IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05035-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdos Ejecutivos
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Inscripciones RNT
jue 12/05/2016 03:25 p.m.
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Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; NI: U 5 O 3 5 - 20/(, /•
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; GESTIóN NO: V01,,í,-�
@rt+f,ofiH tiiir ,�, F!]�;r4 Anin Jc cin q5:1 �A^-.;, fsvcr
d 4 archivos adjuntos (842 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 037-2016-TEL-MICITT.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 056-2016-TEL-
MICITT.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 043-2016-TEL-MICITT.pdf; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 062-2016-
TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Para cada uno de los Acuerdos Ejecutivos recibidos, por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo
electrónico adjuntos según el expediente que corresponda, tal y como se indica a continuación:
Acuerdo Ejecutivo N° 037-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor EDGAR GORDON THORPE.
EXPEDIENTE G0214-ERC-DTO-ER-00763-2014
Acuerdo Ejecutivo N° 056-2016-TEL-1VIICITT, solicitud del señor JOSÉ DAVID CORDERO
AGUILAR. EXPEDIENTE C0716-ERC-DTO-ER-01044-2014
Acuerdo Ejecutivo N° 043-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor LEONARDO VILLALOBOS
GARCÍA. EXPEDIENTE V0156-ERC-DTO-ER-01376-2013
Acuerdo Ejecutivo N° 062-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor VÍCTOR JULIO MUÑOZ
VILLALOBOS. EXPEDIENTE M0357-ERC-DTO-ER-00156-2014
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
0002
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <aleja ndro.zuniga@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 11 de mayo de 2016 09:18 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdos Ejecutivos
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, los siguientes Acuerdos Ejecutivos:
• Acuerdo Ejecutivo N° 037-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor EDGAR GORDON THORPE.
• Acuerdo Ejecutivo No 056-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor JOSÉ DAVID CORDERO AGUILAR.
• Acuerdo Ejecutivo No 043-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor LEONARDO VILLALOBOS GARCÍA.
• Acuerdo Ejecutivo N° 062-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor VÍCTOR JULIO MUÑOZ VILLALOBOS.
Se indica que la fecha de notificación de los documentos fue el día 05 de mayo de 2016, vía correo electrónico.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con los documentos adjuntos para adjuntar copia a los
expedientes como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
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tJc. Alejandro J. Zdfliga Pcyve0a
Asesor Le al -Profesional err `T lecornunit lohOs
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T: +505 2211-122 F.+5M 2211-1280
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ACUERDO EJECUTIVO N° 043-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley W 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos
9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas
del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) mediante oficio N° 6459-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 23 de
setiembre de 2014, aprobada por Acuerdo N° 009-057-2014 de su Consejo; en el Informe
Técnico N° MICITT-GAER-INF-255-2014 de 21 de noviembre 2014 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N°
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ar.: 11,..,r ......., ..,
MICITT-GNP-IT-310-2015 de fecha 29 de octubre de 2015 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia
para operación de radioaficionado, presentada por el señor Leonardo Enrique Villalobos
García, portador de la cédula de identidad 2-0554-0155, la cual se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-207-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 24 de julio de 2013, el señor
Leonardo Enrique Villalobos García, portador de la cédula de identidad 2-0554-0155,
solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para
operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 04 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 6757-SUTEL-SCS-2014 de fecha 06 de octubre de
2014, se remitió el oficio N° 6459-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 23 de setiembre de 2014,
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 009-057-2014, en el cual la SUTEL realizó
la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no
comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual
sugiere otorgar el permiso en la categoría intermedia (Clase B). (Folios 06 al 17 del
expediente administrativo)
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TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-255-2014, emitió su recomendación acerca de la
solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el
administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la
categoría intermedia (Clase B). (Folios 20 a 22 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe
técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre
Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para
operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-310-2015, de fecha 29 de
octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso
de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionados presentada por el
señor Leonardo Enrique Villalobos García. (Folios 23 al 25 del expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-046-MICITT-2016 de fecha 29 de febrero de
2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones.
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Leonardo Enrique Villalobos
García portador de la cédula de identidad N° 2-0554-0155, el permiso de radioaficionado,
según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO
HABILITANTE
Permisionario
Leonardo Enrique Villalobos García
Cédula de identidad 2-0554-0155
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedio (Clase B)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría
Intermedia
Indicativo
TI2TDA
Vigencia
5 años a partir de la notificacióndel
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base
15
Ganancia de antena direccional (dBi)
9,15
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
1
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Base
San José
Desamparados
Gravilias
9,893680
84,061110
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Disposiciones
Parámetros
Base
(Información extraída del Anexo 1)
Marca
Galaxy
Modelo
DX -2547
Rangos de
Operación
RX
26,96 MHz a 27,40
MHz
TX
Potencia
Máxima de
Transmisión
(W)1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad
(p V)
De 0,15 a 0,5
1 La potencia de transmisión está ligada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Indicar al radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en
el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características
técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a
las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de
operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho
documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 inciso b)
de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias recomendadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico
de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de
acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
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ARTÍCULO 6. Informar al solicitante, que para optar por la categoría superior, deberá
cumplir con los requisitos que al respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones,
su Reglamento y el Manual de Radioaficionados.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo
63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de
reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo
del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 8.- Indicar al radioaficionado que, sumado a las obligaciones establecidas para
el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el
Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas
y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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00003
ARTÍCULO 10.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 11.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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