IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05036-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdos Ejecutivos
Inscripciones RNT
jue 12/05/2016 03:25 p.m.
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Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 037-2016-TEL-MICITT.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 056-2016-TEL-
MICITT.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 043-2016-TEL-MICITT.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 062-2016-
TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Para cada uno de los Acuerdos Ejecutivos recibidos, por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo
electrónico adjuntos según el expediente que corresponda, tal y como se indica a continuación:
Acuerdo Ejecutivo No 037-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor EDGAR GORDON THORPE.
EXPEDIENTE G0214-ERC-DTO-ER-00763-2014
Acuerdo Ejecutivo N° 056-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor JOSÉ DAVID CORDERO
AGUILAR. EXPEDIENTE C0716-ERC-DTO-ER-01044-2014
Acuerdo Ejecutivo N° 043-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor LEONARDO VILLALOBOS
GARCÍA. EXPEDIENTE V0156-ERC-DTO-ER-01376-2013
Acuerdo Ejecutivo N° 062-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor VÍCTOR JULIO MUÑOZ
VILLALOBOS. EXPEDIENTE M0357-ERC-DTO-ER-00156-2014
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
026
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 11 de mayo de 2016 09:18 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdos Ejecutivos
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, los siguientes Acuerdos Ejecutivos:
• Acuerdo Ejecutivo N° 037-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor EDGAR GORDON THORPE.
• Acuerdo Ejecutivo N° 056-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor JOSÉ DAVID CORDERO AGUILAR.
• Acuerdo Ejecutivo N° 043-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor LEONARDO VILLALOBOS GARCÍA.
• Acuerdo Ejecutivo N° 062-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor VÍCTOR JULIO MUÑOZ VILLALOBOS.
Se indica que la fecha de notificación de los documentos fue el día 05 de mayo de 2016, vía correo electrónico.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con los documentos adjuntos para adjuntar copia a los
expedientes como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
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A esor Legal— Profesional eft Tef0comunicac.,iones
Gerencia 0e, Norfims V P rociEofmletAps
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WifÍcio lmi�ndrgS, Bardo7oumón
San Jose* 101fal, Costi Rica
T.- +506 2211-12281=: +505 2211-12
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wV11w.Fnicitgo.c .
O'0002
ACUERDO EJECUTIVO N° 056-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c),
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley
N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo
de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) mediante oficio N° 1524-SUTEL-13GC-2015, de fecha 05 de
marzo de 2015, aprobada por Acuerdo N° N° 008-014-2015 de su Consejo; en el Informe
Técnico N° MICITT-GAER-INF-191-2015 de fecha 1.1 de agosto 2015 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-
GNP-IT-285-2015 de fecha 14 de octubre de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos
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(GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de
radioaficionado, presentada por el señor José David Cordero Aguilar, portador de la cédula de
identidad N° 1-1150-0142, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-545-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 09 de agosto de 2013, el señor José David
Cordero Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 1-1150-0142, solicitó ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio
nacional. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 01871-SUTEL-SCS-2015 de fecha 17 de marzo de 2015, se
remitió el oficio N° 1524-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 05 de marzo de 2015, aprobado mediante
Acuerdo N° 008-014-2015 de su Consejo, en el cual la SUTEL realizó la respectiva
recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias realizada
por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar el permiso solicitado en la Categoría
Intermedia (Clase B). (Folios 09 al 14 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-191-2015, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud de
permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se
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emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B). (Folios 17 y 18 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N°
IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de
uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los
parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-285-2015, de fecha 10 de agosto
de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones,
emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de
frecuencia de radioaficionados presentada por el señor José David Cordero Aguilar (Folios 19 al
22 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-059-MICITT-2016, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor José David Cordero Aguilar, portador de
la cédula de identidad N° 1-1150-0142, el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
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DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
José David Cordero Aguilar
cédula de identidad N° 1-1150-0142
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Intermedia
Indicativo
T 12JDC
Vigencia
5 años a partir de la notificación en
firme del Acuerdo Ejecutivo
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo
de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas
de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el
presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la
Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
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otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial'
por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda
ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley
General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6. Informar al solicitante que para optar por la categoría superior, deberá cumplir
con los requisitos que al respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento
y el Manual de Radioaficionados..
ARTÍCULO 7.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva
del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 8.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el
titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la
coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para
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la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición
o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 11.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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