-067 de fecha 14 de febrero de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa SERVICIOS Página 2 de 14 00007 UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA (Folio 39 del expediente administrativo) TERCERO: Que mediante oficio N° 1904-SUTEL-SCS-2014 de fecha 31 de marzo de 2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 1580-SUTEL-13GC-2014 de fecha 17 de marzo de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 007-019-2014 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo de otorgar a la empresa SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA, el permiso de uso de frecuencia solicitado. (Folios 40 a 59 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-076-2014 de fecha 02 de abril de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos (en adelante GNP), solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUERRES SOCIEDAD ANÓNIMA (Folio 60 del expediente administrativo). QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-115-2014 de fecha 25 de setiembre de 2014, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-156- 2014 de fecha 25 de setiembre de 2014, de la solicitud realizada por la empresa SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA, Página 3 de 14 0 0, 00,79 en el que recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico emitido por la SUTEL. (Folios 61 a 71 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-330-2014 de fecha 03 de noviembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 72 a 74 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA presentó, en fecha 05 de noviembre de 2014, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el mismo día, la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que el señor Romualdo Jiménez Cubillo, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa, de conformidad con la certificación N° 83-2014 de las 15:03 horas de fecha tres de noviembre de 2014, emitida por Notario Público Alejandro Argüello Leiva. (Folios 75 y 76 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-305-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la empresa SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 77 a 85 del expediente administrativo) Página 4 de 14 .'�' .... 00081) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministério de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-053-MICITT-2016 de fecha 29 de febrero de 2016, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente, en este acto su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-019-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT). POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar la empresa SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el señor Romualdo Jiménez Cubillo en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de las frecuencias Tx 142,3500 MHz, Rx 139,3500 MHz, Tx 141,7375 MHz y Rx 138,6625 MHz (en modalidad repetidora), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Página 5 de 14 SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE Permisionario SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA Cédula jurídica N° 3-101-182816 Unicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro 1 Uso no comercial Indicativo 1 TE -EK Página 5 de 14 0 El ' Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF. ' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. " No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parciaL En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 14 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia Ejecutivo que otorga las frecuencias Uso en taxis: TX 142,3500 MHz y RX 139,3500 MHz (en modalidad de repetidora) Frecuencias central para los dispositivos de repetición) Uso en ambulancias: TX 141,7375 MHz y RX 138, 6625 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 10 Watts en los dispositivos de irradiación fijos 2 Repetidora Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro Níspero Volcán Irazú 30m 15m/20m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 'Fa::.::..:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::.::..::........................................................................................................ Incluye el cantón de Sarapiquí (excepto los distritos de Cureña y La Heredia ` Incluye el cantón de Pococí (excepto el distrito de Guá iles Guácimo Y ( P P ), >'. Limón Siquirres y Matina (incluye únicamente el distrito de Batán). <<'1.................................... Incluye los cantones de Escazú, Alajuelita, Desamparados, San José, Oca, bás oicoechea Moravia Vázquez Curridabat, Montes de Oc , Ti , G de Coronado Pun scal (incluye únicamente el distrito de DesamParaditos ), Mora (Incluye únicamente los distritos de Pica es Piedras Negras), San José Santa Ana (se excluye únicamente los distritos de Piedades y Salitral), . ' ` Aserrí se excluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco Monterrey), León Cortés Castro (excluye únicamente el distrito de Llano ``:'': Bonito) y Dota (incluye únicamente el distrito de Jardín). <`?&? ' 'Incluye los cantones de La Unión Oreamuno Cartago, El Guarco Y g , Cartago Alvarado, Paraíso, Jiménez y Turrialba. es de Belén Heredia Santo Domino San Pablo San Incluye los cantones Domingo, , Y Heredia Isidro San Rafael Barva Santa Bárbara y Sara i uí. Incluye los cantones de Palmares Atenas Naranjo Grecia Poás Lo s y J, , Juela Ala' hiles (excluye únicamente el distrito de Caño Negro),San Carlos ' Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF. ' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. " No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parciaL En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 14 00086� (incluye únicamente los distritos de Pocosol, Cutris, Pital, La Palmera, Aguas Zarcas Venecia San Ramón (excluye únicamente los distritos � Y )� ( Y de Peñas Blancas Ángeles, Zapotal, Piedades Sur Y Santiago), o), Zarcero (incluye únicamente los distritos de Zarcero YPalmira)� Valverde Vega (excluye únicamente el distrito de Toro Amarillo) Y AlaJuela (excluye únicamente el distrito de Sarap i uí). Limón 1 IncluyeSiquirres can...t.o. ..n..e..s....d..e...P..o.co.cí < ...los ............................................... . ..Y....G...u...á..c..i.m....o.... . Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Cerro Níspero Limón Siquirres Siquirres 10°04'54,60" 83°30'57,80" 313 (repetidora) Volcán It'azú Cartago Alvarado Pacayas 09°58'25,50" 83°51'34,10" 3375 (repetidora) Base 1 Limón Siquirres Siquirres 1T06'09,60"83'30'18,80" 61 Base 2 ; ; :::•i:r::: r: rS:Y':'rR2:r:=r : r: f5 5:: f:=::::: +:: _:•: rr:::•r:•::•::•:::•>:•:::•:� :•r:•r: r::•r:•:•r:•::•::•::•::•: >:• :• :•r:: r:::: • • ::•>r:•:::::•::::::: .... ... r:•::•::•; ................................................................ . Marca: Vertex Modelo: VXR-7000 Rango de operación: 136 MHz a 150 MHz Repetidor Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Vertex Modelo: VX-2200 Rango de operación: 134 MHz a 174 MHz Bases Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB224 Ganancia: 8,15 dBi .::::::::::::. Marca Modelo Potencia Antena 1 Modelo Ganancia Vertex VX-2200 10V Maxrad 1 MHB5800-1321 3 dBi S Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 7 de 14 00,081), ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA, las frecuencias Tx 142,3500 MHz, Rx 139,3500 MHz, Tx 141,7375 MHz y Rx 138,6625 MHz (en modalidad repetidora), en el rango de 138 MHz a 144 MHz, (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Página 8 de 14 Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL), se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias Página 9 de 14 0001385 otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos seis (6) meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes, luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley Página 10 de 14 ......<:'= .... 00086 General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón, en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 11 de 14 ..... <... .... ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c) de la Constitución Política. Página 12 de 14 G ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias otorgadas en este Acuerdo Ejecutivo no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. Página 13 de 14 f.� �FF88 G ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 19.- Notificar a la empresa SERVICIOS UNIDOS DE TRANSPORTES DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA, el presente Acuerdo Ejecutivo por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veintinueve de febrero del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 14 de 14 i f o