IniciarMi WebLinkAcerca de03436-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejo0®847`'
sute¡
44 SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
3436-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en
sesión ordinaria 025-2016, celebrada el 11 de mayo del 2016, mediante acuerdo 010-025-2016, de las
10:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS -088-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-323-2016 (NI -04291-2016) recibido el 25 de abril del 2016, el ICE
presentó solicitud de asignación de cuatro (4) números para servicios de cobro revertido, numeración
800, a saber:
• 800-7344636 (800 -REGIMEN) para ser utilizado por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica
• 800-7655679 (800-POLLOPZ) para ser utilizado por Carmen Lidia Paniagua Espinoza
• 800-4782553 (800-HPTALLE) para ser utilizado por P.C. Líder de Costa Rica S.A.
• 800-1258627 (800 -121 -UNAS) para ser utilizados por Ancares Internacional, S.A.
2. Que mediante oficio 3199-SUTEL-DGM-2016 del 03 de mayo de 2016, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada
por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de
RCS -088-2016
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800.88-78835
6J847";
41 sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 03199-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto el ICE ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números especiales para llamadas de cobro revertido automático 800-7344636
(800 -REGIMEN), 800-7655679 (800-POLLOPZ), 800-4782553 (800-HPTALLE) y 800-1258627 (800-
12LUNAS).
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no
bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener
el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
5ervieio
Número Comercial
Nombre
Nombre C -Tiente Solicitante
Especial
(7 Dígitos)
Comercial
800
7344636
800 -REGIMEN
COLEG. FED. DE IG Y ARQUITEC. DE CR
800
7655679
800-POLLOPZ
PANIAGUA ESPINOZA CARMEN LIDIA
800
4782553
800-1-IPTALLE
P. C. LIDER COSTA RiCA S.A.
800
1258627
800-12LUNAS
ANCARES INTERNACIONAL S.A.
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro
revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar
la disponibilidad de los números 800-7344636 (800 -REGIMEN), 800-7655679 (800-POLLOPZ), 800-
4782553 (800-1-IPTALLE) y 800-1258627 (800-12LUNAS) solicitados, en el registro de numeración cuyo
control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel.
• Los números 800-7344636 (800 -REGIMEN), 800-7655679 (800-POLLOPZ), 800-4782553 (800-
HPTALLE) y 800-1258627 (800-12LUNAS), se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado
el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el
primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente
indicados.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercer columna correspondiente al # de
Registro de Numeración en la página web de la Sutel:
El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador V
Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el
enrutamiento del número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-323-2016 (NI -04291-
2016), visible a folio 8415, no sea publicada en la página web de la Sutel.
• Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente justificada
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -088-2016 Página 2 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Ál
�0�47�
SUPE t N�i
-� TELECOMUNICACIONES
en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación
directa de los números que permiten la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la
plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse
pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente a los números de destino sin
quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza los
números especiales.
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página
electrónica de información de la Sute¡, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro
Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-323-2016 (N1-04291-2016), visible a
folio 8415 del expediente administrativo.
• Asimismo se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna V Registro
Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio oficio 264-323-2016 (NI -04291-2016),
visible a folio 8415, para que esta no pueda ser visible al público.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio 264-323-2016 (NI -
04291 -2016).
Servicio
Especial
Número
Comercial
Nombre
Comercial
Tipo
Operador
Nombre Cliente Solici ante
Dígitos)
Cobro revertido
ICE
COLEG. FED. DE ING Y
800
7344636
800 -REGIMEN
automático
ARQUITEC. DE CR
Cobro revertido
PANIAGUA ESPINOZA CARMEN
800
7655679
800-POLLOPZ
automático
ICE
LIDIA
800
4782553
800-1-IPTALLE
Cobro revertido
ICE
P. C. LIDER DE COSTA RICA S.A.
automático
800
1258627
800-12LUNAS
Cobro revertido
ANCARES INTERNACIONAL S.A.
automáticoICE
Se recomienda no publicar la columna denominada # Registro Numeración" de la tabla adjunta en el
Anexo 1 que integra el oficio 264-323-2016 (N1-04291-2016), del Instituto Costarricense de Electricidad y
en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al registro de
numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica
públicamente.
( )"
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo
cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica
tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz P.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a las
solicitudes de evitar la publicación de la columna denominada V Registro Numeración" respecto a la
información que aporta el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente
en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800,
con lo cual se dispone no publicar dicha columna de la tabla que se adjunta en los Anexo 1 que integra
el oficio 264-323-2016 (NI -04291-2016) del ICE.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+50822155821 San José — Costa Rica RCS -088-2016 Página 3 de 6
80M8SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
80058-78835
4 sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el
Anexo 1 que integra el oficio 264-323-2016 (NI -04291-2016) en la página electrónica de
información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a
la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse
constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de
lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido
por la Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de
que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperab¡lidad de la numeración
asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por
la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica Página4de6
RCS -088-2016
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.cr
800-86-78935
i'084 f 5
Numero
Servicio
Comercial
Nombre��
Tipo
Operador
Nombre Cliente Solicitante
Especial
Dígitos!)
