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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05203-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación AE - No 039-2016-TEL-MICITT 5-,ó2¿ 1 Inscripciones RNT mar 17/05/2016 10:18 a.m. �s ~� 0 CUSI ENTAL Para:Gestion Documental <gestiondocumenta l@sutel.go.cr>; cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.g i cr> rUbP -..... L��h, { bY•:.yYte.� � ,bl sy7•.,.y °'Kt .. �:Cl�'� .vM+c�.�^...�mrrw 9 2 archivos adjuntos (406 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 039-2016-TEL-MICITT (002).pdf; Notificación AE-039-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0162-ERC-DTO- ER-01879-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Finalmente, asignar el NI al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 De: Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano@micit.go.cr> Enviado: viernes 13 de mayo de 2016 02:59 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación AE - N° 039-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente 000028 Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL- 2011 de fecha 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital el Acuerdo Ejecutivo N° 039-2016-TEL-MICITT de fecha 29 de febrero de 2016, el cual resuelve la solicitud del señor Gerardo Vindas Badilla, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado al señor Vindas Badilla el dia viernes 06 de mayo de 2016, notificación que se adjunta y se encuentra visible a folio 33 del expediente administrativo que al efecto lleva esta Gerencia. Saludos cordiales, Gabriela Ceciliano L. Asesora Legal, Profesional en Telecomunicaciones Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ' Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1280 Website: www.telecom.go.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. Gabriela Ceciliano De: Gabriela Ceciliano<gabriela.cecilíano@micit.go.cr> Enviado el: viernes, 06 de mayo de 2016 09:22 a.m. Para: ti5gvb@yahoo.es Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 039-2016-TEL-MICITT Datos adjuntos: LYD_Acuerdos Ministerío - Firmas - No. 039-2016-TEL-MICITT (002).pdf Señor Gerardo Vindas Badilla 0000033 000-02() De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-353-2013, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°039-2016-TEL-MICITT de fecha 29 de febrero de 2016, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de radioaficionado. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, Gabriela Ceciliano L. Asesora Legal, Profesional en Telecomunicaciones Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1280 Website; www.telecom.go.cr 000030 ACUERDO EJECUTIVO N° 039-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) mediante oficio N° 4446-SUTEL-DGC-2014 de fecha 11 de julio de 2014, aprobada por Acuerdo N° 011-041-2014 de su Consejo; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-203-2014 de fecha 17 de octubre 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-270- 2015 de fecha 09 de octubre de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado, presentada por el señor Gerardo Vindas Badilla, portador de la cédula de identidad N° 2-0278- 0612, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-353-2013. Página 1 de 5 :. CONSIDERANDO: 3 1 PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 19 de julio de 2013, el señor Gerardo Vindas Badilla, portador de la cédula de identidad N° 2-0278-0612, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en todo el territorio nacional. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° 4561-SUTEL-SCS-2014 de fecha 18 de julio de 2014, la SUTEL, remitió el oficio N° 4446-SUTEL-DGC-2014 de fecha 11 de julio de 2014, aprobado por Acuerdo N° 011-041-2014 de su Consejo, donde se realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo de otorgar el permiso solicitado por el administrado en la categoría intermedia, clase B. (Folios 09 al 21 del expediente administrativo). TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-203-2014 de fecha 17 de octubre de 2014, emitió su recomendación de otorgar el permiso solicitado por el administrado en la categoría intermedia, clase B. (Folios 24 a 26 del expediente administrativo N° GCP-353-2013). CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-270-2015, de fecha 09 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionados presentada por el señor Gerardo Vindas Badilla. (Folios 27 al 29 del expediente administrativo). Página 2 de 5 ��00031 SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-042-MICITT-2016 de fecha 29 de febrero de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Gerardo Vindas Badilla, portador de la cédula de identidad N° 2-0278-0612, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Gerardo VindasBadilla Cédula de identidad N' 2-0278-0612 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Intermedia (Clase B) Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Intermedia Indicativo TI5GV13 Vigencia 5 años a partir de la notificación en firme del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Altura del punto de radiación de antena (m) Base 5 Ganancia de antena direccional (dBi) 5,15 EMPLAZAMIENTOS Em lazamientos Provincia 1 Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base 1 Ala'uela 1 San Ramón Central 10,082978 84,473736 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Base (Información extraída del Anexo 1) Marca Yaesu Modelo FT 840 Rangos de operación RX de 100 kHz a 30 MHz TX de 28 kHz a 2000 kHz Potencia máxima de transmisión (W)1 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad ( V) 1 EQUIPOS MOVILES Y PORTÁTILES MarcaModelo Potencia Antena Modelo Ganancia Yaesu FTM -350R Según especificaciones del PNAF 3 dBi 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 3 de 5 :_. > . 55:`, ......'�:... 0003.3. ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 6. Informar al solicitante que para optar por la categoría superior, deberá cumplir con los requisitos que al respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y el Manual de Radioaficionados. ARTÍCULO 7.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. Página 4 de S � ?...... '� .:... 00003-1 ARTÍCULO 8.- Indicar al radioaficionado que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTICULO 11.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 5 de 5