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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05197-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de AE - N° 036-2016-TEL-MICITT 001027 Inscripciones RNT 1 mar 17/05/2016 10:11 a.m. w ó �" L9 G SAG Bandeja de entrada f 1 páJ� Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; „ 1 óa q .., t I�.T.�lC � ��Q!V...l_��rvSEL—�Q.:�k�=Mf-L•����a�®E� G :� - f Para a .switr nr a n� ac n irJ t� r té filvor cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;Y,�- 9 2 archivos adjuntos (426 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 036-2016-TEL-MICITT (002).pdf; Notificación de AE- 036-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0234-ERC-DTO- ER-01862-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 De: Gabriela Ceciliano<gabriela.cecil¡ano@micit.go.cr> Enviado: viernes 13 de mayo de 2016 02:51 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de AE - N° 036-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones 0000036 000029 Gabriela Ceciliano De: Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr> Enviado el: viernes, 06 de mayo de 2016 08:52 a.m. Para: cdtiller@yahoo.com Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 036-2016-TEL-MICITT Datos adjuntos: LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 036-2016-TEL-MICITT (002).pdf Señor Christopher Douglas Tiller De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-340-2013, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°036-2016-TEL-MICITT de fecha 29 de febrero de 2016, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de radioaficionado. ravor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, Gabriela Ceciliano L. a Asesora Legal, Profesional en Telecomunicaciones Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones M 11 ' 11 VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1280 Website: www.telecom.go.cr 000035 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 15 de julio de 2013, el señor Christopher Douglas Tiller, portador de la cédula de residencia N° 112400077813, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en todo el territorio nacional. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° 5000-SUTEL-SCS-2014 de fecha 06 de agosto de 2014, SUTEL, remitió el oficio N° 4667-SUTEL-1)GC-2014 de 21 de julio de 2014, aprobado por Acuerdo de su Consejo N° 015-044-2014, donde se realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo de acoger la solicitud presentada por el administrado y otorgar el permiso de radioaficionado en la categoría superior, clase A. (Folios 08 al 22 del expediente administrativo). TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-W-190-2014 de fecha 16 de octubre de 2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud realizada por el administrado, sugiriendo el otorgamiento del permiso en la categoría superior, clase A. (Folios 24 a 28 del expediente administrativo. CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-TT-254-2015, de fecha 08 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionados presentada por el señor Christopher Douglas Tiller. (Folios 29 al 31 del expediente administrativo). Página 2 de 6 �i. 00003'2 SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-039-MICITT-2016, de fecha 29 de febrero de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Christopher Douglas Tiller, portador de la cédula de residencia número 112400077813 el permiso de radioaficionado con las siguientes indicaciones: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Christopher Douglas Tiller Cédula de residencia N° 112400077813 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Superior Indicativo TI4CDT Vigencia 5 años a partir de la notificación en firme del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Altura del punto de radiación de antena (m) Bases 2 Ganancia de antena direccional (dBi) 1 2,15 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincial Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Bases 1, 2 y 3 Heredia 1 Belén Asunción 9,979722 84,15694 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Base 1 (Información extraída del Anexo 1) Marca Icom Modelo IC -125 Rangos de operación RX 150 MHz a 158 MHz 155 MHz a 163 MHz 161 MHz a 168 MHz 166 MHz a 174 MHz TX Potencia máxima de transmisión ()AT)2 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (µV) 0,30 Página 3 de 6 000033 ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 6 111 '-; ........... .... Marca Swan Modelo 700 -CX 1,80 MHz a 1,99 MHz RX 3,50 MHz a 3,99 MHz 7 MHz a 7,30 MHz 10,10 MHz a 10,15 MHz Base 2 Rangos de operación 14 MHz a 14,35 MHz (Información extraída del Anexo 1) 18,06 MHz a 18,16 MHz TX 21 MHz a 21,45 MHz 24,89 MHz a 24,99 MHz 28 MHz a 29,70 MHz Potencia máxima de transmisión (,W)2 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (µV) 0,50 Marca Heathkit Modelo SB -200 RX 1,80 MHz a 1,99 MHz 3,50 MHz a 3,99 MHz 7 MHz a 7,30 MHz 10,10 MHz a 10,15 MHz Base 3 (Información extraída del Anexo 1) Rangos de operación TX 14 MHz a 14,35 MHz 18,06 MHz a 18,16 MHz 21 MHz a 21,45 MHz 24,89 MHz a 24,99 MHz 28 MHz a 29,70 MHz Potencia máxima de transmisión Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (µV) 0,50 ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 6 111 '-; ........... .... 000034 ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 7.- Indicar al radioaficionado que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad', publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva Página 5 de 6 ....... ..... 000035 del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 10.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 11.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 6 de 6