IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05197-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de AE - N° 036-2016-TEL-MICITT 001027
Inscripciones RNT 1
mar 17/05/2016 10:11 a.m.
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cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;Y,�-
9 2 archivos adjuntos (426 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 036-2016-TEL-MICITT (002).pdf; Notificación de AE- 036-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0234-ERC-DTO-
ER-01862-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
De: Gabriela Ceciliano<gabriela.cecil¡ano@micit.go.cr>
Enviado: viernes 13 de mayo de 2016 02:51 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de AE - N° 036-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
0000036
000029
Gabriela Ceciliano
De: Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr>
Enviado el: viernes, 06 de mayo de 2016 08:52 a.m.
Para: cdtiller@yahoo.com
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 036-2016-TEL-MICITT
Datos adjuntos: LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 036-2016-TEL-MICITT (002).pdf
Señor
Christopher Douglas Tiller
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-340-2013, se le notifica
el Acuerdo Ejecutivo N°036-2016-TEL-MICITT de fecha 29 de febrero de 2016, mediante el cual el Poder
Ejecutivo resolvió su solicitud de permiso de radioaficionado.
ravor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente
administrativo.
Saludos cordiales,
Gabriela Ceciliano L.
a Asesora Legal, Profesional en Telecomunicaciones
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
M 11 ' 11 VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1280
Website: www.telecom.go.cr
000035
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 15 de julio de 2013, el señor Christopher
Douglas Tiller, portador de la cédula de residencia N° 112400077813, solicitó ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en todo el
territorio nacional. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 5000-SUTEL-SCS-2014 de fecha 06 de agosto de 2014,
SUTEL, remitió el oficio N° 4667-SUTEL-1)GC-2014 de 21 de julio de 2014, aprobado por
Acuerdo de su Consejo N° 015-044-2014, donde se realizó la respectiva recomendación al Poder
Ejecutivo de acoger la solicitud presentada por el administrado y otorgar el permiso de
radioaficionado en la categoría superior, clase A. (Folios 08 al 22 del expediente administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N° MICITT-GAER-W-190-2014 de fecha 16 de octubre de 2014, emitió su
recomendación acerca de la solicitud realizada por el administrado, sugiriendo el otorgamiento
del permiso en la categoría superior, clase A. (Folios 24 a 28 del expediente administrativo.
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N°
IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de
uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los
parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-TT-254-2015, de fecha 08 de octubre
de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones,
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de
frecuencia para operación de radioaficionados presentada por el señor Christopher Douglas
Tiller. (Folios 29 al 31 del expediente administrativo).
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�i.
00003'2
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-039-MICITT-2016, de fecha 29 de febrero de 2016,
el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Christopher Douglas Tiller, portador de
la cédula de residencia número 112400077813 el permiso de radioaficionado con las siguientes
indicaciones:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Christopher Douglas Tiller
Cédula de residencia
N° 112400077813
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en
el Adendum V del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
TI4CDT
Vigencia
5 años a partir de la notificación en
firme del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena (m)
Bases
2
Ganancia de antena direccional (dBi)
1 2,15
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincial Cantón
Distrito Latitud (N) Longitud (0)
Bases 1, 2 y 3
Heredia 1 Belén
Asunción 9,979722 84,15694
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Base 1
(Información extraída del Anexo 1)
Marca
Icom
Modelo
IC -125
Rangos de operación
RX
150 MHz a 158 MHz
155 MHz a 163 MHz
161 MHz a 168 MHz
166 MHz a 174 MHz
TX
Potencia máxima de
transmisión ()AT)2
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad (µV)
0,30
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000033
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo
de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas
de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
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111 '-; ...........
....
Marca
Swan
Modelo
700 -CX
1,80 MHz a 1,99 MHz
RX
3,50 MHz a 3,99 MHz
7 MHz a 7,30 MHz
10,10 MHz a 10,15 MHz
Base 2
Rangos de operación
14 MHz a 14,35 MHz
(Información extraída del Anexo 1)
18,06 MHz a 18,16 MHz
TX
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,70 MHz
Potencia máxima de
transmisión (,W)2
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad (µV)
0,50
Marca
Heathkit
Modelo
SB -200
RX
1,80 MHz a 1,99 MHz
3,50 MHz a 3,99 MHz
7 MHz a 7,30 MHz
10,10 MHz a 10,15 MHz
Base 3
(Información extraída del Anexo 1)
Rangos de operación
TX
14 MHz a 14,35 MHz
18,06 MHz a 18,16 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,70 MHz
Potencia máxima de
transmisión
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad (µV)
0,50
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo
de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas
de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
Página 4 de 6
111 '-; ...........
....
000034
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el
presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la
Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial'
por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda
ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley
General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva
del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Indicar al radioaficionado que, sumado a las obligaciones establecidas para el
titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la
coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad', publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para
la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición
o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva
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....... .....
000035
del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 10.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 11.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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