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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05036-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdos Ejecutivos Inscripciones RNT jue 12/05/2016 03:25 p.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@ 9 4 archivos adjuntos (842 KB) 0025) f Su'iiel i C f1n�� h qOL P oStadr Liz ,, ;•p-7Y,� nvor LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 037-2016-TEL-MICITT.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 056-2016-TEL- MICITT.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 043-2016-TEL-MICITT.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 062-2016- TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, Para cada uno de los Acuerdos Ejecutivos recibidos, por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos según el expediente que corresponda, tal y como se indica a continuación: Acuerdo Ejecutivo No 037-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor EDGAR GORDON THORPE. EXPEDIENTE G0214-ERC-DTO-ER-00763-2014 Acuerdo Ejecutivo N° 056-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor JOSÉ DAVID CORDERO AGUILAR. EXPEDIENTE C0716-ERC-DTO-ER-01044-2014 Acuerdo Ejecutivo N° 043-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor LEONARDO VILLALOBOS GARCÍA. EXPEDIENTE V0156-ERC-DTO-ER-01376-2013 Acuerdo Ejecutivo N° 062-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor VÍCTOR JULIO MUÑOZ VILLALOBOS. EXPEDIENTE M0357-ERC-DTO-ER-00156-2014 Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 026 De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr> Enviado: miércoles 11 de mayo de 2016 09:18 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdos Ejecutivos Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, los siguientes Acuerdos Ejecutivos: • Acuerdo Ejecutivo N° 037-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor EDGAR GORDON THORPE. • Acuerdo Ejecutivo N° 056-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor JOSÉ DAVID CORDERO AGUILAR. • Acuerdo Ejecutivo N° 043-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor LEONARDO VILLALOBOS GARCÍA. • Acuerdo Ejecutivo N° 062-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor VÍCTOR JULIO MUÑOZ VILLALOBOS. Se indica que la fecha de notificación de los documentos fue el día 05 de mayo de 2016, vía correo electrónico. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con los documentos adjuntos para adjuntar copia a los expedientes como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, asr DiDMA YN t.ip� Allejandroi. Zdfi-lp Pdveda A esor Legal— Profesional eft Tef0comunicac.,iones Gerencia 0e, Norfims V P rociEofmletAps QveiWói14,e C,iic�isionds y Normas eo T4IgcomuFlica dnes WifÍcio lmi�ndrgS, Bardo7oumón San Jose* 101fal, Costi Rica T.- +506 2211-12281=: +505 2211-12 Sk pe; Mej2p wV11w.Fnicitgo.c . O'0002 ACUERDO EJECUTIVO N° 056-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) mediante oficio N° 1524-SUTEL-13GC-2015, de fecha 05 de marzo de 2015, aprobada por Acuerdo N° N° 008-014-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-191-2015 de fecha 1.1 de agosto 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT- GNP-IT-285-2015 de fecha 14 de octubre de 2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos Página 1 de 6 00.028 (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado, presentada por el señor José David Cordero Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 1-1150-0142, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-545-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" de fecha 09 de agosto de 2013, el señor José David Cordero Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 1-1150-0142, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° 01871-SUTEL-SCS-2015 de fecha 17 de marzo de 2015, se remitió el oficio N° 1524-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 05 de marzo de 2015, aprobado mediante Acuerdo N° 008-014-2015 de su Consejo, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias realizada por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar el permiso solicitado en la Categoría Intermedia (Clase B). (Folios 09 al 14 del expediente administrativo) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-191-2015, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud de permiso de uso de frecuencia realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se Página 2 de 6 C9t á i1c�3tw�i�i emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B). (Folios 17 y 18 del expediente administrativo). CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-285-2015, de fecha 10 de agosto de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor José David Cordero Aguilar (Folios 19 al 22 del expediente administrativo). SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-059-MICITT-2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor José David Cordero Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 1-1150-0142, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: Página 3 de 6 DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario José David Cordero Aguilar cédula de identidad N° 1-1150-0142 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Intermedia (Clase B) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Intermedia Indicativo T 12JDC Vigencia 5 años a partir de la notificación en firme del Acuerdo Ejecutivo ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias Página 4 de 6 000030 01 0 otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 6. Informar al solicitante que para optar por la categoría superior, deberá cumplir con los requisitos que al respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y el Manual de Radioaficionados.. ARTÍCULO 7.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 8.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para Página 5 de 6 Z-0 la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 11.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 6 de 6 0�2