Corcial
05 1,151(7
800
7344636
800 -REGIMEN
Cobro revertido
ICE
COLEG. FED. DE ING Y
automático
ARQUITEC. DE CR
Cobro revertido
ICE
PANIAGUA ESPINOZA CARMEN
800
7655679
800-POLLOPZ
automático
LIDIA
800
4782553
800-1-IPTALLE
Cobro revertido
ICE
P.C. LIDER DE COSTA RICA S.A.
automático
800
1258627
800-12LUNAS
Cobro revertido
ICE
ANCARES INTERNACIONAL S.A.
automático
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el
Anexo 1 que integra el oficio 264-323-2016 (NI -04291-2016) en la página electrónica de
información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a
la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse
constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de
lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido
por la Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de
que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperab¡lidad de la numeración
asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por
la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica Página4de6
RCS -088-2016
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.cr
800-86-78935
i'084 f 5
048476
sute¡
OE
TELECOMUNICACIONES
al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda
la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de
la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar
esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute[.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto
al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de
los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de¡
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de ¡os recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente ¡a accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
1.0. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar de¡ recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en ¡a
página electrónica de ¡a Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de [a Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS S.
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTEALVA}woo
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fe6a: 2016.05.1216:12:48 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado' -
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS -088-2016 Página 5 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
l00847
Ásute¡ D
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -088-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones drr(c�ice.go.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(�sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
OPERADOR/PROVEEDOR
CALL MY WAY
MEDIO
E-MAIL
info@callmyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones drr@ice. o.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. CABLE M VIL
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
'ma nin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr /
racsafullmovil@raesa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificaciones legal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificacionesSutel claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administration@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjimenez@gci.co.cr/ info@gci.co.cr.
ITELLUM LIMITADA
tim@itellum.com /jimmy@itellum.com
��sutef
MAYO 2016
NOTIFICA: FIRMA:
Mart c) as
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -088-2016 Página 6 de 6
800.88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800$8-78835
008475
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes 13 de mayo de 2016 08:28 a.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS -088-2016 POR TANTO
RCS -088-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
Li
RCS-OS3-.201 b
POR TANTO.pdf
pa"
(5 rare&
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
' maribel.roias@sutel.Eo.cr
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
1
0084719.
Maribel Rojas
De:
Notificaciones
Enviado el:
viernes 13 de mayo de 2016 08:27 a.m.
Para:
'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel
Asunto:
RCS -088-2016
L' J
RCS -OSS -2016
Asignación de n...
RCS -088-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
tl
Secretaria del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
1
00848`
" ® sute¡
SUPERINTENDENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
3436-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 025-2016,
celebrada el 11 de mayo del 2016, mediante acuerdo 010-025-2016, de las 10:30 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -088-2016
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley
6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integra el oficio 264-323-2016 (NI -04291-2016) en la página electrónica de información que administra la
Sute[ referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sute[, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperab[lidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 del
Rcs-osa-2o1s
800.8MUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr
800-88-78835
Numero
Servicio
Comercial
Nombre
Tipo
Operador
Nombre Cliente Solicitante
Especial
r7 D,í tosj
C-omercial
Cobro revertido
COLEG. FED. DE ING Y ARQUITEC. DE
800
7344636
800 -REGIMEN
automático
ICE
CR
800
7655679
800-POLLOPZ
Cobro revertido
ICE
PANIAGUA ESPINOZA CARMEN LIDIA
automático
800
4782553
800-1-IPTALLE
Cobro revertido
ICE
P.C. LIDER DE COSTA RICA S.A.
automático
800
1258627
800-12LUNAS
Cobro revertido
ICE
ANCARES INTERNACIONAL S.A.
automático
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integra el oficio 264-323-2016 (NI -04291-2016) en la página electrónica de información que administra la
Sute[ referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sute[, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperab[lidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 del
Rcs-osa-2o1s
800.8MUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr
800-88-78835
sutelo"-'8' -
' E NC4 OE
TELECOMUNICACIONES
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute] en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 1
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar ¡a interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o'plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute].
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute], se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la
Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -
590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmadodigltal—te p,, LUIS
CASCANTEALVARADO ALRFRTOC.ASCANTFALVARADO
InRMAI
(FIRMA) Fecha: 2016.05.1216:14:46-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
sutel GESTION
16 MAY. mic
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -088-2016 Página 2 de 2
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835